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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41451. 19, JULIO, 1994. PAG. 11

DECRETO NUMERO 1471 DE 1994

(julio 13)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1471 de 1994>

<NOTA: Esta norma no incluye notas de vigencia completas>

Por el cual se aprueban los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 26 del Decreto–ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébanse los Estatutos Internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptados por su Consejo Directivo en sesión del ocho (8) de junio de 1994 por Acuerdo 014 que dice:

«ACUERDO 014 DE 1994

(junio 8)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial,

El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 26 del Decreto–ley 1050 de 1968 y el artículo 8º, literal c) del Decreto 1250 de 1974,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes Estatutos Internos que regirán la organización y funcionamiento de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 2º. Naturaleza. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante el Decreto–ley 1250 de 1974, y reestructurada mediante el Decreto 2146 del 30 de diciembre de 1992 y que funciona con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio independiente.

Artículo 3º. Domicilio. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer oficinas seccionales en otras ciudades del país.

Artículo 4º. Objeto Institucional. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2146 del 30 de diciembre de 1992 tendrá como objeto principal formular programas, promocionar, fomentar y financiar servicios de recreación, turismo social, ecológico y ambiental, destinados a proporcionar bienestar social a los servidores públicos aportantes y sus familias, así como a los pensionados del Sector Público, como una respuesta a la necesidad para la salud integral de quien trabaja y produce.

Artículo 5º. Funciones. Para el cumplimiento del objeto institucional la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en armonía con el Decreto 2146 de 1992, desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer los planes de financiación de los servicios de turismo y recreación social, para los servidores públicos aportantes y para los pensionados del sector público, con sus respectivos núcleos familiares,

b) Promover y financiar programas de recreación y turismo social, mediante sistemas de crédito y la utilización de recursos e infraestructura de alojamiento y transporte del sector público, privado y cooperativo;

c) Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales y contratar los servicios que se requieran para el desarrollo de su objeto social, con entidades públicas o privadas afines a sus programas, para el desarrollo de los mismos;

d) Conformar y mantener actualizada la información sobre la infraestructura hotelera y recreacional pública y privada, existente en el país, que permita el desarrollo de su objeto institucional;

e) Adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, tomarlos y/o darlos en arrendamiento, cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto institucional;

f) Celebrar cualquier tipo de contrato que se requiera para el cumplimiento de su objeto institucional;

g) Las demás que le señalen las leyes, los Estatutos y demás normas legales pertinentes.       

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 6º. La dirección y administración de la Promotora serán ejercidas por el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo, con las atribuciones que les confieren estos Estatutos y las normas vigentes.

Artículo 7º. Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado de conformidad con el artículo 8º del Decreto 2146 de 1992, por:

a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su Delegado quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;

c) El Director del Departamento Administrativo de la Función pública, o su Delegado;

d) El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su Delegado;

e) Un (1) Representante de los Servidores Públicos, con su respectivo suplente;

f) Un (1) Representante de los Pensionados del Sector Público, con su respectivo Suplente.

PARÁGRAFO 1º El Director Ejecutivo de Prosocial asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2º. Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la Entidad.

Artículo 8º. Nombramiento y período. El nombramiento de los Representantes de los Servidores Públicos y de los Pensionados del sector público, así como sus respectivos suplentes, lo hará el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para el efecto envíen las Federaciones y/o Confederaciones de Servidores Públicos legalmente reconocidas; para el caso de los Pensionados, de ternas que presenten las Asociaciones Nacionales de Pensionados del Sector Público, legalmente establecidas.

El período de los Representantes de los servidores públicos y de los pensionados del Sector Público, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por otro período. Si al vencimiento del período, las agremiaciones expresadas en este artículo, no remiten su terna correspondiente, continuarán sus anteriores representantes hasta que termine el segundo período o hasta cuando se produzcan las designaciones en propiedad, las cuales se entenderán hechas por el resto del período.

PARÁGRAFO 1º. Los miembros del Consejo Directivo que actúen en representación de los Servidores Públicos y de los Pensionados del sector público y sus respectivos suplentes, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PARÁGRAFO 2º. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

Artículo 9º. Quórum y decisiones. El Consejo Directivo requerirá para deliberar válidamente la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los votos de los asistentes.

Artículo 10. Reuniones. El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado a juicio de su Presidente o del Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a las personas que considere necesario, quienes participarán con voz pero sin voto.

Artículo 11. Remuneración. Los honorarios de los miembros del Consejo Directivo serán fijados por Resolución Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 3130 de 1968 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 12. Actas. De las reuniones, deliberaciones o decisiones del Consejo, se dejará constancia en un libro de Actas, que deberán llevar la firma del Presidente y Secretario del Consejo. Los actos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y llevarán las firmas de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo, cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por este último funcionario.

PARÁGRAFO. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. Lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 13. Son funciones del Consejo Directivo de Prosocial las siguientes:

a) Formular la política general que la Entidad deba adelantar y los planes y programas a desarrollar;

b) Controlar el funcionamiento de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada y sus normas legales, estatutarias y reglamentarias;

c) Adoptar los Estatutos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

d) Elaborar y modificar los reglamentos generales y especiales de las operaciones de la Entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando fuere necesario;

e) Conocer de los proyectos de empréstito y, en general, de contratación, con antelación al inicio del proceso de selección del contratista, o la firma del contrato, según el caso, cuando la cuantía sea superior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus Decretos reglamentarios y demás normas que lo modifiquen o sustituyan;

f) Estudiar y aprobar el Reglamento de Crédito para la financiación de los planes, programas y servicios que desarrolla la Entidad;

g) Aprobar el presupuesto anual de la Promotora, de conformidad con las disposiciones legales;

h) Autorizar la apertura y/o cierre de Seccionales de Servicios y Agencias;

i) Establecer la estructura interna y las funciones de las dependencias, así como la planta de personal de la Entidad;

j) Adoptar la escala salarial de los servidores públicos de la Entidad, de conformidad con la ley y directrices del Gobierno Nacional;

k) Analizar y aprobar el Balance Anual y demás Informes Financieros;

l) Evaluar los resultados de las labores de la Empresa;

m) Dictar su propio reglamento;

n) Delegar en el Director Ejecutivo, algunas funciones propias y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios de la Empresa, algunas de sus funciones;

o) Las demás que le señale la ley y los estatutos.

Artículo 14. Del Director Ejecutivo. La Promotora tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el Representante Legal de la Entidad, con todas las funciones inherentes a dicha representación.

Artículo 15. Son funciones del Director Ejecutivo, además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

a) Ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo;

b) Dirigir y controlar la actividad administrativa, técnica y financiera de la entidad, y la ejecución de las funciones y programas de esta;

c) Mantener relaciones con las diversas instituciones, en especial con aquellas entidades cuyos objetivos sean afines con los de la Empresa;

d) Celebrar y autorizar los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto institucional de la Entidad, previo el lleno de los requisitos legales;

e) Presentar al Consejo Directivo el informe anual de actividades;

f) Nombrar, contratar y remover los servidores públicos de la entidad y en general dirigir, coordinar, y controlar las actividades de administración de personal, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia y los presentes estatutos.

En desarrollo de ello podrá dar posesión, promover, trasladar, suspender, sancionar, remover y en general dictar y ejecutar los actos necesarios, para la administración del personal al servicio de la Promotora;

g) Fijar para los trabajadores oficiales, la remuneración de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, dentro de las normas legales vigentes, parámetros y políticas impartidas por el Gobierno Nacional;

h) Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada vigencia, los planes, programas y proyectos y demás iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Promotora;

i) Representar a la Promotora como persona jurídica en todos los actos y contratos, extrajudicial o judicialmente y en este caso, ya sea que actúe como demandante, demandado, coadyuvante o tercero pudiendo designar apoderados;

j) Decretar el incumplimiento, la caducidad administrativa y la terminación e interpretación unilateral de los contratos que celebre la Entidad, conforme a las normas sobre la materia;

k) Ordenar los gastos, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto y demás operaciones financieras de la Promotora;

l) Representar las acciones e intereses de la Promotora o Empresas de cualquier índole, facultad que puede ser delegada;

m) Establecer el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la Promotora y todos aquellos que se requieran para el eficiente funcionamiento de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes;

n) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo y demás normas reguladoras de la marcha de la Empresa;

o) Crear los grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, planes, programas, proyectos y necesidades del servicio;

p) Además de las funciones que le señalen las leyes, los decretos, los acuerdos y los presentes Estatutos, el Director Ejecutivo cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Promotora y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y las que le asigne o delegue el Consejo Directivo;

q) Delegar parcialmente, una o varias de las funciones que aquí se le asignan, previa autorización del Consejo Directivo.

Artículo 16. Los actos del Director Ejecutivo se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario General.

Artículo 17. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de los demás funcionarios de la Promotora serán las establecidas en la Constitución y las leyes.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION INTERNA

Artículo 18. La organización interna de la Promotora se ajustará a las siguientes normas:

a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Dirección Ejecutiva, Secretaria General y Subdirecciones;

b) Las unidades que cumplan funciones de asesoría, coordinación o control se denominarán Oficinas, Comités y Consejos;

c) Las unidades que cumplan funciones operativas se denominarán divisiones;

d) Las unidades o dependencias que atiendan funciones a nivel regional o local se denominarán Seccionales o Agencias;

e) Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo de Prosocial, mediante Resolución y de acuerdo con la estructura, planes, programas, proyectos y necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo.

CAPITULO IV

PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y CONTROL FISCAL

Artículo 19. Patrimonio. El patrimonio de la empresa estará constituido por:

a) Las sumas que con destino a la Entidad se apropien en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia;

b) El rendimiento de las operaciones comerciales y de crédito que realice;

c) El producto de los recursos financieros, externos o internos, que obtenga para el logro de los fines que le son propios;

d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título;

e) Los bienes muebles o inmuebles que le aporten o transfieran la Nación, los Departamentos o Municipios o cualquier organismo público o privado para el cumplimiento de sus fines;

f) Las donaciones o subvenciones de entidades y personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales;

g) Las sumas provenientes de las operaciones que celebre el Gobierno con destino a la Empresa;

h) Las sumas provenientes de impuestos, tasa o contribuciones con destino a Prosocial;

i) El aporte de los tres (3) días de la Prima de Vacaciones de los Servidores Públicos, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1045 de 1978, salvo las excepciones legales del caso;

j) Los demás recursos financieros que señale la ley.

Artículo 20. Presupuesto. El manejo de los recursos de la Empresa se hará de conformidad con su presupuesto. El proyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal deberá ser elaborado siguiendo las pautas y normas establecidas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la empresa corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.

PARÁGRAFO. El cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa, no podrán ser nombrados ni contratar con la Entidad sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO V

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 22. Los actos que la Promotora realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas, que le confien la ley y los estatutos, son actos administrativos.

Los contratos que la Promotora celebre se regirán por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VI

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 23. Las personas que presten sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, son trabajadores oficiales, vinculadas a ella por contrato de trabajo.

<Aparte tachado NULO> No obstante, tendrán la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen las actividades de dirección, confianza y manejo, correspondientes a los cargos de: Director Ejecutivo, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de División, Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Directores Seccionales, Almacenistas, Cajeros, Coordinadores, Técnicos Profesionales, Tecnólogos y Supervisores.

PARÁGRAFO transitorio. Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto estén desempeñando cargos de empleados públicos, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo 009 de 1981, aprobado mediante Decreto 3226 del mismo año, y sus empleos no se hallen clasificados en el presente artículo, continuarán con tal calidad, hasta cuando se adopte la nueva planta de personal de Prosocial.

Artículo 24. El Régimen Jurídico aplicable a los servidores de Prosocial será:

En cuanto a los trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo, se aplicarán las disposiciones que en materia laboral regulan a este tipo de servidores del Estado.

Respecto a los Empleados Públicos de la empresa, les serán aplicadas, en lo pertinente, las disposiciones generales que regulan a los Empleados Públicos del orden nacional.

CAPITULO VII

DE LA TUTELA GUBERNAMENTAL

Artículo 25. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sobre la Promotora la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968.

CAPITULO VIII

CERTIFICACIONES

Artículo 26. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo o calidad de Miembro del Consejo Directivo, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las referentes a los demás servidores públicos de la Promotora las expedirá la Secretaría General o la dependencia que tenga a su cargo la administración del personal de la Entidad.

CAPITULO IX

DE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS

Artículo 27. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto Tributario vigente y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

CAPITULO X

APROBACION

Artículo 28. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga los Acuerdos 009 de 1981, 020 de 1989, 038 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de 1994.

Comuníquese y cúmplase.

Presidente del Consejo (Fdo.)

                Pedro Valencia Pinzón

Secretario del Consejo (Fdo.)

                Aurelio Villate Rodríguez»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3226 del 17 de noviembre de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1994.

                CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

                José Elías Melo Acosta.

Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

                Eduardo González Montoya.

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