Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 20191000000097 DE 2019

(junio 28)

Diario Oficial No. 50.998 de 28 de junio 2019

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

PARA: Representantes legales y Jefes de Unidades de Personal de entidades de Sistema General de Carrera Administrativa
DE:Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)
ASUNTO:Lineamientos para dar cumplimiento al artículo 263 de la Ley 1955 de 201 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
FECHA: Junio 28 de 2019

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la CNSC emite los siguientes lineamientos:

1. Sistemas de carrera administrativa a los que se aplica el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019

El artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable solo a entidades que pertenecen al sistema general de carrera administrativa cuya administración y vigilancia corresponde a la CNSC, tal como lo señala el parágrafo 2 de la norma que se refiere al “sistema general de carrera”, el cual no hace referencia a un sistema especial o específico de origen legal.

2. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 según la vigencia de la ley en el tiempo

En su integridad el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 rige hacia futuro, es decir, solo es aplicable a los procesos de selección que sean aprobados por la Sala Plena de la CNSC con posterioridad al 25 de mayo de 2019 por las siguientes razones:

- El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 dispone que “rige a partir de su publicación”, lo que ocurrió mediante Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019(1).

- Teniendo en cuenta las etapas del proceso de selección previstas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el precedente jurisprudencial aplicable, el proceso de selección existe jurídicamente desde el momento en que es aprobado por la Sala Plena de la CNSC como consecuencia del agotamiento de la “... '... etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional por las implicaciones administrativas y presupuestales que ello comporta'(2), conducente a la suscripción final del acto que la incorpora”(3) y el cumplimiento de los “presupuestos de planeacioín y presupuestales”(4).

- Los procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 podrán ser modificados, aclarados o corregidos en cualquiera de sus aspectos con posterioridad al momento en que fueron aprobados por la Sala Plena de la CNSC, respetando lo dispuesto sobre la materia en las normas respectivas.

3. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 a procesos de selección para proveer vacantes en los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categoría

3.1. Los costos que generen los procesos de selección para proveer vacantes en los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categoría aprobados por la Sala Plena de la CNSC hasta el 25 de mayo de 2019 deben ser asumidos por las respectivas entidades.

3.2. Los costos que generen los procesos de selección para proveer vacantes en los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categoría aprobados por la Sala Plena de la CNSC a partir del 26 de mayo de 2019 serán asumidos por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

3.3. Los procesos de selección para proveer vacantes en los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categoría que se encuentren en planeación y sean aprobados por la Sala Plena de la CNSC a partir del 26 de mayo de 2019 serán adelantados por la CNSC; en estos, la ESAP funge como financiador y actuará como universidad o institución de educación superior operador ante la CNSC.

3.4. Si un municipio de quinta o sexta categoría ya giró a la CNSC el recurso para atender los costos que genere el proceso de selección, pero no fue incluido en un proceso de selección aprobado por la Sala Plena de la CNSC hasta el 25 de mayo de 2019, se devolverá oficiosamente el recurso respectivo al municipio.

4. Aplicación del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 respecto a los prepensionados

La condición de prepensionado prevista en el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 se refiere a “causar el derecho a la pensión de jubilación”, mas no al reconocimiento de la misma o a la inclusión en nómina del pensionado, situaciones que se generan con posterioridad a la causación del derecho a pensión de jubilación(5).

En consecuencia:

4.1. La protección prevista en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable a:

i. Servidores provisionales que al 30 de noviembre de 2018 estaban desempeñando empleos vacantes del sistema general de carrera que no hubieren sido parte de procesos de selección aprobados por la Sala Plena de la CNSC hasta el 25 de mayo de 2019, y

ii. Servidores provisionales que, al 25 de mayo de 2019 les falte el equivalente a tres (3) años o menos, bien en semanas de cotización, edad o ambas, para causar el derecho a la pensión de jubilación(6).

4.2. En los procesos de selección aprobados por Sala Plena de la CNSC hasta el 25 de mayo de 2019, no es aplicable lo previsto en el parágrafo 2 de la Ley 1955 de 2019. Es decir, las entidades que se encuentren en procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 no requieren informar la condición de prepensionado de las vacantes ofertadas.

4.3. En los procesos de selección para proveer vacantes en los empleos del sistema general de carrera administrativa aprobados por la Sala Plena de la CNSC a partir del 26 de mayo de 2019, deberá tenerse en cuenta el reporte de las entidades para los empleos que se encuentren en las circunstancias previstas en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, conforme las instrucciones técnicas que imparta la CNSC.

Los empleos ocupados por provisionales reportados en condición de prepensionado se deben ofertar. Una vez cobren firmeza las listas de elegibles para dichos empleos, estas tendrán una vigencia de tres (3) años, los nombramientos en período de prueba se realizarán a medida que los provisionales reportados en condición de prepensionados causen el derecho a la pensión de jubilación.

La presente circular fue aprobada en Sala Plena de Comisionados, en sesión del día 28 de junio de 2019.

El Presidente(7),

Frídole Ballén Duque

NOTAS AL FINAL:

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 numeral 1 de la Ley 4 de 1913.

2. Op. cit. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 16 de agosto de 2016.

3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 31 de enero de 2019, radicado 11001-03-25-000-2016-01017-00, número interno 4574-2016, Consejero Ponente doctor César Palomino Cortés.

4. Corte Constitucional, Sentencia C-183 de 2019.

5. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Capítulo XV. Pacto por una gestión pública efectiva, pp. 1065 a 1076.

6. Corte Constitucional, Sentencias SU-003 de 2018 y C-789 de 2002.

7. El artículo 21 del Acuerdo número 20181000000016 de 10 de enero de 2018 “por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil”, establece que “en caso de situaciones administrativas que impliquen la ausencia temporal del Presidente, este será reemplazado por el Comisionado titular que en orden alfabético de apellido le siga en turno, por el tiempo de la ausencia temporal”.

×