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DECRETO 2050 DE 2012

(octubre 3)

Diario Oficial No. 48.572 de 3 de octubre de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1007 de 2013>

Por el cual se dictan normas en materia de viáticos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el Decreto 1007 de 2013> Adiciónase el artículo 1o del Decreto 1345 de 2012 con el siguiente inciso:

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$ 700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$ 650), respectivamente.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 1007 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la publicación del Decreto 1345 de 2012, y deroga el artículo 7o del Decreto 3357 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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