Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 1019 DE 2015

(mayo 19)

Diario Oficial No. 49.516 de 19 de mayo de 2015

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se dictan las disposiciones para implementar el “Acuerdo sobre Limpieza y Descontaminación del territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general”, suscrito el 7 de marzo de 2015 por el Gobierno nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, la Ley 554 de 2000, la Ley 759 de 2002, y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el desminado humanitario es una prioridad del Estado colombiano, a fin de garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afectadas por el conflicto armado en Colombia;

Que en virtud de la Ley 554 de 2000, vigente desde el 1o de marzo de 2001, el Estado colombiano es Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. Esto implica la obligación primaria e indelegable del Gobierno nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el Desminado Humanitario; empero, para ello, contará con el apoyo de organizaciones civiles especializadas en dicha tarea, con base en el artículo 9o de la Ley 1421 de 2010 prorrogado por la Ley 1738 de 2014;

Que los artículos 4o y 5o de dicha Convención ordenan al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas bajo su jurisdicción o control, tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios, con el fin de asegurar la eficaz exclusión de civiles, esto, hasta que las minas antipersonal en dichas zonas hayan sido destruidas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política, la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción” hace parte del ordenamiento jurídico interno y tiene rango constitucional;

Que la Ley 759 de 2002 creó la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap), como autoridad nacional en los temas relativos a las minas antipersonal y las municiones sin explotar, la cual, por mandato de la Ley 1421 de 2010, prorrogada por la Ley 1738 de 2014 tiene la facultad de avalar las organizaciones civiles que sean certificadas para realizar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional;

Que el artículo 9o de la Ley 1421 de 2010 prorrogado por la Ley 1738 de 2014 dispuso que “el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario para que pueda ser realizado por organizaciones civiles”;

Que mediante Decreto número 1649 de 2014 se le otorgó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal las funciones relacionadas con la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral contra Minas Antipersonal;

Que la Ley 759 de 2002 dispuso en su artículo 18 que el Ministerio de Defensa Nacional deberá designar el “personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario para adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal”;

Que mediante Disposición número 0029 del 06 de agosto de 2009, del Comando del Ejército Nacional se creó y activó unas unidades tácticas”, en la Brigada Especial de Ingenieros Militares, entre las cuales se encuentra el Batallón de Desminado “BIDES”. La mencionada Disposición fue aprobada mediante Disposición número 035 del 27, de agosto de 2009 expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de Resolución número 3725 del 2 de septiembre de 2009;

Que mediante Disposición número 0018 de fecha 6 de agosto de 2012 el Comando del Ejército Nacional crea y activa el Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional Cenam la cual fue aprobada mediante Disposición número 032 del 24 de agosto de 2012 del Comando General de las Fuerzas Militares y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de Resolución número 6988 del 11 de octubre de 2012;

Que mediante Disposición número 016 del 14 de junio de 2012, del Comando General de las Fuerzas Militares se creó la Inspección de Desminado en la Inspección General de las Fuerzas Militares, aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de Resolución número 4661 del 16 de julio de 2012;

Que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, el Gobierno nacional está facultado para “(...) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo (...)”;

Que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, el Gobierno nacional suscribió el 7 de marzo de 2015 un “Acuerdo sobre Limpieza y Descontaminación del Territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general”;

Que con el fin de implementar el acuerdo suscrito el 7 de marzo de 2015 se expide el presente decreto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Por medio del presente decreto se establecen las condiciones para implementar el “Acuerdo sobre Limpieza y Descontaminación del territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general”, suscrito el 7 de marzo de 2015 por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 2o. EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Proyecto Piloto de limpieza y descontaminación por MAP, AEI, MUSE o REG se llevará a cabo por el Gobierno nacional con el apoyo, liderazgo y coordinación de la Ayuda Popular Noruega (APN), que deberá realizar el proceso de acreditación de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Así mismo, corresponderá al Gobierno nacional de acuerdo a sus competencias y conforme y a la evaluación que se realice en el marco del acuerdo determinar la vigencia del Proyecto Piloto.

CAPÍTULO I.

DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA AYUDA POPULAR NORUEGA (APN) PARA EL PROYECTO PILOTO.

ARTÍCULO 3o. PROCESO DE ACREDITACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El proceso de acreditación para el Proyecto Piloto está conformado por tres fases: I. Documental, II. De aval y la III. De evaluación operacional.

ARTÍCULO 4o. FASE DOCUMENTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Fase Documental consiste en la evaluación de documentación relevante y apropiada suministrada por la Ayuda Popular Noruega (APN), con el fin de que la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) determine la capacidad de la Organización en cuanto a su situación jurídica, la capacidad e idoneidad de su personal para desarrollar actividades de desminado humanitario, cumpliendo lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA FASE DOCUMENTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los requisitos que deben acreditarse por la Organización en la fase documental son los siguientes:

1. Solicitud escrita en la que manifieste entre otros, interés de iniciar el trámite de acreditación e interés y voluntariedad de participar mediante el desarrollo de actividades de desminado humanitario en el territorio nacional en el marco del Proyecto Piloto, donde especifique el nombre e identificación del representante legal de la Organización o del apoderado designado para representarla, así como la dirección en donde recibirán correspondencia.

2. Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la Organización o de su apoderado en Colombia.

3. Documento que acredite la facultad expresa del representante legal, o del apoderado en Colombia, para actuar en nombre y representación de la Organización.

4. Si el representante legal o apoderado tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente.

5. Certificación en donde conste que el objeto social de la Organización, permite realizar actividades humanitarias o de desminado humanitario para las cuales solicitan ser acreditados. En tal documento deberá constar la duración de la organización, y el compromiso de mantenerla vigente durante su intervención en el Proyecto Piloto.

6. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por el representante legal en la cual acepta que el Comando General de las Fuerzas Militares haga un estudio de seguridad a la organización y a su personal. Esta carta debe venir acompañada de un acta en que se demuestra que todo el personal de la Organización ha sido informado y acepta esta condición.

7. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por el representante legal en la cual certifica la adhesión y respeto de la Organización a los principios humanitarios consignados en la Resolución número 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según la cual, la asistencia humanitaria deberá proporcionarse de conformidad con los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad.

8. Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 en donde la Organización se compromete a no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.

9. Carta suscrita por el representante legal donde manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la solicitud de acreditación, que los recursos de la persona jurídica o personas jurídicas de la Organización y que componen su patrimonio o serán asignados para la realización de las actividades de desminado humanitario no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifestación que los recursos recibidos en desarrollo de las actividades de desminado humanitario, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.

Para efectos de lo anterior, el representante legal autoriza expresamente a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Daicma), para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos correspondientes y, de encontrar algún reporte, el Daicma procederá a adelantar las acciones legales, de haber lugar a ellas. La Organización se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.

10. Carta suscrita por el representante legal o el revisor fiscal, según sea el caso, en la cual certifique que las personas jurídicas que conforman la Organización se encuentran a paz y salvo por conceptos de pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de todo el personal que se encuentra laborando dentro de la misma para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento, se deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.

11. Estructura de la Organización en Colombia (Organigrama detallado de la Organización), en el cual se identifique con nombres propios su grupo gerencial y administrativo.

12. Hojas de vida con certificaciones del personal de la Organización presentado en el numeral anterior, donde se especifique su experiencia en actividades de desminado humanitario y la función o las funciones que desarrollarían en el marco del Proyecto Piloto.

13. Contrato laboral con que está vinculado el personal presentado por la Organización. El objeto del contrato laboral deberá demostrar que las personas que participarán en el desminado humanitario han consentido a hacerlo de manera libre e informada.

Corresponderá a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Daicma) verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo y emitir la certificación correspondiente a la Fase Documental del proceso de acreditación de que trata el presente decreto.

La Organización deberá radicar la documentación anterior, impresa y numerada en original y dos (2) copias, en la oficina de correspondencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, calle 7 No 6-54 de la ciudad de Bogotá, dirigida a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Daicma) tanto el original como las copias deberán ir acompañadas de un Disco Compacto (CD) con toda la información relacionada, debidamente organizada, en formato digital.

ARTÍCULO 6o. TÉRMINOS PARA SURTIR LA FASE DOCUMENTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma) evaluará la solicitud de la Organización y certificará el cumplimiento de los requisitos de la Fase Documental en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la documentación.

En caso de requerirse documentación adicional o completar información que deba ser suministrada por la Organización, la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma) solicitará por una sola vez a la Organización completar la información con el fin de continuar con el proceso de acreditación.

El término que tiene la Organización para adicionar o completar la información solicitada por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma) es de cinco (5) días hábiles. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma) contará con un término adicional de tres (3) días hábiles para la evaluación de la documentación y para la expedición de la certificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes a la fase documental del proceso de acreditación.

ARTÍCULO 7o. CERTIFICACIÓN DE LA FASE DOCUMENTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma) certificará a la Organización una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la fase documental que trata el artículo 5o del presente Decreto y convocará en su calidad de Secretaría Técnica, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a una sesión extraordinaria de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap).

Esta certificación no autoriza a realizar tareas de desminado humanitario, hasta tanto las unidades de trabajo de la Organización no hayan cumplido con los requisitos de la Fase de Evaluación del proceso de acreditación previsto en el presente decreto para la implementación del Proyecto Piloto.

ARTÍCULO 8o. FASE DE AVAL DE LA CINAMAP. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Fase del Proceso de Acreditación que sigue después de la certificación del cumplimiento de los requisitos previstos para la fase documental corresponde a la fase de aval por parte de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal (Cinamap).

Corresponderá a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal (Cinamap) emitir el aval a la Organización ayuda popular noruega para la ejecución del Proyecto Piloto de que trata el presente decreto.

Este aval no autoriza a realizar tareas de desminado humanitario, hasta tanto el personal de las unidades de trabajo de la Organización no hayan cumplido con los requisitos de la Fase de Evaluación del Proceso de Acreditación previsto en el presente decreto para la implementación del Proyecto Piloto.

ARTÍCULO 9o. FASE DE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Por la naturaleza de este Proyecto Piloto, la evaluación de la capacidad operacional será realizada por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal y la Inspección General de las Fuerzas Militares al personal entrenado por la Organización Civil de Desminado Humanitario para desarrollar las actividades para las cuales se solicita la acreditación.

Esta evaluación verifica que cada una de las unidades de la Organización Civil de Desminado Humanitario ha sido entrenada y dotada para realizar las actividades de desminado humanitario, de manera idónea, segura, eficiente y eficaz, siguiendo los procedimientos operacionales aplicables al plan piloto.

ARTÍCULO 10. SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE DESMINADO HUMANITARIO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Previo al inicio de actividades de desminado humanitario en el marco del Proyecto Piloto, el Gobierno nacional a través de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará la solicitud a La Previsora de Seguros la expedición de las pólizas de que trata el Decreto número 1561 de 2013. Estas pólizas también podrán ser financiadas con recursos de cooperación internacional.

La póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada a las actividades de desminado humanitario se suscribirá respecto de todo el personal civil que participe en el Proyecto Piloto.

PARÁGRAFO 1o. El personal militar del Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) que intervenga en el Proyecto Piloto continuará con la póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente que se encuentra vigente para el desarrollo de actividades de desminado humanitario por parte de la capacidad nacional.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal verificará el cumplimiento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata el Decreto número 1561 de 2013, previo al inicio de las actividades de desminado humanitario en el marco del Proyecto Piloto.

ARTÍCULO 11. PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES CIVILES EN EL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La participación de otras Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) en el Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, adoptado como medida de desescalamiento del conflicto armado interno está sujeta a la autorización del Gobierno nacional.

A medida de que avance la implementación del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, el Gobierno nacional podrá autorizar, previa suscripción de un acuerdo, el ingreso de otras organizaciones al Proyecto Piloto de Desminado Humanitario.

Las normas dispuestas en el presente decreto solo aplican para las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) que estén autorizadas por el Gobierno para participar en el Proyecto Piloto.

ARTÍCULO 12. SUSPENSIÓN O RETIRO DE LA ACREDITACIÓN EN EL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Cuando medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constitución Política o la ley, o se incumplan los procedimientos operacionales, unilateralmente, el Gobierno nacional podrá suspender o retirar la acreditación otorgada a una Organización en el marco del Proyecto Piloto.

ARTÍCULO 13. INTERVENCIONES DE DESMINADO HUMANITARIO EN EL TERRITORIO NACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las intervenciones con actividades de desminado humanitario en el territorio nacional que no se circunscriban al Proyecto Piloto de Desminado Humanitario deberán realizarse de conformidad con los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, el Decreto número 3750 de 2011, el Decreto número 1561 de 2013 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO II.

DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE DESMINADO HUMANITARIO.

ARTÍCULO 14. ÁREAS DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las áreas que serán objeto de intervención del Proyecto Piloto de que trata el presente decreto serán informadas a la Ayuda Popular Noruega (APN) y al Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), a través de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

ARTÍCULO 15. PRINCIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Proyecto Piloto de Desminado Humanitario se realizará atendiendo los principios de focalización y gradualidad de conformidad con lo señalado en el presente decreto.

ARTÍCULO 16. PRINCIPIO DE FOCALIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El principio de focalización implica que el Proyecto Piloto de Desminado Humanitario se ejecute únicamente en las áreas de intervención, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del presente decreto.

ARTÍCULO 17. PRINCIPIO DE GRADUALIDAD. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El principio de gradualidad requiere para la implementación del Proyecto Piloto estar sujeto a las capacidades que en materia técnica posea la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) para desarrollar intervenciones efectivas y escalonadas.

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los procedimientos operacionales aplicables al Proyecto Piloto de Desminado Humanitario de que trata el presente decreto son los acordados técnicamente y de acuerdo a Estándares Internacionales por la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), y adoptados mediante acto administrativo por el Comando General de las Fuerzas Militares.

El Comando General de las Fuerzas Militares deberá adoptar mediante acto administrativo la enmienda o enmiendas necesarias para la adecuación de los procedimientos operacionales al Proyecto Piloto de que trata el presente decreto.

ARTÍCULO 19. LABORES DE MONITOREO EN EL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las actividades de Desminado Humanitario realizadas en el marco del Proyecto Piloto serán efectuadas por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en coordinación con la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares.

El Gobierno nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos nacionales o internacionales para este propósito.

ARTÍCULO 20. LABORES DE VERIFICACIÓN EN EL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Organización Civil de Desminado Humanitario (OCDH) realizará la verificación de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales en el marco del Proyecto Piloto.

La labor de verificación en el marco del Proyecto Piloto se realizará con el acompañamiento de los delegados que se han determinado en el acuerdo suscrito por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EN EL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para la ejecución del Proyecto Piloto se conformarán los equipos que para el efecto se hayan previsto en el acuerdo suscrito por el Gobierno nacional. La composición de los mismos es la determinada por el acuerdo suscrito por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 22. DIÁLOGO COMUNITARIO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Durante la implementación del proceso de limpieza y descontaminación se mantendrá un diálogo continuo estrecho entre la Agencia Popular Noruega (APN) y las comunidades para crear confianza en la calidad de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje, y se proporcionará el intercambio de información relacionada con MAP, AEI y MUSE o REG por parte de las comunidades a los equipos multitarea.

ARTÍCULO 23. AUTORIZACIÓN AYUDA POPULAR NORUEGA (APN). <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.10 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Gobierno nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, autorizará al personal acreditado de la Ayuda Popular Noruega (APN), previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente decreto, a mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea miembro de grupos armados organizados al margen de la ley.

ARTÍCULO 24. AUTORIZACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Gobierno nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, “por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”, autorizará al personal técnico designado por el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal a mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea miembro de organizaciones armadas al margen de la ley.

ARTÍCULO 25. SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Gobierno nacional, a través de la Fuerza Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 implementará las medidas de seguridad a que haya lugar para las personas que participen en la ejecución del Proyecto Piloto.

ARTÍCULO 26. ACOMPAÑAMIENTO MÉDICO EN EL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Gobierno nacional coordinará con las entidades competentes la participación de los profesionales de la salud necesarios para que se haga acompañamiento al desarrollo del Proyecto Piloto.

ARTÍCULO 27. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL PROYECTO PILOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.5.2.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonal en coordinación con la Agencia Presidencial para la Cooperación gestionará recursos provenientes de Cooperación Internacional para el Fortalecimiento y Desarrollo del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario de que trata el presente decreto.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministerio de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

×