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DECRETO 1257 DE 2020

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.438 de 15 de septiembre de 2020

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se deroga el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del artículo 189, y en concordancia con el artículo 239 de la constitución política de Colombia

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 239 de la Constitución Política “Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.

Que dicho mandato constitucional consagra una regla de procedimiento especial de la forma como debe llevarse a cabo la elección de los honorables magistrados de la Corte Constitucional, estableciendo un trámite en el que participan el señor Presidente de la República, la honorable Corte Suprema de Justicia, el honorable Consejo de Estado a quienes corresponde la conformación de la terna y el honorable Senado de la República –a quien le corresponde la respectiva elección–.

Que la atribución reconocida al señor Presidente de la República para integrar la terna que debe presentar al honorable Senado de la República para la elección de los honorables magistrados de la Corte Constitucional es una competencia exclusiva y autónoma del señor Presidente de la República, que debe ser ejercida en los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la Constitución Política, conforme al regla especial de procedimiento allí prevista, sin que por vía reglamentaria pueda ser modificada no sometida a reglas distintas de elección establecidas para la designación de otro tipo de servidores públicos.

Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 30 de marzo de 2017 de la Sección Quinta, Radicado 2016-00067-00, consideró que cuando la Constitución establece la forma de elección de un funcionario público se debe proceder a aplicar el procedimiento previsto en la propia Carta Política.

Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 27 de febrero de 2020 de la Sección Quinta, Radicado 11001-0324-000-2019-00319-00, al resolver la demanda de nulidad simple interpuesta en contra del Decreto 1163 de 2019 mediante el cual se derogó el Decreto 450 de 2016, por medio del cual se estableció el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República, señaló que “así como en ejercicio de la facultad discrecional se expidió el Decreto 450 de 2016, en virtud de esa misma discrecionalidad aquel podía ser derogado por el Presidente de la República que consideró que la regulación anterior no era necesaria, como efectivamente ocurrió “[...] se reitera, actualmente la norma es clara al establecer que el Presidente de la República es libre de reglamentar el ejercicio de su facultad discrecional para la conformación de la terna por lo que no encuentra que el decreto cuestionado de conozca la disposición en comento”.

Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 14 de mayo de 2020, Sección Quinta, Radicado 11001-03-24-0002015-00542-00, al resolver el medio de control de nulidad simple interpuesto en contra del artículo 1o del Decreto 1817 del 15 de septiembre de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del superintendente de Industria y Comercio, del superintendente Financiero y del superintendente de Sociedades”, reiteró lo manifestado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la Sentencia del 27 de febrero de 2020, al señalar:

“En el mismo sentido, recientemente la Sección Quinta, al recabar sobre este punto, en la Sentencia del 27 de febrero de 2020, que analizó la legalidad del Decreto 1163 de 2019, expedido por el Gobierno nacional, a través del cual se derogó el Decreto 450 de 2016, que había establecido una invitación pública para integrar la terna de candidatos para elegir al fiscal General de la Nación, se volvió a pronunciar en los siguientes términos:

“Entonces, es claro que la competencia para la elección del Fiscal General de la Nación en sus dos etapas es absolutamente discrecional y en virtud de dicha discrecionalidad pueden proferirse reglamentaciones adicionales con el fin de mejorar tanto el proceso de elaboración de la terna como el de elección, tal y como ocurrió con el Decreto 450 de 2016, que fijó un trámite para la integración de la terna consistente en una invitación pública, la elaboración de una lista, su publicación, una entrevista y la divulgación de la terna”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Deróguese el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se regula el “Trámite para la integración de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C. a 15 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Justicia y del Derecho (e),

Javier Augusto Sarmiento Olarte.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Andrés Molano Aponte.

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