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CIRCULAR EXTERNA 20234440001015 DE 2023

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 52.575 de 10 de noviembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

PARA: ESCUELAS Y/O DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SOMETIDOS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
DE: ALFONSO MANZUR ARRIETA
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
ASUNTO: INSTRUCCIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS Y MUNICIÓN TRAUMÁTICAS EN LAS PRÁCTICAS DE TIRO.
FECHA: 03-11-2023

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de dictar instrucción a las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, para la utilización de armas y munición traumáticas en las prácticas de tiro con armas. Lo anterior, en atención a la falta de abastecimiento normal de munición calibre 38 mm y de escopeta a nivel nacional, por parte de la Industria Militar (Indumil), y con fundamento en lo siguiente:

Que el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone:

“La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá circulares a los entes vigilados para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimiento para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control”.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 14 del artículo 4o del Decreto número 2355 de 2006, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de vigilancia y seguridad privada.

Que el numeral 5 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006, señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.

Que el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 5o establece los medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, para el desarrollo de sus actividades.

Que el artículo 64 del Decreto Ley 356 de 1994, señala que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son responsables por la capacitación y entrenamiento del personal que contraten, a través de los departamentos de capacitación instituidos al interior de cada empresa o a través de las escuelas de capacitación y entrenamiento autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que el artículo 66 del Decreto Ley 356 de 1994 estableció que el Gobierno nacional reglamentará el ejercicio de la actividad de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, entendidas como la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.

Que mediante el Decreto número 1565 de 2022, se reglamentaron los artículos 63 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994, referidos a la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.

Que el artículo 2.6.1.1.13.1.13 del Decreto número 1565 de 2022, establece que los polígonos utilizados para las prácticas de tiro con armas deben estar previamente autorizados por la autoridad competente.

Que conforme al parágrafo 1. Ibídem las prácticas de tiro se desarrollarán de manera presencial en los polígonos que cuenten con licencia de funcionamiento de polígonos expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares.

Que conforme al parágrafo 3 ibídem se prohíben las prácticas de tiro presencial con elementos diferentes a las armas de fuego, traumáticas o de menor letalidad, en lugares diferentes a los polígonos autorizados por la autoridad competente.

Que conforme al parágrafo 4 ibídem el plan de capacitación de tiro en las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada se desarrollará de manera presencial en un cien por ciento (100%), en los polígonos debidamente autorizados por la autoridad competente.

Que el artículo 2.6.1.1.13.1.14 del Decreto número 1565 de 2022, permite el uso de simuladores de tiro, indicando que las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada podrán utilizar simuladores de tiro como apoyo dentro de su plan de capacitación. El uso de simuladores de tiro dentro de los planes de capacitación podrá ser autorizado máximo hasta un cuarenta por ciento (40%) de la práctica de tiro.

Que el Decreto número 1417 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 del Sector Defensa clasificó y reglamentó la tenencia y porte de armas traumáticas.

Que el Decreto ibídem incluyó a los servicios de vigilancia y seguridad privada como destinatarios de dicha reglamentación y estableció que las armas traumáticas como armas menos letales se regirán por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones.

Que el artículo 2.2.4.3.6. del Decreto ibídem, clasificó las armas traumáticas como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, armas de uso restringido y armas de uso civil de defensa personal, cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en los artículos 8o, 9o y 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 respectivamente.

Que mediante Circular externa número 2031500000385 de 2023 esta Superintendencia instruyó sobre los criterios para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que mediante oficio número 02.550.755 del 9 de marzo de 2023, proferido en respuesta a la petición realizada por el presidente de la Asociación Colombiana de Academias de Seguridad Privada (ACASEP), la Industria Militar Colombiana INDUMIL, informó que a la fecha de emisión del oficio se encontraban “con restricción de munición Cal. 38mm y de escopeta a nivel nacional, lo que ha imposibilitado la venta de la misma a diferentes clientes, entre los cuales se encuentran las academias de seguridad”. Lo anterior, debido a la situación generada por el COVID-19 en vigencia 2020 y 2021 que ocasionó que los contratos de importación se paralizaran, ya que a nivel mundial las fábricas de producción y empresas de trasporte aéreo tuvieron que parar sus actividades, aunado al alza significativa de los costos de transporte que imposibilitó la importación de munición y materias primas para su fabricación.

De acuerdo con lo anterior se procede a emitir la siguiente instrucción:

Las armas traumáticas son dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza, y por sus características deben ser consideradas como armas al tenor de lo establecido en el artículo 6o del Decreto Ley 2535 de 1993, por lo que se regirán estrictamente por la regulación establecida en dicha norma y sus complementarias, sustitutivas o modificatorias.

Lo anterior con fundamento en el estudio balístico de armas de fuego vs. armas traumáticas, suscrito por la Jefatura de Policía Científica y Criminalística, Área de Respuesta Antiterrorista e Incidentes NBQRE (CIARA), Laboratorio de Balística Forense de fecha 19 de mayo de 2021, el cual concluyó:

“Una vez realizado el procedimiento de descripción técnica de los elementos empleados en el análisis (arma de fuego tipo pistola vs. arma traumática), se observa que estos presentan similitud en sus características físicas, así mismo el funcionamiento físico y químico que estos emplean el mismo principio, el cual consta de la combustión de una sustancia química para expulsar un proyectil”.

Que para efectos de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación, deben llevar a cabo las prácticas de tiro, conforme al plan de capacitación de tiro, en los polígonos previamente autorizados por la autoridad competente(1), es decir, en los polígonos que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares. Estas prácticas de tiro se desarrollarán en un cien por ciento de manera presencial, siempre con armas de fuego, traumáticas o de menor letalidad.

No obstante, lo anterior, el artículo 2.6.1.1.13.1.14 del Decreto número 1565 de 2022 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 del Sector Defensa, permite el uso de simuladores de tiro como apoyo dentro del plan de capacitación de tiro y podrán ser autorizados máximo hasta un cuarenta por ciento (40%) de la práctica de tiro.

Según lo expuesto en el oficio número 02.550.755 del 9 de marzo de 2023, resulta pertinente que esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se pronuncie, dictando la instrucción tendiente a autorizar a las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada para que desarrollen sus prácticas de tiro de manera presencial, en un 100% armas y munición traumática calibre 38 mm y de escopeta, o en un 60% de contar con los simuladores de tiro virtuales de que trata el artículo 2.6.1.1.13.1.14 del Decreto número 1565 de 2022.

Las armas y municiones que se utilicen para el entrenamiento y capacitación en vigilancia y seguridad privada deberán ceñirse a las características autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada previstas en el Decreto ley 2535 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

En los ejercicios de entrenamiento y capacitación se deberá efectuar práctica de tiro con las armas y municiones autorizadas por la entidad competente para los cursos de Fundamentación, Reentrenamiento y Especialización de los diferentes ciclos. Las armas traumáticas utilizadas para las prácticas de tiro deberán contar con los respectivos permisos, encontrarse registradas ante el Departamento de Control y Comercio de Armas y Municiones DCCAE, marcadas(2) ante Indumil y con permiso de porte o tenencia vigentes.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 5 de febrero del 2024 o mientras persista el desabastecimiento de munición calibre 38 mm y de escopeta. por parte de la Industria Militar - Indumil y se restablezca su flujo normal de abastecimiento.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 2.6.1.1.13.1.13 del Decreto número 1565 de 2022.

2. Ley 1417 de 2021 artículo 2.2.4.3.10. Tiempos establecidos para el marcaje o registro de las armas traumáticas.

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