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DECRETO 2006 DE 2008

(junio 6)

Diario Oficial No. 47.012 de 6 de junio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud fue sustituido por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud creado por el artículo 4o de la Ley 1164 de 2007 como un organismo asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta permanente para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud;

Que al Gobierno Nacional le corresponde tomar decisiones relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, las cuales son de carácter vinculante y deben ser adoptadas en conjunto y de manera articulada entre los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional, razón por la cual se hace necesario crear una comisión intersectorial para delegar en ella el ejercicio de dichas funciones;

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno Nacional puede crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal estén en cabeza de dos (2) o más Ministerios, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos; y puede establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de dichas Comisiones y delegarles algunas de las funciones que les corresponden.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD. Créase la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1298 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud estará integrada por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto, así:

2.1. El Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a), quien la presidirá.

2.2. El Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).

PARÁGRAFO 1. La delegación a que refiere este artículo únicamente podrá efectuarse en los viceministros.

PARÁGRAFO 2. La Comisión, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades que, en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1298 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud ejercerá las siguientes funciones:

3.1. Coordinar y orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la formación del Talento Humano en Salud en los Sistemas de Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y demás sistemas y procesos orientados a la formación en el área de la salud, que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional.

3.2. Frente a la Educación Superior:

3.2.1 Emitir concepto técnico sobre la relación docencia - servicio de los programas de educación superior del área de la salud, respecto de los que se esté adelantando el proceso para la obtención, renovación o modificación del registro calificado de dichos programas, que impliquen formación en el campo asistencial. El concepto técnico será emitido con base en la evaluación realizada por la Sala de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). El otorgamiento del registro calificado solo procederá cuando el concepto técnico sea favorable.

3.2.2 Definir el modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas formativas en la relación docencia - servicio, a que se refieren los artículos 13 y 30 de la Ley 1164 de 2007, modificados por los artículos 99 y 101 de la Ley 1438 de 2011, respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.2.3 Reconocer como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para dicho reconocimiento, la Institución Prestadora de Servicios de Salud adelantará el procedimiento a que refiere el artículo 2.7.1.1.21 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3.2.4 Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3.3. Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud:

3.3.1 Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral que conforman los perfiles de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud, en concordancia con los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

3.3.2 Definir las condiciones de la relación docencia - servicio y los requisitos para la obtención y renovación del registro de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud.

3.3.3 Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud.

3.3.4 Determinar la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de la autoevaluación de los escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3.3.5 Adoptar los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el área de la salud a que refiere el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3.4. Designar un representante de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud para que participe en las sesiones de la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y en otros escenarios que se consideren necesarios en la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud. La Comisión reglamentará el perfil, las funciones y demás aspectos relacionados con este representante.

3.5. Adoptar su propio reglamento.

3.6. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. La Comisión Intersectorial se reunirá cuando lo requiera, y por los menos cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 5o. DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1298 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones de la Comisión serán tomadas por unanimidad entre sus miembros y se adoptarán mediante acuerdos que se enumerarán de manera consecutiva por períodos anuales.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social o la dependencia que haga sus veces, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1298 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

7.1 Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud y presentarlas a sus integrantes para aprobación y firma.

7.2 Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

7.3 Elaborar los proyectos de acuerdo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

7.4 Remitir a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales los conceptos técnicos emitidos por el Grupo Técnico de Apoyo sobre la relación docencia - servicio de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud, conforme con lo establecido en el numeral 9.2.3 del artículo 9o del presente decreto.

7.5 Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

ARTÍCULO 8o. GRUPOS TÉCNICOS DE APOYO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1298 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud contará con dos (2) grupos técnicos de apoyo, así:

8.1 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación Superior, el cual estará conformado de la siguiente manera:

8.1.1 Un delegado del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o asesor.

8.1.2 Un delegado del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor.

8.1.3 El Representante de la Comisión ante la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

8.2 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el cual estará conformado de la siguiente manera:

8.2.1 Un delegado del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o asesor.

8.2.2 Un delegado del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor.

8.2.3 Un delegado del (la) Director (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7o del presente decreto, los grupos técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud a que refiere este artículo, deberán entregar al secretario técnico de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud las actas, conceptos y en general la documentación relacionada con las actividades que desarrollen en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS DE APOYO. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1298 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los grupos técnicos de apoyo de la Comisión tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

9.1 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación Superior.

9.1.1 Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo concerniente a la relación docencia - servicio para los programas de educación superior del área de la salud, como insumo para la emisión del concepto técnico a que refiere el numeral 3.2.1 del artículo 3o del presente decreto.

9.1.2 Apoyar la implementación y actualización del modelo de evaluación para los escenarios de prácticas formativas en la relación docencia - servicio, a que refiere el inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

9.1.3 Verificar el cumplimiento de los requisitos a que refiere el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que las Instituciones prestadoras de servicios de salud puedan considerarse hospitales universitarios, como insumo para el reconocimiento que sobre el particular corresponde efectuar a la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, respecto de las instituciones prestadoras de servicios de salud que así lo soliciten, según lo establecido por el numeral 3.2.3 del artículo 3o del presente decreto.

9.1.4. Las demás que le asigne la Comisión.

9.2 Grupo Técnico de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:

9.2.1 Proponer los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, del área de la salud.

9.2.2 Realizar el seguimiento y verificar que los perfiles de auxiliares de la salud respondan a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las actualizaciones que considere necesarias.

9.2.3 Emitir concepto técnico sobre la relación docencia - servicio de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud de forma previa a la decisión sobre las solicitudes de registro o renovación de dichos programas por parte de las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales.

9.2.4 Las demás que le asigne la Comisión.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1849 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

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