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CIRCULAR No. 9 DE 2022
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | PROCURADORES DELEGADOS, PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES DISTRITALES Y PROCURADORES PROVINCIALES DE INSTRUCCIÓN |
ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES, RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1448 DE 2011, PRORROGADA POR LA LEY 2078 DE 2021; DEL DECRETO 1084 DE 2015 Y DEMÁS NORMAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO |
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política asignan a la Procuraduría General de la Nación las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, confieren a la Procuradora General de la Nación facultades para formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos; promover, proteger y defender de los derechos humanos, y expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que la Ley 1448 de 2011[1]; los Decretos Leyes 4633[2] de 2011, 4634[3] de 2011 y 4635[4] de 2011, y los Decretos Reglamentarios 4800[5]} 4829[6] y 4912[7] de 2011, 1066[8], 1071[9] y 1084[10] de 2015, entre otros, atribuyeron responsabilidades y obligaciones específicas a las entidades territoriales, con el fin de garantizar la protección, prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado, de acuerdo con sus competencias.
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas es la entidad encargada de coordinar el Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación a la Política Pública de Víctimas en las entidades que lo integran. Para ello, cuenta con herramientas de reporte e indicadores de la situación de las víctimas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1084 de 2015.
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, debe emitir la certificación a las entidades territoriales sobre su contribución al goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado Interno en sus jurisdicciones. Por tal motivo, diseñó la metodología aplicable para cada vigencia, Inició el proceso de certificación desde el año 2013 y, desde entonces, ha entregado los resultados anualmente a las alcaldías y gobernaciones. A esta circular se adjunta un anexo que describe con mayor detalle este proceso.
Que, en aras de garantizar la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, es necesario hacer seguimiento a las responsabilidades a cargo de las entidades territoriales. Con tal fin, la Procuraduría General de la Nación debe actuar por medio de las procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales de instrucción para iniciar las actuaciones disciplinarías a las que haya lugar cuando no se cumplan los deberes y funciones de los servidores públicos para proteger los derechos de las víctimas.
Por consiguiente, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, reiterando el compromiso del Ministerio Público con los derechos a la atención, asistencia, la verdad, la justicia y la reparación Integral y no repetición de las víctimas del conflicto armado interno, EMITE LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS a las procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales de Instrucción, para vigilar el cumplimiento de la Ley de Víctimas.
1. Verificar la existencia de hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaría e iniciar las actuaciones correspondientes frente al Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía los derechos de las víctimas en sus territorios. Estas actuaciones se fundamentarán en el resultado del análisis específico que haya realizado cada procuraduría, según su competencia jurisdiccional, y de acuerdo con las normas vigentes en materia disciplinaria.
Para ello, se tendrán en cuenta los resultados de la certificación territorial que remita la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre la contribución que realizaron alcaldes y gobernadores anualmente para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado Interno en sus jurisdicciones; así como el uso y diligenciamiento de las fuentes de Información empleadas para la certificación: módulo SIGO PAT (Tablero PAT), RUSICST (Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial) y FUT (Formulario Único Territorial).
2. Remitir a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, el 30 de abril de cada vigencia y en las demás oportunidades que lo requiera, el reporte de las acciones disciplinarias adelantadas en cumplimiento de esta directiva, con corte a 31 de marzo.
Para ello, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento al Acuerdo de Paz establecerá los parámetros que deben contener los reportes de información de cumplimiento.
La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento al Acuerdo de Paz remitirá la información técnica de la certificación territorial a las procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales de instrucción correspondientes[11], una vez la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la publique, con el objeto de que realicen la gestión disciplinaria a que haya lugar respecto a las entidades territoriales certificadas con bajo o deficiente nivel de contribución.
El seguimiento a la presente circular corresponde a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, la cual deberá presentar un informe al Despacho de la Procuradora General de la Nación, a más tardar, el 30 de junio de cada vigencia.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
ANEXO 1.
METODOLOGÍA DE CERTIFICACIÓN TERRITORIAL.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es la entidad encargada de definir los criterios de certificación sobre la contribución de las entidades territoriales en el diseño, implementación y seguimiento de la política pública de víctimas de acuerdo con el artículo 260 del Decreto 4800 de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015.
A continuación, se describen los principales aspectos de este proceso, con el objeto de facilitar el ejercicio de la función disciplinaria, de forma integral.
- Definición de contribución de las entidades territoriales: el nivel de contribución se refiere al avance de las acciones que desarrolla la entidad territorial conforme a sus competencias en la prevención, protección, atención, asistencia, y reparación integral de la población víctima presente en su jurisdicción. Según la metodología actual, los niveles de contribución se dividen en cuatro categorías, con un rango de diferencia de 25 % entre cada una, siendo el máximo un 100 % correspondiente a una contribución ejemplar. Así, la certificación territorial de las entidades territoriales inicia con el 100 % y, con base en el cumplimiento en cada uno de los criterios, se mantiene o disminuye el rango porcentual. Los niveles de contribución definidos para la certificación y los rangos que determinan el nivel son los siguientes:
Nivel | Rango |
Contribución Ejemplar | >75 % - < 100 % |
Contribución Media | > 50 % - < 75 % |
Contribución Baja | > 25 % - < 50 % |
Contribución Deficiente | > 0 % - < 25 % |
Fuente: UARIV - CNT
Definición de los criterios: los criterios fueron establecidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras, con la participación de los miembros del Comité Ejecutivo de la Mesa Nacional de Participación Efectiva, los coordinadores de las Mesas Departamentales y Municipales y los delegados a los Subcomités Nacionales. Anualmente, se realiza un proceso de socialización y asistencia técnica a las entidades territoriales.
Los criterios corresponden a los diferentes componentes y medidas de la política pública y tienen una puntuación que se obtiene a partir de reportes y soportes allegados por las entidades territoriales, como se presenta en las siguientes tablas:
Criterios de Certificación Departamental:
Componente de la Política | Número de Criterios |
Prevención y Protección | 10 |
Asistencia y Atención | 25 |
Reparación Colectiva | 0 |
Reparación Individual | 4 |
Retornos y Reubicaciones | 5 |
Restitución de Tierras | 4 |
Componente de la Política | Número de Criterios |
Fortalecimiento Institucional | 7 |
Participación | 7 |
Sistemas de Información | 3 |
Total | 65 |
Fuente: UARIV - CNT
Criterios de Certificación Municipal:
Componente de la Política | Número de Criterios |
Prevención y Protección | 10 |
Asistencia y Atención | 26 |
Reparación Colectiva | 4 |
Reparación Individual | 4 |
Retornos y Reubicaciones | 9 |
Restitución de Tierras | 4 |
Fortalecimiento Institucional | 7 |
Participación | 7 |
Sistemas de Información | 4 |
Total | 75 |
Fuente: UARIV - CNT
- Revisión de fuentes e insumos: se entenderán como fuentes e insumos la información registrada por las entidades territoriales en las herramientas de planeación y seguimiento dispuestas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Entrega de resultados preliminares: con posterioridad a la medición de cada uno de los indicadores, se emiten los resultados preliminares, los cuales se enviarán a cada entidad territorial vía correo electrónico, para revisión.
- Periodo de réplica: recibidos los resultados preliminares, la entidad territorial contará con un periodo de réplica, que será informado por la Subdirección de Coordinación Nación Territorio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para ello, dispondrá de un modelo de documento tipo en el que deberá especificar los criterios a replicar, los soportes que se anexarán, las observaciones y/o justificaciones respecto a la evaluación de los criterios que requieren verificación. Después de revisar la solicitud y sus soportes, se responderá si la réplica es procedente para realizar o no cambios en la valoración y medición que incidan en los resultados. El proceso de réplica se puede realizar una vez.
- Envío de resultados definitivos a las entidades territoriales: finalizado el periodo de réplica por parte de las entidades territoriales y la respectiva revisión por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ésta procederá a enviar los resultados definitivos de la certificación territorial a las alcaldías y gobernaciones.
1. "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado Interno y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”.
3. “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las victimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano”.
4. “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras".
5. “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones",
6. “Por el cual se reglamenta el Capitulo III del Titulo IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras”
7. "Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección".
8. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior".
9. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
10. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación".
11. Las procuradoras procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales de instrucción podrán solicitar de oficio a la UARIV esta información, en caso de requerirla.