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RESOLUCIÓN 2593 DE 2003

(11 de diciembre)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se autoriza y regula la utilización del polígrafo por parte de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

ELSUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos-ley 2453 de 1993 y 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Decreto-ley 2453 de 1993, es objetivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten estos servicios, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debe garantizar que las personas vinculadas a las empresas de vigilancia y seguridad privada, contribuyan realmente a la prevención del delito;

Que el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada prevé que los medios utilizados para la prestación de los servicios deberán ser autorizados previamente por la Superintendencia;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2187 de 2001, reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y en el artículo 30 estableció que las personas que operen con medios tecnológicos, deberán acreditar la capacitación específica en el manejo adecuado de los equipos;

Que el polígrafo es un instrumento tecnológico utilizado para ayudar a determinar rasgos de confiabilidad, que ha tenido un importante desarrollo científico y que en la búsqueda del cumplimiento inherente a la seguridad, deben incorporarse las nuevas tecnologías que cumplan con este fin;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. Autorícese a los servicios de vigilancia y seguridad privada a que implementen en los procesos de selección de personal, el examen psicofisiológico de polígrafo, sin perjuicio delos demás requisitos exigidos para el ingreso.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Entiéndase por examen psicofisiológico de polígrafo, la medición de las reacciones fisiológicas del examinado que se presentan cuando dice algo que no corresponde a la realidad.

El examen, se realizará mediante un instrumento científico altamente sensible que medirá los cambios en la presión sanguínea, respiración y conductancia galvánica de la piel, entre otras.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES. Las personas naturales que practiquen exámenes de polígrafo deberán obtener por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, credencial de consultor. Además de los requisitos previstos en el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001, tendrán que presentar los requisitos que a continuación se enumeran, con el fin de obtener la especialidad de poligrafista:

1. Hoja de vida que acredite su experiencia como poligrafista profesional.

2. Certificado que acredite estudios profesionales debidamente cursados y aprobados; en institución reconocida por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores (ICFES).

3. Haber adelantado y aprobado el curso de poligrafía, con una intensidad horaria no menor a 320 horas, acreditando haber cursado las siguientes asignaturas e intensidad horaria.

MATERIA No. DE HORAS

- Introducción e historia de la poligrafía 8horas

- Ética 8horas

- La Fisiología y el polígrafo 32horas

- La Sicología y el polígrafo 20horas

- Técnicas de entrevistas e interrogación 20horas

- Formulación de preguntas 32horas

- Técnicas de polígrafo 64horas

- Instrumentación 20horas

- Interpretación de gráficas 52horas

- Redacción de informes 8horas

- Estudio de contramedidas 8horas

- La legislación y el polígrafo 8horas

* Prácticas - Casos reales 40horas

De cualquier manera la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se reserva la facultad para examinar la idoneidad de dichos profesionales.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que estén interesadas en prestar estos servicios, deberán obtener por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, licencia de funcionamiento en los términos previstos en los artículos 8º, 47 y 60 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

Sin perjuicio de los requisitos, previstos para las empresas de vigilancia con y sin armas y para las empresas que presten servicios de asesoría, consultoría e investigación, los interesados en practicar pruebas de poligrafía, tendrán que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1 Solicitud de licencia para la prestación de servicios de poligrafía elevada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que deberá contener.

2. Relación de equipos a utilizar, ubicación de los mismos, características generales, además deberá adjuntar catálogos e indicar su procedencia u origen de fabricación.

3. Los instrumentos de polígrafo a utilizar deberán registrar como mínimo: Neumo o respiración toráxica. Neumo o respiración abdominal, cardio y electroderma.

4. Hoja de vida, certificaciones académicas y laborales, fotocopia del pasado judicial vigente, fotocopia de la cédula de ciudadanía y fotocopia de la credencial de los profesionales que aplicarán las examinaciones de polígrafo.

5. Contar en sus instalaciones con salas adecuadas para la realización de exámenes de polígrafo que garanticen la privacidad y brinde comodidad, tranquilidad y seguridad al examinado; que en ningún caso sufrirá menoscabo de su dignidad humana.

6. La Superintendencia para conceder la licencia realizará una visita de instalaciones y medios para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos. No obstante lo anterior, dicho requisito podrá ser cumplido con la presentación de video del lugar y de las instalaciones en donde pretende funcionar el servicio.

ARTÍCULO 5o. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Autorícese a las empresas de vigilancia y seguridad privada, aprestar a terceros, el servicio de poligrafía como... de los procesos de selección, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución; o contratar con las empresas prestadoras de este servicio que tengan licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 6o. RESERVA. Las personas que presten los servicios de poligrafía, mantendrán absoluta reserva de la información obtenida, salvo autorización expresa del examinado sobre los resultados obtenidos en la evaluación poligráfica.

ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN. Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo deberá existir autorización escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, donde recibirá explicación previa, acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus derechos fundamentales.

ARTÍCULO 8o. SEGUIMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velará por el cumplimiento al respecto por los derechos humanos, pues la defensa de la seguridad, no puede ocasionar agresiones, coacciones o desconocimiento a los derechos fundamentales.

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada del incumplimiento de las anteriores disposiciones, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la entidad.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.

HERNÁN SANÍN POSADA

 Superintendente

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