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CIRCULAR EXTERNA 2023130000000009-5 DE 2023

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.419 de 7 de junio de 2023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA:Agentes liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud.
DE: Superintendencia Nacional de Salud.
ASUNTO: Cumplimiento del artículo 151 de la Ley 2294 de 2023, en relación con prohibiciones específicas a los agentes liquidadores en salud.

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El liquidador de entidades, ramos o programas de salud en intervención forzosa administrativa para liquidar, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud; al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993, ejerce funciones públicas de manera transitoria; por lo tanto, se trata de un particular al que se le atribuyen dichas facultades a través del instrumento de descentralización por colaboración.[1]

La gestión del proceso liquidatario es realizada por el liquidador mediante actos de poder (administrativos) y actos de gestión[2] (contratos privados);[3] Así, la atribución de funciones administrativas desde el tipo de actos que expide le hace extensivo los conflictos de intereses, las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos.[4]

En igual sentido, partiendo de la aplicación del régimen de los administradores que los rige –por fungir como representantes legales de la entidad en liquidación[5] - además de lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución 2599 de 2016, los liquidadores se someten a las prohibiciones que el ordenamiento mercantil les impone.[6]

En adición a lo anterior, toda vez que, las entidades, ramos o programas en liquidación forzosa administrativa, a los que se alude, son del sector salud, les será también aplicable a los liquidadores las disposiciones especiales de conflictos de intereses, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades del sector, como las previstas en los artículos 2.5.2.3.4.12 al 2.5.2.3.4.16 del Decreto 780 de 2016.

En concordancia con lo expuesto y en atención a los principios de imparcialidad, buena fe, moralidad y responsabilidad que rigen la actuación administrativa[7], sobresale el eje de “seguridad humana y justicia social” de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el que el Gobierno Nacional reconoce la importancia de transformar la política social: “para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social”.

El Plan Nacional de Desarrollo define en el capítulo III del título III los mecanismos de ejecución del eje de trasformación de “seguridad humana y justicia social”, destacando en relación con los procesos de liquidación forzosa administrativa el artículo 151 de la sección III “Garantía de Derechos como Fundamento de la Dignidad Humana y Condiciones para el Bienestar”, en el cual se definen prohibiciones específicas a los agentes liquidadores en salud: “durante el proceso liquidatario o de forma posterior a la liquidación, hasta la determinación final de los bienes y/o pago de acreencias de la entidad liquidada”.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación con los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con competencias de inspección, vigilancia y control que se concretan en el seguimiento y monitoreo de los asuntos relacionados con la garantía en la prestación de los servicios de salud de la toma al traslado efectivo de los afiliados y el cumplimiento de los lineamientos procedimentales y legales que rigen la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar, el cual se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 262 <sic, 295> del Decreto Ley 663 de 1993 y los parámetros del artículo 11.3.1.1.3 del Decreto 2555 del 2010; mientras que la ejecución o desarrollo del proceso administrativo para liquidar, en sentido estricto, es del agente liquidador.[8]

De conformidad, la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en el literal f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 15 del artículo 11 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Oficina de Liquidaciones: “trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado”.

Así, con el propósito de que los liquidadores designados Superintendencia Nacional de Salud observen, cumplan y mecanismos tendientes a garantizar que se evite incurrir prohibiciones especificas definidas en el artículo 151 de la Ley 2023, procede esta superintendencia a instruirlos mediante la Circular Externa.

II. INSTRUCCIONES

Los liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud están obligados a observar y cumplir el régimen de prohibiciones específicas contenido en el artículo 151 de la Ley 2294 de 2023, durante el proceso liquidatorio o de forma posterior a la liquidación; por lo tanto, deberán:

1. Ajustar la política de transparencia organizacional de la entidad, ramo o programa en liquidación forzosa administrativa prevista en el artículo 2.5.2.3.4.12 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682 de 2018), de conformidad con el artículo 151 de la Ley 2294 de 2023.

2. Apropiar a la reglamentación interna de entidad, ramo o programa en liquidación forzosa administrativa de mecanismos para la declaración y el manejo de los conflictos de interés, el reconocimiento de las conductas más frecuentes de estos, dispuesta en el artículo 2.5.2.3.4.13 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682 de 2018), de conformidad con el artículo 151 de la Ley 2294 de 2023.

3. Evitar postular y celebrar convenios o contratos con personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente.

4. Abstenerse de suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que le sean propios o en los que tenga interés como socio, accionista o beneficiario directo o indirecto o como representante de un tercero.

5. No realizar ninguna maniobra dirigida a celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representación con quienes hubiere sostenido cualquier relación jurídica durante el proceso liquidatario para el cual fue designado o haya tenido vínculo con la misma empresa o subordinadas de la casa matriz. En los casos de la liquidación forzosa de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo, no podrá suscribir, celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidación.

III. INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS

De acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios y, de ser el caso, la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales o administrativas.

IV. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes 06 de 2023.

ULAHÍ DAN BELTRÁN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Como afirma el profesor Álvaro Tafur Galvis sobre la descentralización por colaboración está se caracteriza por: "Dos elementos (...) el ejercicio de una función pública desarrollada en interés del Estado, y el ejercicio de dicha actividad en nombre propio de la organización privada.

Entre otros ese fenómeno puede verse realizado en casos como el ya señalado en la Federación Nacional de Cafeteros y de las Cámaras de Comercio para quienes afirman su carácter de entidades puramente privadas.25” Vid., A. Tafur Galvis, Las entidades descentralizadas, Tercera edición, Bogotá D.C., Montoya & Araujo Ltda., 1984, p. 32.

2. Francisco Sosa Wagner, Mercedes Fuertes, CLÁSICOS DEL DERECHO PÚBLICO (I)BIBLIOTECA BÁSICA PARA ESTUDIOSOS Y CURIOSOS, Madrid, Marcial Pons, 2023, p. 96.

3. Numeral 9 del artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993 y el capítulo IV de la Resolución 2599 de 2016.

4. Según lo previsto en los artículos 69 a 71 sobre inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses de la Ley 1952 de 2019, que remite al artículo 113 de la Ley 489 de 1998, así como a las previstas en la Constitución y la ley, sobre la función pública que el particular deba cumplir.

De igual forma, lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución 2599 de 2016 (modificado por el artículo 2 de la Resolución 2022100000008592-6 del 14 de diciembre de 2022), que define que el régimen de impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses de los agentes liquidadores, remitiendo a los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

5. Literal a) del numeral 9 del artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993.

6. Como lo definido en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.

7. Previstos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y de la Ley 1437 de 2011.

8. La Oficina de Liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo deberes como los previstos en los numerales 2, 5, 6 y 9 del artículo 11 del Decreto 1080 de 2021:

“Artículo 11. Son funciones de la Oficina de Liquidaciones, las siguientes:

(...)

2. Realizar seguimiento a la actividad de los liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud velando por el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatarios, la conformidad de sus actos con los principios de la función administrativa y la rendición de cuentas.

5. Realizar seguimiento a la actividad de los contralores y liquidadores de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.

6. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los liquidadores y contralores y revisores fiscales de las entidades en liquidación.

9. Requerir información o documentación para realizar el seguimiento y monitoreo de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en proceso de liquidación en relación con las funciones asignadas a esta Oficina.

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