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DECRETO 1007 DE 2012

(mayo 16)

Diario Oficial No. 48.432 de 16 de mayo de 2012

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1270 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.

Que los numerales 20 y 21 del artículo 3o de la Ley 1270 de 2009 le asignan a la citada Comisión, la función de diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social, así como proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas.

Que el numeral 22 del artículo 3o de la misma ley, establece que la Comisión debe desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social.

Que en el Acuerdo para la Prosperidad en el Fútbol celebrado entre el Gobierno Nacional y los actores más representativos del fútbol, los días 11 y 12 de marzo de 2011 (APP26), se estableció que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, a través de las comisiones locales, promoverá mesas de trabajo que traten específicamente el tema del barrismo en Colombia, configurando políticas diferenciadas para la inclusión social, orientadas a consolidar una política pública de barrismo social.

Que en el citado Acuerdo para la Prosperidad, en su Compromiso número 1214, se estableció que es necesario desarrollar líneas de investigación en temas de jóvenes, convivencia y fútbol.

Que el Grupo Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia, creado en el Decreto 1267 de 2009 en su artículo quinto, cumpliendo con su deber de formular y promover la reglamentación necesaria para garantizar la seguridad y promover la convivencia en el fútbol, lideró reuniones con las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en las ciudades donde se juega fútbol profesional y que, de igual forma, lideró mesas de trabajo de barrismo social con los aficionados de los clubes colombianos y socializó el proyecto de este decreto previa aprobación y firma del mismo, con el objeto de dar espacio a la participación ciudadana, y producto de ello, se tomaron los insumos para plasmar en este decreto lo expresado por las autoridades y los aficionados.

Que con el propósito de promover la convivencia en el fútbol profesional y aficionado en Colombia, así como proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes, se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia tiene como finalidad promover la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol profesional y aficionado en el país, así como la protección de los derechos de los aficionados y el cumplimiento de sus deberes.

CAPÍTULO II.

COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 2o. INSTANCIAS COMPETENTES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La prevención de la violencia y la promoción de la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol es una responsabilidad del Estado, a través de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de los organizadores del fútbol, por conducto de la Federación Colombiana de Fútbol, Colfútbol, la División Mayor del Fútbol, Dimayor, la División Aficionada del Fútbol, Difútbol, de las barras, de los aficionados, de los medios de comunicación, así como de aquellos que de cualquier forma, promuevan, organicen, coordinen o participen de los eventos deportivos.

ARTÍCULO 3o. DE LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los clubes organizadores de los partidos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos, así como promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento de fútbol, de acuerdo con los lineamientos y directrices que se emitan por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4o. DE LA APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol y las comisiones locales de cada ciudad deben desarrollar estrategias que permitan el efectivo cumplimiento de este decreto, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1270 de 2009.

CAPÍTULO III.

GLOSARIO.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Para una correcta aplicación e interpretación de este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

Aficionado al fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo.

Es aquella persona que apoye o se asocie a cualquier organismo del deporte del fútbol o entidad de práctica deportiva de fútbol y acompañe su práctica.

Barras organizadas: Se considera barra organizada, para los efectos de este decreto, el grupo de aficionados que se organice bajo cualquiera de las modalidades legales vigentes, con el fin de apoyar el deporte del fútbol. Cualquiera fuere el modelo de organización, la barra organizada debe contar con un representante legal acreditado.

Barras populares: Se entiende por barras populares aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturales específicas, tales como festejos y carnavales, entre otras.

Barrismo social: El barrismo social son acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el diálogo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y le permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasión por el mundo del fútbol, y a asumir así su identidad como sujetos sociales y participativos.

Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol: La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, es un organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.

Comisión Técnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol: Es un Grupo Técnico de Apoyo para la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol conformado por un delegado de cada una de las entidades que la integran, que tiene como fin actuar como instancia asesora permanente de la mencionada comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 1267 de 2009.

Principio de enfoque diferencial: Reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, el cual facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos y colectivos, a partir de sus características y necesidades propias.

Organizador: Se entiende por tal a los dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, empleados o dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organización, promoción y control de cualquier tipo de espectáculo de fútbol.

Pilares del barrismo social: Los pilares para trabajar una política pública de barrismo social en Colombia son los siguientes: Educativo, cultural, económico, participativo, social, deportivo-recreativo y ambiental.

CAPÍTULO IV.

DE LOS DERECHOS DE LOS AFICIONADOS.

ARTÍCULO 6o. SEGURIDAD Y COMODIDAD DE LOS AFICIONADOS.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015>  El aficionado tiene derecho a la seguridad y a la comodidad en los lugares en los que son realizados los eventos deportivos, antes, durante y después de la ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 7o. INSTALACIONES ADECUADAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a disfrutar y contar con instalaciones deportivas adecuadas para todas las personas, incluyendo las que se encuentren en situación de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1270 de 2009 y sus decretos reglamentarios, particularmente el Decreto 1717 de 2010 y demás normas pertinentes.

ARTÍCULO 8o. UBICACIÓN DE LOS AFICIONADOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a ser ubicado en el escenario deportivo conforme lo indica la información registrada en la boleta de ingreso al evento de fútbol. Los organizadores de los eventos de fútbol profesional y aficionado y los clubes deportivos son los responsables de garantizar la citada ubicación.

ARTÍCULO 9o. PERMANENCIA EN EL EVENTO DEPORTIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a permanecer en el estadio o en las instalaciones deportivas donde se realice el partido de fútbol hasta que el evento finalice por completo, salvo que el mismo incurra en alguna infracción contemplada en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 10. ELEMENTOS DE ANIMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los aficionados tienen derecho a ingresar al escenario deportivo los elementos de animación que hayan sido previamente autorizados por la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia, los cuales deben estar expresos en los protocolos de seguridad y convivencia establecidos en el Decreto 1717 de 2010.

ARTÍCULO 11. DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol establezcan un mecanismo de recepción de quejas y reclamos, con ocasión del evento deportivo y a que estas sean tramitadas y resueltas oportuna y satisfactoriamente.

ARTÍCULO 12. SERVICIOS SANITARIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que en todas las tribunas existan servicios sanitarios suficientes, de acuerdo con el aforo que presente el espectáculo. Dichos servicios deben ser cómodos y estar en óptimas condiciones.

En caso de que una tribuna no cuente con los servicios sanitarios mencionados, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol no podrá habilitar esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente.

ARTÍCULO 13. SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN E HIDRATACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El dueño o administrador del escenario deportivo debe garantizar que en todas las tribunas existan estaciones de suministro de alimentos y bebidas. El organizador del evento deportivo debe habilitar los espacios de alimentación e hidratación mencionados.

La Secretaría de Gobierno local o quien tenga la competencia, verificará que los precios de los alimentos y las bebidas guarden proporción con los valores del mercado y, así mismo, se cumpla con las normas establecidas para la preparación y manipulación de los alimentos, como también la presentación personal de sus operarios.

En el evento que una tribuna no cuente con los servicios de alimentación e hidratación mencionados, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol no podrá habilitar esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente.

ARTÍCULO 14. PROTOCOLO DE MANEJO DE ESTADIO Y BARRAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol implementen y mantengan actualizado semestralmente el Protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuación, los cuales deben incluir la cuantificación y cualificación de los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para la realización de los eventos deportivos.

PARÁGRAFO 1o. Para la implementación de los mismos, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol deberán tener en cuenta las recomendaciones realizadas por la Comisión Técnica Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

PARÁGRAFO 2o. El protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuación contarán con la firma del respectivo alcalde, del comandante de la policía y del presidente del club o los clubes profesionales de la localidad.

PARÁGRAFO 3o. Cuando no se cuente con el Protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuación, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol no podrá habilitar el escenario para partidos con asistencia de público, hasta cuando esté debidamente aprobado, en los términos que reglamenta este decreto.

ARTÍCULO 15. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.15 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que dentro del estadio exista servicio médico y paramédico, así como la logística y los recursos estipulados por los planes tipo para atención y prevención de emergencias aprobado por la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol. Las autoridades locales y los organizadores del evento deben garantizar que no falte este servicio en ningún espectáculo deportivo.

ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a conocer el calendario y el sistema de juego del torneo de fútbol, Colfútbol, Dimayor y Difútbol publicarán este documento en su página web oficial.

ARTÍCULO 17. CONOCIMIENTO DE AFICIONADOS EXCLUIDOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.17 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a conocer de parte de las autoridades correspondientes, la relación de los aficionados que no pueden asistir a los estadios, con antelación a la vigencia de la sanción, y con indicación de la causal. La comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol deberá hacer pública esta información e igualmente, reportar a las demás ciudades para que las mismas hagan lo correspondiente.

ARTÍCULO 18. DE LAS ACTAS DE LAS COMISIONES LOCALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.18 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a conocer las actas o apartes de las mismas, en las cuales se plasma lo ocurrido en las sesiones que semanalmente realizan las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol y en las que se incluye la restricción o no de la entrada de aficionados de cierto club al escenario deportivo, los elementos que se permitirá ingresar al espectáculo, el horario en que se abrirán las puertas, el dispositivo de seguridad establecido para el espectác

ulo, entre otras medidas que se tengan previstas para el partido. La comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol de la ciudad en que se realizará el partido, se encargará de hacerlas públicas, mínimo con veinticuatro horas de anticipación al evento deportivo.

ARTÍCULO 19. SEGURIDAD Y PRESENCIA POLICIAL Y LOGÍSTICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.19 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a la seguridad dentro y fuera de los estadios y demás lugares de realización de los partidos. Los aficionados tienen derecho a que dicha seguridad se garantice con la presencia de la Policía Nacional y la logística dentro del escenario deportivo, a cargo del organizador, quienes deben disponer de personal capacitado y debidamente identificado.

ARTÍCULO 20. VENTA OPORTUNA DE BOLETERÍA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.20 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas 72 horas antes del juego, y a que los precios y los puestos de venta de la boletería sean publicados oportunamente en las páginas oficiales de los clubes, con suficiente anterioridad.

ARTÍCULO 21. DE LOS PUESTOS DE REQUISA.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.21 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los aficionados tienen derecho a que las requisas que se realicen con ocasión al evento deportivo se hagan respetando los principios de la dignidad humana y procuren por el respeto de la tranquilidad y la comodidad del aficionado.

ARTÍCULO 22. DE LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.22 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fútbol.

Las autoridades regionales y locales, especialmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en e fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y latender las situaciones que se deriven de la misma.

PARÁGRAFO 1o. Los aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.

ARTÍCULO 23. MEDIDAS DE SOLUCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementación de las medidas pedagógicas, los espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas propuestas de solución a estos problemas.

ARTÍCULO 24. CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.24 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, incluirán en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para prevenir y atender este fenómeno.

ARTÍCULO 25. OBSERVATORIO DE VIOLENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.25 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol diseñe un mecanismo que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo archivo, donde esté recopilada estadística y narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras.

Igualmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol promoverán la realización de investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagnóstico de la situación de la violencia asociada al fútbol en su localidad.

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, será la encargada de recopilar esta información y diseñar el Observatorio Nacional de Violencia asociada al fútbol.

ARTÍCULO 26. DERECHO DE ASOCIACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.26 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a asociarse en forma de barra organizada, cuyo delegado debidamente acreditado lo represente ante las diferentes instancias e instituciones, en las condiciones que lo prevé la Ley 1270 de 2009 y demás normas pertinentes.

CAPÍTULO V.

DE LOS DEBERES DE LOS AFICIONADOS.

ARTÍCULO 27. COLABORACIÓN EN PREVENCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.27 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene el deber de promover la convivencia en el fútbol y de colaborar en la prevención de los actos ilícitos y violentos cometidos con ocasión del evento deportivo, especialmente los actos de violencia entre aficionados.

ARTÍCULO 28. REGISTRO DE AFICIONADOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.28 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene el derecho de registrarse ante el club de su preferencia o ante la Dimayor, según sea el caso.

Cuando se trate de aficionados asociados como barra organizada, su representante legal deberá mantener el registro actualizado de sus asociados o miembros, el cual deberá contener lo estipulado en el artículo 3o numeral 4 de la Ley 1270 de 2009. Este registro deberá hacerse en primera instancia ante el club de fútbol al cual pertenece el aficionado o la barra y será deber de la Dimayor consolidar y mantener actualizada la base de datos única nacional.

ARTÍCULO 29. DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.29 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Las barras organizadas y populares, así como los aficionados, deben generar y apoyar la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en los cuales no haya partidos, condiciones estas que deben ser parte fundamental de los acuerdos.

ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL ESTADIO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.30 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado debe respetar las condiciones de acceso y permanencia en el recinto deportivo, sin perjuicio de otras condiciones previstas en la ley o señaladas por las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol y ocupar el sitio asignado en la tribuna.

ARTÍCULO 31. DE LOS ELEMENTOS DE ANIMACIÓN Y EL COMPORTAMIENTO EN EL ESCENARIO DEPORTIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.31 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado debe respetar la normatividad que limita el porte de objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o posibilitar la práctica de actos violentos; de dar consentimiento para la requisa personal de prevención y seguridad; no portar o mostrar carteles, banderas, símbolos u otras señales con mensajes incitadores de violencia, inclusive de carácter racista o xenófobo; no entonar cánticos discriminatorios, racistas o xenófobos; no arrojar objetos en el interior del recinto deportivo, salvo los que estén previamente aprobados por la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol; no portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier otro elemento no autorizado por las citadas comisiones.

ARTÍCULO 32. DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.32 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado, en aras de promover la convivencia, se abstendrá de incitar o practicar actos de violencia en el estadio o con ocasión del partido de fútbol, cualquiera que sea su naturaleza; y de invadir o incitar la invasión de cualquier forma del área restringida a los competidores.

ARTÍCULO 33. DESPLAZAMIENTOS SEGUROS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.33 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los aficionados y las barras deben realizar los desplazamientos a otras ciudades en condiciones que garanticen la vida e integridad de sus miembros y a través de un comportamiento que contribuya al buen desarrollo de los partidos. Esto implica prevenir el ataque a vehículos que transporten aficionados, el hurto de banderas o elementos de animación dentro y fuera de los estadios y cualquier tipo de enfrentamiento. Igualmente, los aficionados y las barras, sin perjuicio de los deberes y obligaciones propias de los transportadores, velarán porque en los vehículos no se presente sobrecupo, no viajen menores de edad sin tutoría cuando haya lugar a ello, ni se transporten elementos prohibidos o se realicen conductas sancionables.

PARÁGRAFO 1o. Las barras deberán informar a las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol correspondientes, el trayecto, así como el número de vehículos y aficionados que viajan a la ciudad del encuentro deportivo, con el fin de que la Policía Nacional pueda realizar el acompañamiento correspondiente para garantizar la seguridad de las barras organizadas que viajan a diferentes ciudades del país.

CAPÍTULO VI.

DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 34. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.34 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El incumplimiento de lo estipulado en el presente decreto dará lugar a las sanciones previstas en las Leyes 1445 y 1453 de 2011, reglamentadas por el Decreto 079 de 2012, y demás normas pertinentes.

ARTÍCULO 35. DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA CON OCASIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2.35 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado que incurra en conductas que atenten contra la seguridad, comodidad y convivencia en los escenarios deportivos, o con ocasión de los partidos de fútbol, será sancionado conforme a la ley.

CAPÍTULO VII.

DE LA PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 36. DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS COMISIONES LOCALES DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.36 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La barra organizada de aficionados debidamente inscrita ante su club, tendrá derecho a participar en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol según lo previsto en la Ley 1270 de 2009, a través de su delegado debidamente acreditado.

ARTÍCULO 37. DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE BARRISMO SOCIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.37 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El aficionado tiene derecho a que el Gobierno Nacional gestione la formulación de una política pública de barrismo social en el país, en la cual los aficionados tengan el derecho y el deber de participar activamente.

ARTÍCULO 38. PLAN DECENAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.38 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las comisiones locales, promoverá la realización de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. El aficionado y las barras tienen derecho a participar en la elaboración de dicho plan.

CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 39. MODELO DE ORGANIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.1.39 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol diseñará un modelo de organización para las barras, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 3o de la Ley 1270 del 2009.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha su publicación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes,

ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.

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