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CIRCULAR 5 DE 2016

(enero 21)

Diario Oficial No. 49.762 de 21 de enero de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D. C.

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y DEMÁS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: CONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN EN SALUD DE LA POBLACIÓN RECLUSA A CARGO DEL INPEC EN EL MARCO DE LOS DECRETOS 2245 Y 2519 DE 2015.
FECHA: 21 de enero de 2016.

Este Ministerio, en su calidad de órgano rector del sector salud y protección social y en el marco de las competencias previstas en el Decreto-ley 4107 de 2011, exhorta al cumplimiento cabal y oportuno de la normativa vigente que impone adelantar todas las gestiones tendientes a garantizar la prestación de los servicios de salud de la población carcelaria a cargo del Inpec y que vienen prestándose temporalmente por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en liquidación en virtud de un contrato suscrito entre el Patrimonio Autónomo PAP consorcio del Fondo de Atención en Salud PPL 2015 contratado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y la Fiduciaria La Previsora - Fiduprevisora S. A., como liquidador de Caprecom EICE en liquidación, con fundamento en los Decretos 2245 y 2519 de 2015.

Con la expedición de la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993 - Código Penitenciario y Carcelario, en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, creando el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica y cuyos recursos deben ser manejados por la entidad fiduciaria contratada por la Unidad Nacional de Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

En el marco de lo anterior, para el manejo de tales recursos se suscribió el contrato de fiducia mercantil entre la USPEC y el consorcio del Fondo de Atención en Salud PPL 2015 que permite el uso de los recursos para la atención en salud de la población reclusa a cargo del Inpec. A su vez, el consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, quien actualmente administra los recursos del Fondo y garantiza el pago de tales servicios, firmó un contrato con Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora S. A.) como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en liquidación, el cual tiene por objeto “contratar la prestación integral de servicios de salud, para la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad”.

Dicha norma se reglamentó parcialmente con el Decreto 2245 de 2015 que estableció que el esquema de prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Inpec, se implementará de forma gradual en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1o de diciembre de 2015 y que una vez tal población pase a ser atendida con los recursos del Fondo, dejará de ser financiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para ser financiada con tales recursos.

Igualmente dispuso, que en tanto se produce el proceso de implementación gradual del esquema, los servicios de salud de la población privada de la libertad del Inpec podrán continuar prestándose por la entidad que viene asumiendo dicha actividad, con cargo a los recursos del Fondo y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Frente a la Caja Previsión Social Comunicaciones (Caprecom) EICE es del caso señalar que mediante Decreto de 2519 2015 se ordena su supresión y liquidación, y se dispone que dicha entidad conservará su capacidad “única y exclusivamente para adelantar las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud de sus afiliados” y deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

De igual manera el artículo 5o ibídem, determinó que como consecuencia del inicio del proceso de liquidación de Caprecom en liquidación, se terminarán todos los contratos o convenios interadministrativos suscritos por la Entidad y se procederá a su liquidación, con excepción de aquellos que se requieran para el cumplimiento de las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud de sus afiliados.

Conforme lo anteriormente señalado, es claro que la financiación para la atención en salud de la de la población carcelaria a cargo del Inpec, está garantizada con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuya administración está en cabeza de la USPEC a través del consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015.

Por lo anterior, en virtud de la responsabilidad que corresponde al Estado de prestar la atención en salud a la población privada de la libertad, este Despacho exhorta a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y a las Entidades Territoriales, a través de los Directores o Secretarios de Salud, para que coadyuven en la materialización de esta atención, a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud de sus respectivos territorios, reiterando que la financiación de la misma está garantizada con los recursos del referido Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Publíquese y cúmplase.

21 de enero de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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