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RESOLUCIÓN 2417 DE 2008

(junio 26)

Diario Oficial No. 47.045 de 9 de julio de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

<Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada NULA la Resolución que se modifica>

Por la cual se modifica la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, Decreto 356 de 1994 y Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por que quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad;

Que en virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia;

Que teniendo en cuenta que el Decreto-ley 356 de 1994 y el Decreto 2187 de 2001 no contemplan la expedición de la credencial de Consultor con la especialidad de Poligrafista, y que el uso del polígrafo, por un lado, es una actividad complementaria de los servicios de consultoría, asesoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, y, por otro lado, se constituye en una herramienta útil respecto de los procesos de selección de personal propio de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 105 de la Resolución 2852 del 8 de agosto de 2006 quedará así:

“Artículo 105. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán implementar en los procesos de selección de personal propio el examen psicofisiológico de polígrafo”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 108 de la Resolución 2852 del 8 de agosto de 2006 quedará así:

Artículo 108. Las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las Empresas de Vigilancia Armada y sin armas que cuenten con la habilitación del servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, como actividad complementaria de su objeto social, podrán prestar a terceros en forma remunerada, el servicio de poligrafía.

“El operador que practique examen de polígrafo, no requiere autorización o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, la Entidad, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, podrá verificar que el operador del servicio cuente con título que lo acredite para tal fin”.

ARTÍCULO 3o. Suprimir del numeral 4, del artículo 107 de la Resolución 2852 del 8 de agosto de 2006, la expresión “y fotocopia de la credencial de consultor en la especialidad de poligrafía”.

ARTÍCULO 4o. Las empresas de vigilancia armada y sin armas, que en la actualidad cuenten con la aprobación para el uso de polígrafo y no tengan autorizado el servicio conexo de Asesoría, Consultoría e Investigación, se deben ajustar a los parámetros establecidos en esta resolución en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 78, 106, 107, 109, 110 y 111 de Resolución 2852 del 8 de agosto de 2006.

Publíquese y cúmplase.

26 de junio de 2008.

El Superintendente,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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