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DECRETO 140 DE 2017

(enero 27)

Diario Oficial No. 50.129 de 27 de enero de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el Decreto número 2519 de 2015.

El Ministro Transporte de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 089 del 23 de enero de 2017, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 2o y 21 del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en desarrollo del Decreto número 089 del 23 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2519 de 2015 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), creada por la Ley 82 de 1912 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante la Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto-ley número 4107 de 2011.

Que el literal b) del artículo 21 del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, hace referencia a la exclusión de la masa de la liquidación, los bienes y derechos que determine el acto de supresión o disolución, siempre que dichos bienes estén afectos al servicio y se requieran para la prestación del mismo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), creada mediante el Decreto 4150 de 2011, contrató al Consorcio PPL 2015, para que a su vez realice la contratación de la prestación integral y oportuna de los servicios de salud a la población privada de la libertad, en desarrollo de las funciones previstas en el numeral 4 del artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1709 de 2014, en todos los centros de reclusión se debe garantizar la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria.

Que para la atención en salud de la población privada de la libertad, Caprecom EICE, hoy en Liquidación, destinó un inventario de bienes muebles que se encuentran en las instalaciones de los centros penitenciarios del país los cuales se requieren para la prestación intramural de tales servicios a favor de esta población, por lo que es pertinente determinar que tales bienes no harán parte de la masa de liquidación de Caprecom en Liquidación.

Que de otra parte, el numeral 19 del artículo 7o del Decreto número 2519 de 2015 autorizó al liquidador de Caprecom EICE en Liquidación, para contratar las auditorías de cuentas que se requieran para llevar a cabo una adecuada gestión de identificación de las cuentas por cobrar y del pasivo, especialmente, las cuentas por pagar a los prestadores de servicios de salud, por lo que se hace necesario señalar el plazo que tiene el liquidador para pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas teniendo en cuenta la fecha en la que se cuente con la información resultante de dichas auditorías.

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de fallo de 7 de diciembre de 2016, radicación 2016-01613-01 confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera - Subsección A que por sentencia de 14 de septiembre de 2016 decidió:

“(...) Segundo: Ordénase al Gobierno nacional conformado en esta oportunidad por la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cumplimiento del artículo 52 parágrafo 1o de la Ley 489 de 1998 en el sentido que disponga sobre la subrogación de las obligaciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en liquidación en materia de parafiscales y obligaciones a proveedores, dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia (…)”.

Que en la providencia del Consejo de Estado se deja claro que existen obligaciones de las entidades liquidadas, no susceptibles de subrogación sobre las cuales debe existir pronunciamiento en el acto de supresión. Al respecto se señaló:

“(...) que si consideran que existen obligaciones que no pueden subrogarse, así debe plantearse en el acto que suprime, disuelve y/o liquida una entidad”.

Que se hace necesario dar cumplimiento al fallo y disponer lo pertinente a subrogación de las obligaciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en liquidación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 14 del Decreto número 2519 de 2015 el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 14. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

1. Contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.

2. Sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.

3. Incluir la relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.

PARÁGRAFO. El plazo al que alude el numeral 1 del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, comenzará a contabilizarse una vez Caprecom EICE en Liquidación disponga del resultado del proceso de auditoría de las cuentas médicas que por su naturaleza lo requieran, en los términos establecidos en el numeral 19 del artículo 7o del presente decreto, sin que en todo caso se exceda el plazo dispuesto por el Gobierno nacional para la culminación de la liquidación.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 20 del Decreto número 2519 de 2015 el cual quedará así:

Artículo 20. Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa de liquidación los bienes de que trata el artículo 21 del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006 ni los siguientes:

1. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), entregados a la Entidad Promotora de Salud en ejercicio de operaciones de apoyo a través de la Subcuenta de Garantías para la Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y las cotizaciones de los afiliados al régimen contributivo o los recursos del Fosyga que a cualquier título se encuentren en poder de la entidad en liquidación.

2. Los bienes y recursos de propiedad del Fondo de Naturaleza Pública (Foncap).

3. Los bienes muebles que Caprecom EICE en Liquidación haya entregado a cualquier título al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Caprecom EICE en Liquidación determinará el valor comercial de dichos bienes, los cuales quedarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) o establecerá el mecanismo que le permita disponer de los recursos con cargo a dichos bienes, para atender total o parcialmente el pago de acreencias, todo ello en la forma que señale el reglamento”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 40 del Decreto número 2519 de 2015 el cual quedará así:

“Artículo 40. Financiación de las acreencias laborales, de la liquidación y subrogación de obligaciones. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatorio, se hará con cargo a los recursos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” EICE en Liquidación.

Los activos remanentes de la liquidación se destinarán a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en el marco de lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto-ley número 254 de 2000”.

En caso que los activos remanentes de la liquidación no sean suficientes para el pago de indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatorio, la nación - Ministerio de Salud y Protección Social se subrogará en dichas obligaciones.

El patrimonio autónomo de remanentes de la Entidad liquidada responderá por las acreencias restantes, incluidas las relacionadas con proveedores, hasta por el monto de los recursos de que este disponga”.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 14, 20 y 40 del Decreto número 2519 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2017.

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra del Trabajo,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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