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DECRETO 1007 DE 2013

(mayo 21)

Diario Oficial No. 48.797 de 21 de mayo de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓNVIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta $836.680Hasta$75.882
De$836.681 a$1.314.762Hasta$103.708
De$1.314.763 a$1.755.678Hasta$125.834
De$1.755.679 a$2.226.839Hasta$146.422
De$2.226.840 a$2.689.371Hasta$168.138
De$2.689.372 a$4.055.981Hasta$189.778
De$4.055.982 a$5.668.865Hasta$230.514
De$5.668.866 a$6.730.990Hasta$310.964
De$6.730.991a$8.286.101Hasta$404.251
De$8.286.102 a$10.019.485Hasta$488.980
De$10.019.486 aEn adelanteHasta$575.849

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR



Base de Liquidación
Viáticos diarios en Dólares Estadounidenses
Centroamérica, el Caribe y Suramérica Excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto RicoEstados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África, y Puerto RicoEuropa, Asia, Oceanía, México y Argentina
Hasta $836.680 Hasta 80Hasta 100 Hasta 140
De$836.681 a$1.314.762Hasta 110Hasta 150Hasta 220
De$1.314.763 a$1.755.678Hasta 140Hasta 200Hasta 300
De$1.755.679 a$2.226.839Hasta 150Hasta 210Hasta 320
De$2.226.840 a$2.689.371Hasta 160Hasta 240Hasta 350
De$2.689.372 a$4.055.981Hasta 170 Hasta 250Hasta 360
De$4.055.982 a$5.668.865Hasta 180Hasta 260Hasta 370
De$5.668.866 a$6.730.990Hasta 200Hasta 265Hasta 380
De$6.730.991$8.286.101Hasta 270Hasta 315 Hasta 445
De$8.286.102 $10.019.485Hasta 350Hasta 390Hasta 510
De$10.019.486 En adelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta pr el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor por cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de diecisiete mil trecientos cincuenta y dos pesos ($17.352) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y PROCURADORESSECRETARIOS
Viáticos$177.405$104.532
Gastos de viaje$ 76.382$ 45.534

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 177 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1345 y 2050 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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