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DECRETO 1 DE 2001

(enero 3)

Diario oficial No. 44.281, de 4 de enero de 2001

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por el cual se suprime la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se ordena su liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que mediante la Ley 489 de 1998 se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política;

Que la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, creada por el Decreto 1250 de 1974 y organizada por el Decreto 1471 de 1994, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que la gestión administrativa de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en los dos últimos años ha colocado en franco deterioro las finanzas de la Empresa y ha dejado de cumplir la función para la cual fue creada;

Que los documentos aportados por la propia empresa y por entidades estatales corroboran la situación descrita;

Que las evaluaciones de gestión administrativa efectuadas por el Gobierno Nacional aconsejan su supresión,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímese la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada por el Decreto 1250 de 1974.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2001.

La liquidación se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 254 de 2000, por el cual se expidió el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. En lo no previsto se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad.

ARTÍCULO 2o. LIQUIDADOR. El Presidente de la República designará el liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, quien será su representante legal, deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Director General y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones  previstas para el Director; así como a las directrices impartidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director, en cuanto estas sean compatibles con las de la liquidación y con las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos tendientes a la liquidación.

ARTÍCULO 4o. REGLAS PARA LA DISPOSICIÓN DE ACTIVOS. El proceso de disposición de activos como consecuencia de la liquidación se regirá por lo señalado en el Decreto 254 de 2000.

ARTÍCULO 5o. TRASPASO DE BIENES AL FOPEP. Una vez concluida la liquidación de la entidad, los activos que aún conserve la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, serán traspasados al Fopep, para el pago de pensiones, de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de activos monetarios, estos se entregarán junto con sus frutos al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Cuando se trate de activos no monetarios, estos se trasladarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para ser enajenados y su producto y los frutos que ellos generen se traspasen al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional Fopep, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá celebrar los contratos que considere necesarios para llevar a cabo esta labor.

Para efectos del pago de las pensiones y de las cotizaciones correspondientes la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, deberá entregar activos al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional -Fopep-  por un monto equivalente a la suma del valor del cálculo actuarial y del valor estimado de las cotizaciones que realizaría al ISS, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 254 de 2000; dicho cálculo deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el artículo 10 del mencionado decreto.

El liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una copia del inventario señalando los recursos y los activos que considere deben entregarse al Fopep para el pago de las obligaciones pensionales de que trata este artículo para su aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Después de garantizar el pago del pasivo pensional a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, se preferirá en igualdad de condiciones, frente a otros proponentes, para la adquisición de los activos a los trabajadores y ex trabajadores del Estado, directamente o a través de empresas asociativas, los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores.

ARTÍCULO 6o. TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Concluido el término señalado en este decreto para el proceso de liquidación, termina la existencia jurídica de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, para todos los efectos.

ARTÍCULO 7o. Con la expedición del presente decreto quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.

ARTÍCULO 8o. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejecutará directamente las partidas que la Nación apropie con el fin de pagar las acreencias laborales originadas en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.

Durante el proceso de liquidación las obligaciones que se causen serán financiadas con los recursos de la empresa en liquidación; de ser insuficientes estos recursos para atender sus obligaciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación.

Los montos de las transferencias que haga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de las obligaciones que la Nación asuma durante el año 2000 y el proceso de liquidación serán incluidos por el Liquidador dentro de los pasivos de la entidad. Este monto del pasivo será restituido, según la etapa donde pueda hacerse el pago, a la Dirección General del Tesoro Nacional, respetando la prelación legal de créditos.

ARTÍCULO 9o. RECONOCIMIENTO DE PENSIONES. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, reconocerá las pensiones de aquellos servidores de Prosocial que adquirieron el derecho antes de la entrada en vigencia del presente decreto, con base en los archivos que se entreguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 254 de 2000, con estricta sujeción a la ley y a la convención colectiva de trabajo para los trabajadores oficiales.

En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social deberá verificar la consistencia de las pensiones reconocidas con los archivos correspondientes.

La Caja Nacional de Previsión hará el reconocimiento de dichas pensiones cuando se acredite la entrega a satisfacción de los documentos, archivos y equipos a que se refiere el artículo 11 del Decreto 254 de 2000 y de un archivo plano donde se encuentre la nómina con todos los datos necesarios.

La Caja Nacional de Previsión Social también reconocerá las pensiones de aquellas personas que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido, una vez cumplan la edad exigida, cuando quiera que dichas pensiones hubieran debido ser reconocidas por la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, si esta no se hubiere suprimido y ordenado su liquidación.

ARTÍCULO 10. El pago de estas pensiones a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación se hará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, una vez se haya aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial correspondiente y se haya acreditado a este último que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en inciso tercero del artículo anterior.

Respecto de las pensiones que haya reconocido la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, se deberán continuar realizando las cotizaciones que correspondan al Instituto de Seguros Sociales, ISS, de acuerdo con el régimen de pensiones compartidas. Dichas cotizaciones las continuará pagando la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación hasta que se realice el traslado al Fopep.

En ese momento en que se cumplan los requisitos exigidos por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, para otorgar la pensión de vejez, el ISS cubrirá dicha pensión, y en el evento de que la pensión que deba pagar el ISS sea inferior a la que pagaba Fopep, corresponde a este último asumir la diferencia.

En todo caso, en lo no previsto en el presente decreto y en el Decreto 254 de 2000, para el traslado al Fopep deberá observarse lo previsto en el Decreto 1132 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO. Las cuotas partes pensionales a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, serán reconocidas por Cajanal y pagadas por el Fopep y las cuotas partes pensionales a favor de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, serán cobradas por Cajanal.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados y trabajadores que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

El representante legal de la empresa será responsable por la legalidad y la exactitud de las obligaciones que haya adquirido la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y el liquidador por las obligaciones que surjan en el proceso de liquidación.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 1250 de 1974 y 1471 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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