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CIRCULAR 1 DE 2023
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se reglamenta la operatividad transitoria de la Subsala C - Subsala especial o transitoria de la sala de Amnistía o Indulto
El Reglamento General de la JEP en su artículo 71, “Normas habilitantes”, establece que sus órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley. Así mismo, en su artículo 56 consagra que las Salas y Secciones podrán subdividirse en Subsalas o Subsecciones, respectivamente, para el cumplimiento efectivo de sus funciones, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca el Órgano de Gobierno.
El Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 018 de 18 de mayo de 2018, establece las directrices generales para la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la JEP, las cuales serán plurales e impares. No obstante, el parágrafo 1o del artículo 1o del mismo acuerdo prevé que las salas o secciones podrán optar para la conformación de subsalas o subsecciones por “mecanismos diferentes que permitan atender otros criterios”.
Mediante oficio del 30 de septiembre de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto, a través de la Magistrada Diana María Vega Laguna, Presidenta de la Sala, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo, y los servidores y servidoras de su despacho, por el término de 1 año, con el propósito de apoyar el trabajo jurisdiccional de la SAI. La solicitud contó con el aval de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo y de la SAR.
A través del Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 027 del 14 de octubre de 2022, se aprobó la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo, y los servidores y servidoras de su despacho, a la SAI, por el término de 1 año, con el propósito de apoyar el trabajo jurisdiccional de esta Sala.
Por medio del protocolo No. 006 de 7 de mayo de 2021, la Sala de Amnistía o Indulto adoptó la división en subsalas para el conocimiento de los casos de amnistías de sala de competencia de la sala de Amnistía o Indulto, así como el conocimiento de los asuntos por parte de estas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la JEP. El artículo 3, literal k.) de este protocolo consagra que “[s]egún la disposición y aprobación de la Sala Plena, esta podrá determinar la conformación de una subsala transitoria en los casos de los magistrados en movilidad”.
Así, en sesión ordinaria del 21 de diciembre de 2022, la Sala Plena de la SAI aprobó la conformación de la Subsala C, de la siguiente manera:
La Subsala C, es una Subsala especial o transitoria y estará encabezada de manera permanente por la Magistrada en movilidad Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, rotando sus restantes integrantes por los magistrados titulares de la Sala de Amnistía o Indulto, en orden alfabético, cada cuatro (04) meses en un periodo cíclico iniciando así:
1 de febrero - 31 de mayo:
Magistrados (as) Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Xiomara Cecilia Balanta Moreno y Juan José Cantillo Pushaina.
1 de junio - 30 de septiembre:
Magistrados (as) Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Marcela Giraldo Muñoz y Pedro Mahecha Ávila.
1 de octubre a 31 de enero:
Magistrados (as) Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Alexandra Sandoval Mantilla y Diana María Vega Laguna.
La Subsala C se regirá por lo previsto en el protocolo No. 006 de 7 de mayo de 2021 proferido por la Sala de Amnistía o Indulto y demás normas concordantes.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y se mantendrá vigente por el término de duración de la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo y las prórrogas que llegaren a producirse en la SAI. Se comunicará al Órgano de Gobierno conforme con el parágrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo No 18 de 2018 y deberá ser publicada en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dado y aprobada en Bogotá D.C, en sesión ordinaria de Sala a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARIA VEGA LAGUNA
Presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto