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DECRETO <LEGISLATIVO> 137 DE 2025
(febrero 5)
<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>
Diario Oficial No. 53.021 de 5 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de febrero de 2025
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 36 de la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 0062 de 2025 se declaró el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander así como los municipios de Río de Oro y González del departamento de Cesar.
Que, desde el 16 de enero de 2025, la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la población civil y las instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, a poblaciones vulnerables, especialmente al pueblo indígena Barí, líderes(as) sociales, niños(as) y adolescentes, campesinos(as).
Que el balance del Puesto de Mando Unificado -PMU- adelantado el 27 de enero de 2025 en el área de influencia de la conmoción interior, establece el recrudecimiento de la situación de orden público en la región del Catatumbo con 638 personas extraídas, entre las que se encuentran 31 firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus núcleos familiares, quienes se refugiaron en unidades militares.
Que la persistencia de restricciones ilegales y arbitrarias contra las libertades ciudadanas por parte de los grupos armados organizados se traduce en violaciones a los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, entre otras. .
Que, según la información reportada por las autoridades territoriales en el último PMU, en el marco de la escalada de violencia y con corte al 27 de enero de 2025, se confirmaron 50 homicidios, 12 firmantes del Acuerdo Final de Paz reportados como desaparecidos, sin que sea posible descartar la existencia de un número mayor de víctimas mortales ante las extremas dificultades que enfrentan las autoridades para la recolección e identificación de cuerpos en las zonas más afectadas por la confrontación, así como múltiples casos de lesiones personales y desapariciones forzadas.
Que, de acuerdo con la información proporcionada en el Boletín No. 8 del Balance del PMU Catatumbo, con corte a 28 de enero de 2025, el consolidado de la población desplazada forzadamente es de 50.949 personas.
Que actualmente once (11) alcaldes municipales de la región objeto de la conmoción interior, se encuentran fuera de los municipios, ante la imposibilidad de gobernar desde su territorio, siendo necesario la implementación, asignación o refuerzo de medidas de protección extraordinarias que permitan su retorno y garanticen su gobernabilidad.
Que, los Personeros Municipales del Catatumbo, en cumplimiento de su deber constitucional y legal de velar por la defensa de los derechos humanos y la protección de la población afectada por la crisis humanitaria, han denunciado el aumento en las amenazas contra su vida, libertad, integridad y seguridad, en virtud de actos intimidatorios perpetrados en su contra por terceros.
Que, en la actual situación de grave perturbación del orden público, las atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas son insuficientes para asegurar la atención humanitaria y para la aplicación de las medidas de protección a las personas en riesgo al estar fuera de sus territorios.
Que ante el estado de conmoción interior la Unidad Nacional de Protección -UNP- debe adoptar mecanismos extraordinarios de protección, individuales y colectivas necesarias y especiales, que en todo caso deben ser eficaces, oportunas, idóneas y tanto táctica como temporalmente adecuadas para la protección de la vida, la seguridad y la integridad de las personas y las comunidades.
Que la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-234 de 2012 estableció el concepto de seguridad de personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado.
Que la Corte Constitucional en los Autos 737 de 2017 y 098 de 2013, señaló la necesidad de promover medidas de promoción de la defensa de los derechos humanos con enfoque de género en el marco del conflicto armado interno. Que en estos mismos autos se estableció la presunción de riesgo extraordinario de género a todas las mujeres lideresas desplazadas e integrantes de organizaciones del país.
Que las medidas actuales establecidas en el ordenamiento legal colombiano resultan insuficientes, y el presupuesto ordinario de la UNP no contempló, ni podía prever la magnitud del escalamiento del conflicto, luego tampoco la contingencia derivada. Por lo que, se requiere una respuesta integral de todas las entidades del Estado para restablecer la grave afectación y garantizar los derechos y libertades de las poblaciones víctimas del conflicto.
Que se requiere adoptar medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar a través del Decreto 0062 de 2025, para lo cual se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas extraordinarias: 1). La ruta ordinaria de protección colectiva e individual que hoy se adelantan en el área geográfica de influencia del Decreto 062 de 2025, de manera excepcional, pasarán al mecanismo extraordinario de emergencia que se adoptará en el presente decreto, durante el término que perdure la declaratoria de Estado de Excepción; 2). Se establecerá que, en el mecanismo extraordinario de emergencia Colectiva, las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional, departamental y municipal formularán de manera expedita un Plan Institucional de Prevención y Protección Colectiva para el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025; 3). Se establecerá un mecanismo de coordinación interinstitucional para garantizar la implementación de medidas integrales de protección colectiva. 4). Todas las solicitudes del área de influencia del Decreto 0062 de 2025, se tramitarán por medio de mecanismo extraordinario de emergencia.
Que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección tiene corresponsabilidad en la garantía de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz, atenderá todas las solicitudes de protección correspondientes al área geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025, mediante la activación de Trámite de Emergencia, y en lo atinente a las garantías para el proceso de reincorporación integral, establecerá coordinaciones con los mecanismos e instancias establecidas en el Acuerdo de Paz para dicho fin; así mismo, en concordancia con el principio de colaboración armónica entre entidades, se remitirá lo pertinente al mecanismo de coordinación interinstitucional para garantizar la implementación de medidas integrales de protección, a fin de materializar la plena reincorporación y la continuidad de los proyectos productivos asociados a esta.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, mediante el cual le asignó a la Unidad Nacional de Protección (UNP), un presupuesto de $2.692.367.984.693 para atender protección individual y colectiva de los beneficiarios de programas de protección del Decreto 1066 de 2015, durante la vigencia 2025, recursos que con corte a 25 de enero de 2025 se han comprometido en un 65%, el cual corresponde a su vez a un valor aproximado de $1.787.749.637.952. Esto implica que para el cumplimiento de los deberes misionales para lo que resta de la vigencia 2025, con el fin de garantizar las medidas de protección solo queda disponible la suma de $670.165.324.990,29.; valor que no es suficiente para lo proyectado en la vigencia en comento. Déficit que se acentúa gravemente con los hechos que dieron lugar a la declaración de Estado de Conmoción Interior por medio del Decreto 0062 de 2025, que ahora deben atenderse de manera urgente con los mismos recursos.
Que la anterior tiene su fundamento en el Boletín No. 8 del PMU del Catatumbo, que luego de ser sometido a un análisis de contexto por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), se observan los siguientes datos que muestran como la situación de orden público en el Catatumbo se ha intensificado a saber, con cifras lamentables de vidas humanas perdidas y afectadas en sus derechos fundamentales, así:
- 50 homicidios registrados.
- 50.949 personas desplazadas.
- 28.549 personas confinadas en áreas con restricciones a la movilidad.
- 14 personas lesionadas en hechos relacionados con la violencia.
- 5 firmados de paz asesinados y 12 más que se encuentran desaparecidos.
Que la Unidad Nacional de Protección (UNP), para lograr una proyección de necesidad presupuestal que se acerque lo mayor posible a los requerimientos de protección que pueden llegar a generarse, con los datos que hoy se cuentan, requirió revisar los antecedentes históricos más cercanos que permitan tener un panorama de contexto. Uno de estos antecedentes da cuenta de una grave alteración de orden público en el departamento de Arauca en enero de 2022, cuando se desató una confrontación armada entre el ELN y los Frentes 10 y 28 de las disidencias de las FARC en una guerra por el control territorial y social de la zona fronteriza con Venezuela, dejando más de 300 homicidios, y convirtiendo el año 2022 en el más violento en ese departamento desde la firma del acuerdo de paz en 2016. Este hecho en contraste con la actividad misional de la Subdirección de Evaluación del Riesgo SER identificó un incremento del 39% en la atención de solicitudes de protección y posterior desarrollo de evaluaciones de nivel de riesgo con referencia a los periodos anteriores en ese departamento.
Que la Unidad Nacional de Protección (UNP), estima que, sobre la base de los datos reportados por el Boletín No. 8 PMU Catatumbo las 50.949 personas actualmente desplazadas y las 28.549 personas en situación de confinamiento, más las otras personas objeto del programa de prevención y protección de UNP que llega a 15.376 protegidos, se pueda recibir un volumen significativo de nuevas solicitudes de protección. Siguiendo los análisis antes reportados, la UNP prevé la posibilidad de que inicialmente deban adelantarse aproximadamente 3.500 evaluaciones individuales más 9 colectivas que se aúnan a las 11 colectivas que se llevan actualmente en las áreas de influencia geográfica del Decreto 0062 de 2025.
Que al configurarse situaciones imprevistas con los recursos hoy disponibles y trámites señalados en el Decreto 1066 de 2015, la proyección de las evaluaciones tardaría en adelantarse aproximadamente de 6 meses a un 1 año, por lo cual se requiere de mecanismos extraordinarios de orden técnico y presupuestal distintos a los ordinarios, que permitan la atención inmediata de la crisis humanitaria.
Que teniendo en cuenta el presupuesto asignado a la Unidad Nacional de Protección para la vigencia fiscal 2025, lo reportado en el Boletín No. 8 del PMU del Catatumbo, y el antecedente histórico, es necesario la asignación de recursos presupuéstales por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que permitan garantizar el normal funcionamiento de la entidad y la atención inmediata de la crisis en el marco del estado de conmoción interior para hacer frente a la crisis humanitaria.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025, por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
ARTÍCULO 2o. MEDIDAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN COLECTIVA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA GEOGRÁFICA DEFINIDA EN EL DECRETO 0062 DE 2025. Bajo los principios de coordinación y concurrencia, y en el marco de sus competencias, las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional, departamental y municipal priorizarán e implementarán las medidas integrales de protección colectivas, adoptadas mediante el mecanismo extraordinario de emergencia, por la Unidad Nacional de Protección (UNP), en coordinación con las comunidades beneficiarias. Para lo anterior, se tendrán en cuenta los avances de concertación ciudadana como pactos sociales, entre otros.
Las entidades públicas responsables de la implementación de las medidas integrales de protección colectivas deben presentar un Plan Institucional de Prevención y Protección Colectiva para el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025, que contenga la estrategia y las acciones para la implementación de las citadas medidas, lo que incluye la atención inmediata humanitaria, la permanencia de la oferta institucional en el territorio y, en caso de requerirse, la proyección de la materialización de las obras y actividades que no se hubieren culminado durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior. El Plan referido debe ser presentado al Ministerio del Interior, en un término no superior a 8 días hábiles, contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Para el caso de la población de firmantes de los Acuerdos de Paz de 2016, el Plan Institucional de Prevención y Protección Colectiva para el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025, debe incluir, además de los contenidos anteriormente señalados, las acciones que permitan dar continuidad a los proyectos productivos individuales y colectivos y la estabilidad del proceso de reincorporación integral de la población firmante de los Acuerdos de Paz, en lo económico, lo político y lo social.
Los Planes Institucionales de Prevención y Protección Colectiva para el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025, serán articulados y coordinados por el Ministerio del Interior, y las recomendaciones que para el efecto emita la Unidad Nacional de Protección. La convocatoria para la elaboración, seguimiento y evaluación será responsabilidad del Ministerio del Interior y la asistencia a las reuniones es de carácter obligatoria.
PARÁGRAFO 1o. Las personas y conglomerados humanos en situación de riesgo inminente presentes en estos territorios, que no se encuentran vinculadas a los programas de protección y que demanden la atención del Estado, serán atendidas por el procedimiento adoptado en el presente Decreto.
PARÁGRAFO 2o. Las medidas de protección colectivas adoptadas tendrán la misma temporalidad del Estado de Conmoción Interior, sin embargo, la continuidad de las mismas estará supeditada a la superación del riesgo y a la culminación del Plan Institucional de Prevención y Protección Colectiva para el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025, de las entidades responsables.
PARÁGRAFO 3o. Para la recomendación e implementación de las medidas integrales de protección colectivas, las entidades designarán enlaces que permitan la coordinación permanente con la Unidad Nacional de Protección - UNP, en el marco del respectivo Plan Institucional de Prevención y Protección Colectiva para el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025. Los enlaces de las entidades deberán ser designados una vez se promulgue el presente decreto.
ARTÍCULO 3o. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN EL ÁREA DE INFLUENCIA GEOGRÁFICA DEFINIDA EN EL DECRETO 0062 DE 2025. Para la adopción de medidas extraordinarias de protección individual de las personas pertenecientes a los conglomerados humanos contemplados en el Decreto 1066 de 2015, en especial, líderes sociales, líderes comunales, firmantes de las acuerdos de paz, personeros, alcaldes, gobernadores y todas aquellas personas en condición de desplazamiento forzado, la Unidad Nacional de Protección, realizará la valoración del nivel de amenaza y vulnerabilidad de los solicitantes, considerando las razones de grave deterioro del orden público, la seguridad ciudadana y la situación de emergencia humanitaria que motivaron la declaratoria de conmoción interior, para impedir que se extienda la afectación a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad.
Para la valoración del nivel de amenaza y vulnerabilidad de los servidores públicos beneficiarios de las medidas de protección individual, se tendrá en cuenta de manera especial, la necesidad de garantizarles la seguridad, que les permita el cumplimiento de sus funciones, de manera que coadyuven, con plena capacidad, a conjurar las razones que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior.
Para la valoración del nivel de amenaza y vulnerabilidad de las autoridades y funcionarios públicos beneficiarios de las medidas de protección individual, se tendrá en cuenta, de manera especial, la necesidad de garantizar su seguridad de tal manera que se permita el ejercicio efectivo de sus funciones, para que coadyuven, con plena capacidad, la superación de las razones que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior.
Dada la naturaleza del Decreto 0062 de 2025, las medidas extraordinarias de protección individual que implementará la UNP, deberán realizarse a través del mecanismo extraordinario de emergencia, que se regula en el presente decreto.
ARTÍCULO 4o. Durante la vigencia del Estado de conmoción interior, las órdenes de trabajo para la evaluación del riesgo, de las solicitudes de protección en las rutas individual y colectiva, que se adelanten por trámite ordinario, en el área de influencia geográfica definida contemplados en el Decreto 0062 de 2025, deberán pasar al trámite de emergencia.
ARTÍCULO 5o. El/la directora(a) de la Unidad Nacional de Protección (UNP) reglamentará el Mecanismo Extraordinario de Emergencia y lo pertinente a la aplicación efectiva del presente decreto, mediante protocolos y/o procedimientos.
ARTÍCULO 6o. RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA ATENDER EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará los recursos necesarios para la implementación de las medidas integrales de protección colectiva e individual con enfoque en seguridad humana para la transformación del territorio establecidas en el presente decreto.
Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación durante el término del Estado de Conmoción Interior establecido en el Decreto 0062 de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los 5 FEB 2025
GUSTAVO PETRO URREGO
MINISTRO DEL INTERIOR,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
POLIVIO LEANDRO ROSALES CADENA
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
EL VICEMNISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO,
IVÁN DANIEL JARAMILLO JASSIR
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLIN
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
HELGA MARÍA RIVAS ARDUA
EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
BELFOR FABIO GARCÍA HENAO
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE,
MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,
JUAN DAVID CORREA ULLOA
LA MINISTRA DEL DEPORTE,
LUZ CRISTINA LOPEZ TREJOS
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA