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DECRETO 550 DE 1960

(marzo 7)

Diario Oficial No. 30.186 de 18 de marzo de 1960

Por la cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO:

1o. Que conforme al artículo 1o de la Ley 19 de 1958, la reorganización de la Administración Pública tiene por objeto: asegurar mejor la coordinación y la continuidad de la acción oficial conforme a planes de desarrollo progresivo establecidos o que se establezcan por la ley; la estabilidad y preparación técnica de los funcionarios y empleados; el ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de aquellos que puedan funcionar más eficazmente bajo la dirección de las autoridades locales; la simplificación y economía en los trámites y procedimientos; evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas y propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo.

2o. Que el artículo 18 de la misma Ley 19 dispone que el gobierno, con el objeto de coordinar los distintos servicios públicos, darles dirección adecuada y proveer a su más eficaz y económico funcionamiento reorganizará los Ministerios, Departamentos Administrativos e institutos oficiales o semioficiales dotados de personería jurídica independiente y hará entre ellos la distribución de los negocios según sus afinidades, conforme al inciso segundo del artículo 132 de la Constitución; fijará los empleos indispensables, para la prestación de aquellos servicios y señalará sus remuneraciones y tendrá en cuenta las medidas que el Capítulo 4o de la misma Ley adopta sobre descentralización.

3o. Que para el cumplimiento de los fines antes mencionados, es indispensable modificar la organización de las dependencias de la Presidencia de la República y la estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> La Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, se integra con los siguientes organismos administrativos:

a) Presidencia de la República;

b) Ministerios;

c) Departamentos Administrativos

d) Establecimientos Públicos.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> La Presidencia de la República mantendrá la estructura y organización señaladas por la Ley 1ª de 1958 y el Decreto 2270 del mismo año, con las modificaciones que se establecen en el Capítulo II del presente Estatuto.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> La reorganización general de los Ministerios se ajustará a las normas del presente estatuto.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Por decretos separados se hará la reorganización de los Departamentos Administrativos y de los Establecimientos Públicos, de acuerdo con las normas siguientes de este Capítulo, las de los Capítulos XVII, XVIII, y XIX y con la naturaleza y funciones propias de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> De acuerdo con el inciso 2o del artículo 132 de la Constitución, el Presidente de la República hará la distribución de negocios entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus actividades, creando, para el efecto, las dependencias necesarias.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos son Jefes superiores de la Administración y ejercen bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República les delegue de conformidad con el artículo 135 de la Constitución. En consecuencia, corresponde a ellos, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción de la política o planes de acción en los servicios a su cargo.

A los Establecimientos Públicos y demás entidades con autonomía administrativa solo les compete, dentro de sus posibilidades técnicas o fiscales, el cumplimiento o desarrollo de los planes adoptados por el Gobierno.

Los planes de acción deberán ajustarse a los programas generales de desarrollo y a los planes cuatrienales de inversión de que trata la Ley 19 de 1958.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Las actividades propias de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos se desarrollarán de conformidad con una planeación sistemática, según las normas establecidas por la Ley 19 de 1958 y sus decretos reglamentarios.

Las disposiciones legales que regulen tales actividades deben codificarse y revisarse permanentemente.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Los ministerios y Departamentos Administrativos establecerán un sistema de control que permita verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los planes, programas de trabajo y reglamentos, y la comparación del rendimiento con normas tipo de productividad.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Cuando en desarrollo de las disposiciones de la Ley 19 de 1958, se descentralicen actividades o servicios de la Nación, se aplicarán las siguientes normas:

a) Los Ministerios y Departamentos Administrativos se encargarán de la planeación en su respectivo ramo, de las funciones normativas, del pago de los gastos que correspondan a la Nación y del control técnico y administrativo.

b) Los Departamentos ejercerán la función administrativa, o sea la gestión general de todos los servicios dentro de sus respectivos territorios, tomando a su cargo el manejo directo de aquellos organismos cuya magnitud o naturaleza así lo requieran.

c) Los Municipios o Distritos Municipales ejercerán la función ejecutiva, o sea la realización diaria de posprogramas dentro de sus respectivos territorios, tomando a su cargo el manejo directo de aquellos organismos cuyas actividades tengan carácter local;

d) A los Distritos Municipales de mayor desarrollo podrá corresponderles también la función de administración, según lo disponga el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo.

e) Las obligaciones recíprocas se determinarán por medio de contratos administrativos, suscritos entre la Nación y los Departamentos o entre aquella y las demás entidades públicas interesadas en el servicio;

f) La desconcentración de autoridad administrativa a los Departamentos y Distritos Municipales se hará gradualmente y de cuerdo con las capacidades o recursos de que estos dispongan;

g) En los respectivos contratos y de acuerdo con las modalidades propias de cada servicio, se precisarán los límites de las funciones administrativas y de ejecución que corresponden a los Departamentos y a los Distritos Municipales.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Los Ministros y los Jefes de Departamento Administrativo dictarán normas para la tramitación y resolución de los asuntos a su cargo. Dentro del límite de estas normas, y en cumplimiento de sus funciones, los Secretarios generales, los Directores y los Jefes o Subjefes de Rama, División, sección y Grupo, están facultados para tomar decisiones directamente, autorizando con su firma los actos respectivos, sin perjuicio de que dichos actos sean revocados o modificados por los inmediatos superiores, cuando los intereses del servicio así lo exijan.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Las distintas dependencias de un Ministerio o Departamento Administrativo deben constituir un organismo racionalmente integrado desde el punto de vista de la jerarquía y de la división del trabajo.

El número de funcionarios o agentes dependientes de un superior debe estar limitado, de acuerdo con la capacidad normal de dirección, mando y vigilancia, de un superior respecto de sus inmediatos subalternos.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Los distintos servicios técnicos a cargo de un Ministerio o Departamento Administrativo, deben tener unidad en su administración, hasta donde ello sea posible, con el fin de que su prestación sea económica para el Fisco y expedita para el público.

CAPÍTULO II.

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Créase en el Despacho del Presidente de la República la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, cuyas funciones serán:

a) Hacer los estudios y proponer las medidas tendientes a asegurar la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Poder Público;

b) Hacer los estudios y proponer las medidas tendientes a asegurar la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Poder Público;

b) Velar por el cumplimiento de la Reforma Administrativa y su desarrollo;

c) Realizar estudios y formular recomendaciones sobre los sistemas y procedimientos administrativos, a fin de asegurar su progresivo mejoramiento técnico, y de acelerar y racionalizar, en consecuencia, el despacho de los negocios públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 19 de 1958;

d) La Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública asumirá el cumplimiento de las funciones adscritas a la Inspección General de la Administración Pública por la Ley 1ª de 1958.

La Secretaría, iniciará sus funciones una vez que la Comisión de Reforma Administrativa haya concluido las labores que le señaló el Decreto 517 de 1959.

La Oficina de Organización y Métodos quedará incorporada a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Además de los Consejeros a que se refiere la Ley 1ª de 1958, el Presidente de la República podrá nombrar transitoriamente, y con la misma categoría, otros Consejeros para que adelanten gestiones o estudios de carácter especial.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Suprímese a partir del 15 de marzo próximo, en el Despacho del Presidente de la República, la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República una Oficina Jurídica, que estará a cargo de un Abogado y dos Asesores Jurídicos.

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Créase a partir del 15 de marzo próximo, en el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el cargo de Subsecretario, que sustituirá al de Oficial Mayor – Jefe de Personal, y cuyo titular desempeñará, además de las funciones que actualmente ejerce el Oficial Mayor, Jefe de Personal, las de Secretario del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Suprímese a partir del 15 de marzo próximo, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la secretaría de Asuntos Técnicos y Económicos y adscríbense sus funciones al departamento de Planeación y Servicios Técnicos.

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Suprímanse, igualmente a partir del 15 de marzo, la Secretaría de Asuntos Jurídicos y la secretaría del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Con el fin de dar pleno efecto a las disposiciones del presente Capítulo, el Gobierno determinará los cargos a que hubiere lugar, revisará las denominaciones de los actuales redistribuirá sus funciones y reajustará las asignaciones en la Presidencia de la República.

CAPÍTULO III.

DE LA DIRECCIÓN DE LOS MINISTERIOS.

ÁRTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> La Dirección de cada uno de los Ministerios corresponde al Ministro respectivo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica del ramo.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan.

El Director será un empleado perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> En los Ministerios que el Gobierno determine, habrá un Consejo encargado de asesorar al Ministro en la adopción y ejecución de la política o planes de acción.

Tales Consejos llevarán la denominación específica del Ministerio a que corresponden, precedida de las palabras: “Consejo Nacional de…..”.

Los Consejos se integrarán en la forma como se indique en el respectivo estatuto especial del Ministerio, teniendo en cuenta que su creación y funcionamiento obedecen a la necesidad y conveniencia de vincular a las entidades y personas técnicas, públicas o privadas, a la orientación de los distintos servicios públicos.

Los Consejeros se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año, y extraordinariamente por citación del Ministro.

El Ministro presidirá las reuniones del respectivo Consejo.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> En los Ministerios que el gobierno determine habrá una Ofician de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, de la cual hará parte una Sección de Organización y Métodos.

ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Los Ministerios que adelanten directa o indirectamente programas de inversión, tendrán un Comité de Planeación, que se reunirá por lo menos una vez al mes; estará integrado por el Ministro quien lo presidirá, y por el Director, el Jefe de la Ofician de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y un representante del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Cada uno de los Ministerios tendrá una Oficina Jurídica o un Asesor Jurídico, según sus necesidades.

CAPÍTULO IV.

DE LA DIVISIÓN DE LOS MINISTERIOS.

ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> La denominación de las dependencias de los Ministerios deberá ceñirse a la siguiente nomenclatura:

Rama

División

Sección

Grupo

Los organismos destinados a la orientación general del ramo, que incluyan personas ajenas al Ministerio, se denominarán Consejos.

Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités.

Los organismos internos que se convoquen para el estudio de asuntos especiales se llamarán Comisiones.

Las unidades permanentes de asesoría se llamarán Oficinas.

Las entidades de carácter científico se llamarán Institutos.

Los organismos internos que se convoquen para el estudio de asuntos especiales se llamarán Comisiones.

Las Unidades permanentes de asesoría se llamarán Oficinas.

Las entidades de carácter científico se llamarán Institutos.

ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Cada Ministerio estará dividido en dos ramas principales: una técnica y otra administrativa.

ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Cada una de las ramas de un Ministerio estará formado por divisiones.

Hacen parte de la rama administrativa las Divisiones de Personal, de Presupuesto, de Provisiones y de Servicios Generales.

Las ramas de cada Ministerio se organizarán por decreto separado, teniendo en cuenta la índole de las distintas actividades o servicios especiales a su cargo, y sin perjuicio de lo dispuesto en este estatuto acerca de la organización de la rama administrativa.

PARÁGRAFO. La División de Provisiones, dentro de la rama administrativa a que se refiere el presente artículo, solo podrá organizarse en aquellos Ministerios que, conforme al estatuto orgánico del Servicio Nacional de Suministros, estén autorizados para la compra de bienes muebles especiales.

Igualmente en dichos Ministerios funcionará una Junta de Licitaciones de conformidad con lo dispuesto en el citado estatuto orgánico.

En los Ministerios que no estén autorizados para la compra de bienes muebles especiales, la función de suministro de dichos bienes y de los bienes generales, corresponde a la Sección de Almacén y Mantenimiento de la división de Servicios Generales.

ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> En cada Ministerio funcionará un Comité de Coordinación, integrado por el Director y los Jefes de las ramas, cuya función primordial será la coordinación de las actividades técnicas y administrativas.

Igualmente, funcionarán comités integrados por los Jefes de las ramas con los Jefes de las respectivas divisiones y por los Jefes de las divisiones con los Jefes de las respectivas acciones, con el fin de coordinar periódicamente las distintas actividades.

ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> El personal técnico que tenga funciones de carácter administrativo actuará, en este campo, según reglamentos aprobados por el Director y el Jefe de la Rama Administrativa del Ministerio.

ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> La División de Personal en cada uno de los Ministerios, estará integrada por la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento, la Sección de Clasificación y Remuneración, y la Sección de Registro y Control de Personal. Funcionará de acuerdo con las normas que expida el Departamento Administrativo del servicio Civil y las modificaciones que se introduzcan a su estructura se harán con base en esas mismas normas.

ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> La División de Presupuesto, en cada uno de los Ministerios estará integrada por la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, la Sección de Costos y la Sección de Pagaduría. Funcionará de acuerdo con la ley normativa del Presupuesto.

ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> La División de Servicios Generales en cada uno de los Ministerios, estará integrada por la Sección de Mecanografía, la Sección de Correspondencia, la Sección de Archivo General, la Sección de Biblioteca, la Sección de Publicaciones, la Sección de Transportes y la Sección de Almacén y Mantenimiento.

PARÁGRAFO. En los Ministerios autorizados para la compra de bienes muebles especiales, la Sección de Almacén y Mantenimiento cumplirá solamente la segunda función.

ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> En los Ministerios autorizados para la compra de bienes muebles especiales, la División de Provisiones funcionará de acuerdo con el estatuto orgánico del servicio Nacional de Suministros y estará integrada por la Sección de Compras y la Sección de Almacén.

CAPÍTULO V.

DEL SECRETARIO GENERAL.

ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones del secretario General:

a) Suplir las faltas accidentales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;

d) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique;

e) Señalar, de cuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;

f) Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del respectivo Consejo Nacional, y actuar como secretario del mismo;

g) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;

h) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este estatuto.

CAPÍTULO VI.

DEL DIRECTOR.

ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones del Director:

a) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;

b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;

c) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y demás, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;

d) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;

e) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;

f) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios.

g) Revisar posproyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

h) Informar al Ministro o al Secretario Generaluelos asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;

i) Llevar la representación del Ministro, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

j) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;

k) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de este estatuto;

l) Presidir el Comité de Coordinación.

CAPÍTULO VII.

DEL CONSEJO NACIONAL.

ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de los Consejos Nacionales de que trata el artículo 26, las siguientes:

a) Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en el ramo respectivo;

b) Estudiar los programas anuales y a largo plazo del Ministerio;

c) Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades que se relacionen con las propias del Ministerio;

d) Emitir concepto sobre programas especiales;

e) Dictar su propio reglamento.

CAPÍTULO VIII.

DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN Y DE LA SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS.

ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación las siguientes:

a) Estudiar a escala nacional los problemas relacionados con las funciones del respectivo Ministerio;

b) Estudiar y determinar las necesidades del país en el ramo correspondiente;

c) Elaborar, de acuerdo con las necesidades y problemas existentes, proyectos de programas a largo plazo tendientes a satisfacerlos. Dichos proyectos deben ser presentados a la consideración del Consejo Nacional;

d) Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados;

e) Reajustar los programas existentes y proponer nuevos programas, de acuerdo con la evaluación.

f) Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio y coordinarlos con el anteproyecto de presupuesto;

g) Someter al Ministro, para su aprobación, por conducto del Director del proyecto de presupuesto del Ministerio.

La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación cumplirá las anteriores funciones, sin perjuicio de las normas que sobre organización y actividades le señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 19 de 1958.

La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación informará mensualmente al Comité de Planeación sobre el desarrollo de sus labores, y someterá a éste los trabajos desarrollados.

Son funciones del Comité de Planeación las siguientes:

a) Prescribir normas técnicas para el desarrollo de los trabajos de planeamiento del respectivo Ministerio, según los programas generales de desarrollo económico e inversión quesean adoptados y vigilar su cumplimiento.

b)Servir de entidad coordinadora entre el Ministerio y el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, y

c) Revisar los planes y programas adoptados por el respectivo Ministerio, con el fin de establecer su coordinación con las metas y objetivos generales de desarrollo de que trata la Ley 19 de 1958.

ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> De acuerdo con las normas fijadas por la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, la Sección de Organización y Métodos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar análisis administrativos de las dependencias del Ministerio, según las necesidades;

b) Realizar estudios sobre regularización y productividad de trabajo;

c) Acordar con los funcionarios interesados las reformas y simplificaciones propuestas, redactar las recomendaciones correspondientes y asesorar a los empleados respectivos respecto de la forma de poner en práctica dichas recomendaciones;

d) Conceptuar sobre la organización del Ministerio y recomendar medidas para aumentar su eficiencia;

e) Estudiar las necesidades en máquinas, equipos y mobiliario de oficina.

f) Estudiar métodos de diseño y control de formularios de las dependencias del Ministerio;

g) Redactar manuales de procedimientos;

h) Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en todos los demás asuntos relacionados con el cumplimiento de los requisitos administrativos.

CAPÍTULO IX.

DE LA OFICINA JURÍDICA.

ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso:

a) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos;

c) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decreto y resolución relacionados con el Ministerio.

d) Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación.

e) Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio.

CAPÍTULO X.

DEL JEFE DE LA RAMA TÉCNICA.

ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968>Son funciones del Jefe de la Rama Técnica del Ministerio:

a) Elaborar, con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;

b) Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio;

c) Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones técnicas;

d) Responder ante el Ministro por conducto del Director, de la ejecución de los programas de trabajo, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos.

e) Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con las entidades de planeación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;

f) Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa el cumplimiento de sus funciones;

g) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;

h) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;

i) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director.

CAPÍTULO XI.

DEL JEFE DE LA RAMA ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones del Jefe de la Rama Administra del Ministerio:

a) Elaborar conjuntamente con los Jefes de las divisiones administrativas, las actividades correspondientes.

b)Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio.

c) Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la División respectiva.

d) Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones administrativas.

e)responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio.

f) Asesorar al Director y colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio.

g) Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal.

h) Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones.

i) Coordinar con el Jefe de la Rama Técnica el cumplimiento de sus respectivas funciones.

j) Presidir las reuniones de la Junta de Licitaciones del Ministerio. Esta función la ejercerán los Jefes de la Rama Administrativa de aquellos Ministerios que, de acuerdo con el Decreto 2880 de 1959, hayan sido autorizados para realizar compras de bienes especiales.

k) Mantener permanentemente informada a la rama técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.

l) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Director del Ministerio.

CAPÍTULO XII.

DE LOS JEFES DE DIVISIÓN.

ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de los Jefes de División del Ministerio:

a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada división.

b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones.

c) Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones, cuando sea el caso.

d) Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su división.

e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la división, según la reglamentación general.

CAPÍTULO XIII.

DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento:

a) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar.

b) Elaborar y presentar de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento a largo o corto plazo con miras a satisfacer dichas necesidades.

c) Reclutar el personal del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina.

d) Organizar de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico.

e)Postular ante la Comisión de Personal previsto por el ordinal f) del artículo 7o de la Ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos según los reglamentos.

f) Promover actividades culturas y de bienestar social del personal.

ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> De acuerdo con las normas establecidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Sección de Clasificación y Remuneración, tendrá las siguientes funciones:

a) Adelantar estudios de clasificación de cargos.

b) Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de empleados del Ministerio y en concordancia con los respectivos contratos de descentralización de servicios, la aplicación de las mismas normas respecto de los funcionarios en los Departamentos y Municipios.

c) Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades para compararlas con las existentes en el Ministerio para los cargos con funciones similares.

d) Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio.

ARTÍCULO 46. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Registro y control de personal:

a) Asistir al Jefe de la Rama Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal y una vez aprobados darles la debida publicidad.

b) Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio.

c) Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida.

d) Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

e) Controlar la puntualidad y los ascensos del personal; tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas.

f) Asistir al Jefe de la División de Personal en la planeación de las estadísticas de personal en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

g) Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por el reglamento administrativo.

h) Informar al Jefe de la División de Personal y a la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos.

i) Avisar con la anticipación necesaria a los Jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que deben hacer uso de vacaciones.

l) Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones.

CAPÍTULO XIV.

DE LA DIVISIÓN DE PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 47. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Ejecución y Control de Presupuesto:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del Ministerio.

b) Elaborar los proyectos de traslados presupuestales.

c) Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos.

d) Ejecutar el presupuesto asignado, de acuerdo con las necesidades.

e) Llevar relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal.

f) Formar y mantener al día el inventario de bienes del Ministerio.

g) Llevar la contabilidad general del Ministerio, examinar las cuentas y pasarlas ala Contraloría General de la República para su fenecimiento y controlar los fondos y cajas.

ARTÍCULO 48. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Costos:

a) Elaborar e implantar un sistema de costos.

b) Calcular el costo de cada una de las actividades directas o de los programas relacionados con el respectivo Ministerio, para utilizarlo en la preparación del presupuesto.

c) Llevar la contabilidad de costos internos del Ministerio y la contabilidad de costos de las actividades y programas correspondientes.

d) colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los análisis de los costos de actividades y programas.

ARTÍCULO 49. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la sección de Pagaduría:

a) Percibir los ingresos del Ministerio.

b) Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios.

c) Situar, por intermedio de los funcionarios competentes en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades.

d) Guardar los valores y garantías en la Caja.

e) Situar fondos y verificar su situación en las agencias o Pagadurías auxiliares.

f) Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares.

g) Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario.

PARÁGRAFO. La Sección de Pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional de Presupuesto.

CAPÍTULO XV.

De la División de Provisiones.

ARTÍCULO 50. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Compras:

a) Elaborar, en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, los programas anuales de compras, teniendo en cuenta el plan general de trabajo del Ministerio y las necesidades de aquellos elementos que el Decreto número 2880 de 1959 denomina bienes muebles especiales y cuya compra debe realizar el Ministerio.

b) Efectuar las compras de bienes muebles especiales aprobadas por la Junta de Licitaciones o el Jefe de la Rama Administrativa.

c) Efectuar las compras solicitadas por los Departamentos y demás entidades vinculadas a los servicios a cargo del Ministerio.

d) Elaborar y someter a la aprobación del Jefe de la Rama Administrativa, programas anuales de compras de bienes muebles generales, para solicitarlos a la División Nacional de Suministros.

e) Estudiar la posibilidad de unificar las copras de bienes muebles especiales y hacer las propuestas correspondientes.

ARTÍCULO 51. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Almacén:

a) Recibir conforme a la orden de compra, los bienes muebles especiales y los bienes muebles generales adquiridos.

b) Guardar y conservar en perfecto estado los bienes muebles especiales y los bienes muebles generales que estén en su poder.

c) Entregar y recibir por inventario físico, los bienes muebles generales y especiales.

d) Verificar con la Sección de Organización y Métodos y con los Jefes respectivos, las necesidades de bienes muebles generales de cada una de las dependencias.

e) Organizar y manejar el almacén de acuerdo con los sistemas y normas de la División Nacional de Suministros.

f) Organizar y controlar los almacenes seccionales.

g) Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales, solicitados de acuerdo con las órdenes respectivas.

h) Tener al día el inventario permanente de bienes y el archivo del almacén y efectuar inventarios físicos periódicos.

CAPÍTULO XVI.

DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES.

ARTÍCULO 52. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Mecanografía:

a) Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio, con excepción de las Secciones o Unidades que tengan su propio servicio de mecanografía.

b) Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía.

c) Adiestrar el nuevo personal de mecanografía.

d) Llevar registros y rendir informes sobre el trabajo realizado.

e) Aplicar incentivos de trabajo.

ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Correspondencia:

a) Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia;

b) Recoger y distribuir las comunicaciones internas.

c) Radicar los documentos de valor.

d) Organizar y controlar el servicio de Mensajeros.

ARTÍCULO 54. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Archivo General:

a) Organizar y mantener al día el archivo general.

b) Organizar y vigilar los archivos parciales especializados.

c) Organizar el archivo muerto.

d) Facilitar a los Directores, Jefes de división, Jefes de Sección y Jefes de oficina, los documentos y copias que soliciten.

e) Expedir de acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo.

f) Colaborar con el Comité de Archivo en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos.

ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Transportes:

a) Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias y controlar su recorrido y consumo.

b) Asesorar al Jefe de la Rama Administrativa y al Jefe de la División de Servicios Generales en la distribución de los vehículos al servicio del Ministerio.

c) coordinar con la Sección de Costos la contabilidad de costos del transporte.

d) Controlar la utilización de los vehículos.

e) Organizar en coordinación con el servicio de talleres nacionales, lo relacionado con garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos.

ARTÍCULO 56. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Biblioteca:

a) Organizar la biblioteca general del Ministerio.

b)Aplicar sistemas técnicos en el manejo de bibliotecas.

c) Organizar un índice de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras, en los ramos relacionados con el respectivo Ministerio.

d) Elaborar un programa anual de adquisiciones.

e) Reglamentar y coordinar el uso de las publicaciones.

f) Organizar el servicio de préstamo de obras científicas y publicaciones periódicas.

g) Responder por el buen estado y conservación de todas las publicaciones.

ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Publicaciones:

a) Coordinar e inspeccionar la elaboración de los respectivos trabajos por parte de la Imprenta Nacional.

b) Elaborar los trabajos de impresión que por su urgencia, magnitud o costos puedan ser realizados por los equipos propios del Ministerio.

c) Asesorar al personal en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos.

ARTÍCULO 58. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Son funciones de la Sección de Almacén y Mantenimiento:

a) Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los programas anuales de compras tanto de bienes muebles especiales como generales.

b) Recibir los bienes muebles especiales o generales pedidos a los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las compras especiales y a la División Nacional de Suministros.

c) Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder.

d) Organizar y manejar al almacén de acuerdo con los sistemas y normas de la División Nacional de Suministros.

e) Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas.

f) Tener al día el inventario permanente de bienes y efectuar inventarios físicos periódicos.

g) Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo.

h) Organizar y controlar el servicio de vigilancia.

i) Verificar con la Sección de Organización y Métodos las necesidades de las Oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes y localización de muebles y equipos.

j) Coordinar con la respectiva Sección del Ministerio de Obras Públicas, lo relacionado con reparaciones de los locales propios del servicio.

k) Prestar servicio de cafetería.

CAPÍTULO XVII.

DE LOS CONTRATOS.

ARTÍCULO 59. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> De conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamentos Administrativos, la celebración de los contratos a que se refieren el artículo 20 de la Ley 19 de 1958 y el ordinal c) del artículo 9o de este Decreto.

ARTÍCULO 60. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el Presidente de la República delega en los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, la celebración de tales contratos, los cuales se perfeccionarán mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Cuando se trate de un Ministerio, serán suscritos por el Ministro y cuando se trate de un Departamento Administrativo, por el Jefe de este a nombre de la Nación.

2. Su texto se ceñirá en lo posible, al modelo que el Gobierno adopte por medio de decreto.

3. Serán sometidos a la aprobación de las respectivas Asambleas y de los Concejos Municipales, cuando sea el caso. Para facilitar el cumplimiento de los fines previstos en los mismos contratos, dichas corporaciones podrán autorizar previamente su celebración, con lo cual se entenderá cumplido el requisito de la aprobación.

4. Se extenderán en papel común, no causarán impuesto o derecho alguno y serán publicados tanto en el Diario Oficial como en el periódico oficial del respectivo Departamento.

5. Las correspondientes reservas presupuestales se tramitarán y harán de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, pero con la prelación que el respectivo servicio demande.

6. Los Departamentos y Municipios no están obligados al otorgamiento de fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Pero los funcionarios o personas que tengan a su cargo el recaudo, manejo o inversión de los respectivos fondos, sí deberán hacerlo ante el Ministerio o Departamento Administrativo.

Cumplidos los anteriores requisitos, los contratos se consideran legalmente válidos, sin más formalidades.

Los funcionarios o personas que tengan a su cargo el recaudo, manejo o inversión de los respectivos fondos, deberán rendir cuenta comprobada de su gestión de conformidad con los reglamentos que sobre el particular dice la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO XVIII.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA REORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 61. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Las disposiciones del presente estatuto se cumplirán con sujeción a las siguientes reglas:

Primera: Sus normas deben tenerse como una pauta para la reorganización de las dependencias de la Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos.

Segunda. Dicha reorganización se llevará a término gradualmente, según el orden o prelación que señale el Presidente de la República.

Tercera: Para este efecto se tendrán en cuenta, en todo caso, las recomendaciones especiales de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entidad que la reemplace o sustituya.

ARTÍCULO 62. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Corresponde al Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, como también de la potestad reglamentaria, dictar las órdenes, resoluciones y decretos necesarios para la completa ejecución de la reorganización administrativa que prevé el presente estatuto, señalando, a la vez, el número de funcionarios de cada dependencia y sus respectivas asignaciones.

CAPÍTULO XIX.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 63. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Mientras se organiza la Carrera Administrativa de acuerdo con lo establecido por el inciso 2o del artículo 62 de la Constitución Nacional, el nombramiento de Directores y Jefes de Ramas se hará con carácter interino.

ARTÍCULO 64. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> En el decreto especial reorgánico de cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, se determinará el personal cuyo nombramiento corresponda hacer directamente al Ministro o Jefe de Departamento, por delegación del Presidente de la República, sin perjuicio de las normas sobre Carrera Administrativa y Servicio Civil.

ARTÍCULO 65. <Decreto derogado por el artículo 36 del decreto 1050 de 1968> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ A.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

GERMÁN ZEA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HERNANDO AGUDELO VILLA

El Ministro de Guerra,

MAYOR GENERAL RAFAEL HERNÁNDEZ PARDO

El Ministro de Agricultura,

GILBERTO ARANGO LONDOÑO

El Ministro del Trabajo,

OTTO MORALES BENÍTEZ

El Ministro de Salud Pública,

JOSÉ ANTONIO JÁCOME VALDERRAMA

El Ministro de Fomento,

RODRIGO LLORENTE M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

ALFREDO ARAÚJO GRAU

El Ministro de Educación Nacional,

ABEL NARANJO VILLEGAS

El Ministro de Comunicaciones,

FRANCISCO LEMOS ARBOLEDA

El Ministro de Obras Públicas,

VIRGILIO BARCO VARGAS

El Secretario General Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALBERTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, encargado,

ALBERTO CHARRY LARA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiano

Teniente Coronel

( R ) ALFONSO ROJAS M

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

JORGE FRANCO HOLGUÍN

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

FRANCISCO TAFUR MORALES

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