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DECRETO 1163 DE 2019

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.002 de 2 de julio 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se deroga el Decreto número 450 del 14 de marzo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 249 de la Constitución Política, y el artículo 29 de la Ley 270 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 249 de la Constitución Política, reproducido por el artículo 29 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-, modificada por las Leyes 585 de 2000, 771 de 2002, y 1285 de 2009, “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”.

Que dicho mandato constitucional, en concordancia con la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, consagra una regla de procedimiento especial de la forma como debe llevarse a cabo la elección del Fiscal General de la Nación, estableciendo un trámite complejo, en el sentido de que participan el Presidente de la República -a quien corresponde la conformación de la terna- y la honorable Corte Suprema de Justicia -a la que se le atribuye la respectiva elección-.

Que la atribución reconocida al Ejecutivo para integrar la terna que debe presentar a la honorable Corte Suprema de Justicia para la elección de Fiscal General de la Nación es una competencia exclusiva y autónoma del Presidente de la República, que debe ser ejercida en los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, conforme a la regla especial de procedimiento allí prevista, sin que por vía reglamentaria pueda ser modificada ni sometida a reglas distintas de elección establecidas para la designación de otro tipo de servidores públicos.

Que el honorable Consejo de Estado en sentencia del 30 de marzo de 2017 de la Sección Quinta, Radicado 2016-00067-00, consideró que, cuando la Constitución establece la forma de elección de un funcionario público, se debe proceder a aplicar el procedimiento previsto en la propia Carta Política.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el Decreto número 450 de 2016, “por el cual se establece el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 450 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 2 de julio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Cabello Blanco.

La Directora (e) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Paula Correa Fernández.

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