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ACUERDO 46 DE 2019

(julio 16)

Diario Oficial No. 51.026 de 26 de julio 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

<NOTAS DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 81 del Acuerdo 54 de 2023>

Por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos de la Unidad.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 7o del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 387 de 1997, estableció que el Gobierno nacional promoverá las acciones necesarias con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, en particular a los programas relacionados con Proyectos Productivos, Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino, fomento de la microempresa, capacitación y organización social, entre otros.

Que con la expedición de la Ley 1448 de 2011, el Estado colombiano estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, para reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado, dentro de un marco de justicia transicional que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique, a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que la mencionada ley tiene como principios generales, entre otros, la dignidad, la igualdad, el carácter transicional de las medidas, el enfoque diferencial, la participación conjunta y la sostenibilidad.

Que el artículo 13 de la misma ley reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, y señala que el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3o ídem, como son las mujeres y niñas.

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido.

Que los artículos 69, 70 y 71 de la ley a la que se ha venido haciendo referencia, reconocen la restitución como una medida de reparación de las víctimas de conflicto armado, que procura el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Que el artículo 72 de la misma ley, señala que el Estado colombiano adoptará las medidas requeridas parala restitución jurídica y material de las tierras a las personas despojadas y desplazadas o, en su defecto, determinar y reconocer la compensación correspondiente.

Que el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, estableció dentro de los principios de la restitución, que deben ser observados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el logro del objetivo misional, así como en desarrollo de su gestión, el principio: “Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo posrestitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas”.

Que el numeral 4 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, señala que la “estabilización” es uno de los principios de la restitución, el cual dispone que las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Que el literal p) del artículo 91 de la aludida norma, dispone que la sentencia sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío debe referirse de manera amplia y suficientemente motivada, según sea el caso, a las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-558 de 2015, ha enfatizado en que las normas adoptadas por el Estado colombiano en materia de restitución de tierras y estabilización socioeconómica, parten del supuesto según el cual el ciclo del desplazamiento forzado y la vulneración de los derechos humanos que este genera, solo puede superarse si las víctimas se incorporan plenamente a la sociedad mediante su estabilidad y suficiencia económica, es decir, cuando por sus propios medios logran satisfacer necesidades básicas, dentro de las que se encuentra la vivienda digna, la seguridad alimentaria, la educación y la salud, entre otras.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 2016, ha destacado la obligación de los Estados de proteger y garantizar los derechos de los segundos ocupantes en el marco de la justicia restitutiva y ha señalado que concebir la restitución de tierras sin pensar en los segundos ocupantes, es un riesgo para todo proceso y política pública de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-208A de 2018, ha señalado que: “la jurisprudencia constitucional, tanto en control abstracto como concreto, ha considerado que los segundos ocupantes son sujetos de protección constitucional, siempre que el juez de tierras así lo determine cuando encuentre acreditado que se hallan en condición de vulnerabilidad, bien sea porque habitan el predio restituido o porque derivan de este su medio de subsistencia y porque no tuvieron relación (directa ni indirecta), con el abandono o despojo. En consecuencia, corresponde a dicha autoridad judicial, con respecto a quienes ostentan tal calidad, emitir un pronunciamiento en dos sentidos: (i) declarar la calidad de segundo ocupante; y (ii) determinar las medidas de protección aplicables, caso a caso, según la situación en la que se encuentre el ciudadano y su núcleo familiar”.

De igual forma, la Corte Constitucional ha señalado que la restitución de tierras no puede limitarse a la entrega de un predio, sino que este debe cumplir con condiciones de habitabilidad, vocación productiva y acceso a servicios públicos. Así entonces, los procesos deben incluir recursos y los elementos físicos e inmateriales necesarios para permitirles desarrollar las actividades agrícolas o económicas, según el caso, que resultan indispensables para garantizar su mínimo vital, así como para realizarse laboral, social, espiritual y culturalmente.

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

Que el artículo 104 de la ley en mención, señala que la Unidad tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de las personas despojadas a los que se refiere dicha ley.

Que los artículos 114 a 118 de la Ley 1448 de 2011, establecen las normas para las mujeres en el proceso de restitución.

Que el artículo 114 de la ley antes señalada, establece que las mujeres víctimas del despojo y abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución.

Que el artículo 117 de la misma ley establece que las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los términos de dicha ley, tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a los que se refiere la Ley 731 de 2002, la cual tiene por objeto “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos, y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”.

Que el Decreto número 4801 de 2011 “por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”, dispuso en el numeral 1 del artículo 3o que es función de la Unidad “Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y el goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia”.

Que el artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011, señala que es función de la Dirección General de la Unidad “3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que a su interior se formulen y adopten para la Unidad”.

El artículo 9o del decreto en mención dispuso en el numeral 1 que es función de la Dirección General de la Unidad, diseñar y proponer al Consejo Directivo el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, en coordinación con las políticas formuladas por el Gobierno nacional, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente.

Que el Departamento Nacional de Planeación, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas (SUIFP), tiene registrado con el Código Bpin: 2018011000400 el proyecto de inversión denominado “Implementación Programa de Proyectos Productivos - Acceso a instrumentos para desarrollo productivo de las familias campesinas con restitución y posesión de sus predios con el propósito de contribuir en la generación de ingresos a nivel nacional”, cuyo objetivo es “facilitar la implementación de proyectos productivos para la población restituida”.

Que el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, dispone respecto de la orientación del gasto a resultados que: “La programación presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Para el efecto, el presupuesto debe clasificarse mediante programas definidos que serán insumo para la elaboración de los planes de desarrollo y los planes plurianuales de inversión. (…)”.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011 le corresponde al Director General “3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que a su interior se formulen y adopten para la Unidad”.

Que dentro de las funciones de la Subdirección General, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 14 del mencionado Decreto, se encuentran: “3. Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Unidad en materia de gestión de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente”.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 20 del mismo Decreto, corresponde a los Directores Territoriales “1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos”.

Que mediante Resolución No. 557 de fecha 20 de junio de 2019, se dispuso la creación del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, adscrito a la Subdirección General de la Unidad, y que tiene entre otras, las siguientes funciones: “2. Adelantar las actividades relacionadas con el cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los Jueces y Magistrados de Restitución, que estén a cargo de la Unidad. 7. Ejecutar las acciones de diseño, implementación, formulación, seguimiento del programa Proyectos Productivos para población beneficiaria de la restitución de tierras y lo relacionado con el cumplimiento de las órdenes que en materia de segundos ocupantes profieran los jueves y magistrados de restitución de tierras”.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7o del Decreto número 4801 de 2011, es función del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras Despojadas: “Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y de su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados”.

Que adicionalmente, el numeral 4 del mencionado artículo, señala que le corresponde al Consejo Directivo de la Unidad “Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas”.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acciones Afirmativas o Positivas. Conforme a lo definido por la Corte Constitucional, son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico y alcanzar que miembros de un grupo subrepresentados, que han sido discriminados, tengan una mayor representación o inclusión (Sentencias C-371 de 2000 y C-964 de 2003).

Beneficiarios/as. Aquellos núcleos familiares a quienes en el marco de una providencia judicial se les hubiese reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras, bien sea mediante la restitución jurídica y material de un predio rural o, en su defecto, a través de la compensación con un predio por equivalencia ambiental o económica en áreas rurales y como consecuencia de ello, se les hubiese ordenado la implementación de un Proyecto Productivo.

Así mismo, quienes hayan sido reconocidos como segundos ocupantes y se les hubiese ordenado la implementación de un Proyecto Productivo como medida de atención.

Comité Operativo del Proyecto. Es el comité conformado al inicio de la implementación de cada Proyecto Productivo, cuya naturaleza es servir de instancia decisoria para efectos de la ejecución financiera y de seguimiento técnico de los Proyectos Productivos.

Comité de Seguimiento. El Comité de Seguimiento será la instancia encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados, relacionadas con la Implementación de Proyectos Productivos.

Coseche y venda a la fija. Estrategia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encaminada a mejorar los ingresos y calidad de vida de los agricultores colombianos, con la cual se avanza en la construcción de un campo con mayor equidad. Conecta de forma directa los productores con la agroindustria y el comercio, asegurando la venta anticipada de sus cosechas antes de sembrar, materias primas de calidad y alimentos sanos a precios asequibles.

Cuenta de manejo conjunto. Es la cuenta bancaria abierta en el Banco Agrario de Colombia S.A. para el manejo de los recursos del monto económico, la cual tiene naturaleza de manejo conjunto entre la persona representante del Proyecto Productivo elegido(s) y el representante del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la Unidad.

Economía del cuidado. Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1413 de 2010. Para el diseño e implementación de los Proyectos Productivos es importante analizar que la participación de las mujeres rurales en la agricultura campesina, familiar y comunitaria oscila entre trabajo productivo y reproductivo.

Monto otorgado para la implementación del Proyecto Productivo. Es la prestación económica no reembolsable a cargo del Programa de Proyectos Productivos de la Unidad, dirigido a recuperar la capacidad productiva de los predios rurales restituidos o entregados en compensación en el marco de la Ley 1448 de 2011, o como medida de atención a los segundos ocupantes reconocidos. Los montos están orientados a fortalecer las capacidades familiares y locales de los participantes, así como propiciar nuevas habilidades y oportunidades que redunden en la generación de ingresos y en el mejoramiento de la calidad de vida de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras.

Núcleo familiar. Hace referencia a las personas que conforman una familia y son reconocidas en la providencia judicial de restitución como beneficiarios de los derechos.

Predio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 12 del Decreto número 1071 de 2015, es el inmueble constituido como una unidad espacial individualizada, de manera preferente a través de coordenadas geográficas o planas únicas, con linderos y demás características que permitan su singularización, del cual hacen parte las construcciones, coberturas y usos del suelo.

Predio Rural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 12 del Decreto número 1071 de 2015, es el inmueble localizado fuera de los perímetros urbanos, de conformidad con las normas de ordenamiento del territorio, bien sea el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Predio Técnicamente Apto. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por predio técnicamente apto el que cumpla con las variables técnicas que permitan la implementación de un Proyecto Productivo, según el uso y tratamientos del suelo u otras herramientas de ordenamiento territorial vigentes, que se encuentre libre de restricciones ambientales y de riesgos de acuerdo con las certificaciones emitidas por las autoridades competentes, que tengan un área mínima explotable y que se encuentre en área rural.

Proyecto Productivo Rural. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá como la ejecución de actividades organizadas en un período de tiempo determinado y de recursos financieros, humanos y tecnológicos, a partir de un ejercicio de concertación, planificación, aprobación y ejecución, que involucran la combinación de los diferentes medios de producción para implementar nuevas áreas productivas o fortalecer las ya existentes, en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, y forestales y ecoturísticas, en predios rurales, involucrando la participación permanente del núcleo familiar beneficiario de la sentencia.

Representantes del Núcleo Familiar. Son máximo dos personas elegidas por el núcleo familiar para actuar como voceros ante la Unidad en los asuntos relacionados con el Programa de Proyectos Productivos.

Sujeto de Especial Protección. Son aquellas personas que debido a su particular condición física, psicológica o social, merecen una acción afirmativa (acción positiva) estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Se considera que el fundamento jurídico de los sujetos de especial protección es el principio de igualdad que consagra el artículo 13 de la Constitución Política. En el marco de la política de restitución, se promoverá la participación de las mujeres en términos de equidad para lograr igualdad en los beneficios de los Proyectos Productivos.

Unidad Agrícola Familiar (UAF). Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto formular los criterios generales al interior de la Unidad, para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación de Proyectos Productivos para la población beneficiaria y segundos ocupantes.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS GENERALES. La implementación de los proyectos productivos de la Unidad se regirá por los siguientes criterios generales:

1. Igualdad. Las medidas adoptadas en el marco del programa de los proyectos productivos de la Unidad serán implementadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso y la opinión política o filosófica.

2. Integralidad. Los proyectos productivos implementados en el marco del programa de cumplimiento de las órdenes de restitución de tierras propenderán por la inclusión en todas sus fases de los factores técnicos, económicos, financieros, sociales, ambientales y comerciales.

3. Vocación transformadora. La implementación de proyectos productivos contribuirá a que los beneficiarios de los procesos de restitución de tierras y los segundos ocupantes, recuperen sus capacidades productivas para generar mejores condiciones de vida e ingresos.

4. Comercialización. Los proyectos productivos incluirán acciones encaminadas a la inserción de los bienes y servicios generados, en las cadenas de valor que permitan la generación de ingresos, así como dinamizar la oferta y la demanda teniendo en cuenta las políticas y estrategias definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 4o. ENFOQUES. Los Proyectos Productivos se fundamentan en los siguientes enfoques:

1. Enfoque Diferencial: Conforme al artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad adopta el enfoque diferencial durante la formulación e implementación de los Proyectos Productivos y realizará un análisis que brinde una adecuada atención a las poblaciones diferenciales propiciando su participación en la toma de decisiones para la definición de las líneas productivas y el fortalecimiento de capacidades.

2. Enfoque Reparador Integral: De conformidad con el artículo 25 de Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Este enfoque implica que en la formulación e implementación de las acciones se deberán reconocer las condiciones de vulnerabilidad que ha sufrido la población rural y buscar que la consolidación del Proyecto Productivo promueva un mejoramiento de la calidad de vida de las personas beneficiarias.

3. Enfoque de Género: Busca analizar, visibilizar y eliminar las desigualdades que ha generado la división de comportamientos, valores y creencias a partir del sexo, la identidad del género y la orientación sexual. De conformidad con el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad trabajará con énfasis en reconocer el aporte de las mujeres rurales al desarrollo y las actividades productivas rurales.

La adecuación de acciones afirmativas para las mujeres en los Proyectos Productivos estará orientada a las fases de formulación e implementación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas, así como al desarrollo de actividades para sensibilizar a los beneficiarios y demás personas involucradas en la implementación de los mismos que conlleven a cambios culturales progresivos en los roles de género en las zonas rurales.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La implementación de los Proyectos Productivos tiene como objetivos específicos los siguientes:

1. Diseñar e implementar los Proyectos Productivos en condiciones de participación equitativa al interior de las familias beneficiarias de sentencias de restitución o a quienes se han reconocido como segundos ocupantes con medida de atención expresa.

2. Promover la recuperación productiva de los predios restituidos, compensados o con medida de atención por medio de montos económicos que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida.

3. Apoyar la sostenibilidad de los Proyectos Productivos mediante el acompañamiento integral por parte del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la Unidad a las personas beneficiarias en la implementación de los Proyectos Productivos por un período de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir del giro de los recursos.

CAPÍTULO III.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.  

ARTÍCULO 6o. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Son derechos de los beneficiarios de órdenes de implementación de Proyectos Productivos de la Unidad:

1. Acceder a la información sobre la totalidad de los componentes del Proyecto Productivo diseñado, sus implicaciones y riesgos.

2. Participar en las actividades de concertación, formulación e implementación, tendientes al logro de los objetivos del Proyecto Productivo.

3. Contar con el acompañamiento técnico integral por parte de la Unidad, en las fases de diseño e implementación del proyecto productivo.

ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS REPRESENTANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR. Son deberes de los representantes del núcleo familiar beneficiarios del Programa:

1. Implementar el proyecto productivo.

2. Realizar los aportes representados en dinero, bienes y/o servicios que sean concertados para la realización del Proyecto Productivo, adicional al monto que le sea aprobado por parte de la Unidad.

3. Participar en el proceso de cotizaciones y compras para la implementación de su Proyecto Productivo, en concordancia con las indicaciones del acompañamiento prestado.

4. Atender las visitas técnicas, aportando la información requerida para el seguimiento y desarrollo del Proyecto Productivo, suscribiendo los formatos establecidos por la Unidad para tal efecto.

5. Dar buen uso a los recursos, utilizando los montos recibidos por parte de la Unidad, única y exclusivamente en las actividades incluidas en el Proyecto Productivo.

6. Acatar los Lineamientos técnicos que se impartan para la correcta implementación del Proyecto Productivo.

7. Velar por el uso sostenible de los recursos naturales en el desarrollo del Proyecto Productivo, siguiendo el marco normativo y las recomendaciones emitidas por la autoridad ambiental correspondiente.

8. Aportar los documentos y soportes para la legalización financiera de los recursos desembolsados para la ejecución de sus Proyectos Productivos, de acuerdo con las orientaciones correspondientes.

9. Elegir de común acuerdo máximo a dos (2) personas representantes del núcleo familiar para la ejecución del Proyecto Productivo.

10. Abstenerse de tener cultivos de uso ilícito en el predio restituido.

CAPÍTULO IV.

DE LOS MONTOS OTORGADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.  

ARTÍCULO 8o. MONTOS. El monto máximo que se otorgará para la implementación del Proyecto Productivo será de hasta cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por núcleo familiar, distribuido de la siguiente forma:

1. Para el diseño y acompañamiento integral del proyecto hasta quince (15) SMLMV.

2. Para la implementación del proyecto productivo hasta cuarenta (40) SMLMV por núcleo familiar, con el fin de desarrollar las actividades de inversión y las acciones relacionadas con la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 9o. GIRO DE RECURSOS. Ordenada por los jueces la implementación del proyecto productivo, la Subdirección General solicitará al Grupo de Gestión Financiera realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de las personas representantes del núcleo familiar elegidas para tal fin.

La titularidad y el manejo de la cuenta abierta para fines de la utilización del monto económico del proyecto productivo, será compartida entre los representantes del núcleo familiar, procurando la participación de las mujeres beneficiarias de restitución, salvo en los casos que la familia decida que sea una sola persona la que figure como titular.

La cuenta de ahorros a la cual se giran los recursos tiene condiciones de manejo especial como lo son: apertura sin costo y entrega de la primera libreta de ahorros; manejo conjunto por parte de los representantes o el representante del núcleo familiar y un representante del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, y restricción de efectuar retiros por medios electrónicos.

Los dineros depositados en la cuenta a la que se ha hecho referencia en el presente artículo tendrán el carácter de inembargables de conformidad con lo establecido en la Constitución y demás normativa que regulen la materia.

ARTÍCULO 10. EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS. La ejecución de los recursos aprobados y girados para la implementación del proyecto productivo se realizará, a través de desembolsos previamente verificados por el Comité Operativo del Proyecto, los cuales estarán destinados para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el proyecto productivo.

Los pagos por la adquisición de bienes o servicios se harán mediante transferencias bancarias desde la cuenta de ahorros a las cuentas de los proveedores seleccionados por el Comité.

Sólo se permitirán transacciones en efectivo para el pago del rubro de mano de obra.

Una vez agotados los recursos del monto, conforme a los desembolsos autorizados, deberán surtirse los trámites necesarios para lograr el cierre de la cuenta creada para la implementación del proyecto productivo.

CAPÍTULO V.

INSTANCIAS DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA UNIDAD.  

ARTÍCULO 11. INSTANCIA. El Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional adscrito a la Subdirección General, será el encargado de ejecutar las acciones de diseño, implementación y seguimiento de los proyectos productivos para la población beneficiaria de la restitución de tierras y lo relacionado con el cumplimiento de las órdenes que en materia de segundos ocupantes profieran los jueces y magistrados de restitución de tierras.

ARTÍCULO 12. La Subdirección General será la encargada de expedir el acto administrativo por medio del cual se da cumplimiento a la orden de los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras relacionada con la implementación del proyecto productivo una vez superada la fase de diseño y definida su viabilidad por parte de la Coordinación del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional.

El mencionado acto administrativo contendrá: (i) Referencia expresa de la orden judicial a la cual se está dando cumplimiento; (ii) Instrucción al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de implementar el proyecto productivo diseñado; (iii) Solicitud al Grupo de Gestión Financiera de realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de las personas representantes del núcleo familiar elegidas para tal fin.

ARTÍCULO 13. INSTANCIA DECISORIA. El Comité Operativo del Proyecto será la instancia decisoria en materia financiera y técnica, que acompaña el desarrollo de cada uno de los proyectos productivos hasta su finalización.

ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN. El Comité Operativo estará conformado por:

1. Los representantes del núcleo familiar beneficiario del proyecto productivo.

2. Un representante del Equipo de Proyectos Productivos del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la Unidad.

3. Un representante del operador.

ARTÍCULO 15. SESIONES. El Comité se reunirá de manera presencial o virtual, conforme al cronograma de desembolsos y cuando las necesidades de la ejecución del proyecto productivo así lo requieran.

PARÁGRAFO. La convocatoria del Comité se hará por parte del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional.

ARTÍCULO 16. ACTIVIDADES DEL COMITÉ OPERATIVO DEL PROYECTO. Son actividades del Comité:

1. Manejar conjuntamente la cuenta bancaria, para lo cual se designará a un representante del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional y los representantes del núcleo familiar.

2. Realizar un análisis de costos y verificar las condiciones mínimas de las cotizaciones para la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la ejecución del proyecto productivo.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para los desembolsos establecidos en el cronograma definido por el Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional en la estructuración del proyecto productivo.

4. Presentar al responsable del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional para su aprobación, las solicitudes de cambio de algún rubro del proyecto.

5. Verificar la legalización de los desembolsos.

6. Tramitar el cierre de la cuenta bancaria.

ARTÍCULO 17. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR. El núcleo familiar de manera autónoma procederá a realizar la elección de los representantes para conformar el Comité Operativo del Proyecto y quienes serán los voceros del núcleo familiar ante la Unidad.

Se propondrá una doble representación en el proyecto productivo procurando la participación de las mujeres beneficiadas de restitución, salvo en los casos que la familia decida que sea una sola persona quien los represente.

ARTÍCULO 18. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. El Comité de Seguimiento será la instancia encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados, relacionadas con la implementación de proyectos productivos.

PARÁGRAFO. Por cada Dirección Territorial existirá un comité de seguimiento para los efectos del presente artículo.

ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN. El Comité de Seguimiento estará conformado por:

1. Un representante de la Subdirección General.

2. El Director Territorial.

3. Un representante del Equipo de Proyectos Productivos del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional de la Unidad.

ARTÍCULO 20. SESIONES. El Comité se reunirá de manera presencial o virtual, mínimo cuatro (4) veces al año.

PARÁGRAFO. La convocatoria del Comité se hará por parte de la Coordinación del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Son funciones del Comité:

1. Analizar las sentencias ejecutoriadas que ordenen la implementación de proyectos productivos a favor de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras o de aquellos reconocidos como segundos ocupantes.

2. Hacer seguimiento al estado de cumplimiento de las órdenes relacionadas en el numeral anterior.

3. Generar recomendaciones para avanzar en el cumplimiento efectivo de las órdenes a las que se ha venido haciendo referencia.

CAPÍTULO VI.

REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.  

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que ordene la implementación de proyectos productivos a favor de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras o de aquellos reconocidos como segundos ocupantes, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El predio debe estar ubicado en área rural, localizado en zona que no presente alto riesgo no mitigable y acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el instrumento de ordenamiento territorial; Plan de Ordenamiento Territorial (POT); Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT); de conformidad con lo señalado en la norma vigente. Lo anterior, debe certificarse por parte del funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto.

2. El predio debe ser apto técnicamente y no contar con alguna restricción que impida la implementación de un proyecto productivo.

3. El núcleo familiar beneficiario debe contar con el goce material del predio objeto de restitución, entregado en compensación o como medida de atención de proyecto productivo a los segundos ocupantes.

4. El núcleo familiar, a través de su representante debe manifestar la voluntad de querer acceder a la implementación del proyecto productivo por parte de la Unidad.

La atención de las órdenes de implementación de proyectos productivos contenidas en las providencias judiciales de restitución, se ejecutarán en los predios restituidos o compensados, salvo que los jueces y magistrados establezcan lo contrario en el marco del proceso de restitución de tierras.

Los núcleos familiares beneficiarios de las providencias judiciales de restitución de tierras reconocidos con medida de atención de proyecto productivo, solo podrán ser beneficiados una única vez, sin importar el número de bienes que le sean restituidos, compensados o entregados como medida de atención.

En aquellos casos en que se ordene la adjudicación de predios baldíos, será necesario contar con la resolución de adjudicación expedida por la autoridad competente, debidamente ejecutoriada.

Para los casos de proyectos productivos de segundos ocupantes, los recursos destinados para la implementación de los mismos estarán a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras.

ARTÍCULO 23. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. La verificación de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo anterior estará a cargo del Equipo de Proyectos Productivos del Grupo de Cumplimiento de Órdenes y Articulación Institucional de la Unidad.

CAPÍTULO VII.

FASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.  

ARTÍCULO 24. FASES DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. Las fases de los Proyectos Productivos a cargo del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional son: (i) Diseño de los proyectos productivos y (ii) Implementación de los proyectos productivos.

Las mencionadas fases podrán realizarse directamente por la Unidad o a través de operadores contratados para tal fin, conforme a los lineamientos establecidos en el régimen contractual vigente.

ARTÍCULO 25. FASE DE DISEÑO. Comprende las etapas de: (i) diagnóstico; (ii) concertación; (iii) formulación; (iv) viabilidad; y (v) socialización.

Esta fase inicia con la ejecutoria de la sentencia de restitución de tierras y la verificación de los requisitos señalados en el artículo 22 del presente acuerdo, la cual tiene una duración de hasta tres (3) meses, término que podrá ser prorrogado sin que supere seis (6) meses.

La decisión de prorrogar el término antes señalado deberá estar justificada por el responsable de la formulación del proyecto productivo y autorizada por el Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, decisión que se comunicará a los beneficiarios.

ARTÍCULO 26. DIAGNÓSTICO. Corresponde al conjunto de actividades tendientes a desarrollar el levantamiento de información primaria y secundaria para identificar lo siguiente:

1. Características socioeconómicas del núcleo familiar.

2. Vocación agropecuaria del núcleo familiar.

3. Características físicas y ambientales del predio objeto de restitución y/o compensación.

4. Aptitud agropecuaria del suelo atendiendo las recomendaciones establecidas por la UPRA en materia de ordenamiento productivo agropecuario, las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de planificación del sector.

5. La información relacionada con las características de los mercados de los productos agroalimentarios de la zona de ubicación del predio.

ARTÍCULO 27. CONCERTACIÓN. Es la etapa en la cual el Equipo de Proyectos Productivos del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, a partir del diagnóstico señalado en el artículo anterior, presenta al núcleo familiar las opciones productivas que pueden ser objeto de la etapa de formulación.

ARTÍCULO 28. FORMULACIÓN. Es la etapa en la que agotados el diagnóstico y la concertación, se determinan los requerimientos técnicos; la estructura de costos; el cronograma de desembolsos; el plan de implementación; la proyección de ingresos y egresos con el flujo de caja, los indicadores financieros, el análisis de riesgos, la mitigación del impacto ambiental y cualquier otra variable que pueda surgir en la formulación del proyecto.

ARTÍCULO 29. VIABILIDAD. Es la etapa mediante la cual la Coordinación del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional evalúa los aspectos técnicos, financieros y ambientales para la implementación del proyecto productivo, que comprende las siguientes actividades:

1. Verificación de la documentación relacionada con la etapa de diseño: Consiste en la revisión documental de las actividades de diagnóstico, concertación con el núcleo familiar y la descripción de las variables técnicas y financieras de cada proyecto formulado.

2. Revisión sobre los aspectos socioeconómicos y técnicos: Consiste en la revisión de los aspectos socioeconómicos y técnicos descritos en el diseño del proyecto en relación con las características de los productores, el proyecto productivo definido, la estructura de costos, las proyecciones de ingresos y el análisis de la totalidad de las variables.

3. Validación final: Concepto sobre el proceso de diseño, mediante el cual se aprueban los proyectos productivos que cumplen los criterios de evaluación, que se relacionan a continuación:

3.1. Que la Tasa Interna de Retorno (TIR) del flujo de caja del proyecto sea igual o superior al doce por ciento (12%).

3.2. Que el Valor Presente Neto del flujo de caja del proyecto sea positivo.

ARTÍCULO 30. SOCIALIZACIÓN. Una vez validado el proyecto productivo, el Equipo de Proyectos Productivo del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional procederá a su socialización con el núcleo familiar describiendo los recursos aprobados con sus respectivos rubros y el cronograma de los desembolsos de acuerdo con la dinámica de ejecución del proyecto. Para tal efecto, se adoptará la metodología que fomente la participación de todas las personas que conforman el núcleo familiar al momento de socializar el proyecto productivo.

ARTÍCULO 31. APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA. Los recursos para la implementación del proyecto serán depositados en una cuenta bancaria de manejo conjunto, por parte de los representantes del núcleo familiar y el representante del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional.

ARTÍCULO 32. FASE DE IMPLEMENTACIÓN. Comprende las etapas de: (i) planificación y ejecución del plan de acompañamiento integral; (ii) seguimiento del mencionado plan; y (iii) finalización del proyecto productivo.

Una vez agotada la fase de diseño, la Coordinación del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional ordenará el inicio de la fase de implementación del proyecto productivo, la cual tiene una duración de hasta veinticuatro (24) meses contados a partir del giro de los recursos por parte de la Unidad.

ARTÍCULO 33. IMPROCEDENCIA DE AJUSTES. No se podrán tramitar ajustes que alteren el alcance del proyecto o tengan por objeto, (i) Cambiar el objetivo general o los objetivos específicos del proyecto; (ii) Cambiar la línea productiva; (iii) Incrementar el valor inicial total del proyecto; (iv) Cambiar la localización; (v) Alterar sustancialmente las actividades, lo cual implica que las modificaciones afectan de forma negativa la entrega del bien o servicio que está contemplado en el proyecto aprobado.

ARTÍCULO 34. PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL. Consiste en la identificación de las actividades que se ejecutarán en el marco de la fase de implementación, teniendo en cuenta los aspectos sociales, ambientales, técnico productivos y comerciales, así como la asistencia técnica enfocada al desarrollo integral del beneficiario, que propendan por su inclusión asociativa y financiera.

Para lo anterior se determinará el cronograma de desembolsos elaborado por el operador y validado por el Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional.

ARTÍCULO 35. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL. Consiste en la verificación realizada por el Equipo de Proyectos Productivos del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional del cumplimiento de las actividades que se ejecutarán en el marco de la implementación del proyecto productivo.

ARTÍCULO 36. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO. En el marco del seguimiento a la implementación de los proyectos productivos, el Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional realizará las siguientes actividades:

1. Revisión mensual del cumplimiento del plan de acompañamiento integral, y del plan de ejecución financiera de los proyectos productivos.

2. Visitas de seguimiento en campo a proyectos productivos.

ARTÍCULO 37. FINALIZACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO AL PROYECTO PRODUCTIVO. El acompañamiento del proyecto finaliza cuando se materialice alguna de las siguientes situaciones:

1. Finalizado el término definido para la fase de implementación, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 del presente acuerdo.

2. Por orden emitida por un juez o magistrado.

3. Venta del predio.

4. Manifestación expresa y voluntaria por parte de los representantes del núcleo familiar para que se finalice el acompañamiento a su proyecto productivo.

Una vez se materialice alguna de las situaciones señaladas anteriormente, se suscribirá por parte de los representantes del núcleo familiar y de la Unidad, el documento respectivo de finalización.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el proyecto productivo finalice por la causal indicada en el numeral 2 del presente artículo y aún existan recursos sin ejecutar, estos se reintegrarán a la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con el trámite establecido para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente la venta del predio o la manifestación expresa y voluntaria por parte de los representantes del núcleo familiar para que se finalice el acompañamiento a su proyecto productivo, el Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional informará al juez o magistrado tal situación.

ARTÍCULO 38. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO. El proyecto productivo podrá suspenderse por parte del Equipo de Proyectos Productivos del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, en los siguientes casos:

1. Abandono del predio injustificado debidamente documentado.

2. Por incumplimiento de los deberes de los representantes del núcleo familiar, relacionados en el artículo 7o del presente acuerdo.

3. Por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo señalado en el Código Civil.

ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROYECTO. Cuando el núcleo familiar incurra en la causal descrita en el numeral 1 del artículo anterior y el abandono supere el término de dos (2) meses, la Coordinación del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional determinará la exclusión del programa, decisión que será puesta en conocimiento del juez o magistrado.

Cuando los representantes del núcleo familiar incurran en la causal descrita en el numeral 2 del artículo anterior, el Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional lo requerirá para que atienda las observaciones efectuadas por el mencionado Grupo, en un término máximo de dos (2) meses.

Una vez agotado el término antes señalado sin que los representantes del núcleo familiar hayan atendido los requerimientos hechos, se informará al juez o magistrado sobre la suspensión con el fin de que este decida sobre la exclusión del programa.

En el caso contemplado en el numeral 3 del artículo anterior, se informará al juez o magistrado para que este adopte la decisión a que haya lugar.

ARTÍCULO 40. FINALIZACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO. Dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización del acompañamiento técnico del proyecto productivo, la Coordinación del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional elaborará un informe de finalización del proyecto.

ARTÍCULO 41. ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS FASES DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. En los proyectos productivos se promoverá la participación de la mujer mediante las siguientes acciones afirmativas:

1. Aplicación del enfoque de género en el procedimiento de proyectos productivos, a través de:

Diagnóstico: A partir de la recolección de información sobre características socioeconómicas, vocación productiva y características físicas y ambientales, se analizarán los roles de la participación de las mujeres frente al desarrollo del proyecto productivo.

Elección de los representantes del núcleo familiar: Se permitirá la elección de dos representantes, promoviendo la participación de las mujeres.

Concertación y socialización del proyecto productivo: En el proceso de concertación y socialización, se debe garantizar la participación de los representantes del núcleo familiar para que conozcan la información relacionada con el proyecto productivo.

Planificación y desarrollo del plan de acompañamiento integral: Se realizará la valoración de capacidades del núcleo familiar, a través de las personas representantes para identificar las necesidades de fortalecimiento en los componentes: socio-productivo, socio-empresarial, asociativo, técnico-productivo y de manejo ambiental para el desarrollo del proyecto productivo.

De acuerdo con la identificación de capacidades, se diseñará el plan de acompañamiento integral, el cual consiste en desarrollo de actividades para fortalecer las capacidades de las personas que hagan las veces de representante(s) del proyecto productivo. Adicional, se promoverá la incorporación de módulos para fortalecer las habilidades sociales y la inclusión del enfoque de género en el desarrollo de los proyectos productivos.

Seguimiento: En las actas de las visitas de seguimiento, de conformidad con la metodología, se debe registrar el avance de las acciones que se han implementado para promover la participación de las mujeres en la implementación del proyecto productivo.

2. Metodologías con enfoque de género en el plan de acompañamiento integral: Para promover y mejorar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en los diferentes momentos del proyecto productivo, se implementarán módulos de acompañamiento que incluirán temáticas de enfoque de género para el desarrollo del proyecto productivo.

3. Fortalecimiento de capacidades sobre enfoque de género al Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional: Se realizarán procesos de sensibilización, orientados a aplicar las metodologías para incorporar el enfoque de género en los proyectos productivos, lo cual se realizará con los responsables del diseño e implementación de los proyectos productivos.

CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 42. GUÍA OPERATIVA DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. La Unidad expedirá una guía operativa para la implementación del programa, en la cual se definirán las reglas particulares sobre las distintas fases de los proyectos productivos señaladas en el presente acuerdo, así como la procedencia de los ajustes a los mismos y el flujo aplicable en la fase de ejecución.

Lo anterior, en concordancia con lo señalado por el Consejo Directivo en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 43. INFORME DE SEGUIMIENTO. La Unidad dedicará dos (2) sesiones anuales del Consejo Directivo, para presentar un informe respecto de los avances en la implementación del Programa de Proyectos Productivos al que se hace referencia en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 44. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2019.

El Presidente Consejo Directivo,

Javier Pérez Burgos.

La Secretaria Técnica Consejo Directivo,

Marcela Morales Calderón.

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