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ACUERDO 4 DE 2019

(marzo 29)

Diario Oficial No. 50.927 de 15 de abril 2019

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica el artículo 4o del Acuerdo 005 de 2012 “Por el cual se integran los Acuerdos 24 de 1975, 13 de 1987 y 03 de 2010, sobre la asignación de préstamos por calamidad doméstica en el SENA y se modifican y adicionan algunas de sus disposiciones

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 del Decreto Ley 1014 de 1978 señala: “PRESTACIONES Y BENEFICIARIOS. Además de las prestaciones sociales establecidas por la ley, los empleados públicos del SENA, con las excepciones que se indican en los artículos 37 y 38 de este decreto, tienen derecho a las siguientes prestaciones que han venido disfrutando con anterioridad al presente decreto (...) 6. Préstamos por calamidad doméstica; (...)”

Que el artículo 44 del mismo Decreto Ley 1014 de 1978 establece: “El SENA podrá hacer préstamos por calamidad doméstica, entendiéndose por ésta: incendios, robos y daños graves en la vivienda del empleado, la grave enfermedad del cónyuge y de los hijos del empleado casado o de los padres del empleado soltero, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos y que afecten gravemente la estabilidad de la economía familiar. // El SENA deducirá las sumas destinadas a la amortización del préstamo previa autorización del empleado. Dichos préstamos podrán hacerse aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres meses. //Los préstamos serán autorizados mediante Resolución expedida por el Director General o su delgado. En esta Resolución deberá fijarse la cuota objeto de deducción por parte del SENA y el plazo para la amortización gradual de la deuda. En ningún caso se cobrarán intereses por concepto de estos préstamos”.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 45, “DERECHOS Y BENEFICIOS”, señala que “Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, el Servicio Médico Asistencia! y el Auxilio Educativo, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. // Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes.”

Que el Consejo Directivo del SENA a través del Acuerdo 0005 del 30 de abril de 2012 "Por el cual se integran los Acuerdos 24 de 1975, 13 de 1987 y 03 de 2010, sobre la asignación de préstamos por calamidad doméstica en el SENA y se modifican y adicionan algunas de sus disposiciones.” compiló en un solo Acuerdo las disposiciones que regulan el trámite y otorgamiento de los préstamos de calamidad doméstica en el SENA.

Que el artículo 4 del Acuerdo 0005 de 2012, señala que “el plazo máximo para cancelar los préstamos por calamidad doméstica es cuarenta y ocho (48) meses y no se causarán intereses durante el mismo.”

Que en el Acta de Concertación Laboral suscrita el 6 de diciembre de 2018 entre el SENA y los Sindicatos de Empleados Públicos de la entidad SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, se pactó en el numeral 3.1.14: “El SENA presentará a consideración del Consejo Directivo Nacional dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el proyecto de acuerdo para ampliar hasta sesenta (60) meses el plazo para el pago de los préstamos por concepto de calamidad doméstica. "

Que en virtud a lo pactado en el acta de concertación laboral suscrita el 6 de diciembre de 2018, entre el SENA y los Sindicatos de Empleados Públicos de la entidad SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, es procedente modificar el artículo 4o del Acuerdo 0005 de 2012, en el sentido de ampliar hasta sesenta (60) meses el plazo para el pago de los préstamos por concepto de calamidad doméstica.”

Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA, el texto del presente Acuerdo durante 03 días hábiles, desde el 15 al 19 de febrero de 2019, término durante el cual no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 4o del Acuerdo 0005 de 2012, el cual queda así:

“ARTICULO 4o. PLAZO DEL PRÉSTAMO. El plazo máximo para cancelarlos préstamos por calamidad doméstica es de sesenta (60) meses y no se causarán intereses durante el mismo”.

ARTÍCULO 2. El(la) Director(a) General del SENA reglamentará mediante Resolución los préstamos por calamidad doméstica en la entidad, dentro de los límites legales vigentes y los establecidos en el Acuerdo 0005 de 2012 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 4 del Acuerdo 0005 de 2012, Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 29 MAR. 2019

ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA

Viceministro de Empleo y Pensiones

Presidente Consejo Directivo Nacional

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General del SENA

Secretaria del Consejo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0004_2019.pdf>

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