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CIRCULAR EXTERNA 20211300000025 DE 2021
(febrero 10)
Diario Oficial No. 51.584 de 10 de febrero de 2021
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y ciudadanía en general |
De: | Orlando A. Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Lineamiento jurídico sobre el uso del polígrafo y la práctica de pruebas de poligrafía en vigilancia y seguridad privada. |
Fecha: | 10/02/2021 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 10 del artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, en cuanto a “Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades o servicios de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas.”, para el cumplimiento efectivo de los objetivos previstos por el artículo 2o del Decreto Ibidem, expide la presente circular sobre el uso del polígrafo y la práctica de pruebas de poligrafía en relación con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
La Oficina Asesora Jurídica mediante memorando 20201300050223 del 13 de mayo de 2020 emitió concepto sobre “Aplicación de la Resolución No. 2593 del 11 de diciembre de 2003. “Por la cual se autoriza y regula la utilización del polígrafo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada” en el cual se estableció entre otros aspectos que:
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución número 2593 de 2003, “por la cual se autoriza y regula la utilización del polígrafo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada”.
Posteriormente, fue expedida la Resolución 2852 del 8 de agosto de 2006, “por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, acto donde se compiló en el CAPÍTULO II, artículos del 105 al 111 la utilización del polígrafo, el ámbito de su aplicación, entre otros aspectos.
Finalmente, expidió la Resolución número 2417 de 2008, “por la cual se modifica la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006”, en el sentido de modificar el ámbito de aplicación y los requisitos de las personas naturales y jurídicas que pueden realizar la práctica del examen psicofisiológico de poligrafía.
El Consejo de Estado, Sección Primera, M. P. doctora María Elizabeth García González, mediante Sentencia número 2008-00345 de enero 24 de 2013 declaró nula la Resolución 2852 de 2006, bajo el argumento de carencia de facultad constitucional en cabeza de la Entidad para expedir códigos, de compilar o sistematizar y de expedir cuerpos normativos como ese.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución 2852 de 2006, la Resolución número 2417 de 2008 fue objeto del fenómeno de decaimiento del acto administrativo por pérdida de fuerza ejecutoria, al desaparecer el fundamento de derecho que le daba sustento.
Actualmente cursa en el Consejo de Estado [Radicado 2020-00126, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera] demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución número 2593 de 2003. Si bien no hay sentencia definitiva, fue decretada la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo hasta que se produzca decisión de fondo, perdiendo entonces su ejecutoriedad, según lo señalado por el numeral 1 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
En cumplimiento del numeral 1 del artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la función de “expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada” entendidos estos como las “armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada” tal y como lo establece el artículo 5o del Decreto-ley 356 de 1994.
Por lo anteriormente expuesto, la reglamentación del polígrafo no es competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, por cuanto:
1. No existe regulación legal que autorice el uso del polígrafo.
2. No está clasificado como un medio tecnológico para los servicios de vigilancia y la seguridad privada.
3. Su uso puede llegar a ser inconstitucional, ya que puede afectar derechos constitucionales como el derecho a la intimidad y buena fe.
4. La Resolución 2417 de 2008 perdió ejecutividad por decaimiento del acto administrativo
En virtud de lo anterior la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada concluye que dentro del marco normativo de su competencia no le corresponde autorizar el uso del polígrafo ni la práctica de pruebas de poligrafía en vigilancia y seguridad privada.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
10 de febrero de 2021.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo.