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CIRCULAR INTERNA 22 DE 2008

(agosto 12)

Diario Oficial No. 47.099 de 1 de septiembre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Delegatura para la Operación.
De: Superintendente.
Fecha: 12 de agosto de 2008.
Asunto: Definición de criterios para Departamentos de Seguridad.

En desarrollo de las facultades otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, y teniendo en cuenta la necesidad de definir criterios sobre algunos temas sobre los permisos de Estado a cargo del Grupo de Departamentos de Seguridad, me permito informar que se definieron los siguientes criterios, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por los funcionarios de la Delegatura para la Operación, así:

1. Tiempos de respuesta para los requerimientos hechos durante las presentaciones:

Teniendo en cuenta que al momento de radicar la solicitud esta debe hacerse en forma completa, lo requerido durante la sustentación equivale a ajustes en la información inicialmente aportada y, por tanto, el tiempo de respuesta no podrá ser superior a diez (10) días hábiles.

2. Criterios para realizar las presentaciones, teniendo en cuenta la fecha de la radicación de la solicitud:

Al momento de la radicación de la solicitud, se debe asignar la fecha y hora para la presentación, a través del sistema de citas existente para tal fin.

3. Criterios para la emisión de conceptos de armas:

Los conceptos previos de armas deberán emitirse en un término máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de su radicación. En estos tiempos no se contarán aquellos que dependan de terceros.

Adicionalmente, deberá incluirse en el formato de los conceptos de armas una casilla con el número de escoltas autorizados por resolución a cada departamento de seguridad, lo cual será tenido en cuenta por la autoridad competente para calcular relación hombre-arma de que trata el Decreto 1809 de 1994.

4. Criterios a tener en cuanta para la autorización del número de escoltas:

El Grupo de Departamentos de Seguridad, para autorizar el número de escoltas de un Departamento de Seguridad, deberá tener en cuenta, sin limitarse a ello, los siguientes aspectos:

-- Situación real de amenaza.

-- Capacidad de razonamiento y lucidez perceptible del solicitante, dilucidada en la respectiva sustentación personal.

-- Entorno en que labora y reside.

-- Antecedentes judiciales y penales que registre.

4.1 Justificación de la situación real de amenaza.

Para determinar la necesidad o justificación de la creación de un esquema de seguridad y el número de escoltas que se debe autorizar, se deberán analizar de manera integral los siguientes riegos:

4.1.1 Ordinario. Riesgo que deben tolerar las personas por su pertenencia a una determinada sociedad (esquema de seguridad preventivo). En caso de verificarse dicho riesgo, sólo se autorizará la modalidad de vigilancia fija y móvil.

4.1.2 Extraordinario. Riesgo que las personas no están jurídicamente obligadas a soportar, por lo cual tienen derecho a recibir protección especial frente a ellos, siempre y cuando confluyan las siguientes características.

Que el riesgo al que se encuentra expuesto sea:

-- Específico e individualizable.

-- Concreto.

-- Presente.

-- Importante.

-- Serio.

-- Claro y discernible.

-- Excepcional.

-- Desproporcionado.

4.1.3 Extremo. Que el riesgo cumpla con todas las características antes mencionadas, y adicionalmente sea un riesgo Grave e Inminente, y que esté dirigido contra la vida o la integridad de la persona, con el propósito evidente de violentar tales derechos.

4.1.4 Consumado. Representa el riesgo que ya se ha concretado y materializado en la persona del afectado. Se evaluará, entonces, un sistema de protección con un número de escoltas por persona superior al autorizado para los tres riesgos anteriormente citados.

4.1.5 Graduación del riesgo. En la medida en que alguna de estas características vaya disminuyendo de intensidad el riesgo podrá dejar de ser extremo sin perder su carácter de extraordinario, por lo cual se evaluará, en el momento de la renovación o cuando la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada así lo considere, una disminución en el número de escoltas autorizados.

Realizado el análisis del riesgo y clasificado según las características expuestas en los párrafos anteriores, se fijará el siguiente número de escoltas según el riesgo establecido:

Clase de riesgoNúmero de escoltas por persona
OrdinarioSolo se autorizará la modalidad de vigilancia fija y móvil
Extraordinario2
Extremo3
Consumado5

5. Criterios para la aplicación de la figura de organización empresarial:

Los criterios a tener en cuenta por los funcionarios de la Delegatura para la Operación en cuanto a solicitudes de licencias de funcionamiento y demás trámites bajo la figura de organización empresarial serán los siguientes:

-- Los conceptos previos de armas que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, al igual que las credenciales del personal operativo, deben ser expedidas a nombre de la empresa titular, bajo el criterio de Organización Empresarial.

-- Cada empresa que conforme la figura de Organización Empresarial será responsable laboralmente del personal de Seguridad. La empresa titular del Departamento de Seguridad deberá consolidar la información y reportarla a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

-- El presupuesto asignado por cada una de las empresas para la operación del Departamento de Seguridad y desarrollo de los servicios que conforman la Organización Empresarial, debe ser consolidado y reportado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por la empresa titular.

-- Las novedades mensuales y operativas presentadas en cada una de las empresas autorizadas en la licencia de funcionamiento bajo el criterio de Organización Empresarial, deben ser consolidadas y reportadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por la empresa titular.

-- La afiliación a la red de apoyo y solidaridad ciudadana en cumplimiento a lo determinado en el Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002, debe estar en cabeza de la empresa titular del Departamento de Seguridad y será ella la responsable de los reportes que se hagan a través de dicha red.

-- La empresa titular del Departamento de Seguridad bajo el criterio de organización empresarial deberá atender lo dispuesto en el Decreto 2350 <sic, es 1979> de 2001, en relación con la implementación de uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada.

6. Términos de vigencia para licencias y renovaciones de Departamentos de Seguridad

En principio, las licencias y renovaciones de licencias para Departamentos de Seguridad se otorgarán con una vigencia de un (1) año para personas naturales y tres (3) años para personas jurídicas.

Las licencias y las renovaciones de las licencias de funcionamiento podrán darse por términos superiores teniendo en cuenta el comportamiento general del Departamento de Seguridad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones generales y de ley.

En el caso del otorgamiento de licencias por primera vez, la Supervigilancia podrá concederlas por cinco (5) años, dado alguno de los siguientes presupuestos:

1. Para las sociedades, cajas de compensación familiar, siempre y cuando cuenten con revisor fiscal y a las entidades territoriales y entidades públicas.

2. Para Departamentos de Seguridad bajo el criterio de Organización Empresarial, cuando la empresa titular cuente con revisor fiscal.

3. Cuando el Departamento de Seguridad solamente tenga autorizada la modalidad de vigilancia fija.

En todo caso, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá evaluar su decisión de otorgar la respectiva licencia con menor vigencia para casos concretos

Cordialmente,

El Superintendente,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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