Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 15 DE 2021

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades Promotoras de Salud -EPS y Afiliados al Régimen Subsidiado
De:Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
Asunto:Sustitución de la Circular 041 del 08 de Septiembre de 2020

La ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en los artículo 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, así como en el Decreto 1429 de 2016, en observancia de lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 -Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 del mismo año y de lo establecido en el Decreto 1374 de 2020, sustituye la Circular 041 de 2020 relativa al procedimiento para el reporte de información de los beneficiarios de la Compensación Económica Temporal - CET, así:

1. Disposición de información a la EPS

La ADRES dispondrá el martes de cada semana en el SFTP de cada EPS la información de los afiliados activos al régimen subsidiado en la BDUA, con diagnóstico confirmado de COVID-19 registrados en la base de datos SEGCOVID, certificada por el Ministerio de Salud y Protección social, así como la guía para la conformación de los grupos familiares, de acuerdo con la información del hogar registrada en el SISBEN IV.

En los casos en que la información del hogar no se encuentre en el SISBEN IV, se tomará la información registrada en el SISBEN III y la del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y demás bases de datos que brinde información de la composición del grupo familiar, según la estructura del Anexo Técnico.

2. Reporte de la información por parte de las EPS

Con la información dispuesta por la ADRES, la EPS complementará los datos del afiliado, relativos a la conformación de su grupo familiar[1], la verificación del compromiso o cumplimiento de aislamiento por parte del afiliado en caso confirmado y su familia, así como la información bancaria en el caso que el beneficiario o un miembro de su familia tenga una cuenta de trámite simplificado[2], en la que reciba el giro de los recursos. Así mismo, la EPS autorizará el giro directo al afiliado por parte de la ADRES de la compensación al régimen subsidiado. En un ejercicio de corresponsabilidad, la información que consolide la EPS se enmarcará en el principio de buena fe definido en el artículo 2.1.1.10 del Decreto 780 de 2016 que establece lo siguiente:

“Son deberes de las personas en relación con el Sistema General de la Seguridad Social en Salud los establecidos en los artículos 160 de la Ley 100 de 1993 y 10 de la Ley 1751 de 2015, en especial los referidos al suministro de la información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna sobre su identificación, novedades, estado de salud e ingresos; al pago de las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en el Sistema, de acuerdo con su capacidad de pago; al ejercicio de sus actuaciones de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema.”

La EPS reportará la información requerida a través de la página WEB de la ADRES los viernes de cada semana, identificando los afiliados susceptibles del reconocimiento de la CET, atendiendo las especificaciones definidas en el Anexo Técnico de la presente Circular. Las EPS deben establecer los procesos internos que les permitan soportar los reportes que realicen y el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho reconocimiento.

3. Validación y liquidación de la Compensación Económica Temporal - CET

Para efectuar la liquidación y reconocimiento de la CET, la ADRES aplicará a la información presentada semanalmente por las EPS, validaciones para verificar las siguientes condiciones:

a. Afiliación al régimen subsidiado en estado activo con la EPS que presenta la solicitud.

b. Que el diagnóstico sea confirmado con posterioridad al 10 de agosto de 2020, fecha de expedición del Decreto 1109 de 2020 derogado por el Decreto 1374 del mismo año.

c. Que no se haya efectuado reconocimiento previamente de la CET al afiliado o algún miembro de su grupo familiar.

d. Cuando en el mismo proceso de liquidación se presenten solicitudes de reconocimiento de la CET por el afiliado o algún otro miembro del grupo familiar, la ADRES efectuará el reconocimiento para el primer registro presentado de dicho grupo familiar.

e. Que la EPS haya certificado el compromiso o el cumplimiento de aislamiento por parte del afiliado en caso confirmado y su familia.

f. En caso de fallecimiento del afiliado beneficiario de la CET, previo a su reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 del Decreto 1374 de 2020 este será girado a su núcleo familiar, en concordancia con el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016 y atendiendo el orden de prelación establecido en el numeral 4 de esta Circular.

Una vez realizadas las validaciones, se efectuará la liquidación de la CET por EPS y afiliado, equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV-, por una sola vez por grupo familiar.

4. Reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID - 19 confirmado que hubiere fallecido

La asignación de la CET al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que se encuentre fallecido durante el periodo de aislamiento, será informada por la EPS a la ADRES, previa aplicación del orden y reglas de prelación que se indican a continuación:

a. El cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que hubiera fallecido que hubiera cumplido las condiciones para el reconocimiento de la CET, que tenga hijos menores con él y que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.

b. El cónyuge o compañero(a) permanente del fallecido que hubiera cumplido las condiciones para el reconocimiento de la CET, compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.

c. A falta de cónyuge o compañero(a) del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que hubiera fallecido y que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común, se asignará al hijo menor de edad o aquel que esté en condición de incapacidad permanente, independientemente de su edad. Para el efecto, el reconocimiento se dará a quien ostente la representación legal o el cuidado personal del hijo menor o incapaz.

d. El hijo mayor de 16 años y menor de 18 años que se encuentre emancipado, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 314 del Código Civil[3].

e. El hijo mayor de 18 años y menor de 25 que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.

f. Los padres del fallecido que compartieran la misma vivienda y dependieran de un presupuesto común.

g. Los hermanos que compartieran la misma vivienda y dependieran de un presupuesto común.

5. Población especial institucionalizada

En concordancia con el concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección con la comunicación No. 202111600211681, no serán objeto del reconocimiento de la Compensación Económica Temporal los afiliados confirmados que en la BDUA pertenezcan a grupos poblacionales institucionalizados, como, son menores bajo la protección del ICBF, población en centros psiquiátricos, adultos mayores en centros de protección, población privada de la libertad intramural, y demás población especial que goce de la protección por parte del Estado.

6. Pago de la CET

La ADRES, con posterioridad al cargue de la información por parte de la EPS en los términos dispuestos en la presente Circular, girará los recursos de la CET directamente a la cuenta de trámite simplificado de: (i) los afiliados con contagio de COVID-19 confirmado[4] o (ii) la persona del grupo familiar autorizado, o (iii) al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que hubiera fallecido antes del pago, previa verificación de las condiciones previstas en el numeral 4 de esta Circular y iv) cuando el afiliado contagiado sea menor de 14 años de edad, la EPS reportará la información de bancarización de los acudientes de dicho beneficiario y la ADRES priorizará en el giro de los recursos así: 1. Madre, 2. Padre y, 3. Hermano Mayor de Edad[5].

Para los beneficiarios frente a los cuales la EPS no disponga la información de la cuenta de trámite simplificado, la ADRES verificará con la información disponible si el respectivo beneficiario tiene una cuenta de esas características obtenida a través de otro programa social y la utilizará, una vez validado con los bancos con los que tiene convenio, para el giro de la CET.

En caso de que no se identifique una cuenta, la ADRES iniciará el proceso de enrolamiento para la creación de una cuenta con dichas características a partir de los datos personales reportados por la EPS, con el fin de permitir el acceso del beneficiario o alguno de los miembros del grupo familiar autorizado, a los recursos que le fueron reconocidos por la CET. El enrolamiento se realizará utilizando el número de celular reportado y validado por las EPS, por lo que la confirmación de dicha información será indispensable para el reconocimiento al beneficiario final.

Con la información registrada sobre la cuenta bancaria de trámite simplificado y, la generada en el proceso de enrolamiento, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros en Salud de la ADRES procederá a crear los terceros. Para el giro de la CET, los datos de la cuenta bancaria deben coincidir con el número de identificación y nombre del beneficiario registrado, so pena de generar rechazo en la operación.

Una vez se haya agotado la etapa de enrolamiento sin tener éxito en la apertura de la cuenta de trámite simplificado, la ADRES procederá a ejecutar otras alternativas disponibles para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios del CET, lo cual estará sujeto a lo establecido en el Procedimiento de Liquidación y Reconocimiento de Compensación Temporal para Afiliados al Régimen Subsidiado de Salud. La aplicación de las alternativas para el giro no se realizará de manera secuencial o previo agotamiento de otra, en este evento se realizará por eficacia en la transferencia de los recursos a los beneficiarios.

7. Reconocimiento contable y giro de los recursos

De acuerdo con lo establecido en la presente Circular, el reconocimiento de la CET se realizará periódicamente y para el afiliado al régimen subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19 será registrado a la EPS como beneficiaria de los recursos, por tanto, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS del régimen subsidiado o del régimen contributivo en el caso de los afiliados en movilidad.

Para el giro de los recursos, la ADRES aplicará el mecanismo de giro directo, realizando el pago a los terceros beneficiarios autorizados por la EPS, utilizado la figura de pago por cuenta de terceros.

Finalmente, es preciso resaltar que el reconocimiento de la CET está sujeto a la disponibilidad presupuestal y al valor apropiado en el presupuesto de la ADRES para el efecto, de acuerdo con lo definido en la normatividad antes relacionada, en particular el parágrafo 3 del artículo 14 del Decreto legislativo 538 de 2020 y el parágrafo del artículo 25 del Decreto 1374 de 2020.

8. Publicaciones

a. Página WEB

La ADRES publicará en su página web el estado del trámite de cada grupo familiar y el valor girado por concepto de la CET, cuando a ello hubiere lugar, los cuales serán de consulta pública por tipo y número de documento del afiliado confirmado de COVID-19.

b. Publicación SFTP

La ADRES dispondrá en el SFTP de cada EPS, los siguientes archivos resultado del procesamiento de información:

- Archivo consolidado con el detalle de los afiliados entregados por la EPS, en el que se relacione el estado de cada grupo familiar y permita realizar el seguimiento respectivo.

- Archivo consolidado de grupos familiares que, de acuerdo con lo informado por las entidades financieras, ya recibieron el pago de la CET.

- Archivo con la relación de los registros que los bancos entregaron como no enrolados para que la EPS realice el respectivo seguimiento.

9. Responsabilidades en el reporte de la información

Las EPS serán responsables de la veracidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación.

En caso de que se presente incidencias en la opción de la página WEB de la ADRES establecida para el reporte, la EPS lo deberá notificar a la ADRES al correo electrónico soporte.cet@adres.gov.co

JORGE ENRIQUE GUTIERREZ SAMPEDRO

Director General

ANEXO TÉCNICO.

El presente anexo técnico el cual determina lo siguiente:

1. Estructura y especificaciones de los archivos de entrega de información para la EPS y archivo que debe entregar la EPS.

2. Glosario de entidades financieras.

3. Características del formato.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN PARA LA EPS Y ARCHIVO QUE DEBE ENTREGAR LA EPS.

1.1 ARCHIVO COVID.

La siguiente estructura será entregada a las EPS por la ADRES y estará conformada por los registros determinados como confirmados de acuerdo con la base de SegCovid del Ministerio de Salud y Protección Social.

Nombre del CampoDescripción del campoCaso Confirmado
Caso MSPSNúmero de caso asignado por el MSPS en SegCovidX
Fecha diagnósticoFormato DD/MM/AAAAX
Afl IdNúmero único asignado por la BDUA a cada afiliadoX
Tipo de documento del afiliadoCN, MS, RC, TI, CC, CE, SC, AS, PA, PEX
Número de identificación del afiliadoNúmero de identificación del afiliadoX
Primer apellido del afiliadoPrimer apellido del afiliadoX
Segundo apellido del afiliadoSegundo apellido del afiliadoX Vacío
Primer nombre del afiliadoPrimer nombre del afiliadoX
Segundo nombre del afiliadoSegundo nombre del afiliadoX Vacío
Fecha nacimientoFormato DD/MM/AAAAX
SexoM - Masculino F - FemeninoX
EntidadCódigo de la EPSX
Covid Contacto1 - Confirmado
2 - Contactos
X

1.2 ESTRUCTURA QUE DEBE REPORTAR LAS EPS.

La estructura que se presenta a continuación se conformará con los registros entregados en el numeral 1.1 y la EPS deberá adicionar los datos relacionados y agregar las personas del grupo familiar si lo tienen.

La EPS deben reportar los datos requeridos bajo las mismas tipologías técnicas descritas en la Resolución 4622 de 2016. Los archivos deben ser tipo texto y posteriormente validados mediante la Malla Validadora MAVU dispuesta para tal fin.

Nombre del CampoLongitud máximaDescripción del campoCaso ConfirmadoGrupo Familiar
Caso MSPS8Número de caso asignado por el MSPS en SegCovidXVacío
Fecha diagnóstico10Formato DD/MM/AAAAXVacío
afl_id10Número único asignado por la BDUA a cada afiliadoXX
Tipo de documento del afiliado2CN, MS, RC, TI, CC, CE, SC, AS, PA, PEXX
Número de identificación del afiliado16Número de identificación del afiliadoXX
Primer apellido del afiliado20Primer apellido del afiliadoXX
Segundo apellido del afiliado30Segundo apellido del afiliadoX
Vacío
X
Vacío
Primer nombre del afiliado20Primer nombre del afiliadoXX
Segundo nombre del afiliado30Segundo nombre del afiliadoX
Vacío
X
Vacío
Fallecido10 - No fallecido
1 - Fallecido
XX
Entidad6Código de la EPSXX
Tiene producto financiero10 - No
1 - Si
XX
Entidad financiera4Seleccionar el código de la entidad financiera de acuerdo con el glosario de entidades relacionadas en el numeral 2 del presente anexo técnico.X VacíoX Vacío
Autoriza giro para alguna persona de su grupo familiar10 - No
1 - Si
XX
Teléfono fijo10Número de teléfono fijo
X Vacío

X Vacío
Celular10Número del celularXX
Fecha de expedición del documento10Formato DD/MM/AAAAXX
Email30Correo ElectrónicoX VacíoX Vacío
Dirección100Dirección del afiliadoXX
Departamentode
residencia
2DivipolaX
X
Municipio de residencia3DivipolaXX
afl_id afiliado confirmado10Número único asignado por la BDUA al afiliado confirmadoXX
Tipo de documento del afiliado confirmado2CN, MS, RC, TI, CC, CE, SC, AS, PA, PEXX
Número de identificación del afiliado confirmado16Número de identificación del afiliado confirmadoXX
Cumple aislamiento10 - No
1 - Si
XX
Autoriza EPS10 - No
1 - Si
XX
Covid contacto11- Confirmado
2- Contacto Familiar
XX
Parentesco con el caso confirmado10 - Caso confirmado
1- Cónyuge o compañero(a) Permanente
2- Hijo (a)
3- Padre o Madre
4- Segundo grado de consanguinidad
5- Tercer grado de consanguinidad
6- Menor de 12 años sin consanguinidad
7- Padre o Madre del Cónyuge
8- Sin familiares
9- Parentesco avalado por la EPS
XX
Comparten gastos11 - SiXX

1.3 HOGARES CONFORMADOS.

La siguiente estructura será entregada por la ADRES a las EPS y estará conformada por los registros, así como por la guía para la conformación de los hogares, de acuerdo con la información del hogar registrada en SISBEN IV, SISBEN III, DPS y demás bases de datos que brinden información de la composición de hogares para la identificación del grupo familiar.

Nombre del CampoDescripción del campoCaso ConfirmadoGrupo Familiar
Caso MSPSNúmero de caso asignado por el MSPS en SegCovidXVacío
Fecha diagnósticoFormato DD/MM/AAAAXVacío

afl_id

Número único asignado por la BDUA a cada afiliado

X

X

Tipo de documento del afiliado
CN, MS, RC, TI, CC, CE, SC, AS, PA, PEXX
Número de identificación del afiliadoNúmero de identificación del afiliadoXX
Primer apellido del afiliadoPrimer apellido del afiliadoXX
Segundo apellido del afiliadoSegundo apellido del afiliadoX
Vacío
X
Vacío
Primer nombre del afiliado
Primer nombre del afiliado

X
X
Segundo nombre del afiliado
Segundo nombre del afiliado

X

X

VacíoVacío
Fallecido0 - No fallecido
1 - Fallecido
XX
EntidadCódigo de la EPSXX
Tiene producto financiero0 - No
1 - Si
XX
Entidad financieraSeleccionar el código de la entidad financiera de acuerdo con el glosario de entidades relacionadas en el numeral 2 del presente anexo técnico.X
Vacío
X
Vacío
Autoriza giro para alguna persona de su grupo familiar0 - No
1 - Si
XX
Teléfono fijoNúmero de teléfono fijoX
Vacío
X
Vacío
CelularNúmero del celularXX
Fecha de expedición del DocumentoFormato DD/MM/AAAAXX
EmailCorreo ElectrónicoX
Vacío
X
Vacío
DirecciónDirección del afiliadoXX
Departamentode
residencia
DivipolaXX
Municipio de residenciaDivipolaXX
afl_id afiliado confirmadoNúmero único asignado por la BDUA al afiliado confirmadoXX
Tipo de documento del afiliado confirmadoCN, MS, RC, TI, CC, CE, SC, AS, PA, PEXX
Número de identificación del afiliado confirmadoNúmero de identificación del afiliado confirmadoXX
Cumple aislamiento0 - No
1 - Si
XX
Autoriza EPS0 - No
1 - Si
XX
Covid contacto1- Confirmado
2- Contacto Familiar
XX
Parentesco con el caso confirmado0 - Caso confirmado
1- Cónyuge o compañero(a) Permanente
2- Hijo (a)
3- Padre o Madre
4- Segundo grado de consanguinidad
5- Tercer grado de consanguinidad
6- Menor de 12 años sin consanguinidad
7- Padre o Madre del Cónyuge
8- Sin familiares
9- Parentesco avalado por la EPS
XX
Comparten gastos1 - SiXX
Departamento de BDUADivipolaXX
Municipio de BDUADivipolaXX
TeléfonoNúmero de contactoX
Vacío
X
Vacío
Código de familia DPSCódigo de familia asignado en la base de datos del Departamento de la Prosperidad SocialX VacíoX Vacío
Grupo BDUAGrupo asignado en la Base de Datos Única de AfiliadosXX
Código de hogar SISBENCódigo de hogar asignado en la base de datos del SISBENX VacíoX Vacío
GrupoConsecutivo que agrupa las personas del hogar conformado desde la base de datos del SISBEN y/o DPSXX
Correo electrónicoCorreo electrónicoX
Vacío
X
Vacío

1.4 NO ENROLADOS.

La siguiente estructura será entregada a las EPS y estará conformada por la relación de los registros que los bancos entregaron como no enrolados para que la EPS realice el seguimiento.

Nombre del CampoDescripción del campoCaso ConfirmadoGrupo Familiar
Número único asignado por la BDUA a cada afiliadoXX
Tipo de documento del afiliadoCN, MS, RC, TI, CC, CE, SC, AS, PA, PEXX
Número de identificación del afiliadoNúmero de identificación del afiliadoXX
Nombres y apellidosNombres y apellidos del afiliadoXX
Valor a pagarValor a pagar por concepto de la CETXX
EntidadCódigo de la EPSXX
NIT entidadNúmero de identificación (NIT) de la EPSXX
Fecha de publicaciónFormato DD/MM/AAAAXX
Fecha diagnósticoFormato DD/MM/AAAAXVacío

2. GLOSARIO DE ENTIDADES FINANCIERAS.

Código EntidadRazón Social Entidad
1507Nequi
07Bancolombia (ALM)
1551Daviplata
40Banco Agrario
1801Movii

3. CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO.

Los archivos deben ser tipo texto (codificación ANSI) y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. Los nombres de los archivos deben ser grabados en letras mayúsculas, sin caracteres especiales y sin tildes ().

b. Los datos de los archivos deben ser grabados en letras mayúsculas, sin caracteres especiales y sin tildes.

c. El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

d. Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,).

e. Ningún dato en los campos del archivo debe venir encerrado entre comillas (“).

f. Los campos tipo fecha deben tener el formato día/mes/año (DD/MM/AAAA) incluido el carácter SLASH (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos.

g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

h. Se debe tener especial cuidado con las longitudes del número de identificación de los afiliados según el tipo de documento.

i. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

j. Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' y viceversa.

×