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CIRCULAR CONJUNTA 29 DE 2016

(mayo 18)

Diario Oficial No. 49.877 de 18 de mayo de 2016

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Para:Entidades territoriales, empresas sociales del estado y demás prestadores de servicios de salud.
De: Ministro de Justicia y del Derecho, Ministro de Salud y Protección Social, Superintendente Nacional de Salud y Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
Asunto:Contratación para la atención en salud de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
Fecha:Bogotá, D. C. 18 de mayo de 2016

Las entidades suscriptoras de la presente circular, en el marco de sus competencias, se permiten Conminar a los destinatarios de la misma, a realizar todas las acciones afirmativas y necesarias para suscribir de manera inmediata los respectivos contratos de prestación de servicios de salud con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), de tal forma que dicha población acceda en forma oportuna a la atención médica que requiera.

Lo anterior, considerando que:

Según reportes del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, a la fecha algunos prestadores de servicios de salud, han hecho caso omiso de las directrices impartidas en la Circular número 0005 del 21 de enero de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que establece la continuidad en la atención en salud de la población reclusa a cargo del Inpec en el marco de los Decretos 2245 y 2519 de 2015, y en la Circular número 0002 del 2 de enero de 2016, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, que imparten instrucciones respecto a la atención en salud a la población privada de la libertad a cargo del Inpec.

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, la Seguridad Social en Salud en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Con la expedición de la Ley 1751 de 2015 –Estatutaria del Derecho a la salud–, se reconoce el derecho a la salud como un derecho autónomo e irrenunciable, y su prestación, como servicio público esencial, es obligatoria, carácter que incumbe a todos los agentes que intervienen de manera directa o indirecta en su prestación y garantía. De allí que la negación de los servicios que comprenden este derecho esté sujeta a las sanciones penales y disciplinarias establecidas en la ley.

De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, se regula el principio de accesibilidad en materia de salud, señalando que “(…) los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información”.

Ahora bien mediante Ley 1709 de 2014 se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, destinado a contratar la prestación de los servicios de salud para todas las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Inpec.

Para poner en operación dicho Fondo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) suscribió a finales del 2015 el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de los recursos del Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad 2015 con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, quien se encuentra debidamente autorizado para celebrar los contratos de prestación de servicios de salud de la población mencionada, contratos cuyo pago se encuentra garantizado con los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Finalmente, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta circular, el Consorcio Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad reportará de manera inmediata a los organismos de Inspección, Vigilancia y Control, entre otros a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Procuraduría General de la Nación, las instituciones prestadoras de servicios de salud que se nieguen de manera injustificada a contratar la prestación integral de servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Mayo 18 de 2016.

El Ministro de Justicia y del Derecho

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

El Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,

BRIGADIER GENERAL, JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN.

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