Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 34 DE 2020
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Procedimiento para el reconocimiento del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios |
I. PARTE CONSIDERATIVA
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, reglamentado por la Resolución 1161 de 2020, expidió la Circular 030 de 2020 en la cual estableció los términos y especificaciones técnicas y operativas para adelantar el pago del anticipo asociado a la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio financiado con recursos de las canasta de servicios y tecnologías destinados a la atención del Coronavirus COVID-19.
En el marco del proceso de anticipo asociado a las camas disponibles en el mes de junio de 2020, se estableció un plazo inicial de presentación de solicitudes entre el 24 al 26 de julio de 2020, que se amplió para los días 29 y 30 de julio, con el fin de permitir que las entidades realizaran las solicitudes teniendo en cuenta el volumen de inquietudes asociadas al proceso, al ser el primer pago de este. Por esta razón la ventana de presentación y corrección de certificaciones concluyó el pasado 4 de agosto de 2020.
II. CRONOGRAMA Y MODIFICACIÓN ANEXO Nro. 2 DE LA CIRCULAR 030 DE 2020
El nuevo cronograma de ventanas asociadas al anticipo por disponibilidad de las camas del mes de julio y subsiguientes, se publicará en la página web, atendiendo la ampliación de términos de la ventana de presentación de junio. Lo invitamos a consultar la sección de reconocimiento covid-19 dispuesta en el link:
https://www.adres.gov.co/Inicio/Reconocimiento-COVID-19
Además de lo anterior, la ADRES se permite actualizar el formato de legalización definido en la Circular 030 de 2020, en respuesta a solicitudes de las entidades, así:
1. Por favor tenga en cuenta que el valor de la nómina a reportar es aquella del mes correspondiente a la disponibilidad de camas, más no el mes en el que se realiza el giro efectivo de recursos asociados al anticipo.
2. Además de lo anterior, el valor correspondiente a los gastos asociados a la nómina y/o remuneración del Talento Humano en Salud de planta (incluyendo la seguridad social) o aquel asumido por la entidad en el marco de los contratos por prestación de servicios.
3. Se modifica el numeral 6 de la Circular 030 de 2020, para eliminar la obligación de enviar el archivo en formato Excel asociado a el detalle de los gastos de nómina asumidos por cada una de las IPS con el fin de simplificar el procedimiento.
Finalmente, tenga en en cuenta que si su solicitud fue rechazada usted podrá volver a presentar en las ventanas de radicación que abra la ADRES posteriormente.
DIANA CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES
ANEXO 2
Formato de certificación para la legalización del pago asociado a los gastos de la nómina y/o
remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio,
reglamentado en la Resolución 1161 de 2020
Yo nombre del representante legal identificado con la Cédula No. número de cédula expedida en municipio de expedición en mi calidad de representante legal de la IPS nombre de la IPS registrado en REPS con NIT número NIT, manifiesto que la información aquí reportada es veraz, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la Resolución 1161 de 2020, relacionado con la legalización del anticipo por disponibilidad de camas de Cuidados Intensivos e Intermedios y, con el fin de cumplir con las características fundamentales de la información establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública, especialmente lo contemplado en el numeral 4.1.2. Representación fiel - Para ser útil, la información financiera debe representar fielmente los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral, y libre de error significativo, certifico lo siguiente:
Que para el mes de mes correspondiente a la disponibilidad de camas, la IPS realizó los pagos por concepto de gastos asociados a la nómina y/o remuneración del Talento Humano en Salud- THS disponible en las unidades de cuidados intensivos e intermedios requeridos para la atención de COVID -19, por valor de $ valor correspondiente al talento humano en salud (THS de planta, valor de la nómina más seguridad social) que laboró en los servicios de cuidado intensivo e intermedio.
Con los pagos antes certificados, cuya relación se presenta junto con este documento, se legaliza el anticipo recibido en virtud de lo establecido en la Resolución 1161 de 2020, el día día del mes de mes de 2020 por valor de $valor recibido por parte de la ADRES por el anticipo.
Por lo anterior, reconozco que la IPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL