Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR EXTERNA 26 DE 2022

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 52.253 de 19 de diciembre de 2022

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

De: Directora General Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Para: Entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV- del orden nacional(1).
Asunto: Lineamientos para la formulación de los planes de acción y fortalecimiento institucional - vigencia 2023-

La Ley 1448 de 2011 -hoy prorrogada mediante la Ley 2078 de 2021- estableció en su artículo 168 que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -en adelante Unidad para las Víctimas- coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -en adelante SNARIV- en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la Política Pública de Prevención, Protección, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas(2).Con el fin de identificar los objetivos y las metas que espera cumplir cada una de las entidades del nivel nacional del SNARIV, se formula un Plan de Acción y Fortalecimiento Institucional -en adelante PAF- en desarrollo de los componentes, líneas de acción y las medidas establecidas en la Política Pública de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral para cada vigencia fiscal y en concordancia con sus competencias. Por lo tanto, las acciones que se definan deben encontrarse armonizadas con la política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad del Gobierno nacional. Desde ahí, las entidades del orden nacional en el marco de sus competencias, responsabilidades y compromisos asumidos deben considerar la adopción de los lineamientos que se encuentran a continuación, en el diseño de PAF 2023.

Así mismo, como se indicó en la sesión del Comité Ejecutivo del SNARIV realizada el 2 de diciembre de 2022, es importante recalcar que mientras no haya un avance en la construcción e implementación de los Acuerdos de Paz, continuará la permanencia del conflicto armado en sus múltiples manifestaciones, produciendo nuevas víctimas, por lo que resulta perentorio un trabajo articulado entre la Unidad para las Víctimas y las entidades encargadas de la política de Estado de paz total, en la cual se intervengan los territorios priorizados en los diferentes procesos de diálogo y las regiones de paz que se conformen.

En la actualidad, se han reconocido 9'379.858 víctimas, de las cuales 7'451.797 son sujetos de atención. De estas, el 91% son víctimas de desplazamiento forzado. Es decir que cerca del 15% de la población colombiana ha sufrido, al menos, un desplazamiento forzado. Según los registros de SISBÉN IV, que contienen información de las condiciones de vida de 4.8 millones de desplazados, el 83% de esta población se encuentra en situación de pobreza (44% en pobreza extrema y 39% en pobreza moderada). Además, se han atendido este año 31 comunidades confinadas que representan cerca de 32.000 personas. Se han identificado 866 sujetos de reparación colectiva y 970 comunidades en proceso de retorno y reubicaciones que requieren una respuesta integral por parte del Estado colombiano con soluciones duraderas integrales que permitan superar su situación de vulnerabilidad y la falta de acceso a derechos como consecuencia del conflicto armado.

<*Ver Nota Aclaratoria al final del documento> El Gobierno del cambio, recibe un rezago histórico de incumplimientos de la política de víctimas, que, según los órganos de control, para superarlos se requieren más de 90 años y cerca de 3.2* billones de pesos. Este incumplimiento ya ha sido declarado por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 donde ha proferido más de 500 autos de seguimiento. También lo han dicho las Comisiones de Seguimiento de la política pública de víctimas que presentan anualmente más de 300 recomendaciones. En todas estas observancias, nos han solicitado pasar de una política asistencialista a una política que contribuya a generar soluciones duraderas que estabilicen socioeconómicamente a las víctimas, con claras políticas de vivienda, educación y generación de ingresos.

Las víctimas y el país esperan mayor coherencia en este Gobierno por lo que deben ajustarse las metas y apropiarse los recursos suficientes para contribuir significativamente en la superación del rezago histórico y las brechas existentes, tal como está previsto en el Plan de Gobierno y las nuevas Bases del Plan Nacional de Desarrollo.

Las víctimas del conflicto armado deben priorizarse en el acceso a la oferta institucional prevista en el nuevo Plan de Desarrollo, definiendo metas, presupuestos y rutas específicas de acuerdo con sus necesidades y con las mediciones de derechos realizada por la Unidad para las Víctimas. Esto generaría un impacto histórico para mejorar las condiciones de vida, superar la situación de extrema pobreza en la que se encuentran, atendiendo sus necesidades básicas insatisfechas en relación con alimentación, agua potable, educación, vías, conectividad, infraestructura social, vivienda y subsidios condicionados. Esto requiere un Plan de intervención acelerada en territorios focalizados coordinado por la Unidad, donde se sumen los esfuerzos de todos los sectores, optimizando así la gestión institucional para la consecución de resultados efectivos.

De igual forma, el documento CONPES 4031 de 2021 “Política Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, contiene las principales acciones y metas de las entidades nacionales en la política pública de atención y reparación a víctimas para los próximos 10 años cuyos objetivos principales son:

- Mitigar las afectaciones a la vida y la integridad de las personas en el marco del conflicto para fortalecer la capacidad de respuesta frente a posibles vulneraciones a los DD. HH. o infracciones al DIH, así como aumentar la eficiencia de los programas de protección.

- Mejorar las condiciones socioeconómicas de las víctimas de desplazamiento forzado para lograr su estabilización socioeconómica y contribuir al goce efectivo de los derechos de esta población.

- Contribuir a la reparación de las víctimas por los daños causados en el marco del conflicto, para avanzar en el goce efectivo de los derechos de esta población.

- Mejorar la articulación y superar las fallas en la institucionalidad dispuesta para el cumplimiento de la política pública para las víctimas con el fin de fortalecer la aplicación de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en materia de atención, asistencia y reparación integral.

La nueva apuesta de gobierno contenida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo “2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” especialmente en el capítulo denominado “Reparación efectiva e integral a las víctimas” contiene las siguientes prioridades:

- Reparación transformadora.

- Estabilización socioeconómica para las víctimas.

- Restituimos la tierra para armonizar la vida

- Vida, seguridad y libertad de los territorios.

- Colombia potencia de la vida a partir de la no repetición.

- Hacia la superación de la deuda histórica con los pueblos y territorios étnicos.

De igual manera, se establece que “la reparación integral a las víctimas requiere de la intervención de todas las entidades del Estado, pues se trata de contribuir a la reconstrucción de los proyectos de vida, así como de intervenciones institucionales que contribuyan a recuperar y restablecer las condiciones necesarias para una vida en paz en los territorios tradicionalmente olvidados por el Estado”.

Por su parte, en el marco de la transformación de Seguridad Humana y Justicia Social se contiene un punto específico para la “Superación de Situación de Vulnerabilidad para la reparación efectiva e integral de la población víctima del conflicto” en donde se establece la necesidad de restablecer la capacidad económica de las víctimas, y la reconstrucción de las redes sociales y culturales, bajo estrategias que permitan contribuir de forma efectiva al mejoramiento de sus condiciones de vida y su estabilización socioeconómica.

Con el fin de identificar los objetivos y las metas que espera cumplir cada una de las entidades del nivel nacional del SNARIV, se formula un Plan de Acción y Fortalecimiento Institucional -en adelante PAF- en desarrollo de los componentes, líneas de acción y las medidas establecidas en la Política Pública de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral para cada vigencia fiscal y en concordancia con sus competencias. Las acciones definidas deben encontrarse armonizadas con la política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad del Gobierno nacional. Por lo tanto, las entidades del orden nacional en el marco de sus competencias, responsabilidades y compromisos asumidos deben considerar la adopción de los siguientes lineamientos en el diseño de PAF 2023:

1. Certificación Nacional y Planes de Acción y Fortalecimiento de Vigencias Anteriores

El Gobierno nacional, por medio de la Unidad para las Víctimas como entidad coordinadora del SNARIV, anualmente adelanta el ejercicio de certificación de las entidades del orden nacional, orientado a evaluar la contribución de cada entidad del Sistema Nacional para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima a la verdad, justicia y reparación integral. Por lo tanto, es importante que las entidades identifiquen las actividades que deben continuar y así ser incluidas y consolidadas en el PAF, con el fin de contribuir al goce efectivo de derechos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la certificación nacional que se adelante de la vigencia 2024, tomará como insumo principal la adopción de los lineamientos entregados por la Unidad para las Víctimas en el presente documento.

3. Articulación y materialización de la política

Con el objetivo de alinear y cohesionar la política de víctimas con la misión, las políticas de gestión y desempeño institucional, así como con los procesos y servicios de la entidad; se recomienda que, en el ejercicio de definición se tengan en cuenta las siguientes actividades para determinar las prioridades de respuesta, focalizar las acciones a incluir y los proyectos estratégicos que harán parte del PAF:

3.1 Analizar la política de víctimas con la planeación estratégica de la entidad

Es necesario identificar en el plan institucional, los programas, proyectos o iniciativas que pueden aportar en la superación de situación de vulnerabilidad, la reparación integral de la población víctima y la consolidación de la paz. Es importante no limitarse a programas, proyectos o iniciativas que hablen explícitamente de víctimas. El alcance debe ser integral.

3.2. Revisar el estado de implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional

Se recomienda analizar la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional en la entidad e identificar cómo la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas puede impulsar su desarrollo o a su vez cómo estas pueden impactar en la política. Las estrategias que pueden llegar a estar relacionadas con víctimas son: planeación institucional, talento humano, rendición de cuentas y acceso a la información pública, fortalecimiento organizacional, atención al ciudadano, participación ciudadana en la gestión pública, gestión documental y del conocimiento y comunicaciones.

4. Superación del Estado de Cosas Inconstitucional

En el año 2004 la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-025 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), determinando un seguimiento a la política pública de víctimas de manera residual y excepcional. Así las cosas, la Corte Constitucional hace el seguimiento a la garantía del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado de manera anual y periódica a partir de dos ejes: (i) Temas transversales a cada componente de la política -coordinación nación territorio, presupuesto y enfoques diferenciales-, (ii) derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

En este sentido, es fundamental fijar actividades que estén orientadas a: (i) cumplir con las órdenes contenidas en los Autos de seguimiento bajo criterios de racionalidad y progresividad (ii) demostrar el goce efectivo de derechos y (iii) corregir y superar las falencias de la política pública.

La continuidad del seguimiento que se hace por parte del juez constitucional se sustenta en el nivel de cumplimiento de las órdenes complejas por parte del Gobierno; porque, en el entender de la Corte, no puede darse por sentado que el incumplimiento o el cumplimiento - parcial o total- de cada orden refleje de manera matemática la constitucionalidad de la situación de la población desplazada. Es decir, la meta es el goce efectivo de los derechos por parte de la población desplazada que se prueba objetivamente mediante el cumplimiento de los umbrales, así como la superación de falencias de política representadas en bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales.

En este orden de ideas, la Unidad para las Víctimas en su rol articulador del Sistema, y con la designación de liderazgo en la respuesta de algunas de las providencias judiciales proferidas por el Alto tribunal, realiza mesas técnicas con la finalidad de organizar, orientar y coordinar el trabajo conjunto entre las diferentes entidades del SNARIV con miras a lograr los tres puntos señalados para la superación del ECI, es decir: (i) Cumplimiento de órdenes complejas, (ii) garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, (iii) superación de falencia de Política Pública.

5. Oferta

La oferta institucional es un conjunto de planes, programas, proyectos y acciones específicas, a disposición de la población víctima, que contienen estrategias para la superación de la situación de vulnerabilidad, la reparación integral y el goce efectivo de sus derechos, desde una dimensión individual o colectiva. Las entidades del SNARIV deben verificar e incluir en el PAF la oferta específica, en términos de resultados para el goce efectivo de los derechos de la población víctima y/o diseñar componentes particulares, con un enfoque psicosocial y diferencial, teniendo en cuenta las características propias de cada uno de los grupos de especial protección que se encuentran identificados en la población víctima. Se incluirán en el PAF, los presupuestos específicos para dar cumplimiento a la oferta específica de las entidades.

Es necesario que se informe en cualquiera de estos escenarios, los indicadores y la cobertura geográfica de cada una de las actividades contenidas para facilitar su correlación a partir de las fuentes definidas en el marco de los acuerdos de intercambio de información suscritos con la Red Nacional de Información (RNI).

6. Recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (CSMLV) en el IX informe, y el X informe de seguimiento y monitoreo a la implementación del Decreto ley 4634, 4633, y 4635 de 2011

Las Comisiones de Seguimiento y Monitoreo presentaron al Congreso de la República los Informes de Seguimiento a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y a la Implementación de los Decretos ley para la atención y reparación del pueblo Rrom, de los pueblos indígenas y de los pueblos negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales víctimas.

En atención a esto; las entidades deberán incluir en su plan, actividades orientadas a dar cumplimiento a las recomendaciones acogidas en el marco de sus competencias con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de las distintas medidas contempladas en los componentes de la política.

7. Incidencia y acompañamiento a los Escenarios de Coordinación Nacional

Con el fin de establecer las condiciones para un trabajo conjunto y articulado entre las instituciones, con los representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y delegados de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República, en los espacios nacionales, las entidades deberán incluir como una de sus actividades, la participación y el cumplimiento a los compromisos adquiridos en las siguientes instancias: subcomités técnicos, mesas estratégicas, Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y mesas interinstitucionales convocadas desde la coordinación del sistema y/o secretarias técnicas.

8. Acciones Integrales para Miembros de la Fuerza Pública

En el marco de la Mesa Estratégica de Fuerza Pública, liderada por la Unidad para las Víctimas y el Ministerio de Defensa, desarrollaron acciones que permitieron promover y adelantar estrategias para el diseño, implementación y divulgación de oferta dirigida a los miembros de la Fuerza Pública víctimas. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, artículo 3o, parágrafo 1 y el artículo 2.3.1.8.3.6.3. del Decreto 1346 de 2020, los cuales indican que las entidades del SNARIV deben disponer de oferta institucional dirigida a miembros de fuerza pública y veteranos víctimas.

9. Superación de Situación de Vulnerabilidad- Atención y Asistencia

De acuerdo con lo definido en el artículo 2.2.6.5.5.5. del Decreto 1084 de 2015, la medición de SSV evalúa las necesidades de la población víctima de desplazamiento forzado en 8 medidas de asistencia (identificación, salud, atención psicosocial, educación, alimentación, vivienda, reunificación familiar, y generación de ingresos). Esta medición se realiza de manera semestral, sobre la población desplazada incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) hasta el respectivo corte, lo cual permite identificar los avances en las vulnerabilidades derivadas del hecho victimizante, bajo un enfoque multidimensional. Este objetivo requiere de un trabajo conjunto desde todos los sectores de la administración pública para materializar una oferta con un enfoque de soluciones duraderas. Con base en el intercambio de información que realiza la Unidad para las Víctimas con las demás entidades, sobre esta medición es importante que las entidades prioricen el acceso efectivo a su oferta de las víctimas que no hayan superado su situación de vulnerabilidad.

10. Fortalecimiento institucional frente al hecho victimizante de confinamiento

A partir de los resultados de la medición, y de acuerdo con lo definido en el artículo 2.2.6.5.6.2. del Decreto 1084 de 2015, se generan los listados de necesidades de esta población, los cuales se remiten a las entidades del SNARIV, para la flexibilización y focalización de la oferta, así como para la priorización en la atención, y de esta forma avanzar en la estabilización socioeconómica de las víctimas. Por su parte, las entidades deberán informar a la Unidad para las Víctimas sobre las acciones adelantadas a partir de los listados de SSV remitidos en el semestre anterior, así como el acceso efectivo de las personas relacionadas en estos listados a la oferta institucional.

11. Prevención y protección

Las entidades deberán incluir acciones para la implementación de la Resolución Conjunta para la atención del Confinamiento y la gestión del riesgo desde medidas de prevención temprana y urgente a partir del proceso de construcción de los Planes de Prevención Integral y sus herramientas complementarias, entre otras alistamiento y asistencia técnica para la formulación de Planes de Contingencia.

De igual forma se deben formular actividades que materialicen las medidas de prevención y protección, individuales y colectivas, para la garantía de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como los derechos territoriales, en desarrollo de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el CONPES 4031 con énfasis en los municipios con IRV - Índice de Riesgo de Victimización Alto, priorizados por CIPRUNNA, que cuenten con Alertas Tempranas emitidas por la CIPRAT y con emergencias humanitarias recurrentes en el marco del conflicto en el cumplimiento a las órdenes emitidas por medio del Auto 894 de 2022 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”.

12. Reparación integral

11.1. Indemnización administrativa:

La Ley 1448 de 2011, establece en su artículo 134 que: “El Gobierno nacional, a través de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, implementará un programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa a fin de reconstruir el proyecto de vida (...). Para las poblaciones con enfoque étnico, se menciona el acompañamiento a la inversión adecuada en los Decretos 4633 (artículo 5o), 4634 (artículo 17), y en el 4635 (artículo 16).

En ese orden, el acompañamiento a la inversión adecuada con las víctimas que acceden a la indemnización administrativa se convierte en un objetivo fundamental para apoyar el proceso de reparación integral de las víctimas. Así mismo, el artículo 73. Principios de las Restitución, parágrafo 3, de la mencionada Ley, define: “(...) Se entenderá que las medidas de restitución contempladas en la presente ley tienen como objetivo el de propender de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas (...)”.

De igual forma, el Decreto 1084 de 2015, en el artículo 2.2.7.3.13. Principio de colaboración armónica, menciona la participación en la ejecución del programa de acompañamiento, de acuerdo con sus competencias, a las entidades con oferta en vivienda, educación, generación de ingresos y créditos. Es por esto, que las medidas de restitución y el programa de acompañamiento a la inversión adecuada, deben alinearse para transformar el proyecto de vida de las víctimas.

De acuerdo con lo anterior, para que las víctimas indemnizadas logren una inversión adecuada de sus recursos y que así puedan fortalecer su proyecto de vida, es necesaria la participación de las entidades del SNARIV en la estrategia de acompañamiento de la Unidad para las Víctimas, bien sea mediante el establecimiento de cupos, porcentajes y/o puntajes en los procesos de selección de sus programas y/o de igual manera con su participación en la divulgación de la oferta con la población. Adicionalmente, se deben tener en cuenta aquellas víctimas que se priorizan por condiciones de edad, discapacidad y/o enfermedad, que requieren invertir en aspectos de salud y bienestar.

11.2. Medidas de satisfacción:

En el marco de las competencias institucionales y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 y los Decretos ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, se deben garantizar procesos de concertación y formulación de actividades que aporten a la reparación simbólica de las víctimas, con el fin de mitigar los daños inmateriales, morales, psicosociales y al tejido social. Estos procesos que corresponden al apoyo a iniciativas de memoria histórica, lugares de memoria, conmemoraciones, homenajes, actos de reconocimiento de responsabilidad y solicitudes de perdón público, procesos de búsqueda y entrega digna de víctimas de desaparición forzada y homicidio, entre otras, podrán articularse con la oferta en medidas de satisfacción de la Unidad para las víctimas cuando corresponda.

11.3. Rehabilitación:

La Ley 1448 de 2011 busca desarrollar una política de reparación integral que oriente las actuaciones de la política pública al restablecimiento de los derechos de las víctimas y el alivio o la mitigación de los daños que se les han causado. En ese sentido, ha dispuesto que las medidas de atención, asistencia y reparación integral deben propender por solventar los impactos y daños ocasionados por las infracciones al DIH o las violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 163 del Decreto 4803 de 2011, la Unidad para las Víctimas ha establecido que el enfoque psicosocial con enfoque diferencial es una de las miradas que deben ser transversales a todo el proceso de atención y reconocimiento de los derechos de las víctimas. Las directrices de este enfoque como componente transversal, diseñadas por la Unidad para las Víctimas deben ser adoptadas por las entidades que conforman el SNARIV.

Por lo anterior, es de vital importancia generar procesos de gestión del conocimiento e intercambio de saberes y experiencias en doble vía entre las entidades del SNARIV y la Unidad para las Víctimas, que incluyan procesos de formación y sensibilización sobre los enfoques psicosocial y acción sin daño, diferencial y étnico, así como procesos orientados a las garantías de no repetición, que contribuyan al fortalecimiento técnico de las entidades, sus funcionarios y/o colaboradores, lo anterior en cumplimiento a la Resolución 1166 del 2011.

11.4. Reparación colectiva:

De acuerdo con la implementación de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 se define el desarrollo de un Programa de Reparación Colectiva que en el marco de la Reparación Integral a las víctimas apunte a la reparación de los daños colectivos causados en el marco del conflicto armado por los diferentes hechos victimizaste. En este sentido, es de vital importancia que las entidades que hacen parte del SNARIV puedan concurrir en torno a la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

La implementación de los Planes de Reparación Colectiva cuenta con los componentes político, material y simbólico, compuestos en buena parte por bienes y servicios provistos por el Estado y que requiere que las entidades del SNARIV en sus ejercicios de planeación y en sus planes de inversión tengan en cuenta los Planes Integrales de Reparación Colectiva en el marco de su misionalidad y en relación con los mencionados componentes de la reparación.

Estas necesidades en términos de la implementación de los Planes pasan desde actividades relacionadas con infraestructura familiar y comunitaria incluyendo el tema de vías de acceso, actividades productivas, fortalecimiento organizativo y de gobiernos propios de los pueblos y comunidades étnicas, fortalecimiento y armonización cultural y espiritual, acceso a servicios sociales del Estado como la salud y la educación entre otros bienes y servicios.

11.5. Restitución:

De acuerdo con las órdenes emitidas, por la jurisdicción civil especial de formalización y restitución de tierras, a las entidades del SNARIV, en favor de las personas reconocidas como víctimas del conflicto armado por los hechos victimizaste de desplazamiento forzado, abandono forzado o despojo, se recomienda la implementación de acciones que logren la garantía de los derechos en ruta individual/campesina y para las comunidades étnicas vinculadas a estos procesos judiciales, a través de la identificación de la oferta nacional y/o territorial generando estrategias que permitan la priorización y la atención de la población beneficiaria de las órdenes judiciales.

11.6. Retornos y reubicaciones:

En cuanto al proceso de retornos y reubicaciones que se encuentra en las Resoluciones 3320 de 2019 y 00027 de 2022 que incorporan y desarrollan la “Estrategia de Coordinación Interinstitucional”, la cual, se enmarca en la estructura de coordinación interinstitucional prevista en la Ley 1448 de 2011.

Su objetivo principal radica en definir los lineamientos que debe tener en cuenta la institucionalidad para contribuir con la sostenibilidad del retorno, reubicación o integración local de la población que está siendo acompañada.

Es a través del desarrollo de esta estrategia que surge la “Mesa para la sostenibilidad del Principio de Dignidad”, la cual busca contribuir en la materialización de las acciones definidas para el acompañamiento en sus diferentes componentes.

Así, esta mesa tiene como punto de partida la identificación de las acciones de los Planes de Retornos y Reubicaciones (plan RYR) que no cuentan con responsable a nivel territorial (municipal y departamental) teniendo en cuenta los siguientes escenarios: i) no se cuenta con capacidad técnica, operativa y financiera para su cumplimiento; o ii) la acción contenida en el plan RYR era de competencia de una entidad del SNARIV del nivel nacional. Por lo que es importante la aplicación del principio de subsidiariedad para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley étnicos. En concordancia con lo anterior, es de vital importancia la participación de las entidades del SNARIV toda vez que aportan a los derechos enmarcados en los principios de corresponsabilidad, así:

- Contribución a la superación de su situación de vulnerabilidad: atención básica en salud, educación, alimentación, identificación, reunificación familiar, orientación ocupacional, vivienda y atención psicosocial; y los derechos graduales o progresivos de seguridad alimentaria e ingresos y trabajo.

- Avance en el proceso de integración comunitaria y arraigo territorial como garantía de permanencia en el territorio en el que han decidido establecerse de manera indefinida. Este componente aborda los siguientes derechos graduales o progresivos: acceso o restitución de tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones y fortalecimiento de la organización social y memoria histórica.

De esta manera se busca (i) trabajar armónicamente por la optimización de los recursos para la garantía de los derechos comprometiendo tanto a las entidades de nivel nacional como a las territoriales en informar y articular las acciones en favor de las víctimas del conflicto armado y (ii) establecer que las medidas de infraestructura social y comunitaria estén incluidas en la Planeación territorial y cuenten con los recursos para concurrir en aras de avanzar en lo concertado con las comunidades y víctimas.

COMPONENTES TRANSVERSALES DE LA POLÍTICA

12. Víctimas en el exterior

Las instituciones del SNARIV deben establecer acciones encaminadas a incluir en la oferta institucional a las víctimas que por causa del conflicto debieron migrar a otro país y a aquellas que retornan a Colombia. De igual forma, generar o flexibilizar la oferta institucional para las que permanecen en el exterior.

Adicionalmente, el Acuerdo Final, reconoce a las víctimas que emigraron al exterior e insta al fortalecimiento de las medidas de reparación e inclusive de las medidas de asistencia para su eventual retorno al país. Por lo tanto, se hace necesario que las entidades establezcan acciones que permitan: (i) activar o flexibilizar la oferta preferente para los colombianos víctimas que por causa del conflicto tuvieron que salir del país y se encuentran en el exterior y; (ii) priorizar en el acceso a la oferta institucional disponible para las víctimas que retornan desde el exterior: formación académica y para el empleo, vivienda, generación de ingresos, subsidios, tierras, entre otros.

13. Coordinación Nación Territorio Estrategia de Corresponsabilidad

En el marco de la atención de las necesidades de la población víctima por parte de las entidades nacionales, es necesario incluir dentro de sus procesos de planeación fuentes de información territoriales que permitan caracterizar y cuantificar las necesidades de esta población atendiendo a las particularidades de cada territorio durante cada una de las vigencias. En este sentido, la Unidad para' las Víctimas ha logrado estandarizar la información aportada por municipios, distritos capitales y gobernaciones frente a las necesidades identificadas dentro de los procesos territoriales de planeación, la cual será dispuesta como un insumo principal para los procesos de focalización y priorización en la ejecución de la oferta institucional de las entidades nacionales lo que asegurará un aporte eficiente al goce efectivo de derechos por parte de esta población.

14. Intercambio de información

Es importante que las instituciones establezcan las acciones que permitan garantizar la interoperabilidad y el efectivo y oportuno intercambio de información que optimice los insumos para responder a los requerimientos de las entidades que hacen parte de la Red Nacional de Información, así como los procesos para las mediciones (Superación de Situación de Vulnerabilidad -SSV-, Indicadores de Goce Efectivo de Derechos -IGED-, Índice de Riesgo de Victimización, IGED étnico, entre otras), oferta, focalización de población, respuestas a la Corte Constitucional y organismos de control. Esto permitirá a su vez, contar con información clara y oportuna para disponerla a las entidades del orden nacional y territorial que permitan la adecuada toma de decisiones en la implementación de la política pública para víctimas.

15. Enfoque étnico

En cumplimiento de los Decretos ley 4633 y 4635 de 2011, se presentan las necesidades identificadas en las comunidades y pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en materia de atención, asistencia y reparación, con lo cual se busca generar acciones por parte de las entidades que conforman el SNARIV, a través del cumplimiento de su misionalidad, en aras de garantizar el goce efectivo de derechos los derechos colectivos e individuales de estas comunidades.

Para la vigencia 2023, las acciones deben estar dirigidas a la superación del rezago en la atención a los pueblos étnicos, a su estabilización socioeconómicas, especialmente de aquellas personas que presentan carencias en la subsistencia mínima, al cumplimiento de órdenes de derechos territoriales y a la implementación de medidas de planes específicos protocolizados.

Teniendo en cuenta lo anterior es importante revisar el anexo de la Dirección de Asuntos Étnicos (matriz y textos de las sentencias) con el objetivo que las entidades incorporen en su plan de acción y fortalecimiento las actividades que tiendan a implementar la política pública de víctimas con relación a la población étnica.

En el marco de la intervención integral que se está realizando, por ejemplo, con el Pueblo Embera es fundamental que se incluyan en los planes de acción las actividades que permitan materializar el cumplimiento de los compromisos y acuerdos asumidos con la comunidad.

16. Enfoque diferencial

La Ley 1448 de 2011, en su artículo 13 estipuló: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado (…)”.

Reconociendo la existencia de grupos poblaciones con características particulares “en razón de su edad, género, orientación sexual y de discapacidad”, se ratifica la necesidad de que las medidas de atención, asistencia y reparación integral cuenten con un enfoque diferencial y de género que permita la adopción de criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos y contribuyan a eliminar la discriminación y marginación que pudieron ser las causas de los hechos victimizantes sufridos en el marco del conflicto armado.

A partir de esta noción y aunando a lo establecido en los autos de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, se consideran sujetos de especial protección constitucional los siguientes:

- Niñas, niños adolescentes y jóvenes

- Personas mayores

- Mujeres

- Personas con orientación sexual e identidad de género diversas

- Personas con discapacidad

- Población con pertenencia étnica

De acuerdo con lo anterior, se requiere que las entidades que hacen parte del SNARIV tengan en cuenta que, del Registro Único de Víctimas hacen parte un porcentaje amplio de ciudadanas y ciudadanas sujetos de especial protección constitucional en los cuales se interceptan diferentes características poblacionales como las anteriormente mencionadas y que, de acuerdo con ellas, se requiere de manera diferencial abordar el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral.

17. Compromisos del Primer Comité Ejecutivo del SNARIV en este Nuevo Gobierno

En la sesión realizada el 2 de diciembre de 2022 se expuso que para superar el asistencialismo y aportar a las soluciones duraderas de las víctimas, el Gobierno debe: i) construir una política de generación de ingresos para que las víctimas puedan superar su situación de vulnerabilidad de forma sostenida, ii) ajustar la política de vivienda urbana y rural con metas, recursos y rutas exclusivas que permitan el acceso real a la oferta y iii) definir programas específicos para subsidiar y facilitar el acceso y permanencia de las víctimas a una educación de calidad tanto en el nivel básico como superior.

Asimismo, se adquirió el compromiso de realizar mesas de trabajo de alto nivel para darle a conocer al Señor Presidente la hoja de ruta para materializar estas apuestas. A continuación, se informa la conformación de estas instancias y el cronograma de trabajo inicial:

Núm. Nombre de la mesa de trabajo Entidades participantes Fecha de reunión
1 Planeación, presupuesto y fuentes de financiación Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio del Interior. Unidad para las Víctimas. 26 de enero de 2023
2 Prevención y Protección Unidad Nacional de Protección, Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio del Interior. Unidad para las Víctimas. 27 de enero de 2023
2 Vivienda Digna (urbana y rural) Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Banco Agrario, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio del Interior, Unidad para las Víctimas. 30 de enero de 2023
3 Generación de Ingresos Ministerio de Trabajo, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, SENA, Ministerio de Comercio, Ministerio del Interior, Unidad para las Víctimas, Agencia de Desarrollo Rural, BANCOLDEX, Finagro, Unidad de Restitución de Tierras, Servicio Público de Empleo. 1° de febrero de 2023
4 Salud Ministerio de Salud, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio del Interior, Unidad para las Víctimas. 2 de febrero de 2023
5 Educación Ministerio de Educación, ICETEX, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio del Interior, Unidad para las Víctimas. 3 de febrero de 2023
6 Infraestructura y saneamiento básico Invías, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio de Interior, Unidad para las Víctimas, Consejería Presidencial para las Regionales, Departamento Nacional de Planeación, Colombia Compra Eficiente. 6 de febrero de 2023
7 Restitución de Tierras Ministerio de Agricultura, Unidad de Restitución de Tierras, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Justicia Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Unidad para las Víctimas, Agencia Nacional de Tierras 7 de febrero de 2023

*Sin perjuicio de lo anterior, otras entidades podrán ser convocadas a cada una de las mesas una vez se inicie el desarrollo de las mismas.

Todas las mesas deberán trabajar teniendo la materialización del enfoque diferencial y de género y en general lo expuesto en esta circular. La Unidad para las Víctimas en su calidad de coordinadora del SNARIV convocará estos espacios de trabajo, los cuales contarán con el acompañamiento de los órganos de control, Dirección de Seguimiento a la Implementación del Acuerdo de Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de la Cooperación Internacional como aliado estratégico en los casos que se requiera.

Cronograma para la Formulación y Puesta en Marcha del Plan de Acción y Fortalecimiento 2023

A continuación, se presentan las actividades relacionadas y las fechas de cumplimiento para este proceso:

La formulación del Plan de Acción de cada entidad se desarrollará entre los meses de enero y febrero de 2023 en el formato establecido por la Unidad para las Víctimas. El reporte se realizará de manera cualitativa y cuantitativa y su periodicidad se mantendrá semestral (entre el 1-30 julio 2023 y del 1-31 de enero 2024).

En el siguiente cuadro se sintetizan las actividades y fechas para la formulación, puesta en marcha y seguimiento de los planes de acción 2022:

Cuadro 1. Actividades y fechas PAF

Actividad Fecha de cumplimiento
Entrega de lineamentos entidades SNARIV 16 de diciembre de 2022
Formulación planes de acción y fortalecimiento institucional 2023 enero y febrero 2023
Desarrollo de mesas de trabajo en cumplimiento de los compromisos asumidos en el Comité Ejecutivo 2022 enero y febrero 2023
Encuentro del SNARIV del Cambio en el que se presentarán los resultados de las mesas de trabajo marzo 2023
Reporte de avance semestral 1°-30 de julio 2023
1°-31 de enero 2024

Fuente: Unidad para las Víctimas.

Cualquier pregunta u observación podrá ser dirigida a la Subdirectora de Coordinación Técnica del SNARIV, Silvia Juliana Pradilla Rivera, a través de su correo electrónico silvia.pradilla@unidadvictimas.gov.co

Con lo anterior, se busca reafirmar el compromiso de las diferentes entidades del SNARIV con la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

La Directora General,

Patricia Tobón Yagarí,

Unidad para las Víctimas.

Diciembre 16 de 2022.

NOTA ACLARATORIA

De: Directora General Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Para: Entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- SNARIV- del orden nacional(3)
Asunto: Aclaración a la Circular Externa 00026 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual se emitieron los lineamientos para la formulación de los planes de acción y fortalecimiento institucional - vigencia 2023-

Por medio de la presente me permito aclarar que, en relación con la Circular Externa número 00026 del 15 de diciembre de 2022 emitida por la Unidad para las Víctimas, por error de digitación se indicó en la segunda página que de acuerdo con los órganos de control la cifra para superar los rezagos sobre los incumplimientos de la política pública de víctimas es de 3.2 billones de pesos, cuando en realidad esta cifra corresponde a 302 billones de pesos.

La Directora General,

Patricia Tobón Yagarí,

Unidad para las Víctimas

NOTAS AL FINAL:

1. Ministerio del Interior; Ministerio de Justicia y del Derecho; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Ministerio de Cultura; Departamento Nacional de Planeación; Departamento para la Prosperidad Social; Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; Fiscalía General de la Nación; Defensoría del Pueblo; Registraduría Nacional del Estado Civil; Consejo Superior de la Judicatura; Policía Nacional; Servicio Nacional de Aprendizaje; Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Agencia de Desarrollo Rural, Agencia Nacional de Tierras; Archivo General de la Nación; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Instituto Geográfico Agustín Codazzi; Superintendencia de Notariado y Registro; Banco de Comercio Exterior, y Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.

2. Según el artículo 2.2.8.1.8 del Decreto 1084 de 2015, debe entenderse por coordinación del Sistema Nacional, el conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y armónicos con carácter sistémico, que permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

3. Ministerio del Interior; Ministerio de Justicia y del Derecho; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Ministerio de Cultura; Departamento Nacional de Planeación; Departamento para la Prosperidad Social; Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; Fiscalía General de la Nación; Defensoría del Pueblo; Registraduría Nacional del Estado Civil; Consejo Superior de la Judicatura; Policía Nacional; Servicio Nacional de Aprendizaje; Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Agencia de Desarrollo Rural, Agencia Nacional de Tierras; Archivo General de la Nación; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Instituto Geográfico Agustín Codazzi; Superintendencia de Notariado y Registro; Banco de Comercio Exterior, y Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

×