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CIRCULAR 30 DE 2020
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Procedimiento para el reconocimiento del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, reglamentado por la Resolución 1161 de 2020, establece los términos y especificaciones técnicas y operativas para adelantar el pago del anticipo asociado a la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio financiado con recursos de las canasta de servicios y tecnologías destinados a la atención del Coronavirus COVID-19, así:
De conformidad con las competencias conferidas a la ADRES en la Resolución 1161 de 2020, la ADRES dispondrá en su página web el portal a través del cual cargarán las certificaciones requeridas para el pago del anticipo por disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio, como único mecanismo para la recepción de estas.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS, deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Para acceder sistema de reporte, la IPS deberá consultar la página web de ADRES donde encontrará un botón para acceder al portal definido para el anticipo por disponibilidad.
Este portal le solicitará un usuario y contraseña. Para la generación del usuario y contraseña, la ADRES enviará al correo electrónico del representante legal registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, a más tardar el jueves 23 de julio de 2020, un código que habilitará su creación en el portal.
En caso de que el representante legal de la IPS no reciba el correo electrónico en la fecha indicada, para realizar el registro deberá reportar el caso en el correo soporte.canastascovid@adres.gov.co
2. Una vez la IPS ingresa con el usuario y la contraseña creada, el portal muestra la información reportada en el REPS, agregada para todas las sedes, relacionada con las camas disponibles para los servicios de: i) cuidado intensivo adulto; ii) cuidado intensivo pediátrico; iii) cuidado intermedio adulto; iv) cuidado intermedio pediátrico; en el mes inmediatamente anterior.
3. El portal habilitará una opción para adjuntar la certificación firmada por el representante legal de la IPS, la cual debe dejar constancia del número de camas disponibles, correspondiente la suma de las camas disponibles diarias en los servicios de cuidados intensivos e intermedios. El número de camas disponibles[1] corresponde a las camas habilitadas restando la ocupación reportada por cada IPS.
Este proceso debe realizarse en los primeros tres (3) días calendario de cada mes. Para julio, deberá realizarse entre el 24 y 26 de julio de 2020.
4. Los valores registrados en la certificación deben ser consistentes con los registrados en el módulo de ocupación del REPS. En el evento de identificarse inconsistencias, la ADRES no realizará el pago.
El resultado de la validación será dispuesto en el portal para consulta por las IPS.
5. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la radicación efectiva de la solicitud de la certificación en el portal dispuesto, la ADRES validará la información presentada por la IPS frente a lo reportado en el REPS y en el evento en que dicha validación arroje que la información es consistente, realizará la liquidación y establecerá el valor a pagar por anticipo de acuerdo con los valores establecidos en el artículo 6 de la Resolución 1161 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En caso de que la validación arroje que la información no es consistente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1161 de 2020, la IPS contará con dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación del resultado de la validación realizada por la ADRES para corregir la información certificada.
6. A partir del segundo pago, la IPS deberá tener en cuenta que, para ser beneficiaria del siguiente, deberá certificar el pago asociado a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio en el mes correspondiente al pago del anticipo. Esta certificación será necesaria para legalizar el pago anterior y deberá ir acompañada de un archivo Excel de acuerdo con las especificaciones del anexo técnico de esta Circular.
En caso de no existir pagos anteriores, no será necesario aportar la certificación del pago de nómina y/o remuneración del talento humano como condición para el pago.
7. Si las validaciones del numeral 5 no concluyen con éxito o la IPS no remite la certificación del pago de su nómina y/o remuneración para la legalización, esta deberá corregir y presentar una nueva solicitud de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores.
Se podrán realizar solicitudes o correcciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto siempre y cuando se presenten antes del 31 de octubre del 2020.
Para generar una nueva solicitud de pago, la anterior debe estar rechazada o legalizada, es decir, no se podrá radicar otra solicitud hasta que la anterior haya concluido todo su proceso. En caso de que la IPS quiera anular la solicitud deberá informar a la ADRES al correo soporte.canastascovid@adres.gov.copara que se cambie de estado la solicitud a rechazada y así se habilite la generación de una nueva solicitud.
8. Dentro de los mismos siete (7) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud, a que hace referencia el numeral 5, la ADRES, además de realizar las validaciones pertinentes, realizará el giro de los recursos del pago por anticipo en la cuenta bancaria que la IPS tenga registrada en la ADRES.
9. La ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados.
10. En caso que se presente un problema en el portal establecido por la ADRES, la IPS lo deberá notificar a la ADRES y, solo en caso de que la ADRES lo confirme, informará a las IPS y habilitará como contingencia, la recepción de las certificaciones y archivos definidos en el anexo a través del correo electrónico soporte.canastascovid@adres.gov.co
Cuando la IPS no remita la certificación requerida para la legalización del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios, la ADRES compensará el valor del pago pendiente por legalizar contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la IPS o adelantará el proceso de reintegro definido en el artículo 3 del Decreto - Ley 1281 de 2012.
La destinación de los recursos recibidos por la IPS como resultado del pago de anticipo por disponibilidad realizado por la ADRES, tiene como objeto lo definido en el artículo 7 de la Resolución 1161 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Las IPS serán responsables de la veracidad y consistencia de la información registrada en la certificación de camas/día acumuladas disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios en el mes al que haga referencia la solicitud y de la registrada en la certificación de pagos asociados a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio en el mes correspondiente al pago del anticipo. La responsabilidad de cualquier inconsistencia será exclusiva de la IPS que reporta la información.
El anticipo por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata esta Circular no modifica las obligaciones contractuales entre EPS e IPS, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las segundas.
En los términos del artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020, el pago por disponibilidad se realizará por un término de 3 meses que podrá ser prorrogado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General
Formato de certificación de camas disponibles para la liquidación del anticipo por disponibilidad reglamentado en la Resolución 1161 de 2020
Yo nombre del representante legal identificado con la Cédula No. número de cédula expedida en municipio de expedición en mi calidad de representante legal de la IPS nombre de la IPS registrado en REPS con NIT número NIT certifico que, en el mes de periodo correspondiente al anticipo de 2020, la IPS contó con las siguientes camas habilitadas disponibles en cada una de las sedes:
Código de habilitación de 12 dígitos - nombre de la sede registrado en REPS:
Nombre del Servicio | Sumatoria de Camas disponibles en el mes de pe p( 2020 |
Camas de cuidado intermedio - Adulto | |
Camas de cuidado intermedio - Pediátrico | |
Camas de Unidad de Cuidado Intensivo - Adulto | |
Camas de Unidad de Cuidado Intensivo - Pediátrico |
Código de habilitación de 12 dígitos - nombre de la sede registrado en REPS:
Nombre del Servicio | Sumatoria de Camas disponibles en el mes de pe p( 2020 |
Camas de cuidado intermedio - Adulto | |
Camas de cuidado intermedio - Pediátrico | |
Camas de Unidad de Cuidado Intensivo - Adulto | |
Camas de Unidad de Cuidado Intensivo - Pediátrico |
NOTA: Agregue la cantidad de cuadros resumen de camas habilitadas disponibles de acuerdo a la cantidad de sedes reportadas en el módulo de ocupación de REPS.
Manifiesto que la información aquí reportada es veraz, pertinente y consistente con lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y, que conozco que la misma será utilizada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para la liquidación del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios de que trata la Resolución 1161 de 2020. Por lo anterior, reconozco que la IPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
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Formato de certificación de pago asociado a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio en el mes de correspondiente al pago del anticipo reglamentado en la Resolución 1161 de 2020
Yo nombre del representante legal identificado con la Cédula No. número de cédula expedida en municipio de expedición en mi calidad de representante legal de la IPS nombre de la IPS registrado en REPS con NIT número NIT, manifiesto que la información aquí reportada es veraz, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la Resolución 1161 de 2020, relacionado con la legalización del anticipo por disponibilidad de camas de Cuidados Intensivos e Intermedios y, con el fin cumplir con las características fundamentales de la información establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública, especialmente lo contemplado en el numeral 4.1.2. Representación fiel - Para ser útil, la información financiera debe representar fielmente los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral, y libre de error significativo.
En constancia de lo anterior durante el periodo comprendido entre el dd/mm/aa y el dd/mm/aa la IPS realizó los pagos por concepto de gastos asociados a la nómina y/o remuneración del Talento Humano en Salud disponible en las unidades de cuidados intensivos e intermedios requeridos para la atención de COVID -19 por valor de $ XXXXX. Los cuales fueron cubiertos con el anticipo recibido en el mes de mm/aa por valor de $ XXXX
Por lo anterior, reconozco que la IPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
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REPORTE DE INFORMACIÓN PARA LEGALIZAR EL PAGO POR DISPONIBILIDAD DE CAMAS DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS E INTERMEDIO
Este anexo establece la estructura de la información que las IPS deberán adjuntar para certificar el pago de los gastos asociados a la nómina y/o de la remuneración del talento humano en salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 en el mes correspondiente al pago del anticipo.
Estructura y especificación del archivo
El nombre del archivo de reporte de la información debe cumplir con el siguiente estándar:
Nombre del archivo
Tipo de Archivo (Excel), NIT de la IPS sin dígito de verificación (999999999), fecha de presentación del archivo en formato AAAAMMDD, Extensión (.xlsx o.xls).
999999999AAAAMMDD.xlsx 999999999AAAAMMDD.xls
Contenido del archivo
El archivo de información está compuesto por un único tipo de registro que contiene la información solicitada, así:
Campo | Nombre | Descripción |
1 | Tipo de documento del talento humano en salud | Corresponde al tipo de documento de identificación del talento humano en salud que labora en las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio |
2 | Número de documento del talento humano en salud | Corresponde al número de documento de identificación del talento humano en salud que labora en las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio |
3 | Mes de pago de nómina o remuneración | Mes de pago de nómina o remuneración del talento humano en salud que labora en las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio, el cual deberá corresponder con el pago del anticipo. El formato debe ser AAAA-MM (Pe. 202007) |
1. De acuerdo a las variables de REPS, las camas disponibles corresponden a: Cantidad_ci_disponibles = cantidad_ci_reps + cantidad_ci_expansiva - ocupación_ci_sospechosos_covidl9 - ocupación_ci_confirmado_covid19 - ocupación_ci_no_covid19