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ACUERDO 54 DE 2023

(junio 15)

Diario Oficial No. 52.438 de 26 de junio de 2023

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 7o del Decreto 4801 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 387 de 1997, estableció que el Gobierno nacional promoverá las acciones necesarias con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, en particular a los programas relacionados con Proyectos Productivos, Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino, fomento de la microempresa, capacitación y organización social, entre otros;

Que con la expedición de la Ley 1448 de 2011, el Estado colombiano estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, para reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado, dentro de un marco de justicia transicional que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique, a través de la materialización de sus derechos constitucionales;

Que la Ley 1448 de 2011 tiene como principios generales, entre otros, la dignidad, la igualdad, el carácter transicional de las medidas, el enfoque diferencial, la reparación adecuada, diferencial, transformadora y efectiva, la participación conjunta y la sostenibilidad. Que la Ley 2078 de fecha 8 de enero de 2021, prorroga la vigencia de la Ley 1448 de 2011 hasta el 10 de junio de 2031, para la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera;

Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, y señala que el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3o ídem, como son las mujeres y niñas;

Que en el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011 se establece el Principio Complementariedad el cual indica que todas las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas, y que las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad;

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido;

Que los artículos 69 y 71 de la Ley 1448 de 2011, reconocen la restitución como una medida de reparación de las víctimas del conflicto armado, que procura el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011;

Que el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, entre otras cosas, señala que el Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a las personas despojadas y desplazadas o en su defecto, determinar y reconocer la compensación correspondiente.

Que el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, estableció dentro de los principios rectores del proceso el de restitución con carácter preferente, de acuerdo con el cual la restitución constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas;

Que el numeral 4 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, señala que la “estabilización” es uno de los principios de la Restitución, el cual dispone que las víctimas del desplazamiento y abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;

Que el inciso primero del artículo 91 de la aludida norma dispone que la sentencia se pronunciará, entre otras cosas, sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío y, de conformidad con el literal p. del artículo mencionado deben emitirse las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente;

Que el artículo 104 de la Ley 1448 de 2011, señala que la Unidad tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de las personas despojadas a los que se refiere dicha ley;

Que los artículos 114 a 118 de la Ley 1448 de 2011, establecen las normas para las mujeres en el proceso de restitución. De manera particular, el artículo 114 indica que las mujeres víctimas del despojo y abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución. Por su parte, el artículo 117 de la misma Ley establece que las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los términos señalados, tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a los que se refiere la Ley 731 de 2002, la cual tiene por objeto “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos, y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”;

Que el literal i. del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Estado colombiano adoptará, entre otras, la siguiente garantía de no repetición: “i). Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales”;

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-558 de 2015, ha enfatizado en que las normas adoptadas por el Estado colombiano en materia de restitución de tierras y de estabilización socioeconómica, parten del supuesto según el cual el ciclo del desplazamiento forzado y la vulneración de los derechos humanos que este genera, solo puede superarse si las víctimas se incorporan plenamente a la sociedad mediante su estabilidad y suficiencia económica, es decir, cuando por sus propios medios logran satisfacer necesidades básicas, dentro de las que se encuentra la vivienda digna, la seguridad alimentaria, la educación y la salud, entre otras;

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016, ha destacado la obligación de los Estados de proteger y garantizar los derechos de los Segundos Ocupantes en el marco de la justicia restitutiva y ha señalado que concebir la restitución de tierras sin pensar en los Segundos Ocupantes, es un riesgo para todo proceso y política pública de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente;

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-208A de 2018, ha señalado que: “la jurisprudencia constitucional, tanto en control abstracto como concreto, ha considerado que los Segundos Ocupantes son sujetos de protección constitucional, siempre que el juez de tierras así lo determine cuando encuentre acreditado que se hallan en condición de vulnerabilidad, bien sea porque habitan el predio restituido o porque derivan de este su medio de subsistencia y porque no tuvieron relación (directa ni indirecta) con el abandono o despojo. En consecuencia, corresponde a dicha autoridad judicial, con respecto a quienes ostentan tal calidad, emitir un pronunciamiento en dos sentidos: (i) declarar la calidad de segundo ocupante; y, (ii) determinar las medidas de protección aplicables, caso a caso, según la situación en la que se encuentre el ciudadano y su núcleo familiar”.

De igual forma, la Corte Constitucional ha dispuesto que la restitución de tierras no puede limitarse a la entrega de un predio, sino que este debe cumplir con condiciones de habitabilidad, vocación productiva y acceso a servicios públicos. Así, los procesos deben incluir recursos y elementos físicos e inmateriales necesarios para permitirles desarrollar las actividades agrícolas o económicas, según el caso, que resultan indispensables para garantizar su mínimo vital, así como para desempeñarse en su entorno familiar, cultural, espiritual, laboral, social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva;

Que el Decreto 4801 de 2011 “por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”, dispuso en el numeral 1 del artículo 3o que es función de la Unidad “Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia”;

Que el artículo 9o del Decreto 4801 de 2011, establece entre las funciones de la Dirección General de la Unidad: “1. Diseñar y proponer al Consejo Directivo el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, en coordinación con las políticas formuladas por el Gobierno nacional, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente. (…) 3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que a su interior se formulen y adopten para la Unidad”;

Que el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, dispone respecto de la orientación del gasto a resultados que: “La programación presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Para el efecto, el presupuesto debe clasificarse mediante programas definidos que serán insumo para la elaboración de los planes de desarrollo y los planes plurianuales de inversión. (…)”.

Que el Departamento Nacional de Planeación, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), tiene registrado el proyecto de inversión denominado “Mejoramiento al cumplimiento de órdenes judiciales de restitución de tierras acordes a las competencias de la Unidad de Restitución de Tierras a nivel Nacional”, cuyo objetivo es “Disminuir el número de órdenes proferidas por los jueces y magistrados en restitución de tierras por cumplir”.

Como consecuencia de lo anterior, el proyecto de inversión cuenta con el producto de “Servicio de apoyo financiero para formular e implementar proyectos productivos familiares en predios restituidos y compensados”, con el objetivo de implementar el marco jurídico, metodológico y operativo del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos, en su componente Rural y Urbano.

Que mediante Resolución número 557 de fecha 20 de junio de 2019 de la Unidad, se dispuso la creación del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, adscrito a la Subdirección General de la Unidad, que tiene entre otras, las siguientes funciones: “2. Adelantar las actividades relacionadas con el cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los Jueces y Magistrados de Restitución, que estén a cargo de la Unidad. (…) 7. Ejecutar las acciones de diseño, implementación, formulación y seguimiento del programa Proyectos Productivos para población beneficiaria de la restitución de tierras y lo relacionado con el cumplimiento de las órdenes que en materia de Segundos Ocupantes profieran los jueces y magistrados de restitución de tierras”.

Que mediante Resolución número 00497 de fecha 9 de junio de 2023 de la Unidad, se modifica parcialmente la Resolución número 00412 de 2023, “por medio de la cual se ajustan y se agrupan los Grupos Internos de Trabajo de nivel Central y Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se determinan sus funciones” y se crea el Grupo Interno de Trabajo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios.

Que, vinculado a este grupo, se encuentra el Equipo Técnico de Proyectos Productivos (ETPP), el cual se encarga del diseño y la implementación del Programa de Proyectos Productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras y segundos ocupantes, en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7o del Decreto 4801 de 2011, es función del Consejo Directivo de la Unidad: “Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y de su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados”;

Que la Unidad en el marco de sus facultades legales que le competen, expide el Acuerdo 046 de 2019, “por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos de la Unidad”. El cual se busca derogar para realizar la adición correspondiente del Componente de Proyectos Urbanos pues solo contempla la atención y ruta de atención a proyectos productivos rurales;

Que adicionalmente, el numeral 4 del mencionado artículo, señala que le corresponde al Consejo Directivo de la Unidad: “Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas”;

Que, en mérito de lo expuesto:

ACUERDA

TÍTULO I.  

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acciones afirmativas o positivas. Conforme a lo definido por la Corte Constitucional, son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico y alcanzar que miembros de grupos subrepresentados, que han sido discriminados, tengan una mayor representación o inclusión (Sentencias C-371 de 2000 y C-964 de 2003).

Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos, y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones, y demás normas urbanísticas(1).

Acompañamiento técnico integral. Actividades que se ejecutarán en el proyecto rural o urbano en el marco de acciones requeridas en la fase de Implementación de Proyectos Productivos Rurales o de ejecución del Proyecto Productivo Urbano teniendo en cuenta los aspectos sociales, ambientales, técnico productivos y comerciales en el desarrollo integral, dentro de las que se propende por la inclusión comunitaria, solidaria o asociativa y financiera.

Agroecosistemas. Es un ecosistema alterado por el hombre para el desarrollo de una producción agropecuaria. Se trata de una construcción social, producto de la coevolución de los seres humanos con la naturaleza, es decir, reflejo de relaciones socioecológicas, por lo que su definición no se ajusta exclusivamente a procesos de índole biológico, sino también considera los aspectos económicos y sociales.

Beneficiarios/as individuales. Aquellos núcleos familiares a quienes en el marco de una providencia judicial se le hubiese reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras ruta individual o como segundos ocupantes, bien sea mediante la restitución jurídica y material de un predio rural o urbano, o en su defecto, a través de la compensación con un predio por equivalencia ambiental o económica en suelo rural o urbano y como consecuencia de ello, se les hubiese ordenado la implementación de un Proyecto Productivo.

Beneficiarios colectivos o comunitarios: Aquellos colectivos a quienes en el marco de una providencia judicial se les hubiese reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras, bien sea mediante la restitución jurídica y material de un predio rural o urbano, o en su defecto, a través de la compensación con un predio por equivalencia ambiental o económica en áreas rurales o urbanas y como consecuencia de ello, se les hubiese ordenado la implementación de un Proyecto Productivo de carácter colectivo o comunitario. Así mismo, quienes hayan sido reconocidos como Segundos Ocupantes y se les hubiese ordenado la implementación de un Proyecto Productivo como medida de atención.

Comité Operativo del proyecto. Es el Comité conformado para la ejecución de cada Proyecto Productivo, cuya naturaleza es servir de instancia decisoria para efectos de la ejecución financiera y de seguimiento técnico de los Proyectos Productivos Estratégicos.

Comité de Seguimiento. El Comité de Seguimiento será la instancia encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados, relacionadas con la implementación y ejecución de los Proyectos Productivos Estratégicos.

Complemento generacional. Estrategia que promueve la ruralidad a partir del diálogo e intercambio de experiencias intergeneracionales para lograr la armonización y sostenibilidad del proceso de restitución de tierras y la garantía efectiva de derechos de jóvenes y adultos mayores.

Cuenta de manejo conjunto. Es la cuenta bancaria abierta en el Banco Agrario de Colombia para el depósito de los recursos del Monto Incentivo otorgado para la implementación del Proyecto Productivo Estratégico, la cual tiene naturaleza de manejo conjunto entre el representante del núcleo familiar del Proyecto Productivo Estratégico elegido(s) y el delegado del Programa de Proyectos Productivos.

Derecho Humano a la alimentación. El Derecho Humano a la Alimentación implica que todas las personas tengan una alimentación adecuada, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. El Derecho Humano a la Alimentación (DHA) tiene tres pilares soportados en una gobernanza interinstitucional: disponibilidad y acceso a alimentos, así como su adecuación a las necesidades nutricionales de la población según su curso de vida y las prácticas alimentarias territoriales. La disponibilidad se refiere a una oferta suficiente y sostenible de alimentos. El acceso se refiere a capacidad de pago (aspecto que se profundiza en la Transformación de Seguridad Humana y los temas relacionados con ingresos) y a la disponibilidad física de los alimentos. La adecuación implica que los alimentos cumplan con la calidad y cantidad suficientes, así como los nutrientes necesarios para el desarrollo físico, mental, social y cultural.

Economía del cuidado. Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1413 de 2010. Para el diseño e implementación de los Proyectos Productivos Estratégicos es importante analizar que la participación de las mujeres rurales en la agricultura campesina, familiar y comunitaria oscila entre trabajo productivo y reproductivo.

Entorno comunitario o colectivo. Hace referencia a los diferentes grupos de personas organizadas, también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares que trabajan como agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias y democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros, independientemente de su situación jurídica o grado de formalización.

Formas de trabajo comunitario o colectivo. Para efectos del presente texto, se define como los diferentes acuerdos a los que pueden llegar un grupo de personas (colectivos) para desarrollar una causa comunitaria o solidaria, bien sea de manera informal: Mingaco, Mingas, grupos de trabajo, entre otros, o formal tal como: Cooperativas, Mutuales, Empresas solidarias, Empresas comunitarias, Cooperativas de trabajo asociado, Asociaciones, Fundaciones y otros que tienen como característica el sentido voluntario y colaborativo de los participantes.

Mitigación al cambio climático. Desde el abordaje de los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad se entenderá como el conjunto de acciones orientadas a minimizar el impacto medio ambiental de las intervenciones productivas tanto a nivel rural como urbano.

Monto incentivo otorgado para la implementación del Proyecto Productivo Estratégico. Es la prestación económica no reembolsable a cargo del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, dirigido a recuperar la capacidad productiva de los predios rurales o urbanos restituidos o entregados en compensación en el marco de la Ley 1448 de 2011, o como medida de atención a los Segundos Ocupantes reconocidos. Los montos están orientados a fortalecer las capacidades familiares, propender por el fortalecimiento colectivo, la armonización del territorio y propiciar nuevas habilidades y oportunidades que redunden en la generación de ingresos y en el mejoramiento de la calidad de vida de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras, de sus entornos familiares, comunitarios y de sus territorios.

El monto del incentivo a asignar se realizará por una sola vez al núcleo familiar beneficiado con la orden judicial complementaria de proyecto productivo y no será objeto de indexación en ninguna circunstancia. Tampoco, será objeto de pagos parciales o totales de alivios financieros, tales como créditos agropecuarios, intereses, hipotecas, embargos u otro tipo de pasivos originados de los hechos victimizantes que trata la Ley 1448 de 2011 o créditos asumidos por los núcleos familiares con posterioridad para su reactivación económica.

Núcleo familiar. Hace referencia a las personas que conforman una familia y que son reconocidas en la providencia judicial de restitución de tierras en ruta individual como víctimas y beneficiarios de la reparación integral de sus derechos.

Plan de Negocio. El plan de negocios es un documento formal elaborado por escrito que sigue un proceso lógico, progresivo, realista, coherente y orientado a la acción, en el que se incluyen en detalle las acciones futuras que habrán de ejecutar tanto el dueño como los colaboradores de la empresa para, usando los recursos de que disponga la organización, procurar el logro de determinados resultados (objetivos y metas) y que, al mismo tiempo, establezca los mecanismos que permitirán controlar dicho logro(2). Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá como el documento que establece las actividades sistemáticas a desarrollar por parte del beneficiario y su núcleo familiar con el acompañamiento integral del Equipo Técnico de Proyectos Productivos, a través de un cronograma de inversión de recursos financieros otorgados por el Programa, humanos y tecnológicos, a partir de un ejercicio de estructuración, validación, socialización de las acciones propuestas requeridas que deben ser aprobadas para la ejecución del Proyecto Productivo Urbano.

Plan de Ordenamiento Territorial. Conforme al artículo 9o de la Ley 388 de 1997, se define el Plan de Ordenamiento Territorial como aquel “que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la Ley 388 de 1997, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

Predio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 12 del Decreto 1071 de 2015, es el inmueble constituido como una unidad espacial individualizada, de manera preferente a través de coordenadas geográficas o planas únicas, con linderos y demás características que permitan su singularización, del cual hacen parte las construcciones, coberturas y usos del suelo.

Predio rural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 12 del Decreto 1071 de 2015, es el inmueble localizado fuera de los perímetros urbanos, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial, que orientan el uso de los recursos ecológica, económica y socialmente.

Predio rural técnicamente apto. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por predio rural técnicamente apto:

a. El que cumpla con las variables técnicas y jurídicas que permitan la implementación de un Proyecto Productivo Rural, según el uso y tratamientos del suelo, determinantes ambientales u otras herramientas de ordenamiento territorial vigentes.

b. Que de encontrarse en un área de interés ambiental sea posible el desarrollo de alternativas productivas acordes a las limitantes ambientales existentes.

c. Se encuentre libre de riesgos de acuerdo con las certificaciones emitidas por las autoridades competentes. En predios que presenten riesgos categoría baja o media mitigable se analizarán alternativas posibles de atención.

d. Que tenga un área mínima explotable acorde al proyecto productivo a implementar. Que su ubicación sea en área rural.

Predio urbano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 13 del Decreto 1071 de 2015, es el inmueble localizado dentro del perímetro urbano, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial.

Predio urbano técnicamente apto. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por el predio urbano técnicamente apto aquel que cumpla con las mínimas condiciones de adecuación, uso y ocupación para el desarrollo de una actividad económica, y que cuente con servicios esenciales de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, entre otros. Adicionalmente, no presenta restricción alguna que impida la ejecución del Proyecto Productivo Urbano de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial vigente y aplicable según las certificaciones emitidas por las autoridades competentes.

Proyecto productivo rural. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá como la ejecución de actividades organizadas en un período de tiempo determinado y de recursos financieros, humanos y tecnológicos, a partir de un ejercicio de diagnóstico, concertación, formulación, validación, socialización, planificación y ejecución, seguimiento y monitoreo, que combinan los diferentes medios de producción para implementar nuevas áreas productivas o fortalecer las ya existentes, en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, y forestales, en predios rurales, promoviendo la participación permanente del núcleo familiar beneficiario de la sentencia.

Proyecto productivo urbano. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá como la ejecución del plan de negocio en cumplimiento de la orden judicial, involucrando la participación permanente del núcleo familiar beneficiario de la providencia judicial.

Representantes del núcleo familiar. Son hasta dos (2) personas mayores de edad elegidas por el núcleo familiar de manera concertada para actuar como representantes ante la Unidad, en los asuntos relacionados con los Proyectos Productivos Estratégicos del Programa dirigidos a la atención de ruta individual.

Segundos Ocupantes. Conforme la definición desarrollada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “Personas que habitan en los predios objeto de restitución o que derivan de ellos su mínimo vital (i) que se encuentran en condición de vulnerabilidad (ii) y que no tuvieron ninguna relación directa, ni indirecta con el despojo o el abandono forzado del predio (iii)”. Por su parte, la jurisprudencia de la especialidad de restitución los ha definido: “Los Segundos Ocupantes son quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda, a la tierra y/o al mínimo vital en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado y no tuvieron vínculo directo ni indirecto con el despojo o el abandono forzado, ni tomaron provecho del mismo”.

Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial.

Sujetos de especial protección constitucional. La Corte Constitucional, en lo que respecta a la condición de sujetos de especial protección, la ha definido como la que ostentan aquellas personas que, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva. Por esto, ha establecido que, entre los grupos de especial protección se encuentran: Niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, población LGTBIQ+, mujeres cabeza de familia, personas en condición de discapacidad, personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza. Se considera que el fundamento jurídico de los sujetos de especial protección es el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. En el marco de la política de restitución, se promoverá la participación de estos sujetos para lograr igualdad en los beneficios de los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS GENERALES. La implementación y ejecución de los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad se regirá por los siguientes criterios generales:

1. Igualdad. Las medidas adoptadas en el marco del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad serán implementadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, la raza, la condición social, la profesión, el nivel educativo, la lengua, la identidad cultural, el credo religioso y la tendencia política o filosófica.

2. Identidad. Para el diseño, la implementación y ejecución de los Proyectos Productivos Estratégicos se buscará que los proyectos generen un sentido de identidad, respeto, reconocimiento recíproco y sentido de pertenencia al restituir para reparar, armonizar y sanar la esperanza de vida de las familias.

3. Integralidad. Los Proyectos Productivos Estratégicos diseñados, implementados y ejecutados en el marco del Programa para cumplimiento de las órdenes de restitución de tierras propenderán por la inclusión en todas sus fases de los factores técnico, económicos, financieros, sociales, ambientales, comerciales y culturales.

4. Vocación Transformadora. La implementación y ejecución de los Proyectos Productivos Estratégicos contribuirá a que los beneficiarios de los procesos de restitución de tierras y los Segundos Ocupantes, recuperen sus capacidades productivas y logren la reconstrucción del tejido social con sus comunidades para mejorar su calidad de vida, su entorno social y comunitario. Así como garantizar su Derecho Humano a la Alimentación.

5. Comercialización. Los Proyectos Productivos Estratégicos incluirán acciones encaminadas a la inclusión de los productores restituidos, así como de sus bienes y servicios, en las cadenas de valor, mediante circuitos cortos de comercialización priorizando de esta manera los mercados locales. Lo anterior permitirá impulsar modelos productivos sostenibles, garantizar generación de ingresos, así como dinamizar de la oferta y la demanda local teniendo en cuenta las políticas y estrategias definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gobierno nacional. Esto, promoviendo la transformación del sector agropecuario para producir más y mejores alimentos, cadenas de suministro eficientes, digitales y tecnificadas para potenciar el campo colombiano, menos intermediación y mayor rentabilidad en la comercialización de la producción agropecuaria y alimentos sanos y seguros para alimentar a la población en Colombia.

6. Principio de prohibición de doble reparación y de compensación. Principio de prohibición de doble reparación y de compensación. Para la implementación de todos los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, se tendrá en cuenta el artículo 20 de la Ley 1448 de 2011. Para tales efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 25 del presente Acuerdo. El mismo debe ser soportado por una normativa de jerarquía mayor como lo es la Ley 1448. Adicionalmente, se debe recordar que un beneficiario del proceso de Restitución puede tener varios procesos que posibiliten la emisión de órdenes hacia el programa y a quienes ya se haya dado la atención correspondiente (única vinculación).

7. Articulación Interinstitucional y Complementariedad. Para la implementación de todos los Proyectos Productivos Estratégicos se tendrá en cuenta el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011. Las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas.

8. Interculturalidad. Para la implementación de los Proyectos Productivos Estratégicos se tendrá en cuenta la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.

ARTÍCULO 3o. ENFOQUES. Los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad se fundamentan en los siguientes enfoques:

1. Enfoque Diferencial. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad adopta el enfoque diferencial durante la formulación e implementación de los Proyectos Productivos Estratégicos. Además, realizará un análisis que brinde una adecuada atención a las poblaciones diferenciales propiciando su participación en la toma de decisiones para la definición de las líneas productivas, actividades económicas y el fortalecimiento de capacidades para mejorar su entorno familiar, comunitario y armonizar el territorio.

2. Enfoque Reparador Integral. De conformidad con el artículo 25 de Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Este enfoque implica que en la formulación e implementación de las acciones se deberán reconocer las condiciones de vulnerabilidad que ha sufrido la población rural y urbana. En este sentido, se busca que la consolidación del Proyecto Productivo Estratégico promueva un mejoramiento de la calidad de vida de las personas beneficiarias, de su entorno familiar y comunitario, así como, la garantía de sus derechos en especial el Derecho Humano a la Alimentación.

3. Enfoque de Género. Busca analizar, visibilizar y eliminar las desigualdades que ha generado la división de comportamientos, valores y creencias a partir del sexo, la identidad del género y la orientación sexual. De conformidad con el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad trabajará con énfasis en reconocer el aporte de las mujeres al desarrollo de las actividades productivas y económicas en los diferentes entornos sociales y comunitarios.

La adecuación de acciones afirmativas para las mujeres en los Proyectos Productivos Estratégicos estará orientada a las fases de formulación e implementación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas, así como al desarrollo de actividades para sensibilizar a los beneficiarios y demás personas involucradas en la implementación de estos que conlleven a cambios culturales progresivos en los roles de género en las diferentes comunidades y territorios del país.

4. Enfoque de Asistencia y Atención. El artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, indica que se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

5. Enfoque de Progresividad y Participación. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con los principios de la restitución, establece entre otros, la progresividad, de acuerdo con el cual las medidas de restitución deben propender de manera sistemática por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas, lo cual necesariamente involucra el relacionamiento directo e indirecto con todos los actores de su entorno y la participación, entendida como la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad.

6. Enfoque cultural. Los Proyectos Productivos Estratégicos promoverán el desarrollo y el respeto de los diferentes conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caractericen a un pueblo, una comunidad o una sociedad de acuerdo con los aspectos territoriales, sociales o económicos que los caracterice, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o y 8o constitucionales

7. Enfoque Ambiental. Este enfoque está orientado a generar acciones locales y territoriales que promuevan agroecosistemas sostenibles asociados a la gestión productiva, social y ambiental atendiendo a los dispuesto en los artículos 79 y 80 constitucionales.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS DE LA UNIDAD.

ARTÍCULO 4o. ÓRDENES COMPLEMENTARIAS. Ejerciendo sus funciones y en cumplimiento a la Ley, la Unidad precisa acciones de apoyo posfallo de restitución que promueven la reparación integral. Esto en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras, cuyo seguimiento y ejecución está a cargo de la Dirección General o su delegado.

PARÁGRAFO. Para el presente Acuerdo, se entenderá como Orden Complementaria dirigida al Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, la emisión expresa en una providencia judicial de jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación de un proyecto productivo a favor de los beneficiarios de restitución de tierras y Segundos Ocupantes ruta individual.

ARTÍCULO 5o. PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. Es un Programa que surge en la Unidad para dar respuesta al cumplimiento de la medida complementaria de ruta individual derivada de la Ley 1448 del 2011, que busca contribuir a la reparación integral de las familias beneficiarias de restitución de tierras mediante el diseño e implementación de proyectos productivos estratégicos que consideren integralmente las particularidades de los núcleos familiares, los entornos sociales, las comunidades y el territorio. Estos proyectos buscan responder a las dinámicas económicas, sociales, ambientales, culturales y de mercados para garantizar la vida digna de las víctimas y la armonización del territorio en todas sus dimensiones. Esto, sin ser oferta institucional de Generación de Ingresos.

PARÁGRAFO. La orientación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad proporciona los medios técnicos y financieros a través de su incentivo no reembolsable y modelo de intervención de acompañamiento integral, para que los beneficiarios de restitución de tierras y Segundos Ocupantes cuenten con los recursos para implementar un proyecto productivo. Sin embargo, el resultado del proyecto productivo implementado será responsabilidad de los beneficiarios, considerando factores externos ajenos a la entidad tales como ambientales, sociales, comerciales, logísticos y administrativos.

ARTÍCULO 6o. ATENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. El Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad dispone de dos (2) componentes de atención para órdenes de proyectos productivos. Esto de acuerdo con los predios objeto del proceso de restitución conforme a su naturaleza, bien sea rural o urbano.

TITULO II.  

CAPÍTULO I.

DESARROLLO COMPONENTE DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL COMPONENTE.  

ARTÍCULO 7o. OBJETO. El presente componente tiene como objeto formular los criterios generales al interior de la Unidad para reparar, armonizar y sanar a la población beneficiaria de restitución y Segundos Ocupantes, en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras, relacionadas con la implementación de Proyectos Productivos Rurales.

ARTÍCULO 8o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La implementación de los Proyectos Productivos Rurales tiene como objetivos específicos los siguientes:

1. Diseñar e implementar los Proyectos Productivos Rurales en condiciones de participación equitativa al interior de las familias beneficiarias de sentencias de restitución o a quienes se han reconocido como Segundos Ocupantes con medida de atención expresa.

2. Promover la recuperación productiva de los predios restituidos, compensados o con medida de atención, por medio de montos económicos que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida.

3. Apoyar la sostenibilidad de los Proyectos Productivos Rurales mediante el acompañamiento integral por parte del Programa de Proyectos Productivos a las personas beneficiarias en la implementación de los Proyectos por un período de hasta veinticuatro (24) meses contados a partir del giro de los recursos.

4. Promover, gestionar o generar espacios, eventos y/o oportunidades de mercado que visibilicen los productos o servicios que las familias beneficiarias producen en los tiempos pertinentes.

5. Promover, mediante el acompañamiento integral, mecanismos y procesos comunitarios a aquellas familias interesadas en impulsar sus procesos productivos al interior de sus comunidades, entornos sociales, colectivos y territorios.

PARÁGRAFO. El diseño e implementación de Proyectos Productivos Rurales se considerará desde la óptica de Sistemas Productivos Agropecuarios, en armonía con la información que genera la UPRA:

“…un conglomerado de unidades productivas agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, pesqueras, proveedoras de bienes y servicios, que están articuladas a su territorio, bajo una perspectiva rural multifuncional y multisectorial. El sistema apropia y aprovecha los excedentes generados, bajo un esquema de innovación, diversificación productiva, competitividad territorial y sostenibilidad, que genera valor agregado y promueve el desarrollo local, el arraigo de los pobladores y el reconocimiento de su identidad cultural…” (UPRA, 2016).

CAPÍTULO II.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES.  

ARTÍCULO 9o. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Son derechos de los beneficiarios de órdenes de implementación de Proyectos Productivos Rurales de la Unidad:

1. Acceder a la información sobre la totalidad de los componentes del Proyecto Productivo Rural diseñado, sus implicaciones y riesgos.

2. Elegir de común acuerdo hasta dos (2) personas como representantes del núcleo familiar en todo lo relacionado al Proyecto Productivo Rural, priorizando la participación de las mujeres y los jóvenes.

3. Participar en las etapas y actividades de diagnóstico, concertación, formulación, socialización, planificación y ejecución, monitoreo y seguimiento, tendientes al logro de los objetivos del Proyecto Productivo Rural.

4. Contar con el acompañamiento técnico integral por parte de la Unidad, en las fases de diseño e implementación del Proyecto Productivo Rural.

5. Postular su participación en escenarios de intervención y articulación comunitaria o institucional para el desarrollo de sus proyectos en el territorio.

6. Postular su participación en escenarios de comercialización para la puesta en marcha de sus proyectos.

7. Reconocer y respetar sus saberes ancestrales y culturales.

ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS REPRESENTANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR. Son deberes de los representantes del núcleo familiar beneficiarios del Programa:

1. Participar activamente en el diseño e implementación del Proyecto Productivo Rural en cumplimiento de la orden judicial, dando la destinación específica a los recursos.

2. Realizar los aportes representados en bienes y/o servicios que sean concertados para la realización del Proyecto Productivo Rural, adicional al monto que le sea aprobado por parte de la Unidad.

3. Participar en el proceso de cotizaciones y compras para la implementación de su Proyecto Productivo Rural, en concordancia con las indicaciones del acompañamiento integral prestado por el representante de la Unidad.

4. Atender las visitas técnicas, aportando la información requerida para el seguimiento y desarrollo del Proyecto Productivo Rural, suscribiendo los formatos establecidos por la Unidad para tal efecto.

5. Dar buen uso a los recursos, utilizando los montos recibidos por parte de la Unidad, única y exclusivamente en las actividades incluidas en el Proyecto Productivo Rural.

6. Acatar los lineamientos técnicos que se impartan para la correcta implementación del Proyecto Productivo Rural.

7. Velar por el manejo adecuado de los recursos naturales en el desarrollo del Proyecto Productivo Rural, para que este sea ambientalmente sostenible en el tiempo, siguiendo el marco normativo y las recomendaciones emitidas por la autoridad ambiental correspondiente.

8. Aportar los documentos y soportes para la legalización financiera de los recursos desembolsados para la ejecución de su Proyecto Productivo Rural, de acuerdo con las orientaciones correspondientes.

9. Respetar los compromisos y procesos comunitarios a los que voluntariamente se haya vinculado para el impulso de los Proyectos Productivos Rurales.

10. Abstenerse de desarrollar cualquier actividad ilícita en el predio.

CAPÍTULO III.

MONTOS OTORGADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES.  

ARTÍCULO 11. MONTOS. El monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial, relacionada con el diseño, implementación, acompañamiento, seguimiento y monitoreo del Proyecto Productivo Rural será de hasta cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por núcleo familiar, distribuido de la siguiente forma:

1. Para el diseño y el acompañamiento técnico integral hasta quince (15) SMLMV.

2. Para la adquisición de bienes y servicios del Proyecto Productivo Rural hasta cuarenta (40) SMLMV por núcleo familiar.

ARTÍCULO 12. GIRO DE RECURSOS. Ordenada por los jueces de restitución de tierras la implementación del Proyecto Productivo Rural, la Dirección General o su delegado, solicitará al Grupo de Gestión Financiera realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de las personas representantes del núcleo familiar elegidas para tal fin.

La titularidad de la cuenta abierta, para fines de la utilización del monto económico del Proyecto Productivo Rural, será del representante del núcleo familiar, priorizando la participación de las mujeres y jóvenes beneficiarios de restitución.

La cuenta de ahorros a la cual se giran los recursos tiene condiciones de manejo especial como lo son: apertura sin costo y entrega de la primera libreta de ahorros, manejo conjunto por parte del representante del núcleo familiar y un representante del Equipo Técnico de Proyectos Productivos o quien haga sus veces, con restricción de efectuar operaciones por medios electrónicos.

Los dineros depositados en la cuenta a la que se ha hecho referencia en el presente Artículo tendrán el carácter de inembargables de conformidad con lo establecido en la Constitución y demás normativa que regule la materia.

ARTÍCULO 13. EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS. La ejecución de los recursos aprobados y girados para la implementación del Proyecto Productivo Rural se realizará, a través de desembolsos previamente aprobados por el Comité Operativo del proyecto, los cuales estarán destinados exclusivamente para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el Proyecto Productivo Rural diseñado.

Una vez agotados los recursos del monto, conforme a los desembolsos autorizados, deberán surtirse los trámites necesarios para el cierre de la cuenta creada para la implementación del Proyecto Productivo Rural.

CAPÍTULO IV.

INSTANCIAS DEL COMPONENTE DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES.  

ARTÍCULO 14. El Equipo del Programa de Proyectos Productivos, será el encargado de ejecutar las fases de (I) Diseño e (II) Implementación de los Proyectos Productivos Rurales para la población beneficiaria de la restitución de tierras y lo relacionado con Segundos Ocupantes, en cumplimiento de las órdenes que en la materia profieran los jueces y magistrados de restitución de tierras.

ARTÍCULO 15. La Dirección General o su delegado, será la encargada de expedir el Acto Administrativo, por medio del cual se da cumplimiento a la orden de los Jueces y Magistrados de restitución de tierras relacionada con la implementación del Proyecto Productivo Rural una vez superada la fase de (I) Diseño y definida su viabilidad por parte del Equipo Técnico de Proyectos Productivos.

El mencionado Acto Administrativo contendrá: (i) Referencia expresa de la orden judicial a la cual se está dando cumplimiento. (ii) Instrucción al Equipo de Proyectos Productivos para implementar el proyecto productivo diseñado. (iii) Solicitud al Grupo de Gestión Financiera de realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de las personas representantes del núcleo familiar elegidas para tal fin. (iv) La instrucción al Equipo de Proyectos Productivos de comunicar el contenido del documento a: la representación del núcleo familiar beneficiario, el despacho judicial correspondiente, los Procuradores delegados para restitución de tierras, la Dirección Territorial de la Unidad, el Grupo de Gestión Financiera y a la fiducia o área competente en caso de los Segundos Ocupantes.

ARTÍCULO 16. ELECCIÓN DEL (LOS) REPRESENTANTE (S) DEL NÚCLEO FAMILIAR. El núcleo familiar de manera autónoma procederá a realizar la elección del o los representantes para conformar el Comité Operativo del Proyecto, quienes serán los voceros del núcleo familiar ante la Unidad.

Se propondrá una representación por parte de mujeres y/o jóvenes beneficiarios de restitución, y/o doble representación en el Proyecto Productivo Rural promoviendo su participación, salvo en los casos que el núcleo familiar decida que sea una sola persona quien los represente.

ARTÍCULO 17. INSTANCIA DECISORIA. El Comité Operativo del Proyecto será la instancia decisoria en materia financiera y técnica, que acompaña el desarrollo de cada uno de los Proyectos Productivos Rurales hasta su finalización.

ARTÍCULO 18. CONFORMACIÓN. El Comité Operativo estará conformado por:

1. El (los) representante (s) del núcleo familiar beneficiario del Proyecto Productivo.

2. Un (a) representante del Equipo de Proyectos Productivos de la Unidad.

3. Un (a) representante del operador, cuando aplique.

ARTÍCULO 19. SESIONES. El Comité se reunirá de manera presencial o virtual, conforme al cronograma del Plan de Acompañamiento Técnico Integral y cuando las necesidades de la ejecución del Proyecto Productivo Rural así lo requieran.

ARTÍCULO 20. ACTIVIDADES DEL COMITÉ OPERATIVO DEL PROYECTO. Son actividades del Comité:

1. Manejar conjuntamente la cuenta bancaria, para lo cual se designará a un representante del Equipo de Proyectos Productivos y el (los) representante (s) del núcleo familiar.

2. Realizar un análisis de costos y verificar las condiciones mínimas legales de las cotizaciones para la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la ejecución del Proyecto Productivo Rural.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para los desembolsos establecidos en la estructuración del Proyecto Productivo Rural.

4. Analizar posibles modificaciones de acuerdo con las necesidades o ajustes en el cambio de actividades y rubros del proyecto en implementación para su aprobación, siempre y cuando esto no afecte el objeto, alcance, línea productiva y monto otorgado.

5. Verificar la legalización de los desembolsos.

6. Tramitar el cierre de la cuenta bancaria.

ARTÍCULO 21. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. El Comité de Seguimiento será la instancia encargada de hacer el seguimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras, relacionadas con el cumplimiento medida complementaria a cumplir por el Programa de Proyectos Productivos.

PARÁGRAFO. Por cada Dirección Territorial existirá un Comité de Seguimiento para los efectos del presente Artículo.

ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN. El Comité de Seguimiento estará conformado por:

1. Un representante de la Dirección General o su delegado.

2. El Director Territorial.

3. Un representante del Equipo de Proyectos Productivos de la Unidad.

ARTÍCULO 23. SESIONES. El Comité se reunirá de manera ordinaria, presencial o virtual, mínimo dos (2) veces al año.

PARÁGRAFO. La convocatoria de los Comités ordinarios se hará por parte del Equipo de Proyectos Productivos; podrá ser convocado extraordinariamente por cualquiera de sus integrantes.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Son funciones del Comité:

1. Analizar las sentencias ejecutoriadas que ordenen la implementación de Proyectos Productivos Rurales a favor de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras o de aquellos reconocidos como Segundos Ocupantes.

2. Hacer seguimiento al estado de cumplimiento de las órdenes relacionadas en el numeral anterior.

3. Generar recomendaciones y determinar acciones para avanzar en el cumplimiento efectivo de las órdenes a las que se ha venido haciendo referencia.

CAPÍTULO V.

REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES.  

ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES DE RUTA INDIVIDUAL. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que ordene expresamente la implementación de Proyectos Productivos Rurales a favor de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras o de aquellos reconocidos como Segundos Ocupantes, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos de entrada:

1. El predio debe estar ubicado en área rural, localizado en una zona que no presente alto riesgo no mitigable y acorde con el uso y tratamientos del suelo, de conformidad con el instrumento de ordenamiento territorial, de conformidad con lo señalado en la norma vigente. Lo anterior, debe certificarse por parte del funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el Proyecto Productivo.

2. El predio debe ser apto técnicamente y no tener alguna restricción que impida la implementación de un Proyecto Productivo Rural.

3. El núcleo familiar beneficiario debe contar con el goce material y jurídico del predio objeto de restitución, entregado en compensación o como medida de atención de proyecto productivo a los Segundos Ocupantes.

4. El núcleo familiar reconocido a través del titular (es) de la sentencia debe manifestar la voluntad de acceder a la atención por parte del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.

La atención de las órdenes de proyectos productivos contenidas en las providencias judiciales de restitución, se ejecutarán en los predios restituidos o compensados, salvo que los jueces y magistrados establezcan lo contrario en el marco del proceso de restitución de tierras, y bajo pronunciamiento expreso al respecto. Esto siempre que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos antes descritos.

Los núcleos familiares beneficiarios de las providencias judiciales de restitución de tierras reconocidos con medida de atención de proyecto productivo en predios rurales o urbanos, solo podrán ser beneficiados una única vez, sin importar el número de bienes que le sean restituidos, compensados o entregados como medida de atención.

En aquellos casos en que se ordene la adjudicación de predios baldíos, será necesario contar con la resolución de adjudicación expedida por la autoridad competente y debidamente registrada.

Para los casos de Proyectos Productivos de Segundos Ocupantes, los recursos destinados para la implementación de estos estarán a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras o quien la Dirección determine.

ARTÍCULO 26. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. La verificación de los requisitos a los que se hace referencia en el Artículo anterior estará a cargo del Equipo de Proyectos Productivos de la Unidad.

CAPÍTULO VI.

FASES Y ETAPAS DEL COMPONENTE DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES.  

ARTÍCULO 27. FASES DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES. Las fases de los Proyectos Productivos Rurales a cargo del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad son: (I) Diseño e (II) Implementación.

Las mencionadas fases podrán realizarse directamente por la Unidad o a través de operadores contratados para tal fin, conforme a los lineamientos establecidos en el régimen contractual vigente.

ARTÍCULO 28. FASE DE DISEÑO. Comprende las etapas de: (i) Diagnóstico; (ii) Concertación y elección de representante; (iii) Formulación; (iv) Viabilidad; y (v) Socialización y Aprobación.

Esta Fase inicia con la ejecutoria de la sentencia de restitución de tierras y la verificación de los requisitos señalados en el Artículo 25 del presente Acuerdo, la cual tiene una duración de hasta tres (3) meses, término que podrá ser prorrogado sin que supere seis (6) meses; y finaliza con la aprobación del proyecto por parte del representante del núcleo familiar.

ARTÍCULO 29. ETAPA DE DIAGNÓSTICO. Corresponde al conjunto de actividades tendientes a desarrollar el levantamiento de información primaria y secundaria para identificar lo siguiente:

1. Características socioeconómicas, productivas, ancestrales y culturales del núcleo familiar.

2. Vocación agropecuaria del núcleo familiar.

3. Características físicas, ambientales y riesgos del predio objeto de restitución y/o compensación.

4. Aptitud agropecuaria del suelo atendiendo las recomendaciones establecidas por la UPRA en materia de ordenamiento productivo agropecuario, las contenidas en el instrumento de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de planificación del sector.

5. La información relacionada con las características de los mercados agroalimentarios locales, así como del sistema de logística y abastecimiento de alimentos del territorio.

6. Cadenas de valor presentes en la zona, identificando actores relevantes y el rol de los pequeños productores en dichas cadenas.

7. La información de colectivos asociativos o comunitarios presentes en el territorio.

ARTÍCULO 30. ETAPA DE CONCERTACIÓN Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTE. Es la etapa en la cual el Equipo de Proyectos Productivos, a partir del (i) Diagnóstico señalado en el Artículo anterior, presenta y acuerda de manera conjunta con el núcleo familiar, las opciones productivas que pueden ser objeto de la etapa de (iii) formulación.

Una vez concertado la (s) opciones productivas, el núcleo familiar de manera unánime elegirá su (s) representante del proyecto productivo ante la Unidad, de conformidad con el Artículo 13 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. En caso de contar con dos o más núcleos familiares con orden de Proyecto Productivo que coincidan en tiempo, modo, lugar y líneas productivas concertadas, se podrán considerar actividades de tipo colectivo, asociativo y/o comunitario, siempre que exista voluntad expresa para ello de cada uno de los beneficiarios.

ARTÍCULO 31. ETAPA DE FORMULACIÓN. Es la etapa en la que agotados el (i) diagnóstico, la (ii) concertación y elección de representante, se determinan los requerimientos técnicos, la estructura de costos, el cronograma de desembolsos, la proyección de ingresos y egresos con el flujo de caja, los indicadores financieros, el análisis de riesgos, impacto ambiental y cualquier otra variable que pueda surgir en la formulación del proyecto.

ARTÍCULO 32. ETAPA DE VIABILIDAD. Es la etapa mediante la cual el Equipo de Proyectos Productivos evalúa los aspectos técnicos, financieros y ambientales para la implementación del Proyecto Productivo Rural, que comprende las siguientes actividades:

1. Verificación de la documentación relacionada con la etapa de diseño: Consiste en la revisión documental de las actividades de (i) Diagnóstico, (ii) Concertación y elección de representante, y la descripción de las variables técnicas y financieras de cada Proyecto Productivo Rural f ormulado.

2. Revisión sobre los aspectos socio económicos, técnicos y ambientales: Consiste en la revisión de los aspectos socio económicos, técnicos y ambientales de las comunidades y los territorios descritos en el diseño, en relación con las características de los productores, el Proyecto Productivo Rural definido, la estructura de costos, las proyecciones de ingresos y el análisis de las variables.

3. Validación final: El Equipo de Proyectos Productivos validará los proyectos diseñados, tomando como base los criterios de evaluación que se relacionan a continuación; dependiendo la naturaleza del Proyecto que se está validando:

3.1. Que la Tasa Interna de Retorno (TIR) del flujo de caja del proyecto sea igual o superior a la tasa interna de oportunidad de los proyectos de inversión social, definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) vigente en la validación final, o a la tasa de descuento para Proyectos Agropecuarios determinada por FINAGRO o no menor al valor anual de inflación.

3.2. Que el Valor Presente Neto del flujo de caja del proyecto sea positivo.

3.3. Relación Beneficio / Costo a Precios de Mercado (B/C).

ARTÍCULO 33. SOCIALIZACIÓN Y APROBACIÓN. El Equipo de Proyectos Productivos procederá a su socialización y presentará para aprobación del (los) representante (s) del núcleo familiar el Proyecto Productivo Rural validado, describiendo objeto, alcance, presupuesto, rubros y actividades de este.

PARÁGRAFO. Si dentro de las actividades diseñadas existe alguna de naturaleza comunitaria, asociativa o colectiva, se deberá contar con la participación y aprobación de cada uno de los representantes del Proyecto Productivo Rural objeto de la presente etapa.

ARTÍCULO 34. APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA. Los recursos para la implementación del Proyecto Productivo Rural serán depositados en una cuenta bancaria de manejo conjunto, por parte de los representantes del núcleo familiar y el representante del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.

ARTÍCULO 35. EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Una vez agotada la fase de (I) Diseño, se emitirá el Acto Administrativo, por parte de la Dirección General o su delegado, de conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 36. IMPROCEDENCIA DE AJUSTES. No se podrán tramitar ajustes que alteren el alcance del proyecto o tengan por objeto: (i) cambiar el objetivo general o los objetivos específicos del proyecto; (ii) cambiar la línea productiva; (iii) incrementar el valor inicial total del monto otorgado para el proyecto; (iv) cambiar la localización; y/o (v) alterar sustancialmente las actividades, lo cual implica que las modificaciones afectan de forma negativa la entrega del bien o servicio que está contemplado en el proyecto aprobado.

ARTÍCULO 37. FASE DE IMPLEMENTACIÓN. Inicia en cumplimiento de lo ordenado en el Acto Administrativo y comprende las etapas de: (i) planificación y ejecución del plan de acompañamiento técnico integral; (ii) seguimiento y monitoreo del mencionado plan; y (iii) finalización del proyecto productivo. Esta fase tiene una duración de hasta veinticuatro (24) meses contados a partir del giro de los recursos por parte de la Unidad.

En esta fase, se desarrolla con enfoque diferencial el Acompañamiento Técnico Integral dirigido a fortalecer las capacidades socio empresariales, técnico productivas, ambientales, comerciales, financieras, asociativas y comunitarias; que procure por el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de los núcleos familiares beneficiarios y su comunidad.

ARTÍCULO 38. ETAPA DE PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES. Consiste en la identificación, planificación y ejecución de las actividades para el desarrollo de las inversiones que se ejecutarán en el marco del Proyecto Producti vo Rural.

ARTÍCULO 39. ETAPA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO INTEGRAL. Consiste en el seguimiento y desarrollo de las actividades planificadas, una vez realizada la inversión total del monto otorgado para la materialización del Proyecto Productivo Rural.

ARTÍCULO 40. ETAPA DE FINALIZACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO INTEGRAL. El acompañamiento finaliza cuando se materialice alguna de las siguientes situaciones:

1. Culminado el término definido para la fase de implementación, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del presente Acuerdo.

2. Por orden emitida por un Juez o Magistrado.

3. Venta, abandono o arrendamiento del predio.

4. Manifestación expresa y voluntaria por parte del (los) representante (s) del núcleo familiar para que se finalice el acompañamiento a su Proyecto Productivo.

Una vez se materialice alguna de las situaciones señaladas anteriormente, se suscribirá el documento respectivo de finalización.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el Proyecto Productivo Rural finalice por la causal indicada en los numerales 2, 3 y 4 del presente Artículo y aún existan recursos sin ejecutar, estos se reintegrarán a la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con el trámite establecido para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente la venta, abandono o arrendamiento del predio o la manifestación expresa y voluntaria por parte de los representantes del núcleo familiar para que se finalice el acompañamiento a su Proyecto Productivo Rural, el Equipo de Proyectos Productivos informará al juez o magistrado tal situación para su pronunciamiento.

ARTÍCULO 41. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO. El Proyecto Productivo Rural podrá suspenderse por parte del Equipo de Proyectos Productivos, en los siguientes casos:

1. Abandono del predio injustificado, debidamente documentado por parte del Equipo de Proyectos Productivos.

2. Por incumplimiento de los deberes de los representantes del núcleo familiar, relacionados en el artículo 10 del presente Acuerdo.

3. Por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo señalado en el Código Civil.

ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO RURAL Y SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA. Cuando el núcleo familiar incurra en la causal descrita en el numeral 1 del artículo anterior y el abandono supere el término de dos (2) meses, el Equipo de Proyectos Productivos suspenderá la atención, solicitará el levantamiento de la orden y la exclusión al juez o magistrado de restitución.

Cuando los representantes del núcleo familiar incurran en la causal descrita en el numeral 2 del Artículo anterior, el Equipo de Proyectos Productivos, los requerirá para que atiendan las observaciones efectuadas, en un término máximo de dos (2) meses. Una vez agotado el término antes señalado, sin que el (los) representante (s) del núcleo familiar hayan atendido los requerimientos hechos, se informará al juez o magistrado sobre la suspensión con el fin de que este se pronuncie al respecto.

En el caso contemplado en el numeral 3 del artículo 41, se informará al juez o magistrado para que este adopte la decisión a que haya lugar.

ARTÍCULO 43. Cierre de la orden Judicial Dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del acompañamiento técnico, el Equipo de Proyectos Productivos presentará ante los despachos judiciales el memorial de finalización y solicitud de cumplimiento de la orden judicial.

TITULO III.

DESARROLLO COMPONENTE DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS.  

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL COMPONENTE.  

ARTÍCULO 44. OBJETO. El presente componente tiene como objeto formular los criterios generales al interior de la Unidad para reparar, armonizar y sanar a la población beneficiaria de restitución y Segundos Ocupantes en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la ejecución de Proyectos Productivos en Suelo Urbano.

ARTÍCULO 45. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La ejecución de los Proyectos Productivos Urbanos tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Estructurar los planes de negocio e implementar y ejecutar los Proyectos Productivos Urbanos en condiciones de participación equitativa al interior de las familias beneficiarias de sentencias de restitución o a quienes se han reconocido como Segundos Ocupantes con medida de atención expresa.

2. Ejecutar el Proyecto Productivo Urbano y brindar capacitación orientada al fortalecimiento de capacidades por un período de hasta seis (6) meses, con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial.

3. Propender la reactivación económica de las familias restituidas, compensadas o con medida de atención, por medio de montos económicos que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida.

4. Gestionar o generar espacios, eventos y/o oportunidades de mercado que visibilicen los productos o servicios que las familias beneficiarias producen en los tiempos pertinentes.

5. Promover, mediante el acompañamiento integral, mecanismos y procesos comunitarios a aquellas familias interesadas en impulsar sus procesos productivos al interior de sus comunidades, entornos sociales, colectivos y territorios.

CAPÍTULO II.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS.  

ARTÍCULO 46. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Son derechos de los beneficiarios de órdenes de Proyectos Productivos Urbanos de la Unidad:

1. Acceder a la información sobre la totalidad de los componentes del Proyecto Productivo Urbano diseñado, sus implicaciones y riesgos.

2. Elegir de común acuerdo hasta dos (2) personas mayores de edad como representantes del núcleo familiar para la ejecución del Proyecto Productivo Urbano, priorizando la participación de las mujeres y los jóvenes.

3. Participar en las fases, etapas y actividades del Proyecto Productivo Urbano.

4. Vincular a su núcleo familiar en las actividades que consideren necesarias para la ejecución de su Proyecto Productivo Urbano.

5. Contar con el acompañamiento por parte de la Unidad o quien haga sus veces, en las Fases de: (I) Estructuración del Plan de Negocio y (II) Ejecución del Proyecto Productivo Urbano.

6. Postular su participación en escenarios de intervención comunitaria para el desarrollo de sus proyectos.

7. Conocer todos los documentos que conforman el expediente de su Proyecto Productivo Urbano.

8. Ser comunicado por parte de la Unidad, en relación con cualquier información relacionada con el desarrollo de su Proyecto Productivo Urbano.

9. Postular su participación en escenarios de comercialización para promover sus capacidades comerciales en otros escenarios.

10. Le sean reconocidos y respetados sus saberes ancestrales y culturales.

ARTÍCULO 47. DEBERES DE LOS REPRESENTANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR. Son deberes de los representantes del núcleo familiar beneficiario del Programa en el componente de Proyectos Productivos Urbanos:

1. Ejecutar el Proyecto Productivo Urbano estructurado en el Plan de Negocio en cumplimiento de la orden judicial, dando la destinación específica a los recursos.

2. Realizar el proceso de cotizaciones y participar del Comité Operativo del Proyecto Productivo Urbano para la ejecución de inversiones y adquisiciones definidas en el plan de negocios, en concordancia con las indicaciones del acompañamiento integral prestado por el representante de la Unidad.

3. Atender las capacitaciones técnicas, financieras, ambientales, comerciales, asociativas y demás programadas, aportando la información requerida para el desarrollo del Proyecto Productivo Urbano.

4. Dar buen uso a los recursos recibidos por parte de la Unidad, única y exclusivamente en las actividades determinadas en el Plan de Negocio estructurado y aprobado para el Proyecto Productivo Urbano.

5. Aportar los documentos y soportes correspondientes a la legalización financiera de los recursos desembolsados para la adquisición de bienes y servicios determinados en el plan de negocios del Proyecto Productivo Urbano de acuerdo con las orientaciones correspondientes.

6. Elegir de común acuerdo máximo a dos (2) personas mayores de edad representantes del núcleo familiar, priorizando la participación de la mujer, para la ejecución del Proyecto Productivo Urbano.

7. Participar en los procesos comunitarios a los que voluntariamente se hayan vinculado para el impulso de los proyectos.

8. Abstenerse de realizar cualquier actividad ilícita asociada a la ejecución de su Proyecto Productivo Urbano.

CAPÍTULO III.

MONTOS OTORGADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS.  

ARTÍCULO 48. MONTOS. El monto que se otorgará para el cumplimiento de la orden será de hasta treinta y dos (32) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por núcleo familiar, distribuido de la siguiente forma:

1. Para la estructuración del Plan de Negocio y el fortalecimiento de capacidades del núcleo familiar, hasta siete (7) SMLMV.

2. Para la adquisición de bienes y servicios relacionados del Proyecto Productivo Urbano que permitan la ejecución, hasta veinticinco (25) SMLMV por núcleo familiar.

ARTÍCULO 49. GIRO DE RECURSOS. De conformidad y en las mismas condiciones expuestas en el artículo 12 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 50. EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS. La ejecución de los recursos aprobados y girados se realizará, a través de desembolsos previamente verificados y aprobados por el Comité Operativo del Proyecto Productivo Urbano, los cuales estarán destinados para la adquisición de los bienes y servicios determinados en el Plan de Negocio.

CAPÍTULO IV.

INSTANCIAS DEL COMPONENTE DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS.  

ARTÍCULO 51. El Equipo de Proyectos Productivos adscrito a la Dirección General, será el encargado de realizar seguimiento a las acciones de atención al cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas con el componente de Proyectos Productivos Urbanos para la población beneficiaria de la restitución de tierras y lo relacionado con el cumplimiento de las órdenes que en materia de Segundos Ocupantes profieran los jueces y magistrados de restitución de tierras.

ARTÍCULO 52. La Dirección General o su delegado, será la encargada de expedir el Acto Administrativo por medio del cual se da cumplimiento a la orden de los jueces y magistrados de restitución de tierras relacionada con la atención del Proyecto Productivo Urbano, una vez superada la Fase de Estructuración de Plan de Negocio y definida su viabilidad por parte del Equipo Técnico de Proyectos Productivos.

El mencionado Acto Administrativo contendrá: (i) la referencia expresa de la orden judicial a la cual se está dando cumplimiento; (ii) instrucción al Equipo de Proyectos Productivos de implementar el Plan de Negocio estructurado; (iii) solicitud al Grupo de Gestión Financiera de realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de las personas representantes del núcleo familiar elegidas para tal fin; (iv) la instrucción al Equipo de Proyectos Productivos de comunicar el contenido del documento a: la representación del núcleo familiar beneficiario, el despacho judicial correspondiente, los Procuradores delegados para restitución de tierras, la Dirección Territorial de la Unidad, al Grupo de Gestión Financiera y a la fiducia en caso de los Segundos Ocupantes o quien se determine.

ARTÍCULO 53. INSTANCIA DECISORIA. El Comité Operativo del Proyecto Productivo Urbano, será la instancia decisoria en materia financiera y de ejecución de conformidad con lo establecido en el Plan de Negocios correspondiente.

ARTÍCULO 54. CONFORMACIÓN. El Comité Operativo del Proyecto Productivo Urbano estará conformado por:

1. El (los) representante(s) del núcleo familiar beneficiario del Proyecto Productivo Urbano.

2. Un representante del Equipo de Proyectos Productivos de la Unidad o quien haga sus veces.

3. Un representante del operador, cuando aplique.

ARTÍCULO 55. SESIONES. El Comité Operativo se reunirá de manera presencial o virtual, conforme al cronograma de inversiones y cuando las necesidades de la ejecución del Proyecto Productivo Urbano así lo requieran.

ARTÍCULO 56. ACTIVIDADES DEL COMITÉ OPERATIVO DE PROYECTO PRODUCTIVO URBANO. Son actividades del Comité:

1. Manejar conjuntamente la cuenta bancaria, para lo cual se designará a un representante del Equipo Técnico de Proyectos Productivos, o quien haga sus veces y el (los) representante(s) del núcleo familiar.

2. Realizar un análisis de precios y condiciones del bien o servicio requerido.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las cotizaciones para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el Proyecto Productivo Urbano de acuerdo con el Plan de Negocio.

4. Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para los desembolsos establecidos en el cronograma de inversiones definido por el Equipo Técnico de Proyectos Productivos o quien haga sus veces.

5. Validar y aprobar las solicitudes de cambio y, o ajuste de algún rubro del Plan de Negocio para el Proyecto Productivo Urbano sin que afecte objeto, alcance, línea de negocio y monto asignado.

6. Verificar la legalización de las inversiones.

ARTÍCULO 57. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR. El núcleo familiar de manera autónoma procederá a realizar la elección del (los) representante(s) para conformar el Comité Operativo del Proyecto Productivo Urbano, quienes serán los voceros del núcleo familiar ante la Unidad.

Se propenderá por la participación de las mujeres y jóvenes como representantes del Proyecto Productivo Urbano.

CAPÍTULO V.

REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS.  

ARTÍCULO 58. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que ordena la implementación de Proyectos Productivos Urbanos a favor de los núcleos familiares beneficiarios de restitución de tierras o de aquellos reconocidos como Segundos Ocupantes, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El predio debe estar en suelo urbano, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial.

b) Certificación expedida por el área competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, donde se acrediten las actividades económicas que se pueden desarrollar en el predio urbano cumpliendo con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley 1801 de 2016.(3)

c) Cumplir con las condiciones mínimas de adecuación y uso del predio para el desarrollo de una actividad económica, esto es: contar con servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, entre otros. Adicionalmente, es necesario que no existan restricciones o limitantes que impidan la implementación del Proyecto Productivo Urbano, de acuerdo con el instrumento de Ordenamiento Territorial.

d) El núcleo familiar beneficiario debe contar con el goce material y jurídico del predio objeto de restitución, entregado en compensación o como medida de atención de Proyecto Productivo Urbano.

e) En virtud del artículo 20 de la Ley 1448 de 2011, correspondiente al principio de prohibición de doble reparación y de compensación, el núcleo familiar no debe haber sido objeto de atención por parte de otra oferta institucional por el mismo concepto.

f) El núcleo familiar, a través de su representante debe manifestar su voluntad de acceder a la atención del componente de Proyectos Productivos Urbanos por parte de la Unidad.

La atención de las órdenes de ejecución de Proyectos Productivos Urbanos contenidas en las providencias judiciales de restitución, se ejecutarán en los predios restituidos o compensados, salvo que los jueces y magistrados establezcan lo contrario en el marco del proceso de restitución de tierras.

Los núcleos familiares beneficiarios de las providencias judiciales de restitución de tierras reconocidos con medida de atención de Proyectos Productivos Urbanos, sólo podrán ser beneficiados una única vez, sin importar el número de bienes que le sean restituidos, compensados o entregados como medida de atención.

ARTÍCULO 59. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. La verificación de los requisitos, a los que se hace referencia en el artículo anterior, estará a cargo del Equipo de Proyectos Productivos o quién haga sus veces para tal objeto.

CAPÍTULO VI.

FASES Y ETAPAS DEL COMPONENTE DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS.  

ARTÍCULO 60. FASES. Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los criterios de entrada, se procederá con el inicio de la ruta de atención de la siguiente manera, Fase (I) Plan de Negocios y Fase (II) Ejecución del Proyecto Productivo Urbano. Las etapas enmarcadas en cada una de estas fases serán llevadas a cabo por la Unidad o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 61. FASE (I) PLAN DE NEGOCIOS. Comprende las etapas de: (i) Diagnóstico; (ii) Concertación; (iii) Análisis de mercado y análisis de riesgos; (iv) Estructuración; (v) Validación, (vi) Socialización y aprobación.

Esta fase inicia una vez cumplidos requisitos de entrada señalados en el artículo 58 del presente Acuerdo, la cual tiene una duración de hasta tres (3) meses, término que podrá ser prorrogado en un máximo y sin que supere seis (6) meses.

ARTÍCULO 62. ETAPA DE DIAGNÓSTICO. Es el conjunto de actividades destinadas a recopilar información primaria y secundaria del núcleo familiar, el predio y condiciones de viabilidad para la ejecución de un Proyecto Productivo Urbano con base en los criterios de entrada, las características socioeconómicas del núcleo familiar, sus conocimientos, intereses, artes y saberes, las condiciones particulares del predio urbano y la armonización de las variables mencionadas.

ARTÍCULO 63. ETAPA DE CONCERTACIÓN Y ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE. Etapa en la que, de común acuerdo con el núcleo familiar, se establecen las posibles actividades económicas a desarrollar en el marco del cumplimiento de la orden con base en los conocimientos, experiencias, artes, saberes e intereses de los beneficiarios, siempre que se cumplan los elementos normativos vigentes.

ARTÍCULO 64. ETAPA ANÁLISIS DE MERCADO Y ANÁLISIS DE RIESGOS. Etapa en la que se realiza un análisis de la actividad económica concertada a desarrollar de acuerdo con las necesidades y oportunidades latentes en las dinámicas locales, en términos de oferta, demanda y competencia. El Equipo Técnico de Proyectos Productivos buscará información relacionada con las características de los mercados locales de los productos, bienes y/o servicios a proveer en la zona de influencia del predio, con el objetivo de establecer modelos productivos sostenibles y desarrollo económico local. Adicionalmente, se realiza un análisis de los riesgos que se puedan presentar tanto a nivel interno y externo que pueden afectar la implementación del Proyecto Productivo Urbano y su autosostenibilidad.

ARTÍCULO 65. ETAPA ESTRUCTURACIÓN. Es la etapa donde se especifican las fuentes de financiación, inversiones, acciones y cronograma del Proyecto Productivo Urbano. Esto, teniendo en consideración las variables, financieras, sociales, logísticas y comerciales.

ARTÍCULO 66. ETAPA DE VALIDACIÓN. Se valorarán aspectos técnicos, financieros, comerciales, logísticos, sociales y asociativos para la ejecución del Proyecto Productivo Urbano.

1. Revisión y verificación del Plan de Negocio: Consiste en la revisión integral de las actividades de diagnóstico, concertación, análisis de mercado, análisis de riesgos y estructuración; teniendo en cuenta la coherencia de los aspectos técnicos, financieros, comerciales, logísticos, ambientales y sociales.

2. Validación final: El Equipo de Proyectos Productivos validará los Planes de Negocio, en cumplimiento de todos o alguno de los siguientes indicadores, de acuerdo con la naturaleza del Plan de Negocio estructurado, como se relaciona a continuación:

2.1. Que la Tasa Interna de Retorno (TIR) del flujo de caja del proyecto sea igual o superior del valor promedio de inflación anual vigente en que se estructura el Plan de Negocio.

2.2. Que el Valor Presente Neto del flujo de caja del proyecto sea positivo.

2.3. Relación Beneficio / Costo a Precios de Mercado (B/C)

ARTÍCULO 67. ETAPA DE SOCIALIZACIÓN Y APROBACIÓN. En esta etapa se presenta el Plan de Negocio con todos sus componentes al (los) representante(s) del proyecto para su respectiva aprobación.

ARTÍCULO 68. APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA. Los recursos para la ejecución del Proyecto Productivo Urbano establecido en el Plan de Negocio serán depositados en una cuenta bancaria de manejo conjunto, por parte del (los) representante(s) del núcleo familiar y el profesional delegado por la Unidad o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 69. UNA VEZ AGOTADA LA FASE I. Plan de Negocio, la Dirección General o su delegado ordenará por medio de Acto Administrativo el inicio de la Fase II. Ejecución del Proyecto Productivo Urbano, la cual tiene una duración de hasta seis (6) meses contados a partir de la suscripción del Acta de inicio de Ejecución de Proyecto Productivo Urbano.

ARTÍCULO 70. IMPROCEDENCIA DE AJUSTES. No se podrán tramitar ajustes que alteren el alcance del Proyecto Productivo Urbano o tengan por objeto: (i) Cambiar el objetivo general o los objetivos específicos; (ii) Cambiar la actividad económica a desarrollar; (iii) Incrementar el valor inicial total del incentivo; (iv) Alterar sustancialmente las actividades, lo cual implica que las modificaciones afectan de forma negativa la entrega del bien o servicio que está contemplado en el Plan de Negocio validado y aprobado.

ARTÍCULO 71. FASE (II) DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO URBANO. Comprende las etapas de: (i) Preparación e Inversiones; (ii) Fortalecimiento de Capacidades; (iii) Seguimiento y (iv) Cierre.

ARTÍCULO 72. ETAPA DE PREPARACIÓN E INVERSIONES. Consiste en la preparación del representante del Proyecto Productivo Urbano para la ejecución de los recursos en la adquisición de bienes y servicios establecidos, así como el desarrollo del cronograma de compras de conformidad al Plan de Negocio.

ARTÍCULO 73. ETAPA FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES. Son las actividades de capacitación en temáticas técnicas, financieras, administrativas, empresariales, sociales, asociativas, comunitarias, solidarias, ambientales y comerciales para la ejecución del Proyecto Productivo Urbano, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo familiar y la actividad económica a desarrollar. Estas actividades serán llevadas a cabo en cualquier momento el marco de tiempo de ejecución de la Fase II. Ejecución del Proyecto Productivo Urbano por parte de la Unidad y en el marco del Principio de Colaboración Armónica y de Articulación Interinstitucional.

ARTÍCULO 74. ETAPA DE SEGUIMIENTO. En el marco del seguimiento a la ejecución del Proyecto Productivo Urbano, la Unidad o quien haga sus veces realizará las siguientes actividades:

1. Revisión del cumplimiento de la ejecución del Proyecto Productivo Urbano.

2. Visitas de seguimiento y verificación de actividades en ejecución.

3. Acompañamiento integral a las actividades propuestas en el Plan de Negocio viabilizado que propende por la sostenibilidad de la actividad económica desarrollada.

ARTÍCULO 75. ETAPA DE FINALIZACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO. La ruta de atención se dará por finalizada cuando se materialice alguna de las siguientes situaciones:

1. Finalizado el término definido para la Fase II. Ejecución del Proyecto Productivo Urbano, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 del presente Acuerdo.

2. Por orden emitida por un juez o magistrado de restitución de tierras.

3. Manifestación expresa y voluntaria por parte del (los) representante(s) del núcleo familiar para que finalice su ruta de atención.

4. Cuando se presente venta o arrendamiento del predio o proyecto sobre el cual existe la orden de implementación del Proyecto Productivo Urbano.

Una vez se materialice alguna de las situaciones señaladas anteriormente, se suscribirá el documento de cierre para informar al respectivo Despacho Judicial respecto del cumplimiento de la orden.

Ante cualquiera de las situaciones expuestas, la Unidad presentará al Despacho Judicial la respectiva solicitud de cierre de la orden.

PARÁGRAFO. En el evento en que la ruta de atención finalice por la causal indicada en los numerales 2 y 4 del presente artículo y aún existan recursos sin ejecutar, estos se reintegrarán a la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con el trámite establecido para el efecto.

ARTÍCULO 76. CIERRE DE LA ORDEN JUDICIAL. Dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del acompañamiento integral, el Equipo de Proyectos Productivos presentará ante los despachos judiciales el memorial de finalización y solicitud de cumplimiento de la orden judicial.

ARTÍCULO 77. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN. La ruta de atención podrá suspenderse hasta por dos (2) meses por parte del Equipo de Proyectos Productivos, en los siguientes casos:

1. Abandono injustificado del Proyecto Productivo Urbano debidamente documentado.

2. Por incumplimiento de los deberes de los representantes del núcleo familiar, relacionados en el artículo 47 del presente Acuerdo.

3. Por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo señalado en el Código Civil.

4. Por solicitud expresa del representante(s)

ARTÍCULO 78. EXCLUSIÓN. Una vez agotado el término de la suspensión antes señalado sin que los representantes del núcleo familiar hayan atendido los requerimientos realizados, se informará al juez o magistrado sobre la suspensión con el fin de que éste decida sobre la exclusión del Programa y se decida sobre la orden a la Unidad.

TÍTULO IV.  

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES FINALES DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y SUS COMPONENTES.  

ARTÍCULO 79. Acciones afirmativas para la incorporación de las fases de los Proyectos Productivos Estratégicos: Se promoverá la incorporación de los diversos enfoques integrales mediante las siguientes acciones afirmativas:

- Aplicación del Enfoque de Género en el procedimiento de Proyectos Productivos Estratégicos. A través de la implementación y ejecución de sus fases y etapas, a partir del análisis de los roles de la participación de las mujeres frente al desarrollo del proyecto productivo.

- Elección de los representantes del núcleo familiar. Se permitirá la elección de dos (2) representantes mayores de edad, promoviendo la participación de las mujeres y jóvenes.

- Concertación y socialización del Proyecto Productivo Estratégico. En el proceso de concertación y socialización, se debe garantizar la participación de las mujeres y representantes del núcleo familiar para que conozcan la información relacionada con el proyecto productivo.

- Planificación y desarrollo del Plan de Acompañamiento Integral. Se realizará la valoración de capacidades del núcleo familiar, a través de las personas representantes para identificar las necesidades de fortalecimiento.

De acuerdo con la identificación de capacidades, se diseñará el Plan de Acompañamiento Integral, el cual consiste en desarrollo de actividades para fortalecer las capacidades de las personas reconocidas en la sentencia, así como sus entornos de familia, comunidad y territorio, desde la apropiación de conocimiento del representante del proyecto. Adicional, se promoverá la incorporación de módulos para fortalecer las habilidades sociales, comunitarias, asociativas, solidarias y la inclusión del enfoque de género, diferencial y complemento generacional en el desarrollo de los Proyectos Productivos Estratégicos.

- Seguimiento. En las visitas de seguimiento, de conformidad con la metodología, se debe registrar el avance de las acciones que se han implementado para promover la participación todo el núcleo familiar en la implementación del Proyecto Productivo, así como la gestión en la comunidad y el territorio. El seguimiento tendrá como base el Plan de Acompañamiento Integral.

- Metodologías de Enfoques en el Plan de Acompañamiento Integral. Para promover y mejorar la participación de los diferentes grupos poblacionales en la toma de decisiones en los diferentes momentos del Proyecto Productivo Estratégico de la Unidad, se implementarán acompañamientos que incluirán metodologías diferenciales.

- Fortalecimiento de Capacidades sobre Enfoque Diferencial. Se realizarán procesos de sensibilización, orientados a aplicar las metodologías para incorporar el enfoque de diferencial en los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.

- Aplicación del Enfoque Colectivo y Comunitario en el procedimiento de Proyectos Productivos Estratégicos. A través de sus fases y etapas, a partir del análisis del entorno comunitario y la incidencia del proyecto en el mismo, se promoverán todas aquellas acciones concertadas voluntariamente por los núcleos familiares para el desarrollo de actividades productivas con impacto colectivo y comunitario.

- Planificación y desarrollo del Plan de Acompañamiento Integral. Se realizará la valoración de capacidades del núcleo familiar, a través de las personas representantes para identificar las necesidades de fortalecimiento. De acuerdo con la identificación de capacidades, se diseñará el Plan de Acompañamiento Integral, el cual consiste en el desarrollo de actividades para fortalecer las capacidades de las personas que hagan las veces de representante(s) del Proyecto Productivo. Además, se promoverá la incorporación de módulos para fortalecer las habilidades sociales y comunitarias en el desarrollo de los proyectos productivos.

- Orientar a las organizaciones productivas existentes en el territorio. Se propenderá la orientación a las organizaciones presentes en los territorios para que se vinculen de manera participativa con su modelo de negocio y así potenciar sus capacidades asociativas, productivas y comerciales, procurando mejorar sus ingresos y calidad de vida.

- Elaboración un mapa de actores comunitarios e institucionales locales. Se identificarán los actores locales y comunitarios con quienes se determinarán las necesidades y los requerimientos específicos, que permitirán abordar la construcción de un diagnóstico territorial. Este documento contribuirá a la formulación de iniciativas comunitarias para la transformación del territorio y el desarrollo sostenible, vinculando a las familias beneficiarias de los procesos de restitución de tierras.

- Trabajo en equipo y asociatividad – compartir conceptos básicos de capital social. Se socializarán las bondades de compartir conocimiento, bienes y servicios como un instrumento para acceder a mejores condiciones de actividades productivas, para el abastecimiento y compras, el acceso a mercados y la comercialización. – Focalizado en Nivel de Conocimiento.

- Formas de Trabajo Comunitario o Colectivo. En los Modelos Colaborativos con grupos o personas que comparten o demandan intereses comunes, identificar las diferentes formas de participación dentro de un trabajo comunitario o colectivo y cómo participar en los mismos. - Focalizado en nivel de Colaboración

- Modelo de operación en trabajo asociativo. Brindar la asesoría pertinente para la activación y legalización o adhesión de los esquemas asociativos para el cumplimiento de la reglamentación legal. Focalizado en nivel de Asociación.

- Gestión ambiental en proyectos productivos. Busca promover en los proyectos productivos de los núcleos familiares de los beneficiarios de restitución, acciones sostenibles orientadas a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y sus diferentes elementos.

ARTÍCULO 80. MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. La Unidad expedirá un manual operativo para la implementación del Programa en cada uno de sus componentes, en el cual, se definirán las reglas particulares sobre las distintas fases de los Proyectos Productivos Estratégicos señaladas en el presente Acuerdo, así como la procedencia de los ajustes a los mismos y el flujo aplicable en la fase de ejecución de cada componente.

ARTÍCULO 81. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 046 de 2019.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2023.

El Presidente,

José Luis Quiroga Pacheco,

Consejo Directivo.

El Secretario Técnico,

Rangel Giovani Yule Zape,

Consejo Directivo.

NOTAS AL FINAL:

1. LEY 388 DE 1997. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. Ordenamiento Territorial. Artículo 8.

2. Borello, Antonio. El plan de negocios. Ediciones Díaz de Santos, 1994.

3. Código Nacional de Policía.

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