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LEY 476 DE 1998

(septiembre 7)

Diario Oficial No 43.382, de 9 de septiembre 1998

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Mediante la cual se aclara el artículo 1o. de la Ley 332 de 1996.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aclárase el artículo 1o. de la Ley 332 de 1996, en el sentido de que la excepción allí consagrada que hace alusión a la Ley 4a. de 1992, no se refiere a los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación que se acogieron a la escala salarial establecida en el Decreto 53 de 1993, ni a quienes se vincularen con posterioridad a dicho decreto. En consecuencia, para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 6o. del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.

ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su publicación.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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