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CIRCULAR 12 DE 2023
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías |
PARA: | Gobernadores y alcaldes elegidos para el periodo 2024-2027, Departamento Nacional de Planeación y representantes de la sociedad civil |
ASUNTO: | Advertencia sobre la obligatoriedad de realizar los ejercicios de planeación para incorporar las iniciativas priorizadas en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, en los Planes de Desarrollo Territorial, garantizando la participación activa de los representantes de la sociedad civil |
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y defender los intereses colectivos y de la sociedad.
A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000[1] asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
En el marco de lo señalado y con ocasión del inicio del periodo de gobierno de los mandatarios regionales y locales electos para el periodo 2024-2027, se advierte que el artículo 342 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación de los municipios, distritos y departamentos de formular sus respectivos planes de desarrollo, destacando la participación ciudadana en dicho proceso.
A su vez, la Ley 152 de 1994[2], modificada por la Ley 2322 de 2023[3], reguló los aspectos señalados en el artículo 342 constitucional, para lo cual estableció los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo e indicó los principios que orientan la elaboración de estos, entre los que se encuentran la autonomía de las entidades territoriales; la prioridad del gasto público social, en donde se debe tener en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa; la participación ciudadana durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo; la eficiencia en la optimización del uso de los recursos, tema en el que se debe observar la relación entre beneficios y costos sea positiva; la viabilidad de realización de las estrategias, programas y proyectos del plan de desarrollo, aspecto en el que se debe considerar las metas propuestas, el tiempo disponible y los recursos financieros y administrativos disponibles; y la coherencia de los programas y proyectos del plan de desarrollo con las estrategias y objetivos establecidos en este, entre otros.
Asimismo, en el proceso de expedición de los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental, la Ley 152 de 1994 resalta la importancia de fomentar la participación ciudadana a través de la convocatoria al Consejo Territorial de Planeación, conforme al literal b) del artículo 37 de esta ley. Este Consejo analiza detalladamente el plan y emite recomendaciones antes de su presentación final a, Consejo distrital o municipal o a la Asamblea Departamental. La composición del Consejo abarcará a representantes de los sectores económicos, sociales, educativos y culturales, ecológicos y comunitarios. Es significativa la inclusión de indígenas, minorías étnicas, mujeres y personas con discapacidad, cuyos representantes son seleccionados a partir de ternas presentadas por organizaciones legalmente reconocidas que los representan, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 ibidem.
Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020[4] establece que los ejercicios de planeación que realicen las entidades territoriales para integrar en los planes de desarrollo deben identificar y priorizar las iniciativas o proyectos de inversión a ser financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del SGR, a través de las mesas públicas de participación que propendan por garantizar los principios de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación, y se advierte, además, que se debe priorizar en las inversiones los proyectos con enfoque de género y en desarrollo de políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, especialmente en temas de mujer rural.
Las mesas públicas de participación ciudadana, a través de las cuales se definen y priorizan las iniciativas o proyectos de inversión que serán financiados con las asignaciones del SGR antes mencionadas, se adelantarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2. del Decreto 1821 de 2020[5], así:
Para la Asignación de Inversión Regional del Sistema General de Regalías (SGR):
- Las mesas públicas de participación ciudadana son lideradas por los gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación.
- Los gobernadores deben invitar a los representantes a la Cámara de cada departamento y a los senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Además, podrán participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
- Estos ejercicios de planificación deben incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías.
Para las Asignaciones Directas y la Asignación de Inversión Local del Sistema General de Regalías (SGR):
- Los gobernadores y alcaldes son responsables de liderar estos ejercicios de planificación en sus respectivas jurisdicciones.
- En las mesas públicas de participación ciudadana, se invita a delegados de la Asamblea Departamental, organizaciones de Acción Comunal, organizaciones sociales, Instituciones de Educación Superior y principales sectores económicos con presencia en el departamento o municipio, según corresponda.
- Los gobernadores y alcaldes pueden conformar Comités Técnicos para acompañar los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los proyectos e iniciativas.
- La Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales pueden brindar apoyo en las convocatorias y desarrollo de las mesas públicas de participación ciudadana.
- Los proyectos e iniciativas que serán financiados con la Asignación de Inversión Local deben cumplir con la metodología de cierres de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario e infraestructura vial establecida por el Departamento Nacional de Planeación.
- A partir de los resultados de las mesas públicas de participación ciudadana, el gobernador o alcalde elaborará un capítulo independiente en el Plan de Desarrollo territorial denominado «Inversiones con cargo al SGR». Este capítulo contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con las asignaciones en mención.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2o del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, el artículo 79 de la Ley 617 de 2000[6], el artículo 90 de la Ley 715 de 2001[7] y numeral 5o del artículo 47 del Decreto 1893 de 2021[8], corresponde a las entidades territoriales realizar el reporte de la información consistente y completa, para los diferentes instrumentos de evaluación de gestión y resultados, dentro de los cuales se encuentra el Seguimiento a Planes de Desarrollo Territorial que se realiza en la herramienta denominada plataforma Kit de Planeación Territorial (KPT), de acuerdo con los lineamientos, orientaciones técnicas y metodologías, así como los procedimientos y aplicativos desarrollados por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.
Así mismo, el numeral 3 del artículo 9 la Ley 2056 de 2020 establece que el Departamento Nacional de Planeación, como uno de los órganos del Sistema General de Regalías, tiene entre las funciones y actividades asignadas la realización de los ejercicios de planeación. En este sentido, en el artículo 66 del Decreto 1893 de 2021, se indicó que corresponde a la Subdirección General del Sistema General de Regalías la de orientar la asistencia técnica que se requiera para la realización de los ejercicios de planeación.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone:
PRIMERO: EXHORTAR a las autoridades, mandatarios, servidores públicos y demás actores a lo siguiente:
1. A los mandatarios territoriales para que garanticen que, durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velen porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la Ley 152 de 1994.
2. A los mandatarios territoriales para que, al liderar las mesas públicas de participación ciudadana, presten especial atención a la identificación, definición y priorización de las iniciativas o proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.
3. A los representantes legales de las entidades territoriales beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del SGR para que incorporen en el Plan de Desarrollo en un capítulo independiente que se denominará «inversiones con cargo al SGR» las inversiones identificadas y priorizadas que serán financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías como resultado de un proceso participativo y de concertación con los sectores económicos, políticos y sociales que influyen en sus territorios, en el cual deben participar activamente los representantes de la sociedad civil de su correspondiente jurisdicción.
4. A los mandatarios locales para que, al convocar la conformación del Consejo Territorial de Planeación, designen a los representantes de los sectores económicos, sociales, educativos y culturales, ecológicos y comunitarios, con especial atención de las ternas presentadas por las organizaciones legalmente reconocidas, con influencia en su territorio, que representen a indígenas, minorías étnicas, mujeres y personas con discapacidad.
5. Al Departamento Nacional de Planeación para que realice orientaciones oportunas y efectivas para asistir técnicamente la ejecución de los ejercicios de planeación señalados en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y para que garanticen su correcta realización de acuerdo con la normatividad vigente.
SEGUNDO: INSTAR a los representantes de la sociedad civil de las entidades territoriales para que se involucren activamente en las mesas públicas de participación ciudadana. Asimismo, se les recuerda que pueden presentar denuncias ante la Procuraduría General de la Nación sobre cualquier situación que obstaculice su participación activa en los ejercicios de planeación, a través de la sede electrónica: quejas, denuncias, consultas y otras solicitudes, que se encuentra en la página www.procuraduria.gov.co.
TERCERO: ADVERTIR a los alcaldes y gobernadores que deben garantizar el cumplimiento de los principios de participación ciudadana, transparencia y eficiencia en la gestión pública, al adelantar los ejercicios de planeación para definir y priorizar las iniciativas o proyectos de inversión que serán financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del SGR.
CUARTO: Esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra. Por el contrario, en el ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación.
JOHN HARVEY PINZON NAVARRETE
Procurador Delegado
1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
2. Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
3. «Por medio del cual se modifica el artículo 9 de la Ley 152 de 1994, se integra un representante de las personas en situación de discapacidad al Consejo Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones».
4. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
5. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías
6. "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
7. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
8. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.