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DECRETO 450 DE 2016

(marzo 14)

Diario Oficial No. 49.815 de 14 de marzo de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el el Decreto 1163 de 2019>

Por el cual se establece el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, el Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República.

Que el artículo 249 de la Constitución Política fue desarrollado por el artículo 29 de la Ley 270 de 1996, el cual establece que al Presidente de la República le compete presentar a la Corte Suprema de Justicia la terna para Fiscal General de la Nación.

Que en aras de garantizar los principios de participación y pluralidad, igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad de que tratan los artículos 1o y 209 de la Constitución, se hace necesario establecer el trámite para la integración de la correspondiente terna de candidatos a Fiscal General de la Nación que será presentada por parte del Presidente de la República a la Corte Suprema de Justicia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Decreto derogado por el el Decreto 1163 de 2019> El presente Decreto tiene por objeto establecer el trámite para la integración de la terna para Fiscal General de la Nación, que corresponde conformar al Presidente de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 249 de la Constitución Política y 29 de la Ley 270 de 1996.

ARTÍCULO 2o. CALIDADES DE LOS TERNADOS. <Decreto derogado por el el Decreto 1163 de 2019> La terna de candidatos a Fiscal General de la Nación que presente el Presidente de la República deberá estar integrada por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo, cuidando que se incluya por lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 581 de 2000.

En la conformación de la terna se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.

ARTÍCULO 3o. INVITACIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el el Decreto 1163 de 2019> Dentro de las dos (2) semanas anteriores a la fecha cierta en que culmine el periodo del Fiscal General de la Nación, se invitará públicamente, mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para tal cargo, con el fin de que dentro de los siete (7) días calendario siguientes a dicha publicación, postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la República su hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan.

ARTÍCULO 4o. ELABORACIÓN DE LA LISTA. <Decreto derogado por el el Decreto 1163 de 2019> Una vez vencido el término señalado, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista al Presidente de la República, quien, en un término de dos (2) días calendario, elaborará la lista definitiva de candidatos, en la que podrá incluir el nombre de otros ciudadanos.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA. <Decreto derogado por el el Decreto 1163 de 2019> Una vez conformada la lista definitiva, Esta se publicará inmediatamente en la página web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida según lo señalado en este Decreto o fue incluido por el Presidente de la República.

Se creará un canal, a cargo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para que los ciudadanos se pronuncien frente a los candidatos y se informará en medios de comunicación de amplia circulación la existencia del mismo. La ciudadanía contará con un término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la lista definitiva, para hacer llegar por escrito, de manera sustentada y a través del canal creado para este fin, las observaciones y apreciaciones que se consideren de interés respecto de los candidatos inscritos.

Dentro del mismo término la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre los nombres inscritos en la lista.

Una vez vencido el término anterior, el Ministro de la Presidencia remitirá inmediatamente al Presidente de la República las observaciones y apreciaciones que le hayan sido presentadas por los ciudadanos.

ARTÍCULO 6o. ENTREVISTA. <Decreto derogado por el el Decreto 1163 de 2019> Recibidas las observaciones y apreciaciones de los ciudadanos, el Presidente de la República podrá realizar entrevistas a los candidatos, caso en el cual se deberá establecer y divulgar previamente un mecanismo para la realización de las mismas que garantice equidad y transparencia.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN DE LA TERNA. <Decreto derogado por el el Decreto 1163 de 2019> Una vez el Presidente de la República elabore la terna, dará a conocer a la opinión pública a través de medios de amplia circulación los nombres que la integran y, posteriormente, por intermedio del Secretario Jurídico de la Presidencia, la presentará a la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

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