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DECRETO 274 DE 2025

(marzo 11)

Diario Oficial No. 53.056 de 12 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de marzo de 2025

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2025, en el marco de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, el área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, el literal ll) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 0062 de 2025 “por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar”; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 213 de la Constitución Política confiere al presidente de la República la facultad para decretar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso de grave perturbación del orden público, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Que en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), el Gobierno nacional puede dictar decretos legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica; (vi) contengan motivación suficiente, a saber, que el Gobierno nacional presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior y (viii) no contengan medidas que impliquen contradicción específica con la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la Ley 137 de 1994.

Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constitución Política, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garantías fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción.

Que mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior por el término de 90 días, “en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

Que el estado de Conmoción Interior fue decretado por el Gobierno nacional con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior- derivada de fuertes enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente.

Que en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la adopción de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en dicha región, así como en el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Que el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025 precisa que ante la grave perturbación del orden público que afecta la región del Catatumbo e impacta de manera intensa el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, se hace necesario adoptar medidas excepcionales en materia presupuestal; sin las que no podría cumplirse cabalmente con el restablecimiento del orden y la limitación de sus efectos adversos.

Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de las medidas establecidas en el presente Decreto se incluyeron las siguientes:

“Que la situación que da lugar al estado de conmoción interior en la región del Gatatumba, en el área metropolitana de Cúcuta y en los municipios d Río de Oro y González del departamento del Cesar, crea una demanda de recursos no prevista en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para conjurar la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Que, en el PGN para la vigencia 2025, la limitación en los ingresos legalmente autorizados, así como las inflexibilidades en el gasto, dificultan el redireccionamiento urgente de los recursos del PGN requeridos para superar la grave situación de orden público, sin afectar de manera significativa el gasto público social como mandato constitucional.

Que la insuficiencia de medios económicos disponibles para la inversión adicional requerida para hacer frente al estado de conmoción interior exige que el Gobierno nacional adopte las medidas presupuestales y fiscales necesarias que permitan atender la región del Catatumbo de manera efectiva, y faculte a las entidades territoriales para que en el marco de su autonomía puedan hacer lo pertinente.

(…)

Que es necesario proveer de recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la conmoción interior para impedir que se extiendan sus efectos, adoptando medidas que permitan la consecución de recursos adicionales, incluyendo medidas tributarias y presupuestales, entre otras.

(…)

Que, dada la excepcionalidad de la situación, el Gobierno nacional deberá recurrir a recursos fiscales extraordinarios y a modificaciones del PGN, con el objeto de financiar, por una parte, las acciones y capacidades de la Fuerza Pública para el restablecimiento del orden público y, por otra, los proyectos y programas de inversión social, priorizando los concertados con las autoridades regionales, locales y étnicas, lo mismo que con las organizaciones sociales en los sectores productivo, de infraestructura, educación, salud y ordenamiento del territorio, en aras de avanzar en la transformación territorial y la construcción de paz en la región del Catatumbo”.

Que conforme con lo anterior y ante la urgencia manifiesta de contener la grave perturbación de orden público presente en la región objeto de declaratoria de conmoción interior, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias y temporales que permitan a las diferentes autoridades del Gobierno nacional y de los entes territoriales, en desarrollo del principio de colaboración armónica, atender la situación con la celeridad que se requiere.

Que el Decreto número 0062 de 2025 precisa que ante la grave perturbación del orden público que afecta la región del Catatumbo e impacta de manera intensa el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a fortalecer los sectores de Presidencia; Defensa; Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protección Social; Educación; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Transporte; Interior; Vivienda, Ciudad y Territorio; Inclusión Social e Igualdad y Equidad.

Que la situación que da lugar al estado de conmoción interior en la región afectada genera una demanda de recursos no prevista en el Presupuesto General de la Nación (PGN) de la vigencia 2025 para conjurar la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Que el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025, expedido mediante el Decreto número 1523 de 2024, presenta unas limitaciones en los ingresos autorizados así como inflexibilidades en el gasto, por lo que en atención a los postulados del artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política, y de conformidad con las facultades del literal 1) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, se tomaron medidas excepcionales mediante el Decreto número 175 de 2025 con el fin de obtener nuevas fuentes de financiación para atender la conmoción.

Que para modificar el Presupuesto General de la Nación, de forma tal que, se le permita a las referidas secciones presupuestales contar con recursos adicionales para hacer frente a las causas que dieron lugar a la declaratoria de conmoción interior, resulta necesaria, por una parte, la determinación de una fuente de recursos, considerando las normas de disciplina fiscal y, por otra, una norma con fuerza de ley que modifique el presupuesto, atendiendo a los principios de planeación presupuestal, especialmente el de legalidad del presupuesto.

Que, de acuerdo con el principio de legalidad del presupuesto, que se desprende de los artículos 345 y 346 constitucionales, los ingresos y los gastos no solo deben ser decretados previamente, sino que, además, deben estar apropiados en el presupuesto para ser ejecutados.

Que en virtud del referido principio en el presupuesto anual debe establecerse el monto de ingresos y las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman.

Que, por lo tanto, para solventar las necesidades de gasto adicionales requeridas para atender la Conmoción Interior, es necesario que una vez determinada la fuente de recursos, se modifique el Presupuesto General de la Nación para apropiar los recursos correspondientes.

Que, al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-947 de 2002, indicó:

“De acuerdo con el principio de legalidad del presupuesto, no se puede percibir una renta o efectuar un gasto que no se encuentren incorporados en el presupuesto, cuya expedición o modificación corresponde al Congreso de la República. Tal como se ha señalado, en los estados de excepción es viable que las modificaciones al presupuesto se hagan por el ejecutivo, mediante decreto legislativo (...)

Que el literal II) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior.

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que la ejecución de los recursos que son aprobados mediante la Ley Anual de Presupuesto queda en cabeza de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en virtud de la autonomía presupuestal establecida en el artículo 110 del referido Estatuto, el cual señala:

“Artículo 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que, como se observa, las personas jurídicas de derecho público tienen la capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Sobre la ejecución del presupuesto y la ordenación del gasto, la Corte Constitucional ha manifestado en Sentencia C-101 de 1996:

“El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (...)”.

Que, en ejercicio de la autonomía presupuestal, corresponde a cada una de las secciones presupuestales, indicar las necesidades de gasto adicionales que enfrentan para intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la conmoción interior e impedir que se extiendan sus efectos.

Que, en virtud de la referida autonomía, el sector de Presidencia (que para el presente decreto refleja las adiciones de Presidencia de la República, Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) afirmó que necesita una adición de recursos para la reintegración social y económica en la región afectada, así como para la implementación de proyectos de reconversión productiva para el tránsito a economías lícitas y la contribución al cierre de brechas, desarrollando, entre otros, el Decreto número 180 del 14 de febrero de 2025, por un monto de trescientos noventa y un mil trescientos setenta y un millones ochocientos noventa y siete mil novecientos treinta y ocho pesos ($391.371.897.938) moneda legal.

Que el sector de Defensa (que para el presente decreto refleja las adiciones del Ministerio de Defensa, Defensa Civil y Policía Nacional) indicó que necesita la adición de recursos para fortalecer las capacidades de las fuerzas militares en seguridad pública y la defensa en el territorio afectado. En ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de ochocientos ochenta y un mil doscientos noventa y siete millones novecientos veintinueve mil ciento diecisiete pesos ($881.297.929.117) moneda legal.

Que, el sector de Agricultura y Desarrollo Rural (que para el presente decreto refleja las adiciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) señaló que requiere la adición de recursos en funcionamiento e inversión para la implementación de las medidas adoptadas en los Decretos números 106, 107 y 108 del 29 de enero de 2025, así como el fortalecimiento del programa de reforma agraria y la reforma rural integral nacional; la renovación territorial para el desarrollo integral de las zonas afectadas por el conflicto armado y la inclusión productiva de los pequeños productores rurales de las zonas afectadas. En consecuencia, el presupuesto de gasto de dicho sector exige la adición por valor de doscientos dieciocho ocho mil quinientos millones de pesos ($218.500.000.000) moneda legal.

Que el sector de Salud y Protección Social requiere la adición de recursos para la incorporación del enfoque diferencial para el goce efectivo del derecho a la salud y la promoción social, que potencien la seguridad humana y oportunidades de bienestar para las poblaciones en condición de vulnerabilidad en la región afectada. En ese sentido, solicitó recursos que ascienden a la suma de cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis pesos ($58.698.334.256) moneda legal.

Que el sector de Educación (que para el presente decreto refleja las adiciones del Ministerio de Educación Nacional y la UAE de Alimentación Escolar) precisó que la adición de recursos es urgente para desarrollar las medidas adoptadas en el Decreto número 155 del 7 de febrero de 2025, en pro del fortalecimiento de las capacidades para la gestión educativa, la construcción, mejoramiento y dotaciones de ambientes educativos. Adicionalmente se requieren recursos para la ampliación del Programa de Alimentación Escolar en la región del Catatumbo e impacta de manera intensa el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por lo que para su implementación precisa de recursos por un valor de doscientos cincuenta y tres mil setecientos veintiocho millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos doscientos trece pesos ($253.728.594.213) moneda legal.

Que el sector de Tecnologías de la información y las comunicaciones indicó que necesita la adición de recursos para facilitar el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el territorio afectado por la crisis. En ese sentido, solicitó la incorporación de recursos por valor de cuarenta y cuatro mil noventa y ocho millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($44.098.391.459) moneda legal.

Que el sector de Transporte (que para el presente decreto refleja las adiciones del Instituto Nacional de Vías y la UAE de la Aeronáutica Civil) precisó que la adición de recursos es urgente para fortalecer la infraestructura de transporte en la zona objeto de declaratoria de conmoción, así como para el mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de caminos comunitarios, por lo que para su implementación precisa de recursos por un valor de doscientos sesenta mil millones de pesos ($260.000.000.000) moneda legal.

Que el sector de Interior (que para el presente decreto refleja las adiciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP) señaló que precisa de la adición de recursos para la implementación del Decreto número 137 de 2025 expedido en el marco de la Conmoción Interior, los cuales ascienden a la suma de ciento sesenta y tres mil quinientos cinco millones de pesos ($163.505.000.000) moneda legal.

Que el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio (que para el presente decreto refleja las adiciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) señaló que requiere la adición de recursos para la implementación de las medidas que permitan el acceso a soluciones de vivienda, agua potable y saneamiento básico en el territorio afectado, por valor de ciento dos mil setecientos cuarenta y ocho millones de pesos ($102.748.000.000) moneda legal.

Que el sector de Inclusión Social (que para el presente decreto refleja las adiciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas) indicó que requiere la adición de recursos para la inclusión social y productiva de la población en situación de vulnerabilidad y para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto que originó la declaratoria de conmoción interior, así como la implementación de procesos de retornos y reubicación. En consecuencia, el presupuesto de gastos de dicho sector exige la adición por valor de doscientos noventa y cuatro mil cincuenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil diecisiete pesos ($294.051.853.017) moneda legal.

Que el sector de Igualdad y Equidad (que para el presente decreto refleja la adición presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) señaló que requiere la adición de recursos para el fortalecimiento de programas que promuevan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, familias y comunidades, así como la contribución para las acciones en el componente de alimentación y nutrición para la población afectada, por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal.

Que por lo anterior, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que deben adoptar medidas para conjurar la crisis con fin de afrontar el estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 0062 de 2025, han identificado unas necesidades de gasto que ascienden a la suma de dos billones setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos ($2.768.000.000.000) moneda legal, los cuales deben incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025, expedido mediante el Decreto número 1523 de 2024.

Que en virtud de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior se expidió el Decreto número 175 de 2025, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Que, las mencionadas necesidades de las secciones presupuestales, se solventan con los recursos provenientes de las medidas adoptadas en el Decreto número 175 de 2025, en el cual se proyecta obtener ingresos tributarios provenientes de: 1) Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior con tarifa del 19%; 2) Impuesto Especial para el Catatumbo que constituye un tributo temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón para las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, al momento de la primera venta o la exportación, con tarifa del 1%; y 3) Modificación de la tarifa del Impuesto de Timbre estableciéndola en el 1%.

Que por todo lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025 en la suma de dos billones setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos ($2.768.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2025

CONCEPTO TOTAL
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2.768.000.000.000
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN TOTAL ADICIÓN 2.768.000.000.000
TOTAL ADICIÓN 2.768.000.000.000

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025 en la suma de dos billones setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos ($2.768.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Armando Alberto Benedetti Villaneda.

La Ministra de Relaciones Exteriores, (e),

Adriana Del Rosario Mendoza Agudelo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

El Ministro de Justicia y del Derecho, (e),

James Hares Chaid Franco Gómez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Trabajo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

La Superintendente de Industria y Comercio, Encargada del Empleo del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Cielo Elainne Rusinque Urrego.

El Ministro de Educación Nacional.

José Daniel Rojas Medellín.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Lena Yanina Estrada Asito.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Helga María Rivas Ardila.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Julián Ruperto Molina Gómez.

La Ministra de Transporte,

María Fernanda Rojas Mantilla.

La Ministra de las Culturas, Las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

La Ministra del Deporte,

Patricia Duque Cruz.

La Ministra de Ciencia, Tecnóloga e Innovación,

Ángela Yesenia Olaya Requene.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

Carlos Alfonso Rosero

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