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DECRETO 1298 DE 2018

(julio 25)

Diario Oficial No. 50.665 de 25 de julio de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el Decreto número 2006 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2006 de 2008 se creó la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, que requieran acciones conjuntas del hoy Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Educación Nacional, y se estableció su conformación, atribuciones y funcionamiento.

Que con posterioridad a la expedición del precitado decreto, se promulgó la Ley 1444 de 2011, mediante la que se dispuso la escisión del hasta entonces Ministerio de la Protección Social. Además, la nueva estructura prevista por el Decreto ley 4107 de 2011 para el Ministerio de Salud y Protección Social impactó la conformación de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, por lo que se hace necesaria su modificación.

Que el legislador expidió la Ley 1438 de 2011, a cuyo tenor de su artículo 101 se pronunció sobre la necesidad de definir estándares y procedimientos encaminados al mejoramiento de la calidad y pertinencia de la formación del talento humano en salud, como labor conjunta de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, para lo cual se requiere de la fijación de lineamientos por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud y, consecuente con ello, la reorientación de algunas de sus funciones hacia los grupos técnicos que la apoyan en el ejercicio de las mismas.

Que así mismo y teniendo en cuenta la política pública gubernamental sobre racionalización, simplificación y compilación orgánica del Sistema Nacional Regulatorio, se hace necesario unificar las funciones de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud en lo atinente a la relación docencia - servicio y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que se encuentran previstas en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Que el decreto a expedir fue sometido a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a través de su Dirección Jurídica (Oficio No. 20186000153031 del 26 de junio de 2018), señaló que “revisado su contenido consideramos que se encuentra ajustado a la normativa vigente en materia de comisiones intersectoriales”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO NÚMERO 2006 DE 2008. Modifíquese el artículo 2o del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así:

“Artículo 2o. Conformación. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud estará integrada por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto, así:

2.1. El Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a), quien la presidirá.

2.2. El Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).

PARÁGRAFO 1. La delegación a que refiere este artículo únicamente podrá efectuarse en los viceministros.

PARÁGRAFO 2. La Comisión, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades que, en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, quienes actuarán con voz, pero sin voto”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO NÚMERO 2006 DE 2008. Modifíquese el artículo 3o del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así:

“Artículo 3o. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud ejercerá las siguientes funciones:

3.1. Coordinar y orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la formación del Talento Humano en Salud en los Sistemas de Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y demás sistemas y procesos orientados a la formación en el área de la salud, que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional.

3.2. Frente a la Educación Superior:

3.2.1 Emitir concepto técnico sobre la relación docencia - servicio de los programas de educación superior del área de la salud, respecto de los que se esté adelantando el proceso para la obtención, renovación o modificación del registro calificado de dichos programas, que impliquen formación en el campo asistencial. El concepto técnico será emitido con base en la evaluación realizada por la Sala de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). El otorgamiento del registro calificado solo procederá cuando el concepto técnico sea favorable.

3.2.2 Definir el modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas formativas en la relación docencia - servicio, a que se refieren los artículos 13 y 30 de la Ley 1164 de 2007, modificados por los artículos 99 y 101 de la Ley 1438 de 2011, respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.2.3 Reconocer como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para dicho reconocimiento, la Institución Prestadora de Servicios de Salud adelantará el procedimiento a que refiere el artículo 2.7.1.1.21 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3.2.4 Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3.3. Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud:

3.3.1 Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral que conforman los perfiles de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud, en concordancia con los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

3.3.2 Definir las condiciones de la relación docencia - servicio y los requisitos para la obtención y renovación del registro de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud.

3.3.3 Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud.

3.3.4 Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3.3.5 Adoptar los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el área de la salud a que refiere el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3.4. Designar un representante de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud para que participe en las sesiones de la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y en otros escenarios que se consideren necesarios en la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud. La Comisión reglamentará el perfil, las funciones y demás aspectos relacionados con este representante.

3.5. Adoptar su propio reglamento.

3.6. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO NÚMERO 2006 DE 2008. Modifíquese el artículo 5o del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así:

“Artículo 5o. Decisiones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por unanimidad entre sus miembros y se adoptarán mediante acuerdos que se enumerarán de manera consecutiva por períodos anuales”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO NÚMERO 2006 DE 2008. Modifíquese el artículo 7o del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así:

Artículo 7o. Funciones de la Secretaría. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

7.1 Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud y presentarlas a sus integrantes para aprobación y firma.

7.2 Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

7.3 Elaborar los proyectos de acuerdo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

7.4 Remitir a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales los conceptos técnicos emitidos por el Grupo Técnico de Apoyo sobre la relación docencia - servicio de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud, conforme con lo establecido en el numeral 9.2.3 del artículo 9o del presente decreto.

7.5 Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud”.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO NÚMERO 2006 DE 2008. Modifíquese el artículo 8o del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así:

“Artículo 8o. Grupos técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud contará con dos (2) grupos técnicos de apoyo, así:

8.1 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación Superior, el cual estará conformado de la siguiente manera:

8.1.1 Un delegado del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o asesor.

8.1.2 Un delegado del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor.

8.1.3 El Representante de la Comisión ante la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

8.2 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el cual estará conformado de la siguiente manera:

8.2.1 Un delegado del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o asesor.

8.2.2 Un delegado del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor.

8.2.3 Un delegado del (la) Director (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7o del presente decreto, los grupos técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud a que refiere este artículo, deberán entregar al secretario técnico de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud las actas, conceptos y en general la documentación relacionada con las actividades que desarrollen en ejercicio de sus funciones”.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO NÚMERO 2006 DE 2008. Modifíquese el artículo 9o del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así:

“Artículo 9o. Funciones de los grupos técnicos de apoyo. Los grupos técnicos de apoyo de la Comisión tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

9.1 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación Superior.

9.1.1 Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo concerniente a la relación docencia - servicio para los programas de educación superior del área de la salud, como insumo para la emisión del concepto técnico a que refiere el numeral 3.2.1 del artículo 3o del presente decreto.

9.1.2 Apoyar la implementación y actualización del modelo de evaluación para los escenarios de prácticas formativas en la relación docencia - servicio, a que refiere el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

9.1.3 Verificar el cumplimiento de los requisitos a que refiere el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que las Instituciones prestadoras de servicios de salud puedan considerarse hospitales universitarios, como insumo para el reconocimiento que sobre el particular corresponde efectuar a la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, respecto de las instituciones prestadoras de servicios de salud que así lo soliciten, según lo establecido por el numeral 3.2.3 del artículo 3o del presente decreto.

9.1.4. Las demás que le asigne la Comisión.

9.2 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:

9.2.1 Proponer los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, del área de la salud.

9.2.2 Realizar el seguimiento y verificar que los perfiles de auxiliares de la salud respondan a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las actualizaciones que considere necesarias.

9.2.3 Emitir concepto técnico sobre la relación docencia - servicio de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud de forma previa a la decisión sobre las solicitudes de registro o renovación de dichos programas por parte de las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales.

9.2.4 Las demás que le asigne la Comisión”.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2o, 3o, 5o, 7o, 8o y 9o del Decreto número 2006 de 2008 y deroga el parágrafo 1 del artículo 2.7.1.1.6, el parágrafo 2 del artículo 2.7.1.1.20, el artículo 2.7.2.3.4.2 y el inciso 2 del artículo 2.7.2.3.4.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Ministra de Educación Nacional,

Yaneth Giha Tovar.

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