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ACUERDO 18 DE 2018
(mayo 18)
Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se establecen las directrices generales para la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13, y los artículos 14 literal c), 55 y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la Constitución. Política (Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1o dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que con el Acuerdo número 001 de 2018 (marzo 9) la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que el artículo 14 (literal c) del Reglamento General de la JEP señala: como función del Órgano de Gobierno la de “Establecer directrices para la creación de subsalas o subsecciones a las que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento”.
Que el artículo 55 del precitado reglamento dispone la creación de salas y subsecciones, las cuales “podrán subdividirse en subsalas y subsecciones, respectivamente, para el cumplimiento efectivo de sus funciones, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca el órgano de gobierno. Cada Subsala o subsección estará integrada por un Magistrado o Magistrada y los y las demás que se le asignen en estricto orden alfabético”.
Que las decisiones que profiera la JEP, a través de sus diferentes salas y secciones, deben adoptarse de manera pronta, eficaz y oportuna, conforme lo prevé el artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, para lo cual el Órgano de Gobierno considera necesario disponer de un mecanismo de decisión más expedito a través de la subdivisión de las salas y secciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. SUBSALAS Y SUBSECCIONES DE DECISIÓN. Para el ejercicio de la función de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá haber subsalas y subsecciones de decisión, plurales e impares, con cuantos Magistrados y Magistradas conformen las respectivas salas y secciones, y cada una de ellas se podrá integrar con el Magistrado o Magistrada a quien se le asigne el conocimiento del caso, quien la presidirá, y con los dos siguientes en orden alfabético de apellidos y nombres.
PARÁGRAFO 1. No obstante lo anterior, las salas y secciones podrán optar para la conformación de subsalas y subsecciones por mecanismos diferentes que permitan atender otros criterios.
PARÁGRAFO 2. Cuando el asunto, la clase de providencia o el caso lo amerite -ya sea en razón a la trascendencia del mismo, o para fijar línea jurisprudencial o modificar la existente-, el presidente o la presidenta de la sala o sección, o el Magistrado o Magistrada a quien se asigna el asunto, o alguno de los integrantes de la subsala o subsección respectiva, podrán solicitar que el caso se lleve a la plenaria de la sala o sección correspondiente, quienes por mayoría resolverán la referida solicitud.
PARÁGRAFO 3. La conformación definitiva de subsalas y subsecciones entrará en funcionamiento una vez sea comunicada al Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONAMIENTO ELE LAS SUBSALAS Y SUBSECCIÓN DE DECISIÓN. El Magistrado o Magistrada a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el encargado o encargada de elaborar la decisión; para este efecto realizará el proyecto de providencia y lo remitirá a los demás integrantes de la subsala o subsección para su estudio.
El asignado o la asignada del asunto, mediante aviso en el cual relacionará los proyectos registrados, citará a sala por lo menos con un día de antelación a los demás Magistrados y Magistradas, salvo casos de extrema y justificada urgencia.
Aprobado el proyecto en la subsala o la subsección, el asignado o la asignada deberá remitirlo a los demás integrantes de la misma que hayan intervenido en su adopción, quienes lo suscribirán el mismo día, aunque hayan disentido.
El Magistrado o Magistrada que disienta del proyecto mayoritario consignará, salvo disposición legal expresa, dentro de los quince (15) días siguientes a fecha de la providencia, las razones de su desacuerdo en un documento que se anexará a aquellas bajo el título de salvamento de voto o de aclaración de voto, según el caso, sin que su retardo impida notificarla ni proseguir el trámite.
En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del asignado o la asignada, la decisión será proyectada por el Magistrado o Magistrada que siga en turno y, aquél o aquella, salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar los trámites posteriores.
ARTÍCULO 3o. LUGAR, REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LAS SUBSALAS Y SUBSECCIONES. Las reuniones de las subsalas o subsecciones se realizarán en el lugar de la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero podrá sesionar de manera itinerante en cualquier parte del país bajo criterios de necesidad, oportunidad, seguridad y/o territorialidad, señaladas previamente por quien presida la subsala o subsección o por la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LAS SUBSALAS Y SUBSECCIONES. Constituye quorum para deliberar y decidir el señalado en los artículos 56 y 58 del Reglamento General de la JEP. Los Magistrados y Magistradas deberán acudir al lugar y a la hora exacta de la reunión. Si pasados quince (15) minutos no se lograre quorum, se levantará acta en la cual se dejará constancia de los Magistrados y Magistradas presentes.
La inasistencia de los Magistrados y Magistradas a las sesiones y su retiro de ellas antes que quien las preside las de por terminadas, serán excusables de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 5o. ACTAS. De lo resuelto en cada sesión se elaborará un acta, la cual contendrá un resumen de la reunión y las decisiones correspondientes. Si un Magistrado o Magistrada solicita constancia literal de su intervención, deberá suministrar el texto al secretario o secretaria para que se inserte en el acta. Esta será leída y aprobada en la sesión siguiente con las observaciones y correcciones del caso; aprobada se firmará por sus integrantes. Las actas se numerarán, foliarán y recopilarán en estricto orden cronológico.
En el acta se dejará constancia de la asistencia de los Magistrados y Magistradas o de las razones de su inasistencia o retiro antes de finalizar la sesión; si es del caso.
ARTÍCULO 6o. SECRETARIO O SECRETARIA. Actuará como Secretario o Secretaria de la respectiva subsala o subsección, el secretario o secretaria de la sala o sección según el caso, quien se encargara del archivo de los registros, su manejo, organización y custodia.
ARTÍCULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2018.
El Órgano de Gobierno,
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Magistrada Sección de Apelación,
Sandra Rocío Gamboa Rubiano.
El Magistrado Sección de Revisión,
Adolfo Murillo Granados.
La Magistrada Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
El Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Camilo Andrés Suárez Aldana.
El Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Mauricio García Cadena.
El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,
Juan José Cantillo Pushaina.
La Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
Catalina Díaz Gómez.
El Director Unidad de Investigación y Acusación,
Giovanni Álvarez Santoyo.
La Secretaria Ejecutiva (E),
Martha Lucía Zamora Ávila.