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CIRCULAR 38 DE 2020
(septirmbre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Procedimiento para el reconocimiento del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios |
I. PARTE CONSIDERATIVA
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud`- ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, reglamentado por la Resolución 1161 de 2020, expidió la Circular 030 de 2020 en la cual estableció los términos y especificaciones técnicas y operativas para adelantar el pago del anticipo asociado a la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio financiado con recursos de las canasta de servicios y tecnologías destinados a la atención del Coronavirus COVID-19, la cual fue modificada por la Circular 034 de 2020.
Que, el artículo 7 de la Resolución del MSPS 1161 de 2020, establece “Artículo 7. Uso de los recursos por disponibilidad de camas de Unidades de cuidado intensivo e intermedio. Los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo, dentro de los cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina y/o la remuneración del talento humano en salud que labora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación”
Por su parte el artículo 9 de la citada Resolución define que “Para la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados a la nómina y/o de la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 en el mes correspondiente al pago del anticipo.”
II MODIFICACIÓN ANEXO Nro. 2 DE LA CIRCULAR 034 DE 2020
La ADRES se permite actualizar el formato de legalización definido en la Circular 034 de 2020, en respuesta a que la destinación de los recursos se orienta al mantenimiento de la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo; así mismo, el requisito definido para la legalización de dichos recursos, corresponde a la certificación que el representante legal de la IPS beneficiaria remita a la ADRES, indicando que realizó el pago de los gastos asociados a la nómina y/o la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 para el mes sobre el cual se realizó la liquidación del anticipo.
DIANA CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de ADRES
Formato de certificación para la legalización del pago asociado a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, reglamentado en la Resolución 1161 de 2020
Yo nombre del representante legal de la IPS beneficiaria identificado con la Cédula No. número de cédula expedida en municipio de expedición en mi calidad de representante legal de la IPS nombre de la IPS registrado en REPS con NIT número NIT, manifiesto que la información aquí reportada es veraz, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la Resolución 1161 de 2020, relacionado con la legalización del anticipo por disponibilidad de camas de Cuidados Intensivos e Intermedios y, con el fin de cumplir con las características fundamentales de la información establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública, especialmente lo contemplado en el numeral 4.1.2. Representación fiel - Para ser útil, la información financiera debe representar fielmente los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral, y libre de error significativo, certifico lo siguiente:
Que para el mes de mes correspondiente a la disponibilidad de camas, la IPS realizó los pagos por concepto de gastos asociados a la nómina y/o remuneración del Talento Humano en Salud- THS disponible en las unidades de cuidados intensivos e intermedios requeridos para la atención de COVID -19.
Con los pagos antes certificados, se legaliza el anticipo recibido en virtud de lo establecido en la Resolución 1161 de 2020, el día día del mes de mes de 2020 por valor de $valor recibido por parte de la ADRES por el anticipo.
Por lo anterior, reconozco que la IPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.
FIRMA REPRESENTANTE
LEGAL
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