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DECRETO 1346 DE 2020

(octubre 10)

Diario Oficial No. 51.463 de 10 de octubre de 2020

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1979 de 2019, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que con la expedición de la Ley 1979 de 2019, se busca conceder beneficios y proporcionar políticas de bienestar, además, de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por la población de Veteranos y su núcleo familiar en el término del artículo 2o de la referida norma. Esto, dada la misión constitucional y carga pública inusual de este grupo poblacional, que han realizado sacrificios que van desde el enfrentamiento constante a peligros, daños físicos irreparables, hasta numerosas muertes, las cuales durante años han sido enfrentadas por las familias de estos héroes, lo que también las convierte en un actor relevante en el proceso de defensa del país.

Que el artículo 3o de la Ley 1979 de 2019 consagra como deber del Gobierno Nacional atender a la población de beneficiarios de la citada norma, propendiendo por su bienestar físico, psíquico y social, en tanto que constituyen una población vulnerable y especial debido a las cargas inusuales de su misión constitucional. Así mismo, consagró en cabeza del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en concurso con los demás Ministerios, el diseño, implementación, evaluación y ajuste periódico de los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a esta población, al igual que el paquete de medidas sociales y de política pública de tipo reglamentario en favor de los Veteranos de la Fuerza Pública, el cual podrá ofrecer más beneficios que los mínimos plasmados en la Ley.

Que igualmente el legislador manifestó que la facultad reglamentaria del Gobierno nacional debía atender al carácter civil de los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019 y a sus necesidades de reincorporación a la vida civil, obedeciendo a los principios de Honor Militar, Reconocimiento, Progresividad, No Discriminación,' Eficiencia, Solidaridad, Focalización, Aprovechamiento óptimo de los programas sociales existentes en todas sus carteras, Acceso real y efectivo a los derechos de carácter prestacional y Protección prioritaria de la población más vulnerable dentro del grupo poblacional.

Que es necesario rendir honores y otorgar beneficios al personal indicado en la norma ibídem y de esta forma agradecer a todos aquellos hombres y mujeres que han sido miembros de la Fuerza Pública y que tienen el honor de ser reconocidos como Veteranos de la Fuerza Pública, así como a las familias^ de los Héroes Caídos, que perdieron su vida o desaparecieron estando en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.

Que en cumplimiento al artículo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, se procede a modificar los Decretos únicos Reglamentarios de los Sectores de Defensa, Educación y Trabajo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese unas secciones al Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” el cual quedará de la siguiente forma:

CAPÍTULO 8

“ACREDITACIÓN, HONORES Y BENEFICIOS PARA LOS VETERANOS Y AL NÚCLEO FAMILIAR DE LA FUERZA PÚBLICA DEFINIDOS EN LA LEY 1979 DE 2019”

SECCIÓN 2
HONORES

Artículo 2.3.1.8.2.4. Honores en páginas Web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial - elaborará y proporcionará un banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual alusivo a la importancia de los Veteranos de la Fuerza Pública, por lo menos una se dispondrá previo a la conmemoración de su día, material que será puesto a disposición a través de la página web del Ministerio de Defensa Nacional, a los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medios impresos y digitales, conforme a lo establecido en la Ley. '

PARÁGRAFO 1o. Se realizarán un mínimo de 4 piezas al año, las cuales serán publicadas en la página web del Ministerio de Defensa Nacional. Una vez dichas piezas sean publicadas, el Ministerio de Defensa Nacional habilitará un espacio en su página web para que los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medios impresos y digitales, puedan descargar el banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual y gráfico, alusivo a la importancia de los Veteranos, para que sea publicado voluntariamente por los medios de comunicación dentro del mes siguiente a la publicación de las piezas en la página web antes referida, de conformidad con los lineamientos o la metodología definida por la Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El uso de las piezas comunicacionales proporcionadas o suministradas por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial es voluntario, sin embargo, los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas, medios impresos y plaformas digitales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.3.1.8.2.5. Preservación de la Memoria Histórica. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Víctimas o las dependencias que hagan sus veces, prestarán el acompañamiento requerido al Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la disposición de un espacio en el Museo de Memoria de Colombia donde se incorpore la memoria de los Veteranos considerados víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.3.1.8.2.6. Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. Coordínese, a través del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Víctimas, o quien asuma sus funciones, el apoyo requerido por el Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la incorporación de un acápite especifico relativo a los Veteranos considerados víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 en el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica o al que lo modifique o sustituya, todo ello con el alcance y finalidades previstos en el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.3.1.8.2.7. Programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos. Coordínese entre el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Capital Humano, Comando General de las Fuerza Militares, Comandos del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de la Policía Nacional y un representante del Consejo de Veteranos, el diseño de un programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública y el pénsum académico de una cátedra que promueva el aprendizaje y estudio de las mismas, en las escuelas de formación militar y policial.

Artículo 2.3.1.8.2.8. Implementación de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública. En la implementación del artículo 9o de Ley 1979 de 2019, se atenderá lo preceptuado en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 1448 de 2011.

SECCIÓN 3
BENEFICIOS

Artículo 2.3.1.8.3. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones, gestionará alianzas o convenios con entidades privadas de carácter deportivo, musical, teatral y artístico, en general, con el fin de que estos otorguen descuentos a los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

PARÁGRAFO. Para acceder a los beneficios el Veterano y beneficiario presentará ante la entidad pública o privada la acreditación de que trata el artículo 4o de la Ley 1979 de 2019.

SUBSECCIÓN 3

BENEFICIO EN TRANSPORTE PÚBLICO URBANO

Artículo 2.3.1.8.3.3.1. Beneficios en Transporte Público Urbano. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud gestionará con las entidades territoriales del orden distrital y municipal, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, para otorgar al grupo poblacional referenciado en el literal a) del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, descuentos en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, conforme a la reglamentación que expida para tal fin los Concejos municipales y distritales. ,

SUBSECCIÓN 4
BENEFICIOS EN SALUD

Artículo 2.3.1.8.3.4.1. Atención al Veterano. Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, los Veteranos que hayan quedado con secuelas físicas o psicológicas, con ocasión de un conflicto armado de orden nacional o internacional, tendrán todas las garantías para su recuperación Integral, el acceso a dicho beneficio será cubierto en su totalidad por el Estado.

PARÁGRAFO 1o. El acceso a los beneficios de que trata el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, se hará a través de los servicios de salud que brindan el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dependiendo del régimen al que se encuentre afiliada la persona a quien se le reconoce la condición de Veterano. La afiliación es excluyente y en ningún caso podrá existir cobertura simultánea por los dos Sistemas.

PARÁGRAFO 2o. La afiliación al Sistema General de Seguridad. Social en Salud de los Veteranos de que trata el artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, se realizará al Régimen Subsidiado, siempre y cuando no se encuentren, cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen exceptuado y/o especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional a través del Registro Único de Veteranos.

PARÁGRAFO 3o. Los servicios de salud que se. brinden para la recuperación integral de secuelas físicas o psicológicas de la población a que hace referencia el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, estarán exceptuados de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro pago compartido.

PARÁGRAFO 4o. En cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, se adopta la Política Nacional de Salud Mental establecida en la Resolución 4886 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. En consecuencia, los beneficiarios de la mencionada Ley serán atendidos en forma integral en salud mental conforme a lo determinado en dicha política indistintamente del Régimen de Salud al cual se encuentren afiliados.

SUBSECCIÓN 5
BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 2.3.1.8.3.5.1. Entrada gratuita a museos. Para que los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, puedan ingresar de manera gratuita a los museos de propiedad de la Nación, deberán presentar personalmente la acreditación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones.

Artículo 2.3.1.8.3.5.2. Entrada Eventos. Los alcaldes distritales y municipales podrán otorgar el ingreso gratuito al personal indicado en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, a los eventos considerados de entretenimiento, recreativos, deportivos, culturales, artísticos y teatrales que se realicen en escenarios de propiedad del Municipio o Distrito.

Artículo 2.3.1.8.3.5.3. Atención al Veterano. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer una ventanilla preferencial o adaptar la existente, para la atención a este grupo poblacional con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.

En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deberá privilegiar la atención de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas.

Artículo 2.3.1.8.3.5.4. Ventanilla o fila preferencial. En los aeropuertos operados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por las gobernaciones o por los municipios, o por particulares en los que se preste atención al público en general, se deberá identificar y señalizar una ventanilla o fila preferencial para la atención de los Veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad.

En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deberá privilegiar la atención de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas.

Artículo 2.3.1.8.3.5.5. Prioridad en el embarque. Las empresas de servicios aéreos comerciales que operen en territorio colombiano, al momento de realizar el embarque deberán dar prioridad a los Veteranos, efecto para el cual podrán habilitar una fila de acceso preferencial que podrá coincidir con la de las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad; o, si por la disposición del espacio esto no es posible, se les podrá convocar en un llamado Inicial para embarcar previamente a los demás pasajeros; este llamado podrá coincidir con el efectuado a los miembros de los otros grupos poblacionales ya referidos.

Artículo 2.3.1.8.3.5.6. Saludo el día del Veterano. Las empresas de servicios aéreos comerciales colombianas, el día 10 de octubre de cada año, deberán informar sobré el día cívico del Veterano a los pasajeros y exaltar en cada vuelo la labor de los Veteranos con el siguiente anuncio a través de los sistemas de altavoz en las aeronaves: “Saludamos en su día a todos los Veteranos del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, colombiana y la Policía Nacional de Colombia, como muestra de gratitud por su entrega en bien de la Patria".

Artículo 2.3.1.8.3.5.7. Exención tasa aeroportuaria. Los Veteranos podrán ser eximidos del pago de la tasa aeroportuaria en los aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil conforme a la reglamentación que esta autoridad expida.

SUBSECCIÓN 6

BENEFICIOS EN PROGRAMAS ASISTENCIALES

Artículo 2.3.1.8.3.6.1. Programas de emprendimiento. Las entidades del Gobierno nacional que conforman la Comisión intersectorial para la Atención Integral al Veterano que desarrollen programas de emprendimiento, incluirán dentro de estos programas, criterios de priorización para la población de que trata el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, sin perjuicio de la focalización específica de aquellos programas que por ley estén orientados a otras poblaciones prioritarias.

PARÁGRAFO 1o. Las propuestas presentadas deberán cumplir con la totalidad de requisitos y documentación exigida en cada uno de los programas, así como, cumplir con el proceso de evaluación que haya sido definido en el programa al que los Veteranos apliquen.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará dentro de sus programas de apoyos, capacitación e incentivos a los beneficiarios de que trata la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.3.1.8.3.6.2. Subsidio familiar de vivienda. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prestará acompañamiento social a los Veteranos y su núcleo familiar definidos en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, con el fin de facilitar su postulación y la asignación del subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades.

Artículo 2.3.1.8.3.6.3. Oferta institucional. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), dispondrán de oferta institucional dirigida a aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo, en razón y con ocasión del mismo, para lo cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cómo coordinadora del SNARIV, adelantará la articulación de la misma para promover el acceso efectivo a este grupo poblacional.

SUBSECCIÓN 7

BENEFICIOS EN IMPORTACIÓN

Artículo 2.3.1.8.3.7.1. Importación Vehículos. Para acceder al beneficio de importación de un (1) vehículo nuevo con características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, los Veteranos deberán presentar además de los documentos soporte que establece el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o derogue, los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional que lo acredite como Veterano.

2. Certificación de discapacidad expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen

3. Registro de Importación expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO. Hasta tanto las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, reglamenten y cuenten con los equipos multidisciplinarios de conformidad con la normatividad vigente, estos certificados de discapacidad serán expedidos por los médicos tratantes.

Artículo 2.3.1.8.3.7.2. Enajenación del Vehículo. El vehículo importado no podrá ser enajenado por el titular antes de los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la matrícula.

Artículo 2.3.1.8.3.7.3. Características del Vehículo. El vehículo que pretende importar el Veterano de la Fuerza Pública, deberá cumplir con las características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente contemplado en el certificado de discapacidad expedido por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus Veces.

Artículo 2.3.1.8.3.7.4. Importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos. Para efectos de la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos, deberá obtenerse la correspondiente certificación que acredite al Veterano como importador, así como la certificación de discapacidad la cual será expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Dicha certificación será el documento soporte adicional a los señalados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen.

La pertinencia del uso de los elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación integral en caso que así se requiera por parte del Veterano, deberá quedar determinada en el certificado de discapacidad correspondiente.

Artículo 2.3.1.8.3.7.5. Sanciones en materia aduanera. El incumplimiento de lo previsto en la presente sección en materia aduanera, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Decreto 1165 de 2019, o normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

SUBSECCIÓN 8

BENEFICIOS INTEGRALES SECTOR PRIVADO

Artículo 2.3.1.8.3.8.1. Beneficios Integrales Sector Privado. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concertará con el Sector Privado, beneficios integrales para el personal consagrado en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019. La materialización del otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizará a través de alianzas, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica.

PARÁGRAFO. Para efecto del presente Decreto, entiéndase por Beneficios Integrales, las acciones que potencien los factores que contribuyan al fortalecimiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, establecidos en la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa, o aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen.

SUBSECCIÓN 9
BENEFICIOS CREDITICIOS

Artículo 2.3.1.8.3.9.1. Beneficios Crediticios. Las entidades bancadas, cooperativas de crédito y demás entidades del sector financiero podrán otorgar una línea de crédito especial con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2o de la ley 1979 de 2019.

PARÁGRAFO. La Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional o quien asuma sus funciones, suscribirá convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, con las entidades del sector financiero para el otorgamiento de las líneas de crédito con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

SUBSECCIÓN 10

DESCUENTO EN EL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE ARMAS DE FUEGO Y PERMISOS VENCIDOS

Artículo 2.3.1.8.3.10.1. Descuento. En el trámite de Actualización de los Registros de Armas de Fuego y Permisos Vencidos, el descuento otorgado por la Ley, se realizará sobre el valor de papelería.

PARÁGRAFO. Para acceder al descuento la Industria Militar de Colombia “INDUMIL" o la entidad que la reemplace o asuma sus funciones, solicitará el documento que acredite al beneficiario como Veterano.

SECCIÓN 5

COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL VETERANO

Artículo 2.3.1.8.5.1. Objeto. La presente Sección tiene como objeto reglamentar las funciones de la Comisión intersectorial para la Atención Integral al Veterano y su Secretaría Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.3.1.8.5.2. Funciones. La Comisión intersectorial para la Atención Integral al Veterano creada mediante el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019, es el órgano de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación que tendrá las siguientes funciones:

1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos.

2. Coordinar e impulsar las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos.

3. Diseñar los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

4. Diseñar la ruta de atención para los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

5. Presentar, un informe público anual de la implementación de los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

6. Evaluar por lo menos cada dos (2) años los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

7. Activar canales de consulta entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.

8. Autorizar la creación de mesas de trabajo para atender temas específicos, para lo cual se podrá invitar expertos en la materia.

9. Expedir su propio reglamento.

10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que sean acordes con su naturaleza.

Artículo 2.3.1.8.5.3. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud - y contará con un grupo de trabajo permanente y especializado.

Artículo 2.3.1.8.5.4. Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretarla Técnica desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral del Veterano, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.

2. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión y demás autoridades.

3. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión en las que Indiquen, entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución; las cuáles serán suscritas por el presidente y el secretario de la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.

5. Acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la articulación Intersectorial.

6. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por el Consejo de Veteranos; por las entidades integrantes de la Comisión y articular las iniciativas y acciones que surjan de la misma.

7. Custodiar los documentos que se deriven de la función desempeñada por la comisión.

8. Compilar y sistematizar la Información proveniente de las entidades públicas nacionales y territoriales sobre los arreglos Institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

9. Mantener activos los canales de comunicación entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.

10. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o aquellas que le sean designadas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano

SECCIÓN 6

CONSEJO DE VETERANOS

Artículo 2.3.1.8.6.1. Objeto. El Consejo de Veteranos es el órgano de consulta e Interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional, que tiene por objeto ser un espacio de diálogo e interacción, consulta, discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para los Veteranos de la Fuerza Pública.

Artículo 2.3.1.8.6.2. Composición. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1979 de 2019, el Consejo de Veteranos se conforma en su totalidad por nueve (9) Veteranos de las diferentes organizaciones de Veteranos. Estos deberán estar acreditados como Veteranos de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019.

PARÁGRAFO. Las organizaciones de Veteranos deberán estar registradas ante la cámara de comercio respectiva con el fin de poder postular a sus integrantes en la elección al Consejo de Veteranos.

Artículo 2.3.1.8.6.3. Integración del Consejo de Veteranos. Integran el Consejo de Veteranos los siguientes miembros:

1. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares

2. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia

3. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares

4. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia

5. Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia

6. Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia

7. Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares

8. Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las Fuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo o agente pensionada por invalidez o retirada de la Policía Nacional de Colombia

9. Un soldado regular o Infante de marina regular pensionado por Invalidez de las Fuerzas Militares

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Consejo de Veteranos no tendrán la calidad de servidores públicos.

Artículo 2.3.1.8.6.4. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Consejo de Veteranos las siguientes:

1. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

2. Estudiar los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales presentados por las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

3. Analizar la información que presentan las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

4. Presentar Iniciativas, proyectos y/o propuestas a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

5. Señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento del Consejo de Veteranos.

6. Determinar los informes, estudios y propuestas que deban ser presentados a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

7. Expedir su propio reglamento.

8. Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese una Sección al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” el cual quedará de la siguiente forma:

SECCIÓN 1

INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO - NO APORTE A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Artículo 2.2.6.6.1.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los parámetros que permitan hacer efectiva la aplicación de la exoneración a los empleadores de no realizar el pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar, de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, por el nuevo personal que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2o literal a) de la Ley 1979 de 2019, durante los dos (2) primeros años de vinculación.

Artículo 2.2.6.6.1.2. Ámbito de Aplicación. La exoneración de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, aplica a empleadores que vinculen nuevo personal a su empresa que al Inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años de edad y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2o literal a) de la Ley 1979 de 2019, entendiéndose que desde el tercer (3) año, pagarán la totalidad del aporte parafiscal con destino a las Cajas de Compensación Familiar.

Los empleadores estarán exentos de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar por nuevos trabajadores durante los dos (2) primeros años de vinculación, siempre que cumplan las condiciones previstas en el Inciso anterior.

PARÁGRAFO. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo gozarán de los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación organizados por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante los tres (3) primeros años de vinculación. A partir del cuarto (4) año gozarán de la plenitud de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a las normas vigentes.

Artículo 2.2.6.6.1.3. Requisitos para acceder al beneficio. El empleador que vincule nuevo personal que al momento de ¡nielar el contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años de edad y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2o literal a) de la Ley 1979 de 2019, podrá hacer efectiva la exoneración del pago de aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos nuevos trabajadores dependientes, durante los dos (2) primeros años de vinculación, de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, siempre que cumpla con los siguiente requisitos:

1. Incrementar el número de trabajadores con relación a los que tenía con corte al 31 de diciembre del año anterior, como mínimo en la cantidad requerida para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 de este artículo.

2. Incrementar el valor de la nómina con relación al que tenía con corte al 31 de diciembre del año Inmediatamente anterior. El valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del índice de Precios al Consumidor del año anterior certificado por el Departamento Nacional de Estadística - DAÑE.

3. Al momento de realizar la afiliación de los nuevos trabajadores dependientes por los cuales hará efectiva la exoneración, el empleador deberá manifestar que cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, presentando la Información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año Inmediatamente anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación o el que haga sus veces. Dicha manifestación se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 7o del Decreto 019 de 2012.

4. Presentar la certificación de acreditación como Veterano de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019.

Para los efectos previstos en el numeral anterior, las Cajas de Compensación Familiar adecuarán los formularios de afiliación y sus sistemas de información y el Sistema de Afiliación Transicional (SAT) con el fin de registrar y dejar constancia de la manifestación del cumplimiento de las condiciones para la exoneración que haga el empleador junto con los anexos que sustentan tal manifestación.

PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a los empleadores afiliados sobre la existencia del beneficio y la forma de acceder al mismo al momento de efectuar los trámites de afiliación de nuevos trabajadores que tengan entre 18 y 40 años de edad y que ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2o literal a) de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.2.6.6.1.4. Financiación de los beneficios del Sistema de Subsidio Familiar otorgados al Veterano trabajador dependiente por el cual el empleador no hace su aporte. Las Cajas de Compensación Familiar financiarán los beneficios de recreación, turismo social y capacitación con cargo a los recursos destinados a cada una de las cuentas de los programas o subsidios definidos por las correspondientes normas vigentes del Sistema de Subsidio Familiar. Los beneficiarlos accederán a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con la tarifa establecida según su categoría de afiliación.

Artículo 2.2.6.6.1.5. Adecuación de los Formularios y Sistemas de Información. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los operadores de Información de la Planilla Integrada de. Liquidación de Aportes (PILA), debe efectuar las adecuaciones a que haya lugar.

La Superintendencia de Subsidio Familiar realizará las modificaciones necesarias en los sistemas de Información, así como la adaptación de los controles, medidas Internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva del artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Las medidas previstas en este artículo deberán adoptarse en un término no superior a seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. El presente beneficio entrará en operación una vez se adecúe la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Artículo 2.2.6.6.1.6. Pérdida de los beneficios. Quienes suministren Información falsa con el propósito de obtener la exoneración prevista en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, una vez sea probada dicha situación por parte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), perderán de manera Inmediata el beneficio y deberán pagar el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos Intereses moratorios, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

La restitución del valor de las exenciones a las que accedió el empleador sin tener el derecho, serán pagadas - por éste con los intereses a que haya lugar, en un término no superior a cuarenta y cinco días (45) a la respectiva Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, a través de la Planilla Integrada de -Liquidación de Aportes (PILA). Vencido el término señalado sin que se haya realizado el pago, se podrán ¡nielar las acciones administrativas y judiciales que considere la Caja de Compensación Familiar.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, podrá adelantar Investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con el artículo 198 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo modifiquen y el numeral 12 del artículo 30 del Decreto 4108 de 2011.

Artículo 2.2.6.6.1.7. Exclusión de la aplicación de los beneficios. No podrán acceder a los beneficios de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, las personas naturales o jurídicas que creen nuevos empleos en las siguientes condiciones:

1. Aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula para justificar la creación de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de la empresa disuelta, liquidada, escindida o Inactiva.

2. Aquéllas que se hayan acogido a los beneficios previstos en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019 y adquieran la calidad de Inactivas.

3. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión, adquisición, alianza y/o escisión de una o más personas jurídicas existentes.

4. Cuando la vinculación de las personas de que trata el artículo 2o literal a) de la Ley 1979 de 2019, sea para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Artículo 2.2.6.6.1.8. Vigilancia y control a la elusión y evasión. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en observancia de sus funciones, velará por el cumplimiento de lo previsto en esta sección.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese un Capitulo al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" el cual quedará de la siguiente forma:

CAPÍTULO 1

FONDO DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA VETERANOS

Artículo 1.1.2.1.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto reglamentar el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, y definir las condiciones generales para el otorgamiento de los créditos educativos condonables de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 1.1.2.1.2. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarlos del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, los definidos en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. Estar Inscrito en el "Registro Único de Veteranos" del Ministerio de Defensa Nacional como beneficiarlo de la Ley 1979 de 2019, que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos uno (1), dos (2) o tres (3).

3. Estar inscrito o admitido para adelantar estudio de programas académicos de educación superior con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.

4. Solicitar el crédito educativo diligenciando el formulario de inscripción a través de los medios que disponga el ICETEX.

5. Los demás que se establezcan en las convocatorias.

PARÁGRAFO 1o. El perfil académico y profesional de los aspirantes será el que prevean las Instituciones de Educación Superior en su admisión para cursar el programa para el cual se otorga el crédito educativo condonable.

PARÁGRAFO 2o. La población beneficiaría de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no podrá ampararse del beneficio establecido en el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos y obtener doble beneficio.

Artículo 1.1.2.1.3. Rubros a financiar. El crédito educativo condonable se otorgará para apoyar el acceso y permanencia en la educación superior, financiando los siguientes rubros, conforme a los montos que la Junta Administradora defina:

1. El valor de la matrícula de un programa académico de educación superior con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información dé la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.

2. Sostenimiento por cada semestre académico, en caso de que el beneficiario seleccionado lo requiera.

3. Derechos de grado.

4. El valor de la prima de garantía para amparar los riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental, parcial, total o permanente del beneficiario.

PARÁGRAFO 1o. El beneficiario deberá asumir el excedente del valor de la matrícula en caso que este sea superior al monto autorizado por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos.

PARÁGRAFO 2o. El estudiante perderá los beneficios del crédito educativo condonable en caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos o incurra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 1.1.2.1.4. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Educación Nacional, mediante el correspondiente acto administrativo, transferirán al ICETEX los recursos financieros, necesarios para el financiamiento del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificada por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 1.1.2.1.5. Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para los Veteranos. El Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos tendrá una Junta Administradora, la cual estará conformada como mínimo por los siguientes miembros:

1. El Viceministro de Defensa del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa 'GSED' y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado y el Director de Bienestar Sectorial y Salud o su delegado quienes tendrán voz y voto.

2. El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación o su delegado, quien tendrá voz y voto.

3. El Vicepresidente de Fondos del ICETEX o su designado, quien tendrá voz, pero no voto.

Artículo 1.1.2.1.6. Funciones de la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos. La Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, tendrá las siguientes funciones:

1. Definir y direccionar las políticas de administración de los recursos del Fondo.

2. Vigilar la gestión eficiente de los recursos del Fondo y la correcta ejecución de las operaciones del mismo.

3. Expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo, el cual definirá como mínimo los siguientes aspectos: Inscripción y selección de candidatos, procesos de adjudicación, legalización y renovación de los créditos condonables, desembolsos, recuperación de cartera y demás aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento del Fondo.

4. Fijar en las convocatorias los recursos que asignará para los programas de educación superior, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades de acceso al Fondo.

5. Revisar y aprobar las convocatorias y los demás asuntos necesarios para la gestión y operación del Fondo.

6. Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los beneficiarios para la asignación de los créditos condonables.

7. Aprobar o negar la adjudicación de los créditos condonables.

8. Expedir los lineamientos para el otorgamiento de ¡as condonaciones aplicables a los beneficiarios.

9. Aprobar el paso al cobro y las condiciones aplicables al mismo para aquellas personas que no cumplan con las condiciones de condonación establecidas.

10. Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los aspirantes o los beneficiarios del Fondo y que no se encuentren explícitamente contemplados en los términos de las convocatorias correspondientes o en el Reglamento Operativo del Fondo.

11. Reunirse ordinariamente para hacer seguimiento al desarrollo del Fondo y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros.

12. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.

Artículo 1.1.2.1.7. Condonación de los créditos educativos. Los beneficiarios de los créditos educativos aprobados por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, podrán solicitar una vez se gradúen del respectivo programa académico, la condonación de hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de tales créditos; previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin en el respectivo reglamento operativo del Fondo aprobado por la Junta Administradora.

ARTÍCULO 4o. Adiciónese la Sección 9 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" el cual quedará de la siguiente forma:

SECCIÓN 9

ACCESO DE BENEFICIARIOS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL DEL SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE SENA

Artículo 2.3.3.5.9.1. Objeto. El objeto de esta Sección es definir y establecer los criterios que debe tener en cuenta los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019, para acceder a la Formación Profesional Integral en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Artículo 2.3.3.5.9.2. Criterios de Acceso. Las personas a que hace referencia el artículo anterior podrán acceder de manera prioritaria a los programas de formación técnica, tecnológica y complementaria que oferta el SENA, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión, inscripción en un programa de formación de su interés en las convocatorias que realiza el SENA y cumplir con los requisitos académicos establecidos en el programa de formación

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán suscribir convenios en donde se establecerán las caracterización y programas de formación dirigidas a los beneficiarios de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.3.3.5.9.3. Entrega de Información. El SENA reportará anualmente a los Ministerios de Defensa Nacional y Educación Nacional el número de beneficiarios admitidos y que hayan terminado su formación técnica o tecnológica.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 OCT 2020

LA MINISTRA DEL INTERIOR

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

FERNANDO RUIZ GOMEZ

EL MINISTRO DE TRABAJO,

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

JONATHAN MALAGON GONZALEZ

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

ÁNGELA MARIA OROZCO GOMEZ

LA MINISTRA DE CULTURA

CARMEN INES VÁSQUEZ CAMACHO

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

SUSANA CORREA BORRERO

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