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ACUERDO 3 DE 2010
(marzo 25)
Diario Oficial No. 47.678 de 12 de abril de 2010
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se reforman parcialmente los Acuerdos 24 de 1975 y 13 de 1987, expedidos por el Consejo Directivo.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 44 del Decreto 1014 de 1978: “El SENA podrá hacer préstamos por calamidad doméstica, entendiéndose por esta: incendios, robos y daños graves en la vivienda del empleado, la grave enfermedad del cónyuge y de los hijos del empleado casado o de los padres del empleado soltero, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos y que afecten gravemente la estabilidad de la economía familiar. // … // Los préstamos serán autorizados mediante resolución expedida por el Director General o su delgado. En esta resolución deberá fijarse la cuota objeto de deducción por parte del SENA y el plazo para la amortización gradual de la deuda. En ningún caso se cobrarán intereses por concepto de estos préstamos”.
Que mediante el Acuerdo número 24 de 1975, modificado parcialmente por el Acuerdo 13 de 1987, el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentó la asignación de los mencionados préstamos por calamidad doméstica.
Que los préstamos por calamidad doméstica deben tener un plazo que permita al servidor cubrir su deuda, causándole la menor afectación posible a sus ingresos mensuales, pero a su vez, con el otorgamiento de garantías que permitan a la entidad conservar el poder adquisitivo de los recursos destinados a este fin.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o del Acuerdo 24 de 1975, que había sido modificado por el artículo 1o del Acuerdo 13 de 1987, el cual queda así:
“Artículo 3o. Plazo del Préstamo: El plazo máximo para cancelar el préstamo por calamidad doméstica es de treinta y seis (36) meses, sin que durante este término se cause algún tipo de interés”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo 24 de 1975, el cual queda así:
“Artículo 4o: Requisitos para ser beneficiarios de los préstamos: Los beneficiarios de los préstamos por calamidad doméstica deberán suscribir antes de su desembolso, un pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor del SENA por el monto prestado y una libranza por medio de la cual el servidor autorice descontar de su salario mensualmente las cuotas de amortización previamente determinadas para cubrir el valor prestado; en esta libranza también se autorizará que en caso de retiro de la entidad se deduzca el saldo total del préstamo de la respectiva liquidación de prestaciones sociales”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Acuerdos número 24 de 1975 y deroga parcialmente el artículo 1o del Acuerdo 13 de 1987, en cuanto a la modificación que había hecho del artículo 3o del Acuerdo 24 de 1975.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.
El Viceministro de Relaciones Laborales,
RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ,
Presidente Consejo Directivo Nacional.
El Secretario General del SENA,
JUAN BAYONA FERREIRA,
Secretario del Consejo.