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ACUERDO 21 DE 2005
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 46.047 de 30 de septiembre de 2005
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006>
Por el cual se establece el reglamento interno del programa nacional de apoyo y fortalecimiento a incubadoras de empresas.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3o numerales 3 y 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 29 de 1990 establece: "Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. (...) Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos";
Que en desarrollo del deber antes citado, el artículo 1o del Decreto 393 de 1991, dispuso: "Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades:
//1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.
//2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación";
Que el artículo 2o ibídem considera como actividades científicas y tecnológicas las siguientes: " (...) b. Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c. Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadora de em-presas";
Que el artículo 4o del Decreto 393 de 1991 estableció que: "La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles o comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de otros particulares a otras personas públicas o privadas, sean socias o no";
Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, dispuso que: "De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico".
Que las incubadoras de empresas son mecanismos utilizados para promover y estimular la creación de empresas, contribuyen al desarrollo socioeconómico en la medida en que son potencialmente capaces de inducir el surgimiento de unidades productivas que generan nuevos segmentos de la producción industrial y crean la mayor parte de los puestos de trabajo en el país, las incubadoras de empresas se constituyen además como un motor de crecimiento para la región, al elevar la competitividad de los productores, empresarios y apoyar la generación de nuevas empresas orientadas a los planes de desarrollo de las regiones;
Que el "Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas" se encuentra aprobado por el Consejo Directivo Nacional como consta en el acta número 1229 del 3 de mayo de 1999, como resultado del cumplimiento de la Ley 344 de 1996 relativo a los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;
Que desde el año 1999 al 2004 el Sena se ha asociado a 31 Incubadoras de Empresas en todo el país, construyendo así el Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, cuyo objetivo es impulsar la cadena de valor de la creación de empresas;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO Y FORTALECIMIENTO DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El presente acuerdo establece el reglamento interno del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas, cuyo objetivo es apoyar la creación y fortalecimiento de Incubadoras de Empresas y fomentar el desarrollo del aparato productivo del país, a través de la creación de nuevas empresas con componentes de innovación y apropiación de conocimiento, para de esta manera dinamizar la vocación productiva de las regiones.
ARTÍCULO 2o. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Se denominan líneas programáticas, las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación que se diferencien dentro de un programa, sea por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a población objetivo o la temática propia dentro de un programa. Dentro de este planteamiento se ejecutará el Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de empresas, a través de tres líneas programáticas así:
1. Apoyo a la creación de incubadoras de empresas
2. Apoyo al fortalecimiento de las incubadoras de empresas
3. Apoyo a la creación de empresas innovadoras
ARTÍCULO 3o. COORDINACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La coordinación del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas estará a cargo del Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección de Formación Profesional en la Dirección General del Sena.
ARTÍCULO 4o. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Los proyectos se ejecutarán en un plazo máximo de hasta 12 meses.
PARÁGRAFO. El proyecto se podrá prorrogar hasta el 50% del tiempo estimado en el contrato para su ejecución, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
1. La incubadora de empresas deberá justificar ante el Sena la solicitud de prórroga del Contrato
2. La interventora deberá emitir un concepto técnico para dar viabilidad a la prórroga
3. El Sena enviará a la entidad administradora del contrato la autorización de la prórroga
ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El Sena determinará los términos de participación de cada convocatoria de las líneas programáticas del programa.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR RECURSOS A LOS PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La Comisión Nacional de Proyectos recomendará los criterios de priorización para asignación de recursos, así como la ponderación de los mismos de acuerdo con las orientaciones institucionales.
ARTÍCULO 7o. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La propiedad intelectual sobre los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico per tenecerán al emprendedor y los derechos morales de autor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidas en los programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, serán propiedad de sus autores. Estos, sin embargo, en razón a la cofinanciación realizada por el Sena, no podrán cobrar a esta entidad por el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en el desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al Sena, en las convocatorias de los diferentes programas y en los contratos para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia.
ARTÍCULO 8o. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> En todos los casos, se entiende que las personas que participen dentro del programa en sus diferentes modalidades y que tienen que ver con el desarrollo e implementación del proyecto objeto de interés, tales como Miembros del Comité Consultivo, Interventores, evaluadores, funcionarios de las Incubadoras, integrantes de grupos de investigación o de formulación de planes de negocio u otros de instituciones de investigación, donde se incluyen trabajadores-practicantes, instructores y asesores del Sena, guardarán estricta confidencialidad sobre los contenidos conocidos de los proyectos y, en consecuencia, no podrán utilizar ni suministrar a otros interesados estos conocimientos en aplicación de igual o similar naturaleza.
ARTÍCULO 9o. INTERVENTORÍA. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La ejecución de los diferentes proyectos que sean beneficiados en el marco de las convocatorias de las líneas de apoyo del Programa contarán con una interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera. Queda entendido que las Incubadoras de Empresas aceptan el ejercicio de esta interventoría y se obliga a facilitar su práctica. La interventoría avalará:
1. Los desembolsos pactados, de acuerdo con el cumplimiento en la entrega a satisfacción de los productos intermedios y finales que los condicionan.
2. Las prórrogas y suspensiones, debidamente justificadas.
3. Los cambios de productos intermedios, debidamente justificados.
4. Los cambios de rubros a otras actividades, debidamente justificados.
5. Liquidación.
PARÁGRAFO. Dentro del presupuesto anual asignado por la Ley 344 de 1996 al Programa, se incluirán los fondos destinados a la interventoría de seguimiento y finalización de los proyectos.
ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LAS INCUBADORAS DE EMPRESAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Anualmente se evaluará el impacto de los recursos de Ley 344/96 entregados a las Incubadoras de Empresas, para el desarrollo de los diferentes proyectos que sean beneficiados en el marco de la convocatoria de las 3 líneas programáticas.
PARÁGRAFO. Dentro del presupuesto anual asignado por la Ley 344 de 1996 al Programa, se incluirán los fondos destinados a un estudio anual de la ejecución y el impacto de la inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996, el cual será presentado a la Comisión Nacional de Proyectos y al Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 11. ADMINISTRACIÓN OPERATIVA DEL PROGRAMA. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Para todos los efectos se entiende que las Incubadoras de Empresas, debidamente aceptadas dentro del Programa, son las encargadas de acompañar los desarrollos de las propuestas calificadas, a través de los tutores de los Proyectos, personas seleccionadas por su alto conocimiento en el área técnica de investigación y en la creación de empresas.
En lo que hace referencia a la aplicación y ejecución de los recursos del programa, solamente deberán suministrarse a través de las incubadoras vinculadas al Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas ajustándose al plan de inversiones relacionado en cada proyecto en el cuadro de programación y seguimiento de inversiones.
En ningún caso, la Incubadora efectuará entrega directa de los recursos a los emprendedores para que ellos ejecuten los recursos dados por el Programa. La Incubadora será la responsable de la óptima ejecución de los recursos.
ARTÍCULO 12. SISTEMA NACIONAL DE CREACION E INCUBACION DE EMPRESAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> En lo que hace referencia a la aplicación y ejecución de los recursos del Programa, solamente deberán administrarse a través de las Incubadoras en las que el Sena está asociado y vinculadas al Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas- el cual se define como el Encadenamiento de esfuerzos nacionales que permiten el desarrollo de una cadena de valor para la creación de nuevas empresas de la época.
ARTÍCULO 13. DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS QUE HACEN PARTE DEL PROGRAMA. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006>
Por parte del Sena:
1. Participación en las Juntas Directivas de las Incubadoras. El Sena gestionará su vinculación directa dentro de la organización de las Incubadoras de Empresas del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas. En este sentido, hará parte de las Juntas Directivas de las mismas, escenario donde se aprobará la pertinencia y calidad de los proyectos presentados a las líneas programáticas.
2. Apoyo estratégico de iniciativas. Con el propósito de impulsar las acciones definidas en los encargos misionales de la Institución, el Sena podrá priorizar su apoyo a aquellas que hayan desarrollado algunas etapas del proceso en las instalaciones propias, o a las que se originen en entidades con las cuales se tienen formalizados vínculos interinstitucionales.
3. Utilización de los recursos humanos del Sena. Cuando en la ejecución de una iniciativa se requiera la conformación de grupos de trabajo para el desarrollo de prototipos u otras investigaciones en los cuales el Sena pueda ser oferente, la Incubadora, preferencialmente, contará con los trabajadores-aprendices e instructores, de las diferentes especialidades que tenga el Sena dentro de la región, para que enriquezcan su formación integral profesional.
4. Apoyo económico. De acuerdo con los recursos disponibles de la Ley 344 de 1996 y las directrices fijadas en el presente acuerdo, el Sena apo yará los proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Proyectos, con los recursos que se le asignen al Programa y en aquellos rubros permitidos en el marco jurídico y normativo de la Institución.
5. Otros apoyos y contribuciones. Acorde con las necesidades del Programa, y específicamente con las de las mismas Incubadoras, el Sena se podrá vincular con aportes en especie, expresados estos en los siguientes términos:
a) Participación de los instructores de los centros de formación en la promoción de la iniciativa y formación empresarial;
b) Acompañamiento de instructores y estudiantes para la elaboración de prototipos, y
c) Con la utilización de equipos, instalaciones y maquinaria dispuestos en los Centros de Formación que puedan ser utilizados en las investigaciones o en el ejercicio de las actividades de la Incubadora.
Por parte de las incubadoras:
1. Rigurosidad técnica. Para cada proyecto presentado al Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras, se entiende que la viabilidad técnica y financiera ha sido rigurosamente estudiada por la respectiva incubadora. En todos los casos, para las presentaciones de las iniciativas, las propuestas deberán acompañarse del concepto técnico emitido por la instancia definida por la Incubadora para tal fin.
2. Transparencia en el ejercicio. Las Incubadoras aplicarán procedimientos claros, debidamente estructurados y valorados para formular, acompañar el desarrollo, evaluar, aprobar y efectuar el seguimiento a los proyectos.
3. Capacidad técnica interna. Se entiende que las Incubadoras poseen dentro de la red de personal operativo asociado a su gestión, expertos en cada área de servicio para atender el desarrollo de las fases de los proyectos, evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada propuesta, para calificar las variables seleccionadas y para clasificar las propuestas que van a ser presentadas al Sena.
4. Modelo de trabajo en la asesoría de creación de empresas. Las Incubadoras propondrán un Modelo de Trabajo de aplicación en el Programa, para el cual utilizarán sus propias metodologías acorde con sus prioridades y propósitos institucionales.
5. Desarrollo de la iniciativa. Dentro del desarrollo de la iniciativa del proyecto, la Incubadora deberá:
a) Gestionar ante las entidades cofinanciadoras de la propuesta los recursos comprometidos para la realización de las actividades definidas para las diferentes fases teniendo presente que de la oportunidad en la atención de las mismas depende el cumplimiento ajustado que se dé al cronograma de inversiones del proyecto;
b) Realizar por su cuenta y riesgo las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades contenidas en cada fase de los proyectos considerados dentro del programa e informar al Sena los montos para el correspondien te desembolso;
c) Si el proyecto lo establece, determinar conjuntamente con el coordinador del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, la participación de los funcionarios del Sena en las acciones a desarrollar, en el marco del cronograma de actividades del proyecto, a nivel de los trabajadores-aprendices e instructores que se requieran para el desarrollo del mismo;
d) Presentar informes de avance y resultados obtenidos para cada fase de desarrollo del proyecto, como requisito para acceder al siguiente desembolso;
e) Anexar copia de los contratos, facturas y demás documentos que soporten cualquier erogación realizada dentro de la ejecución de los programas;
f) Poner a disposición de la Entidad Administradora de Recursos, en el evento en que tal figura convencionalmente llegare a existir, y del Sena, toda la información necesaria para la realización del análisis de impacto del proyecto;
g) En caso de ejecutarse las fases de los proyectos consideradas dentro del cronograma a un menor costo del proyectado, deberá reintegrar el remanente junto con sus rendimientos financieros a la Administradora de Recursos.
6. Reconocimiento por la gestión institucional. Para cada iniciativa que presente, la Incubadora podrá destinar hasta el 10% de los recursos aportados por el Sena para cubrir los gastos generados por los trámites y actividades de acompañamiento al Emprendedor.
LÍNEA PROGRAMÁTICA 1 APOYO A LA CREACIÓN DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.
ARTÍCULO 14. OBJETIVO. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Fomentar a nivel regional la creación de Incubadoras de Empresas, que respondan a las necesidades regionales, con un apoyo tripartito entre el sector empresarial, académico y gubernamental para impulsar empresas innovadoras con impacto regional, nacional e internacional, que sean fuente generadora de nuevos empleos y que fomenten la construcción y desarrollo del tejido empresarial regional y la cultura emprendedora.
ARTÍCULO 15. APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La Comisión Nacional de Proyectos dará la viabilidad técnica y el Consejo Directivo del Sena aprobará la asociación del Sena.
ARTÍCULO 16. BENEFICIARIOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, conformadas con un carácter tripartito a través de alianzas entre el sector público, privado y educativo bajo la denominación de Incubadoras de Empresas.
ARTÍCULO 17. RECURSOS A ENTREGAR. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Una vez estudiadas y aprobadas las solicitudes de apoyo de las Incubadoras, el Sena hará un único aporte como socio especial adherente, lo cual las integra además al Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas. El monto de este aporte será viabilizado por la Comisión Nacional de Proyectos, y aprobado por el Consejo Directivo del Sena. Este aporte de asociación se determinará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al Programa, no podrá superar los 130 sala rios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
PARÁGRAFO. Estas Incubadoras de Empresas podrán contar con aportes adicionales posteriores de los demás miembros pero el Sena bajo ninguna condición hará aportes posteriores en dinero ni en especie a menos que se establezca lo contrario en directrices institucionales.
ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Al ser un aporte a capital de la incubadora, los recursos tendrán libre destinación, siempre y cuando esta ejecución presupuestal esté debidamente aprobada por la Junta Directiva de la Incubadora, de la cual hará parte el respectivo Director Regional del Sena en representación del Director General.
ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE ORIENTACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Para las Incubadoras solicitar la asociación al Sena, deberán tener en cuenta los siguientes criterios de orientación:
a) Fomentar cultura emprendedora para la generación de nuevas empresas del conocimiento;
b) Conformar empresas del conocimiento orientadas a mercados abiertos;
c) Promover la interrelación de trabajo Regional entre empresa-universidad-gobierno;
d) Articular su acción con proveedores de servicios financieros en la posibilidad de acompañar procesos de obtención de recursos de capital semilla y otros para las nuevas empresas;
e) Establecer convenios con Incubadoras nacionales e internacionales, con Centros de Desarrollo Tecnológico, con Centros de Productividad, con Universidades;
f) Pertenecer a redes nacionales e internacionales que permitan el apoyo a las iniciativas empresariales;
g) Encadenar esfuerzos regionales que impacten, en los sectores de mayor competitividad de la Región, definiendo clusters o cadenas productivas objetivo para implementación de iniciativas empresariales;
h) Acompañar el desarrollo del proceso de cada iniciativa acorde con lo establecido en el cronograma de trabajo;
i) Articular la labor de la Incubadora de manera prioritaria con la prospectiva empresarial de la región o con la visión de futuro regional;
j) Mantener el estándar definido por el Sistema Nacional de Incubación y creación de Empresas del Conocimiento;
k) Recibir proyectos preincubados por los Centros de Formación del Sena que puedan incubarse dentro de los estándares definidos por la incubadora.
LÍNEA PROGRAMÁTICA 2 APOYO AL FORTALECIMIENTO DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.
ARTÍCULO 20. OBJETIVO. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Mejorar las condiciones de las Incubadoras de Empresas del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, para llevarlas a estándares de alto desempeño en sus indicadores, a través de la transferencia o fortalecimiento de los modelos de incubación, apoyo a las redes de gestión en el desarrollo de proyectos que impacten positivamente la región, capacitación y actualización de los directivos y personal soporte de las Incubadoras de Empresas.
ARTÍCULO 21. APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La Comisión Nacional de Proyectos dará la viabilidad técnica y el Consejo Directivo del Sena aprobará la asociación del Sena.
ARTÍCULO 22. BENEFICIARIOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Las Incubadoras de Empresas del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, SNCIE, de las cuales el Sena es socio adherente especial, y tiene un convenio marco de cooperación vigente y además no presenta una objeción técnica por parte del Sena.
ARTÍCULO 23. RECURSOS A ENTREGAR. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El monto de este aporte será viabilizado por la Comisión Nacional de Proyectos, y aprobado por el Consejo Directivo del Sena, de acuerdo con su destinación. Este monto se determinará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa.
ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Los proyectos presentados por las Incubadoras de empresas aplicarán para recursos en tres enfoques específicos:
a) Fortalecimiento del modelo de incubación;
b) Apoyo a la Red de Gestión;
c) Incremento de capacidades de Talento Humano de Incubadoras;
Los proyectos deberán entregar en cualquiera de las tres áreas, como resultado los incrementos de impacto en los siguientes indicadores:
a) Número de empresas preincubadas;
b) Número de empresas incubadas;
c) Emprendedores involucrados en el Proceso;
d) Los demás que determine el Sena.
ARTÍCULO 25. CRITERIOS DE ORIENTACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Los proyectos de fortalecimiento de las Incubadoras de empresas deberán tener en cuenta los siguientes criterios de orientación:
a) Impulsar el desarrollo de clusters, cadenas y minicadenas productivas;
b) Implementar procesos de mejoramiento en la Incubadora;
c) Incrementar la interrelación de trabajo Regional entre Empresa-Academia-Gobierno;
d) Incrementar convenios de cooperación suscritos por las Incubadoras de Empresas con entidades nacionales o internacionales;
e) Mantener el estándar definido por el Sistema Nacional de Incubación y creación de Empresas del Conocimiento;
f) Impulsar procesos de certificación de las Incubadoras de Empresas del Sistema.
LÍNEA PROGRAMÁTICA 3 APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS.
ARTÍCULO 26. OBJETIVO. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Promover la creación de nuevas empresas, a través del impulso y apoyo a proyectos calificados y clasificados como de alto contenido de innovación y/o desarrollo tecnológico, que contribuyan al fortalecimiento de las estrategias de competitividad de las regiones, y que estén articulados a sectores productivos de desarrollo estratégico.
Entiéndase este apoyo como la asistencia, acompañamiento y financiación de actividades específicas para la formulación, puesta en marcha y consolidación de cada proyecto de creación de empresa, desagregadas según las características de cada iniciativa.
ARTÍCULO 27. APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La Comisión Nacional de Proyectos dará la viabilidad técnica y el Consejo Directivo del Sena aprobará la asociación del Sena.
ARTÍCULO 28. RECURSOS A ENTREGAR. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El monto de este aporte será viabilizado por la Comisión Nacional de Proyectos, y aprobado por el Consejo Directivo del Sena, de acuerdo con su destinación. El monto económico que destinará el Sena por cada proyecto de creación de empresas, no podrá exceder del 5% del total de los recursos asignados al Programa para el período fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 29. BENEFICIARIOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Grupos de conocimiento conformados por emprendedores de diferentes áreas o personas jurídicas que no superen 3 años de su constitución legal, que presenten un plan de negocios para creación de empresa ligado a innovaciones tecnológicas y desarrollo de conocimiento, que tengan claramente planteado un modelo de negocio.
Para que los beneficiarios accedan a los recursos de Ley 344/96 de esta línea programática, no lo pueden hacer directamente ante el Sena, sino únicamente a través de las Incubadoras de Empresas en las que el Sena es socio y cumplir con los requisitos de participación.
ARTÍCULO 30. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Todos los proyectos deberán ser presentados durante la vigencia de las convocatorias y solo a través de las Incubadoras de Empresas del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, SNCIE, de las cuales el Sena es socio, tiene convenio marco de cooperación vigente y además no presenta una objeción técnica por parte del Sena.
ARTÍCULO 31. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Se cofinanciarán proyectos de creación de nuevas empresas que hayan realizado Investigación y desarrollo con el objeto de innovar o mejorar tecnológicamente productos o procesos a nivel regional, nacional y/o internacional, que se encuentren en etapa de desarrollo tecnológico y articulados a clusters, cadenas y minicadenas productivas identificadas en las regiones como las de mayor potencial de desarrollo.
ARTÍCULO 32. FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Se podrán presentar proyectos para la creación de empresas de la siguiente manera:
1. Empresa Individual.
2. Empresas agrupadas (Mínimo 3 máximo 5 empresas), que pertenezcan a una misma cadena productiva o cluster identificado en la región.
Todos los proyectos deberán estar formulados por fases, las cuales se especificarán en los términos de referencia de cada una de las convocatorias.
ARTÍCULO 33. FINANCIACIÓN DE LAS INICIATIVAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Las fuentes de los recursos para financiar cada proyecto está comprendida de la siguiente manera: Por parte del Sena hasta el 50% del valor total proyectado en el Plan de Inversiones, el restante 50%, puede ser una combinación de recursos aportados por el Beneficiario del proyecto. En todos los casos, la Junta Directiva deberá certificar la validez de la estructura de financiación planteada en cada caso.
ARTÍCULO 34. RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Para efectos de cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, se tendrán en cuenta los siguientes rubros financiables:
a) Estudios de mercado y potencialidades del proyecto;
b) Gastos de viaje y manutención para expertos nacionales e internacionales, docentes capacitadores, multiplicadores (Universitario, Técnico, Jurídico);
c) Aprendices y/o estudiantes universitarios;
d) Tutores;
e) Servicios de laboratorio y metrología (arrendamiento de equipos de investigación o de control de calidad);
f) Diseño de prototipos;
g) Acompañamiento en la construcción de prototipos;
h) Capacitación especializada correspondiente a la tecnología del proyecto;
i) Documentación y bibliografía requerida exclusivamente en el proyecto;
j) Registro de patentes;
k) Registro de Invima;
l) Permisos ICA;
m) Licencias de funcionamiento;
n) Participación en ferias especializadas, como estrategia de mercadeo;
o) Transferencia de resultados del proyecto al Sena y medio externo;
p) Acompañamiento por parte de la Incubadora;
ARTÍCULO 35. RUBROS NO FINANCIABLES. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> No se financiarán con recursos del Sena, ni con recursos de la contrapartida, los siguientes rubros presupuestales:
a) Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física;
b) Asistencia a seminarios o formación académica, salvo los autorizados para el desarrollo de los proyectos de formación continua;
c) Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital;
d) Capital de trabajo para la producción corriente;
e) Inversiones en otras entidades y/o empresas;
f) Inversiones en plantas de producción;
g) Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios;
h) Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías;
i) Pólizas y legalización del contrato a suscribir,
j) Pago de regalías e impuestos causados en el desarrollo del proyecto;
k) Aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social;
l) Viáticos, salvo en los proyectos de innovación de la formación profesional.
Se exceptuarán los impuestos del IVA por la adquisición de productos o servicios y el impuesto a las transacciones financieras del valor total de la contrapartida del Sena.
ARTÍCULO 36. CONTRAPARTIDAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La contrapartida aportada por el beneficiario tendrá aportes en dinero y en especie debidamente valorados.
Como regla general el beneficiario del proyecto deberá hacer un aporte en dinero, equivalente por lo menos al 10% del valor de la contrapartida correspondiente; el porcentaje restante corresponderá al valor de contrapartida que se constituirá en especie, de conformidad con el artículo 8o del Acuerdo 10 de 2005
PARÁGRAFO. Los siguientes rubros de personal de dedicación al desarrollo del proyecto podrán ser valorados únicamente dentro de la contrapartida en especie.
a) Salarios u honorarios de los emprendedores;
b) Salarios u honorarios de personal contratado en el proyecto con vínculo de consaguinidad o vinculación económica (empleados directos) a la empresa del proyecto.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 37. APLICACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Esta transferencia aplica a los proyectos referenciados en el capítulo IV - Línea Programática 3 "Apoyo a proyectos de creación de empresas innovadoras", que son beneficiarios de recursos de Ley 344/96.
ARTÍCULO 38. OBJETIVO. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La incubadora de empresas, deberá transferir los productos y resultados del proyecto beneficiario, mediante un proceso de transferencia a los Centros de Formación del Sena pertenecientes a la cadena productiva o cluster que tenga correspondencia con el objeto del proyecto.
Los proyectos deben hacer la transferencia de resultados de sus innovaciones y no están obligados a transferir el know how de los mismos.
Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al Sena, en las convocatorias del programa o líneas programáticas y en los contratos para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transfe-rencia.
ARTÍCULO 39. BENEFICIARIOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Los Centros de Formación del Sena pertenecientes a la cadena productiva o cluster que tenga correspondencia con el objeto del proyecto. La selección de este Centro será determinada de manera conjunta por las partes Incubadora, Emprendedor y Sena.
De acuerdo con la pertinencia de los proyectos estos Centros podrán organizar actividades del Plan de Transferencia que sean dirigidas a gremios, empresas, instituciones educativas y demás instituciones privadas o públicas, y que tengan relación con los resultados del proyecto, para fortalecimiento del sector productivo.
ARTÍCULO 40. FORMULACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El plan de transferencia tecnológica será diseñado y convenido entre la Incubadora, El Emprendedor, y funcionarios de los Centros de formación del Sena.
Este Plan deberá responder a criterios de pertinencia y vocación de la región en el que se vaya a desarrollar.
ARTÍCULO 41. OPERACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El Plan de transferencia se desarrollará en 2 etapas, las cuales deberán responder al estado de avance y ejecución del proyecto:
Etapa 1. Presentación de la propuesta del Plan de Transferencia: teniendo en cuenta el plan de ejecución del proyecto los emprendedores bajo la orientación de la Incubadora de Empresas, deberán identificar los Centros de Formación del Sena que podrán recibir la transferencia, y elaborar el formulario de presentación de propuesta de transferencia, en el cual se describirán las acciones a desarrollar y entregables.
Etapa 2. Ajuste de la propuesta del Plan de transferencia: En el octavo mes de ejecución del proyecto, la incubadora y el emprendedor retomarán la propuesta de Plan de Transferencia y deberán concertar con el Centro de Formación pertinente, un ajuste a la propuesta de transferencia con el fin de lograr un impacto positivo en las acciones que se definan.
PARÁGRAFO. Finalizado el contrato y en un periodo promedio de 2 años, los emprendedores podrán retomar acciones con el Sena con el objetivo generar alianzas de beneficio mutuo y realizar nuevas acciones que generen valor agregado para las partes, si estas lo consideran.
ARTÍCULO 42. FINANCIACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Del aporte Sena entregado a los proyectos se deberá destinar un mínimo del 3% del presupuesto, para el desarrollo de la transferencia. Si el valor total de la propuesta del plan de transferencia es mayor estos recursos podrán ser aportados como contrapartida en efectivo o en especie.
FUNCIONES DE LOS DIRECTORES REGIONALES FRENTE A LAS INCUBADORAS DE EMPRESAS DE LAS QUE EL SENA ES SOCIO.
ARTÍCULO 43. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> La Dirección de Formación Profesional a través del Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección General del Sena informará por escrito a los Directores Regionales de la suscripción de los convenios marco especiales de cooperación y de la asociación del Sena a las Incubadoras de Empresas, entregando copia de dicho convenio y de la presente resolución en los cinco (5) días siguientes a la firma del convenio.
ARTÍCULO 44. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El Director Regional en los tres (3) meses siguientes a la firma del Convenio marco especial de cooperación con la Incubadora de Empresas, deberá adelantar en conjunto con la Incubadora los trámites a que haya lugar, para formalizar su participación en la junta directiva. El Director Regional deberá enviar al Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección General del Sena el certificado de existencia y representación legal actualizado, y copia de los estatutos de la incubadora donde conste esta situación.
ARTÍCULO 45. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Es obligación del Director Regional la asistencia y participación en las Reuniones de Junta Directiva que de cada Incubadora de Empresas a su cargo se realicen, y será el representante del Sena en esta instancia.
PARÁGRAFO. El Director Regional podrá designar a un funcionario a su cargo como su suplente en las Juntas Directivas de las Incubadoras de Empresas, para que lo represente en su ausencia. Esta designación de suplente deberá ser informado por escrito a la Junta Directiva de la respectiva Incubadora de Empresas, con copia al Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección General del Sena.
ARTÍCULO 46. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Acorde con las necesidades puntuales de las Incubadoras de Empresas en la Región, el Sena podrá realizar aportes en especie, previa autorización del Director Regional, expresados estos en los siguientes términos:
1. Participación de los instructores de los centros de formación en la promoción de la iniciativa y formación empresarial.
2. Acompañamiento de instructores y estudiantes para la elaboración de prototipos, y con la utilización de equipos y maquinaria dispuestos en los centros de formación empresarial que puedan ser utilizados en las investigaciones.
3. Las demás que determine el Director Regional.
PARÁGRAFO. El Sena podrá compartir infraestructura con las Incubadoras de Empresas, situación que debe formalizarse mediante un acuerdo de voluntades o contrato de comodato, firmado por el respectivo Director Regional. Copia de estos documentos debe enviarse al Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección General del Sena.
ARTÍCULO 47. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Con respecto al seguimiento a la gestión de las incubadoras, el Director Regional deberá enviar informe por escrito al Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección General del Sena, en los quince (15) días siguientes a la realización de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de las Incubadoras, así como de las Asambleas Generales de Asociados. Este informe debe contener los temas básicos tratados en la sesión, las conclusiones y la posición del Sena en los diferentes asuntos, además de la copia del Acta anterior debidamente aprobada y el listado de asistentes.
PARÁGRAFO. El Director Regional podrá apoyarse en el Director Ejecutivo o Representante Legal de la Incubadora para tales efectos, pero será su responsabilidad el dar cumplimiento a este requerimiento en los términos establecidos.
ARTÍCULO 48. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Son Funciones del Director Regional frente a las incubadoras de empresas:
1. Facilitar la integración efectiva de las Incubadoras de Empresas a los Centros de Formación, buscando recibir proyectos preincubados por los Centros de Formación del Sena que puedan incubarse dentro de los estándares definidos por la incubadora de empresas.
2. Velar por que los alumnos e instructores del Sena se beneficien de los servicios que ofrece la Incubadora de Empresas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que para tal fin se tengan.
3. Generar espacios de articulación Sena-Incubadora de Empresas en beneficio del emprendimiento de los alumnos de la entidad y ciudadanos de la región.
4. Solicitar los estados financieros de la Incubadora de Empresas para verificar su sostenibilidad.
5. Informar a la Dirección General sobre la gestión de la Incubadora de empresas cada 3 meses.
6. Participar en el direccionamiento de la Incubadora de Empresas de acuerdo con las políticas del Sena y del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas.
7. Hacer seguimiento a las metas propuestas por la incubadora en su Plan Operativo.
8. Promover la asociación de nuevos promotores a la Incubadora de Empresas.
ARTÍCULO 49. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El Director Regional debe velar por el cumplimiento de las obligaciones generales de las Incubadoras de Empresas al tener al Sena como socio, a saber:
1. Promover la interrelación de trabajo Regional entre Empresa-Universidad- Gobierno.
2. Encadenar esfuerzos regionales que impacten en los sectores de mayor competitividad de la Región.
3. Identificar iniciativas con potencial empresarial con relación a clusters y cadenas productivas de la región, acompañar la formulación de su factibilidad y apoyar la constitución y puesta en marcha de nuevas empresas modernas, en el escenario del conocimiento, la innovación y la gestión.
4. Articular la labor de la Incubadora de manera prioritaria con la prospectiva empresarial de la región o con la visión de futuro regional.
5. Conformar empresas del conocimiento orientadas a mercados abiertos.
6. Articular su acción con proveedores de servicios financieros en la posibilidad de acompañar procesos de obtención de recursos de capital semilla y otros para las nuevas empresas.
7. Participar en la orientación de las políticas regionales de apoyo a ciencia y tecnología.
8. Establecer convenios con Incubadoras nacionales e internacionales, con Centros de Desarrollo Tecnológico, con Centros de Productividad, con Universidades, pertenecer a redes nacionales e internacionales que permitan el apoyo a las iniciativas empresariales.
ARTÍCULO 50. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> Con respecto a los proyectos que las Incubadoras de Empresas presentan al Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas, en la línea programática número 3 "Apoyo a Creación de Empresas Innovadoras", los Directores Regionales deben:
1. Explorar y definir las mejores opciones para realizar la transferencia tecnológica a los Centros de Formación, de su regional o de otras, de los proyectos de las incubadoras de empresas financiados con recursos Sena.
2. Aprobar la pertinencia regional de los proyectos y su aporte en in novación y desarrollo tecnológico, así como supervisar la ejecución y cumplimiento de los planes de transferencia tecnológica que los proyectos han pactado con el Sena.
3. Realizar vigilancia y control a la ejecución y el acompañamiento de estos proyectos e informar a la Incubadora, al Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección General del Sena y a la Interventoría, de cualquier irregularidad que detecten. Los mecanismos de este seguimiento serán definidos entre el Director Regional y la Incubadora.
4. Generar mecanismos de articulación entre los Centros de Formación del Sena y las Incubadoras de Empresas y fomentar que los proyectos de alumnos del Sena que cumplan los requisitos, sean presentados por la Incubadora de Empresas al Programa para su cofinanciación.
PARÁGRAFO. El Director Regional podrá designar un delegado para estas funciones. Esta decisión deberá ser informada al Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección General del Sena, mediante comunicación escrita.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 51. VIGENCIA. <Acuerdo subrogado por el artículo 58 del Acuerdo 10 de 2006> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2005.
El Presidente,
JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,
Viceministro Relaciones Laborales.
La Secretaria General Sena,
PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.