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CIRCULAR EXTERNA 20234440001005 DE 2023
(octubre 5)
Diario Oficial No. 52.551 de 17 de octubre de 2023
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con Medio Canino Autorizado |
De: | Alfonso Manzur Arrieta Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Requerimiento actualización medio canino en aplicativo RENOVA |
Fecha: | 05/10/2023 |
Teniendo en cuenta las directrices impartidas por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la Resolución número 5614 del 14 de agosto de 2012 y en la Circular número 18 del 14 de agosto de 2012, en relación con el registro de los ejemplares del medio canino en el aplicativo Reporte de Novedades de los Vigilados (RENOVA), y específicamente lo establecido a través de la Resolución número 20174440098277 del 7 de diciembre de 2017, en el artículo 4o, que indica:
“(…) artículo 4o. Registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado el medio canino por la Superintendencia deben registrar los caninos ante esta entidad; la cual expedirá el acto administrativo de registro, siendo este el único documento válido para autorizar el uso de los caninos en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
(…)
PARÁGRAFO 2o. Los caninos certificados por la Policía Nacional o por las Fuerzas las Militares (FF. MM.) y registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán ser simultáneamente reportados a través del aplicativo RENOVA (Reporte de Novedades de los Vigilados) dispuesto por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (...)” Negrilla y subrayado fuera de texto.
Se exhorta a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que tenga autorizado el empleo del medio canino por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a realizar la actualización de la información de los ejemplares registrados dentro del aplicativo RENOVA so pena del proceso administrativo sancionatorio correspondiente.
Lo anterior, toda vez, que se han evidenciado aspectos como caninos con más de 8 años edad, y/o próximos a tener edad de retiro forzoso, caninos fallecidos, caninos con chip repetido, lo que denota incumplimiento a lo establecido a las disposiciones anteriormente citadas.
Adicionalmente, debe observarse que, pese a que el ejemplar canino tenga registro autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la edad máxima de labor son 8 años, conforme a lo establecido en el artículo 11 numeral 3 de la Resolución número 20174440098277 del 7 de diciembre de 2017.
Por lo expuesto, se concede hasta el 31 de octubre de 2023, un tiempo de gracia a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con Medio Canino Autorizado la actualización del aplicativo RENOVA.
La presente circular rige a partir de su publicación.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,