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ACUERDO AOG No. 027 de 2022
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.191 de 18 de octubre de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se amplían y prorrogan movilidades a la SDSJ y se prueban otras movilidades a la SAI y a la SRVR de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SeRVR), con los servidores de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual fue prorrogada mediante los Acuerdos AOG No. 018 y 026 de 2021 y AOG No. 010 y 022 de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta movilidad excluye a la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro.
Que mediante AOG No. 010 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la SeRVR, con los servidores de su despacho, a la SDSJ, la cual fue prorrogada mediante el AOG No. 022 de 2022, hasta el 20 de diciembre de 2022. Esta movilidad excluye a la magistrada auxiliar Angely Amparo Maya Jurado.
Que mediante AOG No. 010 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR), con los servidores de su despacho Germán León Ríos Arias, Irina Alejandra Junieles Acosta y José Miguel Oliveros Coral, a la SDSJ, con dedicación de medio tiempo, hasta el 18 de octubre de 2022.
Que el 30 de septiembre de 2022, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, Presidenta de la SDSJ, solicitó al Órgano de Gobierno la ampliación de la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez, con el fin de que cubra el apoyo judicial que sea requerido y acordado con esa Sala, en términos generales. La mencionada solicitud cuenta con el aval de la SeRVR, así como del Magistrado Juan Ramón Martínez.
Que, igualmente, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya solicitó al Órgano de Gobierno la ampliación de la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, con el fin de que brinde apoyo en las actividades judiciales de la Subsala Especial F - Hechos relacionados con el Palacio de Justicia- Audiencia de Aporte a la Verdad del GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales (Auto TP-SA 1184 de 2022) y Audiencia de Aporte a la Verdad de los señores MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez, SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y SV (R) Bernardo Alonso Garzón Garzón (Auto TP-SA 1195 de 2022). La solicitud cuenta con el aval de la SeRVR, así como del Magistrado Camilo Andrés Suárez.
Que, además, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia, por 1 año a partir del 19 de octubre de 2022, con el fin de terminar asuntos pendientes en el caso de los Montes de María y apoyar las actividades judiciales de la Subsala Especial E -Audiencia Única de Verdad Plena en el asunto del señor Salvatore Mancuso Gómez (Auto TP-SA 1186 de 2022). La solicitud cuenta con el aval de la SAR, así como de la Magistrada María del Pilar Valencia.
Que mediante correo electrónico del 30 de septiembre de 2022, el Magistrado Pedro Julio Mahecha solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad a su despacho del Profesional Especializado grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, por medio tiempo, hasta el 31 de diciembre del presente año. La solicitud cuenta con el aval de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez.
Que mediante oficio del 30 de septiembre de 2022, la Magistrada Diana María Vega Laguna, Presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo, y los servidores de su despacho, por el término de 1 año, con el propósito de apoyar el trabajo jurisdiccional de la SAI. La solicitud cuenta con el aval de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo y de la SAR.
Que mediante AOG No. 027 de 2021, aclarado mediante AOG No. 030 del 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta y del Magistrado Juan José Cantillo, con los servidores de sus despachos, a la SRVR, para trabajar en la concentración, priorización e instrucción del Macrocaso de crímenes contra pueblos y territorios étnicos, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan, por 12 meses, a partir del 1o de noviembre de 2021.
Que mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2022, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo, presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar, por el término de 1 año, la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta y del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, con los servidores de sus despachos, a la SRVR, en los términos establecidos en los Acuerdos AOG No. 027 y 030 de 2021. La solicitud cuenta con el aval de los Magistrados Xiomara Balanta y Juan José Cantillo, así como de la SAI.
Que mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2022, el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, Magistrado en movilidad en la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la magistrada auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo, del despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la SeRVR, desde el 31 de octubre de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023, por medio tiempo, con el fin de que brinde apoyo a su despacho, en el subcaso Orinoquia y Amazonía en el Caso 09.
Que el Órgano de Gobierno aprobó las mencionadas movilidades, en los términos solicitados.
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Ampliar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez en la SDSJ, con el fin de que cubra el apoyo judicial que sea requerido y acordado con esa Sala, en términos generales.
ARTÍCULO 2. Ampliar la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana en la SDSJ, con el fin de que brinde apoyo en las actividades judiciales de la Subsala Especial F - Hechos relacionados con el Palacio de Justicia- Audiencia de Aporte a la Verdad del GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales (Auto TP-SA 1184 de 2022) y Audiencia de Aporte a la Verdad de los señores MY (R) Oscar William Vásquez Rodríguez, SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y SV (R) Bernardo Alonso Garzón Garzón (Auto TP-SA 1195 de 2022).
ARTÍCULO 3. Prorrogar la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia, con los servidores de su despacho Germán León Ríos Arias, Irina Alejandra Junieles Acosta y José Miguel Oliveros Coral, a la SDSJ, por término de 1 año contado a partir del 19 de octubre de 2022, con el fin de terminar asuntos pendientes en el caso de los Montes de María y apoyar las actividades judiciales de la Subsala Especial E -Audiencia Única de Verdad Plena en el asunto del señor Salvatore Mancuso Gómez (Auto TP-SA 1186 de 2022).
ARTÍCULO 4. Aprobar la movilidad del Profesional Especializado grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha, por medio tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 5. Aprobar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo, y los servidores de su despacho, a la SAI, por el término de 1 año, con el propósito de apoyar el trabajo jurisdiccional de dicha Sala.
ARTÍCULO 6. Prorrogar la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta y del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, con los servidores de sus despachos, a la SRVR, para trabajar en la concentración, priorización e instrucción del Macrocaso de crímenes contra pueblos y territorios étnicos, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan, por el término de 1 año, a partir del 1o de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 7. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo, del despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, Magistrado en movilidad en la SRVR, desde el 31 de octubre de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023, por medio tiempo, con el fin de brindar apoyo en el subcaso Orinoquia y Amazonía en el Caso 09.
ARTÍCULO 8. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los catorce (14) días de octubre de dos mil veintidós (2022).
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo