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CIRCULAR 27 DE 2021
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades Promotoras de Salud -EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES |
Asunto: | Modificación del Procedimiento para el Reconocimiento y Pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y Diagnóstico para SARS COV-2 (COVID-19) Definido en la Circular 003 de 2021 |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en los artículo 66 y de la Ley 1753 de 2015, así como el Decreto 1429 de 2016, en observancia de lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 -Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 del mismo año y, de lo establecido en la Resolución 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones 1630 y 1808 de 2020, se permite impartir instrucciones para el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19), por parte de las Entidades Promotoras de Salud - EPS.
Para acceder al sistema de reporte, la EPS deberá consultar la página web de la ADRES donde encontrará un botón para acceder al portal definido para la presentación del archivo de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19).
Este portal le solicitará un usuario y contraseña. La ADRES enviará al correo electrónico del representante legal las credenciales de acceso para el cargue y consulta de información relacionada al proceso, a más tardar el 16 de octubre de 2020.
En caso de que el representante legal de la EPS no reciba el correo electrónico en la fecha indicada, para realizar el registro deberá reportar el caso en el correo soporte.pruebas@,adres.gov.co.
2. REPORTE DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EPS.
Las EPS podrán efectuar el reporte de la información de pruebas COVID-19 cualquier día de la semana; sin embargo, la ADRES realizará cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes. Las EPS deben cargar los archivos, en formato Excel, que contengan la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19) de los afiliados a su EPS, atendiendo las especificaciones definidas en el Anexo Técnico de la presente Circular.
Las EPS deben establecer los procesos internos que les permitan soportar los reportes que realicen y el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho reconocimiento.
La ADRES efectuará la validación del reporte realizado por las EPS, insumo para la liquidación y reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19) y validará lo siguiente:
3.1. VALIDACIONES DE ESTRUCTURA.
El aplicativo dispuesto por la ADRES solo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el anexo técnico de esta Circular.
3.2. VALIDACIONES DE CONSISTENCIA.
1. Que el registro de la prueba tenga una fecha de toma de muestra a partir del 26 de agosto de 2020.
2. Que la fecha de toma de muestra sea anterior a la fecha del resultado.
3. Que la fecha de la toma de la muestra y la fecha del resultado sea anterior a la fecha del cierre de la ventana de presentación correspondiente.
4. Que no haya diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.
5. Que la prueba, toma o procesamiento de una prueba no se haya pagado con anterioridad por parte de ADRES.
6. Que la IPS que tomó la muestra se encuentre registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y cuente con un código de habilitación reportado a 10 o 12 dígitos, este último cuando incluye los dígitos de la sede.
La ADRES habilita en su aplicativo la presentación de la prueba, toma y procesamiento[1] de manera separada, atendiendo a la coordinación y división de funciones que se ha incentivado en el marco de la emergencia sanitaria, pero se aplicarán las siguientes validaciones atendiendo la normatividad vigente:
a) En el caso que la toma de muestra y procesamiento se presenten de manera desagregada, deberán presentarse en el mismo archivo para los TIPO_PROCEDIMIENTO 1 a 3 y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS[2].
b) Si la EPS va a presentar de manera agregada el registro, por ser la misma IPS la que toma y procesa la prueba, se deberá seleccionar el TIPO_PROCEDIMIENTO 4.
c) En el caso que la EPS seleccione el TIPO_PROCEDIMIENTO 5, aplicable únicamente a las pruebas RT-PCR, podrá presentar primero la información del procesamiento y en un cargue posterior la toma, siempre y cuando incluya en el campo ID_MUESTRA el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para poder emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior.
d) En el caso que la EPS seleccione el TIPO_PROCEDIMIENTO 6, aplicable únicamente a las pruebas RT-PCR, podrá presentar primero la información de la toma y en un cargue posterior el procesamiento, siempre y cuando incluya en el campo ID_MUESTRA el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para poder emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior.
e) En el caso que la EPS presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.
f) En el caso que la EPS presente únicamente el procesamiento de la prueba, pero la toma de la misma hubiera estado a cargo de la entidad territorial[3], esta deberá registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_IPS_TOMO_MUESTRA y no diligenciar ningún valor en el campo VA- LOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES (dejar vacío este campo). La ADRES no reconocerá de manera posterior los reportes de toma que se asocien al mismo número de factura del procesamiento.
g) En el caso que la EPS presente únicamente la toma de la prueba, pero el procesamiento de la misma hubiera estado a cargo de la entidad territorial[4], esta deberá registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTO y no diligenciar ningún valor en el campo VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES (dejar vacío este campo).
h) En ningún caso la ADRES financiará pruebas cuya toma y procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial a través de sus laboratorios asociados[5].
1. Que la persona se encuentre afiliada en la EPS que presenta la solicitud para la fecha de la toma de la muestra y se encuentre en alguno de los siguientes estados: a) estado activo, b) activo por emergencia, c) protección laboral, d) suspendido o, e) fallecido. La verificación se realizará con la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA. Para las validaciones realizadas con BDUA se tomará en cuenta la tabla de evolución documental.
En el evento que el afiliado se encuentre en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (01) día entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la prueba.
2. Que la persona para la fecha de la toma de la muestra no se encuentre con afiliación simultánea con los regímenes especial y de excepción de acuerdo con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la base de los regímenes exceptuados y especiales - REX que administra la ADRES.
3. Que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento, que corresponda al tipo de prueba presentada y donde coincida la fecha de la muestra y fecha de resultado reportada[6].
La ADRES utilizará la base de datos de SISMUESTRAS que corresponda a la fecha de cierre de la ventana de presentación correspondiente.
De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los valores máximos de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19), que serán reconocidos por la ADRES son los siguientes:
CUPS | Descripción | Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19J | Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS-CoV-2 [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica | Detalle |
906270 | SARS CoV2 [COVID-19] ANTICUERPOS Ig G | $60.000 | $73.800 | La prueba de búsqueda, tamizaje y diagnósticas se debe realizar atendiendo los lineamientos que emitan el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud - INS. |
906271 | SARS CoV2 [COVID- 19] ANTICUERPOS Ig M | |||
908856 | IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES | $ 216.994 | $ 266.903 | |
906340 | SARS CoV 2 [CO VID-19] ANTÍGENO. | $ 80.832 | $ 99.423 |
Nota: Conforme el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social No. 202134201579151, en contexto de la búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.
Para la aplicación del diferencial definido para municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para la realización de pruebas para SARS CoV-2 o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica se utilizarán las siguientes fuentes de información: 1) Anexo No. 1 de la Resolución 3513 de 2019; 2) base de datos certificada por la Dirección de Epidemiología y Demografía, respecto al listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB o los avalados por el Instituto Nacional de Salud para realizar pruebas RT-PCR. La ADRES publicará en su página web el listado de municipios con el fin de que las EPS puedan evaluar si aplica o no el diferencial definido teniendo en cuenta para su aplicación la ubicación de la IPS que tomó la muestra o el municipio de afiliación del usuario registrado en la BDUA.
Validada la información reportada por las EPS, los registros que resulten consistentes serán objeto de liquidación y reconocimiento con base en el valor máximo unitario antes señalado. Los que no resulten consistentes se rechazarán y se informarán a las EPS para que efectúen la revisión y ajuste pertinente y si es del caso, los presenten en un nuevo reporte.
4. CRITERIOS Y CONSIDERACIONES PARA LA FACTURACIÓN.
Acorde al parágrafo 2 del Artículo 5 de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020, la facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS puede presentar facturas multi-usuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.
Para aquellas EPS que están habilitadas como IPS y que, por ende, tienen un mismo número de NIT, se validará que el código de habilitación registrado en REPS y el código reportado por la EPS coincidan bajo el mismo número de NIT. Así, solo en este caso se admitirá que en el archivo de cargue se reporte en el campo NUMERO_FACTURA o el de NUMERO_AUTORIZACION, en cualquier otro caso el campo NUMERO_FACTURA será obligatorio.
Únicamente en los casos que las IPS que toman y procesan se encuentran registradas en REPS, la EPS podrá reportar de forma desagregada los procedimientos de la toma de la muestra y el procesamiento, para lo cual se considerará lo siguiente:
1. En el archivo la EPS debe marcar en el registro a qué procedimiento (TIPO_PROCEDIMIENTO) corresponde, es decir, si este pertenece a la prueba, toma de muestra o al procesamiento de la prueba.
2. La suma de los valores presentados ante la ADRES de adquisición de la prueba, toma de muestra y procesamiento de la prueba no podrá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba en la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020. En el caso que se reporte la prueba de manera separada a la toma y procesamiento, la suma de los tres ítems no podrá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba en la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020.
3. Pese a que la prestación de los procedimientos esté desagregada, se deberá mantener el uso código CUPS establecido para cada prueba en la Resolución 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones 1630 y 1808 de 2020.
Finalmente, las EPS deben tener en cuenta que independientemente de si la facturación viene por mayor valor al de los valores de referencia, la suma de los valores que se presenten ante la ADRES en el anexo técnico para pago no podrán superar los valores máximos definidos en la resolución.
5. PAGO DE LAS PRUEBAS PARA SARS COV2 (COVID-19).
La ADRES girará los recursos correspondientes directamente a la IPS que tomó la muestra y/o a la IPS que proceso la misma[7], a la cuenta bancaria que se haya registrado para el efecto. Solo en caso de que se reporte el ítem de adquisición de prueba de manera desagregada a la toma y procesamiento será posible realizar el giro del valor directamente a la EPS.
El cargue de la información por parte de la EPS, se entenderá como la autorización y aprobación por parte de esta para el pago a las IPS que se reporten. Asimismo, la EPS se hace responsable de la oportunidad, calidad y la veracidad de la información suministrada para el reconocimiento y pago por parte de la ADRES.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 20 del Decreto 538 de 2020, el reconocimiento de estos valores por parte de la ADRES se realizará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y estará sujeto a la disponibilidad de dichos recursos.
6. RECONOCIMIENTO CONTABLE Y GIRO DE LOS RECURSOS.
El pago por concepto de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID- 19), será reconocida a la EPS como beneficiaria de los recursos, por tanto, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS del régimen subsidiado o del régimen contributivo, según sea el caso.
La ADRES realizará el giro de los recursos utilizando el mecanismo de giro directo, para los procedimientos de toma y procesamiento, razón por la cual el desembolso de los mismos se efectuará a las IPS que se encuentren registradas en REPS.
7. PUBLICACIONES EN LA PÁGINA WEB DE LA ADRES.
En los tres días hábiles siguientes a la aplicación del giro, la ADRES publicará en la página web los valores pagados por EPS y los girados por IPS.
Adicionalmente, dispondrá una consulta WEB masiva sobre el histórico de los pagos y giros por el concepto del reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 (COVID-19), con el fin de que las EPS puedan consultar los giros efectuados a las IPS beneficiarias que podrá ser consultado en la lupa al giro https://portal.adres.gov.co/lupa-al-giro
La ADRES habilitará una vista en el aplicativo para que las EPS consulten el desagregado de las pruebas reconocidas y validadas para pago por IPS y el valor total a reconocer a cada una de ellas.
8. RESPONSABILIDADES EN EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN.
Las EPS serán responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación.
Las IPS y laboratorios no deben adelantar ante la ADRES ningún trámite ni presentar ningún soporte directamente. No obstante, si a la fecha de expedición de esta Circular no se encuentran creados como terceros habilitados para recibir recursos por el mecanismo de giro directo y por lo tanto, no tienen una cuenta bancaria registrada, deberán remitir a la ADRES al correo soporte.pruebas@,adres.gov.co con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros en Salud los siguientes documentos: 1) Registro Único Tributario RUT con vigencia menor de 90 días; 2) certificado cámara de comercio; 3) certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a 90 días.
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS QUE DEBEN ENTREGAR LAS EPS.
Los archivos deben ser tipo Excel y se deben mantener todos los campos descritos en este anexo técnico, utilizando el formato tipo texto en todos los campos, con los nombres del campo tal y como se muestra a continuación para que el sistema permita su cargue:
Posición | Nombre del Campo | Tipo de Dato | Máximo de caracteres | Descripción |
1 | CONSECUTIVO | Número | 10 | Número del registro dentro del reporte de información |
Tipo de documento de la persona a quien se le tomó la prueba los valorespermitidos son: | ||||
2 | TIPO_DOCUMENTO | Texto | 2 | CC: Cédula de Ciudadanía TI: Tarjeta de Identidad RC: Registro CivilAS: Adulto sin identificar MS: Menor sin identificar CE: Cédula de extranjería CD: Carné Diplomático DE: Documento extranjero PA: PasaportePR: Pasaporte de la ONU PE: Permiso Especial de PermanenciaSC: Salvoconducto de permanenciaCN: certificado de nacido vivo |
3 | NUMERO_DOCUMENTO | Texto | 20 | Número de documento de la persona a quien se le tomó la muestra. El documento no debe contener puntos ni comas. |
4 | PRIMER_NOMBRE | Texto | 50 | Primer nombre de la persona a quien se le tomó la muestra. |
5 | SEGUNDO_NOMBRE | Texto | 50 | Segundo nombre de la persona a quien se le tomó la muestra. |
6 | PRIMER_APELLIDO | Texto | 50 | Primer apellido de la persona a quien se le tomó la muestra. |
7 | SEGUNDO_APELLIDO | Texto | 50 | Segundo apellido de la persona a quien se le tomó la muestra. |
8 | CODIGO_CUPS | Número | 6 | Código CUPS de la prescripción. Sin puntos, ni comas. Si la prueba corresponde a PCR se debe reportar el código 908856,independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)Si la prueba corresponde a Antígenos se debe reportar el código 906340,independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es positivo solo para IgG se debe reportar el código 906270.Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es positivo solo para IgM se debe reportar el código 906271.Si la prueba corresponde a Anticuerpos y el resultado es negativo para IgG e IgM se debe reportar con código 0. |
9 | CODIGO_CUPS2_ANTICUERPOS | Número | 6 | Aplica únicamente para pruebas de anticuerpos cuyo resultado sea positivo para IgG + IgM. En este caso, en el campo CODIGO_CUPS deberán registrar el código de IgG (906270) y en el campo CODIGO_CUPS2_ANTICU ERPOS el código de IgM (906271) |
10 | REGISTRO_SANITARIO_PRUEBA | Texto | 50 | Número de registro sanitario de la prueba realizada. (campo opcional, cuando se deje vacío no eliminar la columna) |
11 | CODIGO_EPS | Texto | 6 | Código de la EPS a la cual se encontraba afiliado elusuario para el momento de la toma (Incluir el que corresponda, diferenciando los códigos asociados a contributivo, subsidiado o movilidad) |
12 | NOMBRE_EPS | Texto | 50 | Nombre de la EPS que solicitó la prueba |
13 | COMPRA_MASIVA | Número | 1 | Determina si la EPS adquirió una prueba de manera masiva.1: Si0: NoEn caso de que seleccione 0, deberá seleccionar en el campo 28 los tipos de procedimiento 3 a 6. |
14 | VALOR_PRUEBA | Número | 10 | Valor de la prueba adquirida por la EPS.Si el campo 13 es igual a cero (0) este campo no debe diligenciarse. Si el campo 13 es igual a (1) debe contener información |
15 | NIT_IPS_TOMO_MUESTRA | Número | 9 | Número NIT de la IPS que tomó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación |
16 | NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA | Texto | 100 | Nombre de la IPS que tomó la muestra. |
17 | CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUESTRA | Texto | 12 | Código de habilitación de la IPS que tomó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede. |
18 | VALOR TOMA MUESTRA A COB RAR_ADRES | Número | 10 | Determina el valor de la muestra que va a ser objeto de cobro a la ADRES. |
19 | NO_FACTURA_MUESTRA | Texto | 50 | Número de factura de cobro de la muestra. |
20 | NIT_LABORATORIO_PROCESAMI ENTO | Número | 9 | NIT del laboratorio que procesó la muestra, no debe contener puntos ni comas ni dígito de verificación |
21 | NOMBRE LABORATORIO PROC ESAMIENTO | Texto | 100 | Nombre del laboratorio que procesó la muestra |
22 | CODIGO_HABILITACION_PROCE SAMIENTO | Texto | 50 | Código de habilitación de la IPS que procesó la muestra, a 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede |
23 | VALOR PROCESAMIENTO A CO BRAR_ADRES | Número | 10 | Determina el valor del procesamiento que va a ser objeto de cobro a la ADRES. |
24 | NO_FACTURA_PROCESAMIENTO | Texto | 50 | Número de factura de cobro del procesamiento. |
25 | FECHA_TOMA | Texto | 10 | Fecha de toma de la muestra en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada enSISMUESTRAS |
26 | RESULTADO_PRUEBA | Número | 1 | Resultado de la prueba procesada 1: Positivo0: Negativo2: Indeterminado |
27 | FECHA_RESULTADO | Texto | 10 | Fecha del resultado de la prueba en formatoDD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada enSISMUESTRASPara el caso de pruebas de Anticuerpos y Antígenos, la fecha de resultado deberá ser la misma fecha de toma. |
28 | TIPO_PROCEDIMIENTO | Número | 1 | 1: Prueba + Toma + Procesamiento2: Prueba + Procesamiento 3: Toma + Procesamiento4: Procesamiento5: Procesamiento + Toma en un cargue posterior (solo aplica para la prueba RT- PCR)6: Toma + Procesamiento en cargue posterior (solo aplica para la prueba RT-PCR). Para este tipo deprocedimiento se deberá contar con la información del resultado del procesamiento reportado enSISMUESTRAS.En caso de seleccionar los procedimientos 2 o 4 no es necesario diligenciar la información de la IPS que tomó la muestra. |
29 | ID_MUESTRA | Número | 9 | Corresponde al id_examen reportado enSISMUESTRAS y solo será obligatorio para elTIPO_PROCEDIMIENTO 5 y 6 |
1. En el caso que la toma de muestra y procesamiento se presenten de manera desagregada, deberán presentarse en el mismo archivo y se validará que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.
2. Si la EPS quiere presentar de manera agregada el registro, por ser la misma IPS la que toma y procesa deberán seleccionar el tipo de procedimiento 4.
3. Durante la ventana de presentación se podrán cargar tantos archivos como sean requeridos por parte de la EPS o EOC. En caso de que la EPS presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.
4. En el caso que la EPS presente únicamente el procesamiento de la prueba dado que la toma de la misma estuviera a cargo de la entidad territorial, esta deberá:
a) Registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_IPS_TOMO_MUES- TRA;
b) Dejar vacíos los campos NOMBRE_IPS_TOMO_MUESTRA, CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUESTRA, VALOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_MUESTRA
c) Diligenciar la información de los campos NIT_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, CODIGO_HABILITACION_PROCESAMIENTO, VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_PROCE- SAMIENTO
d) Reportar el registro con el tipo de procedimiento 3.
5. En el caso que la EPS presente únicamente la toma de la prueba dado que el procesamiento de la misma estuviera a cargo de la entidad territorial, esta deberá:
a) Diligenciar la información de los campo NIT_IPS_TOMO_MUESTRA, NOM- BRE_IPS_TOMO_MUESTRA, CODIGO_HABILITACION_IPS_TOMO_MUESTRA, VA- LOR_TOMA_MUESTRA_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_MUESTRA
b) Registrar únicamente el NIT de la entidad territorial en el campo NIT_LABORATO- RIO_PROCESAMIENTO
c) Dejar vacíos los campos, NOMBRE_LABORATORIO_PROCESAMIENTO, CODIGO_HA- BILITACION_PROCESAMIENTO, VALOR_PROCESAMIENTO_A_COBRAR_ADRES y NO_FACTURA_PROCESAMIENTO
d) Reportar el registro con el tipo de procedimiento 3.
6. En el evento que la EPS haya elegido los tipos de procedimientos 5 o 6, siempre deberá registrar el campo 29 con la información del ID examen de Sismuestras.
7. En el evento que la EPS haya elegido el tipo de procedimiento 6, siempre deberá registrar el campo 29 con la información del ID examen. En el evento que se reporte primero la información de la toma de la prueba, se verificará que como mínimo exista un resultado registrado en SISMUESTRAS.
8. En ningún caso la ADRES financiará pruebas cuya toma y procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial a través de sus laboratorios asociados.
9. Las fechas reportadas deben ir en formato texto y tener la estructura “dd/mm/aaaa”, siempre manteniendo 10 caracteres incluido el carácter SLASH (/).
10. Ningún dato en los campos del archivo debe venir encerrado entre comillas (“).
11. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.
12. Durante la ventana de presentación se podrán cargar tantos archivos como sean requeridos por parte de la EPS o EOC. En caso de que la EPS presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.
13. En el caso que la EPS presente únicamente el procesamiento de la prueba dado que la toma de la misma estuviera a cargo de la entidad territorial, esta deberá:
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. El transporte se paga con la toma o el procesamiento, según sea el caso. En ningún caso la ADRES pagará de manera separada.
2. Si alguno de los dos no se encuentra en REPS, el valor total será girado a la IPS que se encuentre registrado en REPS.
3. Caso en el cual se financió con recursos de salud pública
4. Caso en el cual se financió con recursos de salud pública
5. Caso en el cual se financió con recursos de salud pública
6. Corresponde al campo FECHA_MUESTRA y FECHA_RESULTADO registrada en la base de datos de SISMUESTRA que administra el Instituto Nacional de Salud.
7. El giro a la IPS que proceso la prueba solo es posible si esta IPS se encuentra registrada en REPS.