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ACUERDO 13 DE 1987

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 24 del 25 de junio de 1975, reglamentario de los préstamos por calamidad doméstica de los Empleados del SENA

  

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 44 del Decreto No. 1014 de 1978 autoriza a la Entidad para hacer préstamos a sus empleados y trabajadores por concepto de Calamidad Doméstica, entendiéndose como tal: robos, incendios y daños graves en la vivienda del empleado, así como la grave enfermedad del cónyuge y de los del empleado caso o de los padres del empleado soltero, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos y que afecten gravemente la estabilidad de la economía familiar.

2. Que la Convención Colectiva de Trabajo vigente establece la misma prerrogativa para el trabajador oficial del SENA.

3. Que se hace necesario actualizar las normas por medio de las cuales los funcionarios de la Entidad pueden tener acceso a dichos créditos.

4. Que por tratarse de préstamos, se debe garantizar que las sumas correspondientes se destinen real y exclusivamente al fin para el cual fueron autorizados por el mencionado Decreto.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Modifícanse los artículos 3o, 5o, y 10 del Acuerdo No.24 del 25 de junio de 1975, los cuales quedarán así:

Artículo  3o.: Plazo del Préstamo: El plazo máximo para cancelar los             préstamos por calamidad doméstica es de veinticuatro (24) meses y no se causarán intereses.

Artículo  5o.: A Juicio del SENA se concederá préstamo para calamidad doméstica hasta por un valor igual a cinco 85) sueldos mensuales devengados por el funcionario en el momento de efectuar la respectiva solicitud y se exigirá un codeudor solidario que garantice el cumplimiento de la obligación.

Artículo  10.: El SENA se reserva la facultad de comprobar la correcta utilización de los préstamos de que hablan el Acuerdo 24 del 25 de junio de1975 y el presente Acuerdo. La Entidad considera falta grave por parte del funcionario cuando éste utilice el préstamo para fines no autorizados y en aquellos casos en que presente documentos falsos o con errores o enmendaduras que afecten su validez.

ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 25 días del mes de mayo de 1987.

FERNANDO BERNAL ESCOBAR

El Presidente del Consejo AD-HOC

JOSE FELIX TURBAY TURBAY  

Secretario del Consejo

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