Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 10 DE 2006

(octubre 27)

Diario Oficial No. 46.463 de 25 de noviembre de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el reglamento interno del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas y se subroga el Acuerdo 21 de 2005.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3o numeral 3 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 29 de 1990 establece: “Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. (...) Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos”;

Que en desarrollo del deber antes citado, el artículo 1o del Decreto 393 de 1991, dispuso: “Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades: // 1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. // 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación”;

Que el artículo 2o ibídem, considera como actividades científicas y tecnológicas las siguientes: “(...) b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales; c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e Incubadoras de Empresas”;

Que el artículo 4o del Decreto 393 de 1991 estableció que: “La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles o comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de otros particulares a otras personas públicas o privadas, sean socias o no”;

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, dispuso que: “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. //El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”;

Que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Formación Profesional, en el Decreto 249 de 2004, artículo 11, le atribuye la de “Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos a los aprendices del Sena e impulsar la conformación y fortalecimiento de Incubadoras de Empresas en el país y la gestión empresarial”;

Que las Incubadoras de Empresas son mecanismos utilizados para promover y estimular la creación de empresas, contribuyen al desarrollo socioeconómico en la medida en que son potencialmente capaces de inducir el surgimiento de unidades productivas que generan nuevos segmentos de la producción industrial y crean la mayor parte de los puestos de trabajo en el país, las Incubadoras de Empresas se constituyen además como un motor de crecimiento para la región, al elevar la competitividad de los productores, empresarios y apoyar la generación de nuevas empresas orientadas a los planes de desarrollo de las regiones;

Que el Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, fue creado y se encuentra en ejecución desde el año de 1999, como una estrategia de desarrollo empresarial para fomentar la creación y fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, que promuevan la creación de nuevas empresas con el componente de innovación, fortaleciendo el aparato productivo del país para su apropiada inserción en los mercados internacionales, dando especial atención a los vigentes y nuevos tratados comerciales;

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció el Reglamento Interno del “Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas”, mediante el Acuerdo 21 de 2005, haciéndose necesaria su modificación;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I.

GENERALIDADES DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO Y FORTALECIMIENTO DE INCUBADORAS DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo establece el reglamento interno del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica, cuyo objetivo es apoyar la creación y fortalecimiento de Incubadoras de Empresas y fomentar el desarrollo del aparato productivo del país, a través de la creación de nuevas empresas con componentes de innovación y apropiación de conocimiento, para de esta manera dinamizar la vocación productiva de las regiones.

ARTÍCULO 2o. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Se denominan líneas programáticas, las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación que se diferencien dentro de un programa, por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a la población objetivo o la temática propia dentro de un programa. Dentro de este planteamiento se ejecutará el Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas, a través de tres líneas programáticas así:

1. Apoyo a la creación de Incubadoras de Empresas de base tecnológica: Cuyo objetivo es fomentar a nivel regional la creación de Incubadoras de Empresas, que respondan a las necesidades regionales, con un apoyo tripartito entre el sector empresarial, académico y gubernamental para impulsar empresas innovadoras con impacto regional, nacional e internacional, que sean fuente generadora de nuevos empleos, que fomenten la construcción y desarrollo del tejido empresarial regional y la cultura emprendedora.

2. Apoyo al fortalecimiento de las Incubadoras de Empresas de base tecnológica: Cuyo objetivo es mejorar las condiciones de las Incubadoras de Empresas del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, para llevarlas a estándares de alto desempeño en sus indicadores, a través de la transferencia y fortalecimiento de los modelos de incubación, apoyo a las redes de gestión en el desarrollo de proyectos que impacten positivamente la región, capacitación y actualización de los directivos y personal soporte de las Incubadoras de Empresas.

3. Apoyo a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica: Cuyo objetivo es promover la creación de nuevas empresas a través del impulso y apoyo a proyectos calificados y clasificados como de alto contenido de innovación y/o desarrollo tecnológico, que contribuyan al fortalecimiento de estrategias de competitividad en las regiones, y que estén articulados a sectores productivos de desarrollo estratégico. Entiéndase este apoyo como la asistencia, acompañamiento y financiación de actividades específicas para la formulación, puesta en marcha y consolidación de proyectos de creación de empresas, desagregadas según las características de cada iniciativa.

ARTÍCULO 3o. COORDINACIÓN. La Coordinación del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección de Formación Profesional en la Dirección General del Sena.

En lo que hace referencia a la aplicación y ejecución de los recursos del Programa solamente deberán administrarse a través de las Incubadoras de Empresas en las que el Sena es asociado y hacen parte del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, que es coordinado por el Sena, a través del Grupo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA. El presupuesto del Programa será aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

ARTÍCULO 5o. RUBROS FINANCIABLES. Cada una de las líneas programáticas, de acuerdo a su orientación y objetivos, tendrá especificadas en el presente acuerdo los rubros financiables por cada una de ellas.

ARTÍCULO 6o. RUBROS NO FINANCIABLES. Para todas las líneas programáticas del presente acuerdo, no se aportarán recursos del Sena ni recursos de la contrapartida, sin perjuicio de lo contenido en el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, para las siguientes acciones:

1. Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física de beneficiarios.

2. Asistencia a seminarios o formación académica.

3. Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

4. Capital de trabajo para la producción corriente.

5. Inversiones en Centros del SENA, otras entidades y/o empresas.

6. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

7. Pago de regalías.

8. Instalaciones llave en mano.

9. La implementación de procesos ofimáticos básicos.

10. Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías.

11. Mercadeo de productos y resultados de los proyectos.< /p>

12. Pólizas y legalización del convenio a suscribir.

13. Aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de la enunciación de rubros presupuestales no financiables, los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos con cargo a la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que los genere.

ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIAS. Para cada una de las convocatorias en las líneas programáticas, el Sena a través de las dependencias competentes, de conformidad con las delegaciones realizadas por el Director General, definirá los términos de participación y realizará la ejecución de las convocatorias para la adjudicación de recursos de Ley 344 de 1996 que correspondan.

En caso de abrirse convocatoria(s) conjunta(s) con otra(s) institución(es), los términos de referencia se definirán conjuntamente entre las mismas, debiendo prevalecer los lineamientos y políticas del Sena para el programa.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR RECURSOS A LOS PROYECTOS. El Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, recomendará a la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico los criterios de priorización para la asignación de los recursos, los cuales serán ponderados de acuerdo a las orientaciones institucionales y al presupuesto disponible.

ARTÍCULO 9o. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. En todos los casos se entiende que las personas que participen en el Programa, en sus diferentes modalidades y que tengan que ver con el desarrollo e implementación del proyecto objeto de interés, tales como supervisores, evaluadores, personal de las Incubadoras, integrantes de grupos de investigación o de formulación de planes de negocio u otros de instituciones de investigación, donde se incluyen aprendices-practicantes, instructores, funcionarios y contratistas del Sena, guardarán estricta confidencialidad sobre los contenidos conocidos de los proyectos, y en consecuencia, no podrán utilizar ni suministrar a otros interesados, estos conocimientos en aplicación de igual o similar naturaleza.

ARTÍCULO 10. DESARROLLO DEL PROYECTO. Dentro del desarrollo del proyecto la Incubadora de Empresas, deberá:

1. Gestionar ante las entidades cofinanciadoras del proyecto los recursos comprometidos para la realización de las actividades definidas para las diferentes fases teniendo de presente que de la oportunidad en la atención de las mismas, depende el cumplimiento ajustado que se dé al cronograma de inversiones del proyecto.

2. Realizar por su cuenta y riesgo las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades contenidas en cada fase de los proyectos aprobados dentro del programa e informar al Sena o al administrador de los recursos los montos para el correspondiente desembolso.

3. Si el proyecto lo establece, determinar conjuntamente con el Director Regional del Sena, la participación de los funcionarios del Sena en las acciones a desarrollar, en el marco del cronograma de actividades del proyecto, a nivel de los aprendices e instructores que se requieran para el desarrollo del mismo.

4. Presentar informes de avance y resultados obtenidos para cada fase de desarrollo del proyecto, como requisito para acceder al siguiente desembolso.

5. Anexar copia de los contratos, facturas y demás documentos que soporten cualquier erogación realizada dentro de la ejecución de los programas.

6. Manejar los recursos de cada convenio en cuenta rentada e independiente.

7. En caso de ejecutarse las fases de los proyectos consideradas dentro del cronograma a un menor costo del proyectado, deberá reintegrar el remanente junto con sus rendimientos financieros a la Administradora de Recursos o al Sena, según sea el caso.

ARTÍCULO 11. SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS. La ejecución de los diferentes proyectos que sean beneficiados en el marco de las convocatorias de las líneas de apoyo del Programa, contará con una supervisión técnica, administrativa, jurídica, operativa y financiera. Queda entendido que las Incubadoras de Empresas y los Emprendedores aceptan el ejercicio de esta supervisión y se obligan a facilitar su práctica.

La supervisión contratada para tal fin, avalará:

Los desembolsos pactados, de acuerdo con el cumplimiento en la entrega a satisfacción de los productos intermedios y finales que los condicionan.

Las prórrogas y suspensiones, debidamente justificadas.

Los cambios de productos intermedios, debidamente justificados.

Modificaciones a las actividades desarrolladas en los planes operativos, debidamente justificados.

La liquidación.

PARÁGRAFO 1o. Cuando lo considere conveniente, la supervisión podrá recomendar ajustes técnicos y financieros al proyecto para su buen desarrollo, siempre y cuando no afecten lo planteado en la propuesta inicialmente aprobada.

PARÁGRAFO 2o. Dentro del presupuesto anual asignado por la Ley 344 de 1996 al Programa, se incluirán los recursos destinados a la contratación de la supervisión para cada uno de los proyectos aprobados en las tres líneas programáticas.

ARTÍCULO 12. ADMINISTRACIÓN OPERATIVA DEL PROGRAMA. Para todos los efectos se entiende que las Incubadoras de Empresas que conforman el Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas son las encargadas de acompañar técnica y financieramente, los desarrollos de los proyectos clasificados y beneficiados con recursos de Ley 344 de 1996. Así mismo son las únicas responsables ante el Sena y/o administrador de recursos de la ejecución total de los proyectos contratados.

ARTÍCULO 13. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS PROYECTOS. Cada Incubadora de Empresas beneficiaria del Programa es la responsable de la aplicación y ejecución del valor total del proyecto (Aporte Sena y Aporte de Contrapartida), ajustándose al cuadro de presupuesto y base de cálculo relacionado en cada proyecto.

La Incubadora d e Empresas deberá:

Administrar financieramente el 100% de los recursos aportados por el Sena y el aporte en efectivo hecho por los emprendedores.

Velar por el cumplimiento total de los aportes en especie hechos por los emprendedores al Proyecto.

Responder por la óptima ejecución de los recursos.

Responder ante el Sena y/o administrador de recursos por la ejecución financiera de los proyectos contratados.

En ningún caso, la Incubadora de Empresas efectuará entrega directa de los recursos aprobados por el programa a los emprendedores para su ejecución.

ARTÍCULO 14. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos se ejecutarán en un plazo máximo de hasta doce (12) meses.

La ejecución de un proyecto se podrá prorrogar hasta por el 50% del tiempo estimado en el contrato, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1. Solicitud justificada de prórroga del contrato por parte de la Incubadora de Empresas ante la Supervisión del convenio y/o Contrato.

2. Aval de viabilidad de la prórroga, por parte de la Supervisión del convenio y/o Contrato.

3. Aceptación por el Sena o por la entidad administradora del convenio y/o contrato del aval expedido por la Supervisión.

ARTÍCULO 15. RIGUROSIDAD TÉCNICA Y CAPACIDAD INTERNA. Se entiende que la viabilidad técnica y financiera para cada proyecto presentado al Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, ha sido rigurosamente estudiada por la respectiva incubadora.

Igualmente que las Incubadoras poseen dentro de la red de personal operativo asociado a su gestión, expertos en cada área de servicio para atender el desarrollo de las fases de los proyectos, evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada propuesta, para calificar las variables seleccionadas y para clasificar los proyectos que vayan a presentar para asignación de recursos por el programa.

Todos los proyectos que se presenten al Sena deberán estar acompañados por una comunicación donde conste que internamente el proyecto ha sido evaluado y aprobado. Dicha comunicación deberá estar suscrita por el Presidente de la Junta Directiva de la incubadora.

Teniendo en cuenta que el Director Regional hace parte activa del citado órgano de dirección de la Incubadora, es en este escenario en el cual debe velar por la rigurosidad técnica de los proyectos presentados y por la capacidad interna de las Incubadoras para su adecuada ejecución.

ARTÍCULO 16. TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Las Incubadoras aplicarán proced imientos claros, debidamente estructurados y valorados para formular, acompañar el desarrollo, evaluar, aprobar y efectuar el seguimiento a los diferentes proyectos.

ARTÍCULO 17. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual sobre los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico pertenecerán al emprendedor y los derechos morales de autor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidas en los programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, serán propiedad de sus autores. Estos, sin embargo, en razón a la cofinanciación realizada por el Sena, no podrán cobrar a esta entidad por el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en el desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Los documentos de carácter técnico que soporten el diseño curricular y la transferencia real a la formación profesional podrán ser difundidos, ampliados y corregidos por el Sena.

ARTÍCULO 18. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. Definición. Es la transferencia de los conocimientos generados en el desarrollo del proyecto a los Centros de Formación del Sena, para ser incorporados al portafolio de Formación Profesional del Sena y/o ser apropiados por el sector productivo, de tal forma que se permita desarrollar un proceso multiplicador que potencie la apropiación tecnológica, social y colectiva por parte del sector productivo.

La actuación de los Centros de Formación del Sena estará dada en los siguientes tres aspectos fundamentales y/o combinación de estos, de acuerdo con los criterios de capacidad, conocimiento integrado y/o pertinencia entre otros:

a) Socializadores. Se apropian de la política de Innovación y Desarrollo Tecnológico en el Sena. Diseñan estrategias necesarias para que los conocimientos transferidos sean incorporados al portafolio de servicios del Centro Sena, tanto en las áreas tecnológicas como en los programas de Formación Profesional;

b) Coejecutores. Los centros de formación participan en el diseño y ejecución de los proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico que demandan las empresas del sector productivo de la región con su capacidad tecnológica y humana;

c) Receptores. Usuarios de la transferencia de tecnología.

Todo proyecto dentro de su formulación considerará la transferencia tecnológica que requerirá como un elemento propio del mismo, la formulación de un “plan de transferencia” que como mínimo deberá contener: objetivo, actividades, intensidad horaria, contenido, producto por actividad, cronograma y presupuesto y se deberá utilizar el formato diseñado para tal fin.

El plan de transferencia será concertado y aprobado por los Centros de Formación. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al Sena, en las convocatorias de los diferentes programas o líneas programáticas y en los convenios para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia. Los beneficiarios no están obligados a transferir el know how que genere la ventaja competitiva de las nuevas empresas.

ARTÍCULO 19. BENEFICIARIOS DE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. La Incubadora de Empresas deberá transferir los productos y resultados del proyecto beneficiario, mediante un proceso de transferencia a los Centros de Formación del Sena, pertenecientes a la cadena productiva o cluster que tenga correspondencia con el objeto del proyecto. La selección del(os) Centro(s) se hará de manera conjunta por parte de la Incubadora, el emprendedor y el Sena. De acuerdo a la pertinencia de los proyectos estos Centros podrán organizar planes de transferencia que sean dirigidos a gremios, empresas, instituciones educativas y demás instituciones privadas o públicas, que tengan relación con los resultados del proyecto, para fortalecimiento de la cadena productiva.

ARTÍCULO 20. PLAN DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA. El plan de transferencia tecnológica será diseñado y convenido entre la incubadora, el emprendedor y el Centro de Formación del Sena. Este Plan hace parte integral del proyecto, deberá ser entregado de acuerdo con los términos de la convocatoria y responder a criterios de pertinencia y vocación de la región en el que se vaya a desarrollar.

El Plan de transferencia se desarrollará en 3 etapas, las cuales deberán responder al estado de avance y ejecución del proyecto:

Etapa 1. Presentación de la propuesta del Plan de transferencia: Teniendo en cuenta el plan de ejecución del proyecto los emprendedores bajo la orientación de la incubadora de Empresas, deberán identificar los Centros de Formación del Sena que pueden recibir la transferencia, y diligenciar el formulario de presentación de propuesta de transferencia, en el cual se describirán las acciones a desarrollar y entregables.

Etapa 2. Ajuste de la propuesta del Plan de transferencia: En el desarrollo del proyecto, la Incubadora de Empresas y el emprendedor retomarán la propuesta de Plan de transferencia y concertarán con el Centro de Formación del Sena seleccionado, realizar un ajuste a la propuesta de transferencia con el fin de lograr un impacto positivo en las acciones que se definan.

Etapa 3. Ejecución del Plan de transferencia: La transferencia de tecnología se llevará a cabo en el momento determinado por la Incubadora, de acuerdo al avance del proyecto y los resultados que harán parte de la transferencia. Esta ejecución será certificada por el Subdirector del Centro de Formación beneficiario o su delegado para tal efecto.

Del aporte entregado por el Sena a los proyectos, se deberá destinar mínimo un 3% del presupuesto, para el desarrollo de la transferencia. Si el valor total de la propuesta del plan de transferencia es mayor, estos recursos deberán ser aportados como contrapartida en efectivo o en especie por la incubadora de Empresas.

ARTÍCULO 21. DEFINICIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS. El banco de proyectos elegibles del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica del Sena, es el conjunto de proyectos debidamente evaluados y con concepto de viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos, que están a la espera de recursos de Ley 344 de 1996.

El banco de proyectos elegibles es manejado a través del Sistema de Información de Gestión de Proyectos, SIGP, tal como lo estipula el Acuerdo de Políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

ARTÍCULO 22. ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS ELEGIBLES. La administración de la información de los proyectos elegibles del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica es responsabilidad del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, adscrito a la Dirección de Formación Profesional del Sena, sin perjuicio de la normatividad de otros programas definidos en el marco del Acuerdo de Políticas para el manejo de la inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

ARTÍCULO 23. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS ELEGIBLES. Los proyectos evaluados y con concepto de viabilidad técnica que conformen el banco de proyectos elegibles del SIGP, serán atendidos una vez se cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestal para lo cual pasarán para su aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del Sena, antes de proceder a abrir la siguiente convocatoria. Los proyectos del Banco serán atendidos en estricto orden de puntaje.

Los proyectos del Banco de Elegibles serán financiados en las condiciones en que son presentados y obtienen aprobación por parte de las instancias correspondientes; en caso que los proponentes deseen hacer cambios a los mismos deberán surtir todas las instancias de evaluación y aprobación correspondientes.

ARTÍCULO 24. IMAGEN INSTITUCIONAL. En la ejecución de todos los proyectos cor respondientes a este programa y sus líneas programáticas, se hará el respectivo reconocimiento al Sena, sin que se pueda exigir una suma adicional por este concepto. El reconocimiento se hará en los términos establecidos en la Resolución 884 de 1995 que regula el “ordenamiento de la imagen institucional”, o las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 25. DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. El no cumplimiento de las obligaciones del conviniente dará lugar a que por la vía administrativa se decrete el siniestro y se ordene hacer efectivas las garantías, sin perjuicio de la potestad de la entidad de optar por la solicitud de declaratoria de incumplimiento ante la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LAS INCUBADORAS DE EMPRESAS. Anualmente se evaluará el impacto de los recursos de Ley 344 de 1996 entregados a las Incubadoras de Empresas, para el desarrollo de los diferentes proyectos que sean beneficiados en el marco de la convocatoria de las 3 líneas programáticas y se presentará informe al Consejo Directivo Nacional.

CAPITULO II.

LÍNEA PROGRAMÁTICA 1.

APOYO A LA CREACIÓN DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.

ARTÍCULO 27. BENEFICIARIOS. Son beneficiarios las organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con una operación mínima de 6 meses, conformadas con un carácter tripartito a través de alianzas entre personas jurídicas del sector público, privado y educativo, bajo la denominación de Incubadoras de Empresas.

El Sena apoya la creación de estas entidades vinculándose bajo la figura de socio especial adherente, lo que significa que su vinculación a la incubadora está dada por un único aporte que le garantiza un puesto en los órganos de dirección (Asamblea, Junta o Consejo Directivo de la Incubadora de Empresas).

ARTÍCULO 28. CRITERIOS DE ORIENTACIÓN. Para que las Incubadoras soliciten la asociación al Sena, deberán tener en cuenta los siguientes criterios de orientación:

a) Fomentar cultura emprendedora para la generación de nuevas empresas del conocimiento;

b) Conformar empresas del conocimiento orientadas a mercados abiertos;

c) Promover la interrelación de trabajo Regional entre Empresa-Universidad-Gobierno;

d) Articular su acción con proveedores de servicios financieros en la posibilidad de acompañar procesos de obtención de recursos de capital semilla y otros para las nuevas empresas;

e) Establecer convenios con Incubadoras nacionales e internacionales, con Centros de Desarrollo Tecnológico, con Centros de Productividad, con Universidades;

f) Pertenecer a redes nacionales e internacionales que permitan el apoyo a las iniciativas empresariales;

g) Encadenar esfuerzos regionales que impacten en los sectores de mayor competitividad de la región, definiendo clusters o cadenas productivas y objetivo para implementación de iniciativas empresariales;

h) Acompañar el desarrollo de cada iniciativa empresarial acorde con lo establecido en el cronograma de trabajo;

i) Articular la labor de la Incubadora de manera prioritaria con la prospectiva empresarial de la región o con la visión de futuro regional;

j) Mantener el estándar definido por el Sistema Nacional de creación e incubación de Empresas del Conocimiento;

k) Recibir proyectos preincubados por los Centros de Formación del Sena que puedan incubarse dentro de los estándares definidos por la incubadora de Empresas.

PARÁGRAFO. Las Incubadoras de Empresas propondrán un modelo de trabajo de aplicación en el Programa, para el cual utilizarán sus propias metodologías acorde con sus prioridades y propósitos institucionales y regionales.

ARTÍCULO 29. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN. El procedimiento para la asociación del Sena a las Incubadoras es el siguiente:

1. Solicitud: La incubadora de Empresas presentará su solicitud por escrito dirigida al Director General del Sena anexando:

Copia de estatutos.

Copia del Acta de Constitución de la incubadora de Empresas, donde conste mínimo seis (6) meses de existencia.

Original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no menor a 30 días.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la incubadora.

Información general de la incubadora de Empresas.

2. Estudio del proyecto: El Director de la Regional del Sena del domicilio al que corresponda la incubadora, realizará una visita técnica y emitirá su concepto y recomendación de viabilidad técnica para la asociación.

El Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del Sena, previa revisión de la documentación presentada con la solicitud, en la que se garantice el cumplimiento de las condiciones jurídicas mínimas, en especial las referidas a la participación del Sena en los órganos de Dirección y/o Administración de la Incubadora de Empresas, emitirá preconcepto de viabilidad jurídica.

Sólo se presentarán a la Comisión Nacional de Proyecto s de Innovación y Desarrollo Tecnológico aquellos proyectos que cuenten con preconceptos de viabilidad técnica y jurídica.

3. Viabilidad técnica: La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico otorgará la viabilidad técnica para la asociación del Sena a la incubadora, basada en el concepto y recomendación emitido por el Director Regional del Sena.

4. Aprobación del Consejo Directivo Nacional del Sena: La aprobación del proyecto de asociación a la Incubadora de Empresas será aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

5. Viabilidad jurídica: El Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica de la Dirección General del Sena revisará la documentación que considere necesaria y emitirá el concepto jurídico definitivo para formalizar la asociación, una vez cumplidos los pasos anteriores.

ARTÍCULO 30. FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Se formalizará la vinculación del Sena a la Incubadora de Empresas a través de un Convenio Marco, para apoyar la realización y desarrollo de los proyectos, lo cual además integrará a la Incubadora de Empresas al Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas.

La Dirección de Formación Profesional a través del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección General del Sena informará por escrito a los Directores Regionales de la suscripción de los convenios marco especiales de cooperación y de la asociación del Sena a las Incubadoras de Empresas, entregando copia de dicho convenio y del presente acuerdo dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del convenio.

El Director Regional dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del Convenio Marco Especial de Cooperación con la Incubadora de Empresas, deberá adelantar en conjunto c on la misma los trámites a que haya lugar, para formalizar su participación en los órganos de dirección (Asamblea y Junta o Consejo Directivo), escenario donde se aprobará la pertinencia y calidad de los proyectos presentados a las líneas programáticas.

El Director Regional deberá enviar al Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección General del Sena el certificado de existencia y representación legal de la Incubadora, debidamente actualizado en donde conste esta situación.

ARTÍCULO 31. FINANCIACIÓN. El Sena hará un único aporte como socio especial adherente. Este aporte de asociación se determinará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada al Programa y no podrá superar los ciento treinta (130) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). El monto de este aporte será viabilizado por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico y aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

ARTÍCULO 32. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Al ser un aporte a capital de la incubadora, los recursos tendrán libre destinación, siempre y cuando esta ejecución presupuestal esté debidamente aprobada por el órgano directivo de la incubadora del cual hará parte el respectivo Director Regional del Sena en representación del Director General.

La incubadora de Empresas debe informar al Director Regional y Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, el plan de utilización de estos recursos, como compromiso previo al desembolso de los mismos.

El Seguimiento al cumplimiento del plan de utilización de los recursos aportados por el Sena será obligación del Director Regional.

La incubadora no podrá cobrar gastos de administración por el manejo de estos recursos.

ARTÍCULO 33. OTROS APORTES NO PATRIMONIALES. Acorde con las necesidades puntuales de las Incubadoras de Empresas en la Región, el Sena podrá realizar aportes en especie, que no se incorporen al patrimonio de la incubadora, previa autorización del Director Regional, expresados estos en los siguientes términos:

1. Participación de los instructores de los centros de formación en la promoción de iniciativas y formación empresarial.

2. Acompañamiento de instructores y estudiantes para la elaboración de prototipos, con la utilización de equipos y maquinaria dispuestos en los centros de formación empresarial que puedan ser utilizados en las investigaciones.

3. El Sena podrá compartir infraestructura física con las Incubadoras de Empresas, siempre y cuando la misma no se requiera para adelantar actividades de Formación Profesional, situación que debe formalizarse mediante un contrato de comodato, firmado por el respectivo Director Regional y el Representante Legal de la incubadora de Empresas. Copia de estos documentos deberán remitirse al Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección de Formación Profesional del Sena.

ARTÍCULO 34. UTILIZACIÓN PREFERENTE DE RECURSOS DEL SENA. Cuando en la ejecución de un proyecto se requiera la conformación de grupos de trabajo para el desarrollo de prototipos u otras investigaciones en los cuales el Sena pueda ser oferente, la Incubadora de Empresas, preferencialmente, contará con los aprendices, asociaciones de aprendices, cooperativas de aprendices, e instructores de las diferentes especialidades que tenga el Sena dentro de la región, para que enriquezcan su formación profesional integral.

ARTÍCULO 35. RETIRO DEL SENA COMO SOCIO ESPECIAL ADHERENTE. El Sena podrá retirarse como socio adherente de la incubadora de Empresas, en casos excepcionales como disolución o liquidación de la Incubadora de Empresas, inadecuados manejos administrativos, financieros, técnicos o legales. En todo caso corresponderá al Director Regional solicitar la liquidación del convenio de asociación y emitir el respectivo concepto técnico.

ARTÍCULO 36. REPORTE DE GESTIÓN. Las Incubadoras de Empresas tendrán la obligación de reportar como mínimo trimestralmente sus resultados e indicadores de gestión al Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección de Formación Profesional del Sena. El Director Regional del Sena realizará seguimiento al cumplimiento de esta obligación.

CAPITULO III.

LÍNEA PROGRAMÁTICA 2.

APOYO AL FORTALECIMIENTO DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.

ARTÍCULO 37. BENEFICIARIOS. Las Incubadoras de Empresas del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, SNCIE, de las cuales el Sena es socio adherente especial, con convenio marco de cooperación vigente y que además no presenten una objeción técnica por parte del Sena.

ARTÍCULO 38. APROBACIÓN DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico dará la viabilidad técnica a los proyectos y el Consejo Directivo Nacional del Sena los aprobará.

ARTÍCULO 39. FINANCIACIÓN. El monto de esta inversión será viabilizada por la Comisión Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena. Este monto se determinará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa.

ARTÍCULO 40. CRITERIOS DE ORIENTACIÓN. Los proyectos de fortalecimiento de las Incubadoras de Empresas deberán tener en cuenta los siguientes criterios de orientación:

a) Impulsar el desarrollo de clusters, cadenas y mini cadenas productivas;

b) Implementar procesos de mejoramiento en la Incubadora que fortalezcan los modelos de incubación;

c) Incrementar la interrelación de trabajo Regional entre Empresa-Academia-Gobierno;

d) Incrementar convenios de cooperación suscritos por la Incubadora de Empresas con entidades nacionales o internacionales;

e) Mantener el estándar definido por el Sistema Nacional de Incubación y Creación de Empresas del Conocimiento;

f) Fomentar encuentros de Incubadoras de Empresas organizados por el Sena;

g) Impulsar procesos de certificación de las Incubadoras de Empresas del Sistema.

ARTÍCULO 41. INDICADORES Y SEGUIMIENTO. Los proyectos que presenten las Incubadoras en el marco de esta línea programática, deberán entregar como resultados en los siguientes indicadores:

 Número de empresas pre-incubadas.

 Número de empresas incubadas.

 Emprendedores involucrados en los procesos de pre-incubación e incubación.

 Los demás que determine el Sena.

ARTÍCULO 42. RUBROS FINANCIABLES. Por esta línea programática se financiarán, únicamente los siguientes rubros:

1. Costo del personal técnico especializado vinculado a las Incubadoras de Empresas, cuyo conocimiento es fundamental para el desarrollo del proyecto y cuya vinculación sea requerida para la obtención de los resultados del mismo. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto y se deberá certificar su participación en términos de tiempo parcial o tiempo completo a la actividad a desarrollar dentro del proyecto.

2. Honorarios de personal técnico especializado requerido para el desarrollo del proyecto y no vinculado a las Incubadoras de Empresas. Se reconocerá el valor correspondiente a las horas de dedicación directa en la ejecución del proyecto, en porcentajes iguales de los recursos aportados por el Sena y los de contrapartida. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto.

3. Estudiantes del Sena o universitarios para el desarrollo de actividades técnicas y operativas del proyecto, con una asignación mensual de hasta 2 (dos) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la remuneración excede este valor, se podrá complementar con recursos de la contrapartida.

4. Pago de servicios tecnológicos, modelos, metodologías, que sean requeridos para el desarrollo y obtención de resultados previstos por el proyecto de manera cuantificable y verificable y que estén claramente relacionados y valorados desde la formulación misma del proyecto.

5. Diseño, desarrollo o implementación de software para el mejoramiento y optimización de procesos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, incluido el mejoramiento de los mismos.

6. Acceso a información especializada requerida para el desarrollo y obtención de los resultados previstos por el proyecto, entre ellos acceso a nodos y redes telemáticas especializados, adquisición de documentos y bibliografía. Estos últimos quedarán en manos del ejecutor y garantizará acceso a los mismos al Sena por un tiempo adicional equivalente al tiempo de duración del proyecto.

7. Gastos de normalización, certificación, registro y similares, enfocados a fomentar la implementación y certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad en las Incubadoras de Empresas.

8. Ruedas de negocios para la comercialización de los productos desarrollados por los Emprendedores apoyados por el Sena o la Incubadora y la logística necesaria para tal fin.

9. Publicaciones de resultados del proyecto impresos o digitales, que propendan por la transferencia de los conocimientos generados en el desarrollo del proyecto a los Centros de Formación del Sena o a otros agentes del Sistema Nacional de Innovación, para ser incorporados al portafolio de Formación Profesional del Sena y/o ser apropiados por el sector productivo, de tal forma que se permita desarrollar un proceso multiplicador que potencie la apropiación tecnológica, social y colectiva.

PARÁGRAFO 1o. La distribución de los rubros a financiar con aportes del Sena y contrapartida se hará siguiendo los lineamientos descritos en el Acuerdo de Políticas para el manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO 2o. La Incubadora no podrá cobrar gastos de administración por el manejo de estos recursos.

ARTÍCULO 43. CONTRAPARTIDA. La contrapartida aportada por la Incubadora de Empresas tendrá aportes en dinero y en especie debidamente valorados. La sumatoria de las contrapartidas en dinero y en especie será como mínimo del 50% del valor total del proyecto. El monto de la contrapartida en dinero corresponderá como mínimo al 25% del valor total del proyecto. En el desarrollo del proyecto, el aporte de contrapartida en dinero y especie deberá ser ejecutado proporcionalmente a los recursos entregados por el Sena.

El aporte de contrapartida en especie podrá estar conformado por:

1. Valor del tiempo dedicado a la ejecución del proyecto por parte del personal de la Incubadora de Empresas y/o de otras personas que aporten su tiempo para el desarrollo del mismo. En el presupuesto del proyecto se deberá indicar la tarifa mensual equivalente que corresponde a cada persona, así como el número de horas dedicadas exclusivamente al proyecto por mes. No puede financiarse con cargo a la contrapartida, el tiempo ya financiado por el Sena.

2. Viáticos y pasajes del personal de las entidades participantes en el desarrollo del proyecto y cuyos desplazamientos se requieran para el cumplimiento de los resultados del mismo y durante el tiempo de desarrollo.

3. Adquisición de equipos y de software necesarios para el desarrollo y obtención de los resultados del proyecto, los cuales deberán identificarse directamente con la naturaleza del mismo.

4. Valor de uso (ej. arrendamiento) de bienes muebles (equipos de oficina, computadores, muebles, herramientas o equipos de trabajo) e inmuebles (locales, bodegas e instalaciones). Para cada uno de los bienes que se utilicen en el desarrollo del proyecto, se deberá indicar en el presupuesto del proyecto, la tarifa mensual equivalente y el tiempo durante el cual se utilizarán.

5. Conexión a redes telemáticas, pago de servicios de alojamiento de programas informáticos –Hosting, Servidores de Aplicaciones– ASP, directamente relacionado con el proyecto.

ARTÍCULO 44. CONTRAPARTIDA PROVENIENTE DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Es posible incluir en la contrapartida recursos provenientes de otras entidades o programas del Estado, solamente cuando medie un convenio interadministrativo de asociación de la fuente respectiva con el Sena, que en todo caso no podrán equivaler al ciento por ciento (100%) del componente en efectivo de la contrapartida que se haya aprobado. El convenio interadministrativo deberá ser suscrito una vez sea aprobado el proyecto por el Consejo Directivo, y previo a la suscripción del respectivo convenio para la ejecución del proyecto.

CAPITULO IV.

LÍNEA PROGRAMÁTICA 3.

APOYO A LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS INNOVADORAS.

ARTÍCULO 45. BENEFICIARIOS. Grupos de conocimiento conformados por emprendedores de diferentes áreas o personas jurídicas que no superen 3 años de su constitución legal, que presenten un plan de negocios para creación de empresa ligado a innovaciones tecnológicas y desarrollo de conocimiento, que tengan claramente planteado un modelo de negocio.

Para que los beneficiarios accedan a los recursos de Ley 344 de 1996 de esta línea programática, no lo pueden hacer directamente ante el Sena, sino únicamente a través de las Incubadoras de Empresas en las que el Sena es socio y cumplir con los requisitos de participación.

ARTÍCULO 46. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. El Sena invitará a las Incubadoras de Empresas que conforman el Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas a presentar proyectos de creación y/o fortalecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica. Todos los proyectos deberán ser presentados durante la vigencia de las convocatorias y sólo a través de las Incubadoras de Empresas que hacen parte del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, SNCIE, de las cuales el Sena es socio adherente, que tenga convenio marco de cooperación vigente y que no presente objeción técnica por parte del Sena.

No podrán ser beneficiarios de esta línea grupos de emprendedores ni empresas constituidas que ya hayan sido beneficiario del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, ni empresas o emprendedores que hayan sido beneficiarias con recursos del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 47. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS. El Sena podrá invertir recursos en proyectos de creación y/o fortalecimiento empresas que hayan realizado investigación con el objeto de innovar o mejorar tecnológicamente productos o procesos a nivel regional, nacional y/o internacional, que se encuentren en etapa de desarrollo tecnológico y estén articulados a clusters, cadenas y mini cadenas productivas, identificadas en las regiones como las de mayor potencial de desarrollo.

ARTÍCULO 48. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS. En los Términos de Referencia de cada convocatoria se definirán los parámetros y contenido para presentar los proyectos. De manera general, el proyecto deberá contener la siguiente información básica:

Módulo 1: Información General: Resumen del proyecto y de los beneficiarios.

Módulo 2: Información Específica: Descripción, justificación, objetivo, definición de productos finales e intermedios, metodología del proyecto, plan de transferencia de tecnología.

Módulo 3: Análisis Organizacional: Organismos de apoyo, estructura organizacional, aspectos legales.

Módulo 4: Análisis Técnico-Producción: Ficha técnica de productos o servicios, estado de desarrollo del producto o servicio, descripción del proceso.

Módulo 5: Análisis de potencial de mercado y de competencia: Potencial y objetivo del mercado, análisis del sector, análisis del mercado, análisis de la competencia, estrategias de penetración y distribución.

Módulo 6: Innovación y desarrollo tecnológico: Estado del arte de la innovación y el desarrollo tecnológico a nivel nacional e internacional, contribución del proyecto a la innovación y al desarrollo tecnológico de la región, aprendizaje tecnológico generado, nivel competitivo de la tecnología generada por el proyecto, contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país, vigilancia tecnológica.

Módulo 7: Presupuesto: Cronograma del proyecto, base de cálculo del presupuesto, presupuesto del proyecto, viabilidad económica del proyecto, registro de la contrapartida.

PARÁGRAFO. El proyecto se deberá entregar en la forma y lugar establecidos para tal fin, con todos los anexos solicitados de acuerdo a los Términos de Referencia de la convocatoria.

ARTÍCULO 49. FINANCIACIÓN DEL SENA. La inversión del Sena para cada proyecto no podrá superar los 246 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El monto de esta inversión será viabilizado por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico y aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena. El Sena financiará hasta el 50% del valor total del proyecto.

La inversión del Sena será no reembolsable, siempre y cuando se cumpla con los objetivos y resultados o productos entregables planteados en el convenio.

ARTÍCULO 50. CONTRAPARTIDA. La contrapartida aportada por el beneficiario tendrá aportes en dinero y en especie debidamente valorados. La sumatoria de las contrapartidas en dinero y en especie será como mínimo del 50% del valor total del proyecto. El monto de la contrapartida en dinero corresponderá como mínimo al 5% del valor total del proyecto.

En el desarrollo del proyecto, el aporte de contrapartida en dinero y especie deberá ser ejecutado proporcionalmente a los recursos entregados por el Sena.

Los siguientes rubros de personal de dedicación completa al desarrollo del proyecto podrán ser valorados únicamente dentro de la CONTRAPARTIDA EN ESPECIE:

Salarios u honorarios de los beneficiarios vinculados en el proyecto.

Salarios u honorarios de personal contratado en el proyecto.

El aporte de contrapartida en especie podrá estar conformado por:

1. Valor del tiempo dedicado a la ejecución del proyecto por parte de los beneficiarios, de sus empleados o familiares y/o de otras personas que aporten su tiempo para el desarrollo del mismo. En el presupuesto del proyecto se deberá indicar la tarifa mensual equivalente que corresponde a cada persona, así como el número de horas dedicadas exclusivamente al proyecto por mes.

2. Valor de uso (ej. arrendamiento) de bienes muebles (equipos de oficina, computadores, muebles, herramientas o equipos de trabajo) e inmuebles (locales, bodegas e instalaciones). Para cada uno de los bienes que se utilicen en el desarrollo del proyecto, se deberá indicar en el presupuesto del proyecto, la tarifa mensual equivalente y el tiempo durante el cual se utilizarán.

3. Adquisición de equipos y de software necesarios para el desarrollo y obtención de los resultados del proyecto, los cuales deberán identificarse directamente con la naturaleza del mismo.

Es posible incluir en la contrapartida recursos provenientes de otras entidades o programas del Estado, solamente cuando medie un convenio interadministrativo de asociación de la fuente respectiva con el Sena, que en todo caso no podrán equivaler al ciento por ciento (100%) del componente en efectivo de la contrapartida que se haya aprobado. El convenio interadministrativo deberá ser suscrito una vez sea aprobado el proyecto por el Consejo Directivo, y previo a la suscripción del respectivo convenio para la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 51. RUBROS FINANCIABLES. Para efectos de cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, se tendrán en cuenta los siguientes RUBROS FINANCIABLES:

1. Estudio de mercado: Contratación de personal calificado para la elaboración del plan de mercadeo y comercialización del proyecto. Se deberá acreditar la experiencia de dicho personal en su hoja de vida. La Incubadora deberá demostrar al Sena el mecanismo de selección de las propuestas recibidas y justificar la empresa o personal seleccionado. Los honorarios se deben fijar de acuerdo con las especialidades del profesional. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto y se deberá certificar su participación y el tiempo dedicado a esta actividad.

2. Gastos de viaje y manutención para expertos nacionales e internacionales, docentes capacitadores, multiplicadores (profesionales y técnicos): Para el desarrollo del proyecto se podrán contratar personas nacionales o extranjeras, expertas en el tema. Con este rubro se podrán cubrir los siguientes gastos: alimentación, hospedaje, tiquetes aéreos, transporte terrestre intermunicipal, transporte local. Los honorarios de estos expertos podrán ser pagados con recursos de contrapartida. No aplica para beneficiarios del proyecto.

3. Estudiantes del Sena o universitarios: Se podrá contratar personal, como estudiantes del Sena o estudiantes universitarios para el desarrollo de actividades técnicas y operativas del proyecto, con una asignación mensual de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la remuneración excede este valor, se podrá complementar con recursos de la contrapartida. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto y se deberá certificar su participación y el tiempo dedicado a esta actividad.

4. Tutores: Se podrá contratar personal profesional experto en el tema del proyecto que orientará su desarrollo. Los honorarios se deben fijar de acuerdo con las especialidades del profesional. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto y se deberá certificar su participación y el tiempo dedicado a esta actividad.

5. Servicios de laboratorio y metrología: Se podrá pagar arrendamiento y/o alquiler de equipos especializados de investigación, de control de calidad y/o sistemas de pesas y medidas, directamente relacionados con el proyecto. Las cotizaciones de los arrendamientos de equipos deberán estar disponibles para consulta del Sena y del respectivo supervisor en caso que consideren necesario verificar los costos. Es prioridad contratar con los Centros de Formación del Sena que cuenten con dichos equipos.

6. Diseño de prototipos: Se podrá contratar personal profesional y/o técnico especializado, para el diseño de prototipos. En esta contratación no se podrá incluir personal de nómina o personal contratado por prestación de servicios de la nueva empresa, ni que tengan vínculos de consanguinidad con el grupo emprendedor. Si cumple con alguna de las características mencionadas anteriormente, los honorarios se aceptarán como contrapartida en especie. Los honorarios se deben fijar de acuerdo con las capacidades técnicas o profesionales. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto y se deberá certificar su participación y el tiempo dedicado a esta actividad.

7. Construcción y desarrollo del prototipo: Materiales e insumos: Se podrán comprar materiales e insumos para la construcción del prototipo (pueden agruparse por categorías), especificando el costo estimado para cada uno de ellos. Maquinaria y equipos: Se podrá pagar el arrendamiento de maquinaria o equipos necesarios para la construcción del prototipo.

8. Acompañamiento en la construcción de prototipos: Se podrán contratar operarios o técnicos requeridos para este fin, quienes deberán certificar su participación exclusiva y el tiempo dedicado a esta actividad. En esta contratación no se podrá incluir personal de nómina o personal contratado por prestación de servicios de la nueva empresa, ni que tengan vínculos de consanguinidad con el grupo emprendedor. Si cumple con alguna de las características mencionadas anteriormente, los honorarios se aceptarán como contrapartida en especie. Los honorarios se deben fijar de acuerdo con las capacidades técnicas o profesionales y competencias del personal. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto y se deberá certificar su participación y el tiempo dedicado a esta actividad.

9. Insumos para el ciclo productivo durante el desarrollo del proyecto: Pago de materia prima y bienes en proceso que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción relacionado con el objeto del proyecto. Se podrá destinar hasta el 20% de los recursos del Sena.

10. Acceso a información especializada requerida para el desarrollo y obtención de los resultados previstos por el proyecto, entre ellos acceso a nodos y redes telemáticas especializados, adquisición de documentos y bibliografía, debidamente justificada y directamente relacionada con la temática del proyecto. Estos últimos quedarán en manos del ejecutor y garantizará acceso a los mismos al Sena por un tiempo adicional equivalente al tiempo de duración del proyecto.

11. Registro de patentes y registro de marca: Cubre los costos del trámite de la patente del producto y de registro de marca, ante la Superintendencia de Industria y Comercio y/o Entidad regional competente.

12. Gastos de normalización, certificación, registro y similares provenientes de la certificación de normas técnicas especializadas de producto, ante las autoridades competentes, en caso de ser necesarios (Registro INVIMA, Permisos ICA, Licencias de Funcionamiento).

13. Participación en ferias especializadas como estrategia de mercadeo: Cubre únicamente el valor del stand. La Incubadora deberá indicar la pertinencia (justificar la necesidad) de participación en el evento seleccionado.

14. Acompañamiento por parte de la Incubadora: Gastos de administración de aportes Sena. Corresponde a la suma que devengará la Incubadora como retribución por el acompañamiento durante el desarrollo del proyecto. Tendrá libre destinación por parte de la Incubadora para cubrir gastos administrativos y financieros. El valor máximo para cubrir este rubro será hasta del 10% del aporte del Sena, el cual se pagará de manera porcentual, de conformidad con los desembolsos pactados en los contratos y/o convenios.

15. Materiales para la adecuación de instalaciones físicas: Cubre la compra de materiales para adecuar las instalaciones de la nueva empresa, para el desarrollo del prototipo. El valor máximo para cubrir este rubro es del 10% del aporte del Sena.

16. Costo del personal técnico especializado vinculado a las Incubadoras de Empresas, cuyo conocimiento es fundamental para el desarrollo del proyecto y cuya vinculación sea requerida para la obtención de los resultados del mismo. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto y se deberá certificar su participación y el tiempo dedicado a esta actividad.

Para cada uno de los bienes que se utilicen en el desarrollo del proyecto, se deberá indicar en el presupuesto del proyecto, la tarifa mensual equivalente y el tiempo durante el cual se utilizarán.

ARTÍCULO 52. APROBACIÓN DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos de innovación y desarrollo tecnológico dará viabilidad técnica y el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobará la asignación de recursos a cada proyecto.

ARTÍCULO 53. CONVENIOS TRIPARTITOS. Para la ejecución de los proyectos se suscribirán convenios tripartitos entre la Incubadora de Empresas, los beneficiarios y el Sena y/o administrador de los recursos.

ARTÍCULO 54. APOYO ESTRATÉGICO A PROYECTOS. Con el propósito de impulsar las acciones definidas en los encargos misionales de la Institución, el Sena podrá priorizar su apoyo a aquellos proyectos que hayan desarrollado algunas etapas del proceso en las instalaciones propias, o a las que se originen en entidades con las cuales se tienen formalizados vínculos interinstitucionales.

CAPITULO V.

FUNCIONES DE LOS DIRECTORES REGIONALES FRENTE A LAS INCUBADORAS DE EMPRESAS DE LAS QUE EL SENA ES SOCIO.

ARTÍCULO 55. PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LAS INCUBADORAS. Es obligación del Director Regional como representante del Sena ante la Incubadora de Empresas, asistir y participar en las reuniones de Asamblea General, Junta o Consejo Directivo de cada Incubadora de Empresas, con domicilio en la respectiva Regional.

El Director Regional podrá designar a un funcionario a su cargo como su suplente ante los órganos de Dirección y Administración de cada Incubadora de Empresas, para que lo represente en su ausencia. Esta designación de suplente deberá ser informada por escrito a la Asamblea, Junta o Consejo Directivo, según el caso, o de la respectiva Incubadora de Empresas, con copia al Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección de Formación Profesional del Sena.

ARTÍCULO 56. SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN. Con respecto al seguimiento a la gestión de las Incubadoras, el Director Regional deberá enviar informe por escrito al Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de las Incubadoras de Empresas, así como de las Asambleas Generales de Asociados. Este informe debe contener los temas básicos tratados en la sesión, las conclusiones y la posición del Sena en los diferentes asuntos, además de la copia del acta anterior debidamente aprobada y el listado de asistentes. También realizará el seguimiento a los aportes de que trata el artículo 31 del presente acuerdo.

Podrá apoyarse en el Director Ejecutivo o Representante Legal de la Incubadora para tales efectos, pero será su responsabilidad el dar cumplimiento a este requerimiento en los términos establecidos.

ARTÍCULO 57. También son Funciones del Director Regional frente a las Incubadoras de Empresas:

1. Generar mecanismos de articulación entre los centros de formación del Sena y las Incubadoras de Empresas y fomentar que los proyectos de alumnos del Sena que cumplan los requisitos, sean presentados por la Incubadora de Empresas al Programa para su cofinanciación.

2. Explorar y definir las mejores opciones para realizar la transferencia tecnológica a los centros de formación de su regional o de otras, de los proyectos de las Incubadoras de Empresas financiados con recursos Sena.

3. Velar porque los alumnos e instructores del Sena se beneficien de los servicios que ofrece la incubadora de Empresas, de acuerdo a las condiciones y requisitos que para tal fin se tengan.

4. Solicitar, cuando lo considere necesario, los estados financieros de la incubadora de Empresas para verificar su sostenibilidad.

5. Participar en el direccionamiento de la incubadora de Empresas de acuerdo a las políticas del Sena y del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas.

6. Hacer seguimiento a las metas propuestas por la incubadora en su Plan Operativo.

7. Promover la asociación de nuevos promotores a la incubadora de Empresas.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 58. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en su totalidad el Acuerdo 21 del 14 de septiembre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2006.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MEZA,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria,

EDITH OLIVERA MARTÍNEZ,

Secretaria General del Sena.

×