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DECRETO 1087 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016>

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto número 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> A partir del 1o de enero de 2015, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de diez millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos dos pesos ($10.419.602) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica tres millones setecientos cincuenta y un mil cincuenta y ocho pesos ($3.751.058) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación seis millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($6.668.544) moneda corriente.

El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> A partir del 1o de enero del 2015, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior.

El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización, al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> A partir del 1o de enero de 2015, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así:

DENOMINACIÓNREMUNERACIÓN

DIRECTIVO

Consejero Judicial13.883.780
Director Nacional I13.883.780
Director Nacional II16.154.756
Director Estratégico I13.883.780
Director Estratégico II16.154.756
Director Especializado13.883.780
Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación11.407.940
Jefe de Departamento6.338.535
Subdirector Nacional11.407.940
Subdirector Seccional 9.373.809

ASESOR

Asesor I5.659.086
Asesor II6.304.750
Asesor de Despacho11.303.280

PROFESIONAL

Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos4.956.428
Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito6.377.822
Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados7.106.331
Fiscal Delegado Ante Tribunal del Distrito8.990.248
Fiscal Auxiliar Ante la Corte Suprema de Justicia8.990.248
Profesional de Gestión I2.471.542
Profesional de Gestión II2.835.226
Profesional de Gestión III3.470.812
Profesional Especializado I4.320.450
Profesional Especializado II5.342.148
Profesional Experto8.426.700
Profesional Investigador I2.982.319
Profesional Investigador II3.875.985
Profesional Investigador III4.883.987
Investigador Experto8.426.700

TÉCNICO

Agente de Protección y Seguridad I1.552.241
Agente de Protección y Seguridad II1.851.598
DENOMINACIÓNREMUNERACIÓN
Agente de Protección y Seguridad III2.189.480
Agente de Protección y Seguridad IV2.514.870
Asistente de Fiscal I2.189.480
Asistente de Fiscal II2.303.400
Asistente de Fiscal III2.396.808
Asistente de Fiscal IV2.650.489
Secretario Ejecutivo2.189.480
Técnico I1.851.598
Técnico II2.189.480
Técnico III2.835.226
Técnico Investigador I1.885.693
Técnico Investigador II2.312.401
Técnico Investigador III2.650.489
Técnico Investigador IV2.901.376

ASISTENCIAL

Asistente I1.326.230
Asistente II1.851.598
Auxiliar I1.143.408
Auxiliar II1.387.938
Conductor I1.265.559
Conductor II1.817.561
Conductor III1.885.693
Secretario Administrativo I1.555.666
Secretario Administrativo II1.851.598
Secretario Administrativo III2.189.480

PARÁGRAFO. El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto-ley 21 de 2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> A partir del 1o de enero de 2015 y hasta la fecha en que sean suprimidos efectivamente, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, que se señalan a continuación, quedará así:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO REMUNERACIÓN
Director Nacional Administrativo y Financiero $11.406.356
Director Nacional de Fiscalías $11.406.356
Director Nacional del CTI $11.406.356
Secretario General $10.510.691
Director de Asuntos Internacionales $9.783.967
Jefe de Oficina $8.770.179
Director de Escuela $6.304.750
Secretario Privado $5.342.148

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> A partir del 1o de enero de 2015, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4o del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5o del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de diez millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos dos pesos ($10.419.602) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica tres millones setecientos cincuenta y un mil cincuenta y ocho pesos ($3.751.058) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación seis millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($6.668.544) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 33 de 1985.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> El Director Nacional I y II, el Director Estratégico I y II, el Consejero Judicial y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.

La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> Los servidores públicos de que trata este decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($1.265.559) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón trescientos cincuenta y cuatro mil ciento tres pesos ($1.354.103) moneda corriente, será de cincuenta mil doscientos treinta y ocho pesos ($50.238) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuestos por el artículo 6o del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, dentro de los límites dispuestos por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.

La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> Los servidores públicos vinculados a la Fiscala General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.

Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> <Artículo NULO>

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresa o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 219 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 205 de 2014 y en lo pertinente el Decreto 1239 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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