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ACUERDO 1 DE 2009

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 47.632 de 23 de febrero de 2010

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJO ACADÉMICO

Por el cual se adopta el Reglamento Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 262 de 2000, el Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter Académico, autonomía presupuestal en los términos del estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. C.

2. Que el artículo 50 del Decreto 262 de 2000 establece como funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público las siguientes:

- Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de los programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política.

- Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa, y promover la protección de los Derechos Humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales.

- Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad.

- Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta función podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas.

- Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

3. Que conforme al artículo 52 del Decreto 262 de 2000, el Consejo Académico del IEMP está integrado por el Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá; el Defensor del Pueblo o su delegado; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como Secretario; un represente elegido por los Procuradores Delegados y un representante elegido por la Asociación de Personeros.

4. Que le corresponde al Consejo Académico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 del Decreto 262 de 2000, adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el presente Reglamento Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

TÍTULO I.

DEL CONSEJO ACADÉMICO.

CAPÍTULO I.

DEL CONSEJO ACADÉMICO.

ARTÍCULO 2o. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico del IEMP tiene las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 262 de 2000:

1ª. Aprobar los planes y programas académicos.

2ª. Adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas.

3ª. Las demás que asigne la ley.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente dentro de los primeros quince días de los meses de marzo, agosto y diciembre de cada año. En los meses de marzo y agosto el Director del IEMP presentará un informe de las actividades académicas, de investigación y las publicaciones realizadas. En el mes de diciembre el Director presentará al Consejo para su aprobación el Plan Operativo Anual de la siguiente vigencia. Y extraordinariamente cuando el Presidente o el Secretario así lo soliciten o por lo menos dos de sus miembros.

Todos los miembros tienen voz y voto.

ARTÍCULO 4o. ACTOS DEL CONSEJO ACADÉMICO. Las decisiones del Consejo Académico se denominarán Acuerdos y de las reuniones que realice el Consejo Académico se levantarán las actas correspondientes.

Las actas y los acuerdos serán firmados por el Procurador General de la Nación y el Secretario. Se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se celebró la reunión y en que se expedían y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES Y CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las reuniones ordinarias del Consejo Académico se efectuarán por conducto de la Secretaría del Consejo Académico con una antelación no menor a diez (10) días hábiles, se citará por escrito indicando la fecha, hora, lugar y Orden del Día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias la Secretaría del Consejo citará por escrito con una antelación no menor a cinco días hábiles indicando la fecha, hora, lugar y Orden del Día.

ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. El Consejo podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros o delegados, y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente. Las decisiones del Consejo serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 7o. DE LOS MIEMBROS Y DELEGADOS. Cuando el titular ante el Consejo Académico delegue su representación, el Delegado tomará las decisiones a que haya lugar, las cuales tendrán plena validez.

CAPÍTULO II.

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS.

ARTÍCULO 8o. A través de la Resolución número 168 del 2 de junio de 2009, expedida por el señor Procurador General de la Nación, se adopta el Plan de Desarrollo Estratégico de la Procuraduría General de la Nación 2009-2012. Que el Instituto de Estudios del Ministerio Público con el fin de seguir los lineamientos trazados en el Plan Estratégico “Procurando Orden y Rectitud 2009-2012”, adopta su Plan Estratégico “Innovación y compromiso” 2009-2012, el cual se incorpora a través del presente Acuerdo para su aprobación.

ARTÍCULO 9o. Mediante Resolución número 343 del 28 de octubre de 2009, expedida por el Procurador General de la Nación y en cumplimiento del artículo 7o numeral 10 del Decreto 262 de 2000, se adoptó el Plan Estratégico para el Instituto de Estudios del Ministerio Público “Innovación y compromiso”. La misión en su integridad y la visión como expresión de la proyección institucional deben irradiar la formulación del Plan Estratégico Institucional para el periodo 2009-2012 de tal forma que al fijar las prioridades se pueda identificar plenamente las exigencias planteadas y concretar los objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar.

ARTÍCULO 10. MISIÓN. El Instituto de Estudios del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Nación, está comprometido con la formación integral y pertinente de los servidores del Ministerio Público y de los entes gubernamentales y la ciudadanía en general, mediante el desarrollo de programas innovadores de investigación y educación continuada, para el fortalecimiento de sus competencias, la promoción del conocimiento y el respeto de los derechos constitucionales, puestos al servicio de la sociedad colombiana.

ARTÍCULO 11. VISIÓN. Ser en el año 2012, un organismo de excelencia en programas académicos y en estudios de investigación social y publicaciones, que facilite el cumplimiento de los ejes misionales de las entidades que integran el Ministerio Público.

ARTÍCULO 12. EJES ESTRATÉGICOS.

-- Reforma Integral del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

-- Optimización de la capacitación, investigación y publicaciones.

-- Acreditación.

-- Internacionalización.

PARÁGRAFO. El IEMP establecerá alianzas estratégicas con entidades nacionales e internacionales para lograr sus objetivos en las áreas de capacitación, investigación y publicaciones.

ARTÍCULO 13. OBJETIVOS GLOBALES.

-- Reformar de manera integral el Instituto.

-- Fortalecer la identidad corporativa e imagen institucional.

-- Acreditar el Instituto y sus programas académicos ante las entidades competentes.

-- Implementar el Sistema de Gestión de la Calidad.

-- Internacionalizar el IEMP.

-- Fortalecer el talento humano de la Entidad.

-- Mostrar resultados de responsabilidad social y pública.

-- Mejorar la infraestructura física.

-- Implementar el modelo gerencial y los indicadores en el IEMP.

-- Comercializar algunos productos y servicios del Instituto.

-- Implementar el Banco de programas y proyectos.

-- Fortalecer la Red de Formadores del IEMP.

ARTÍCULO 14. VALORES.

-- Igualdad

-- Justicia

-- Trascendencia

-- Respeto a la dignidad humana

-- Probidad

-- Buena fe

-- Honestidad

-- Responsabilidad

-- Tolerancia

-- Respeto

-- Compromiso

-- Transparencia

-- Solidaridad

-- Efectividad

-- Fraternidad

-- Libertad

ARTÍCULO 15. PRINCIPIOS.

-- Tener énfasis especial en la innovación organizacional, en productos, servicios y publicaciones.

-- Motivar la participación de los servidores del Instituto en los diferentes programas y procesos administrativos del IEMP.

-- Reconocer las contribuciones valiosas de los servidores del IEMP para el logro de la misión y visión institucional.

-- Impulsar el compromiso de los servidores del IEMP con la Nación, los ejes misionales y estrategias de los componentes del Ministerio Público.

-- Actuar bajo el respeto, la prevalencia de los intereses de la sociedad, la defensa de los derechos fundamentales, los derechos colectivos y el patrimonio público.

-- Incrementar la responsabilidad social frente a los más vulnerables en condiciones de equidad y respeto al ordenamiento jurídico.

-- Fomentar la interdisciplinariedad, el trabajo en equipo, el espíritu solidario entre sus integrantes y la cultura de evaluación en todos los programas.

-- Tener presente que “los recursos institucionales son bienes públicos que deben ser protegidos por todos los integrantes de la Entidad”.

-- Reconocer la experiencia y el saber de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, básicos para la construcción del conocimiento institucional, aprendizaje organizacional.

-- Promover la Red de Formadores, la promoción de un espíritu de superación y de innovación permanente en sus labores.

ARTÍCULO 16. COBERTURA TEMPORAL Y ESPACIAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL IEMP. El periodo de vigencia del Plan Estratégico será de cuatro (4) años. La duración y periodicidad de los programas se establecerán de conformidad con las acciones y requerimientos necesarios dentro de la vigencia del plan.

ARTÍCULO 17. DE LOS PROYECTOS. Un proyecto es una planificación que consiste en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas; la razón de un proyecto es alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto y un lapso de tiempo previamente definidos. El Instituto de Estudios del Ministerio Público presentará y actualizará anualmente ante el Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión para sus programas de Capacitación e Investigación acorde con el Plan Estratégico 2009-2012 “Innovación y Compromiso”; estos programas se ejecutarán de acuerdo con lo estipulado en los Planes Operativos Anuales.

ARTÍCULO 18. BANCO DE PROYECTOS. Un proyecto de inversión pública es un grupo de tareas que comprometen recursos, actividades y productos durante un periodo determinado y en una región en particular que resuelven problemas o necesidades de la población, el proyecto debe estar directamente relacionado con los objetivos del Plan Estratégico Institucional. El Instituto de Estudios del Ministerio Público con el apoyo de los Jefes de División y el responsable de Planeación bajo la coordinación del Director, creará un banco de proyectos de inversión para capacitación e investigación, acorde con las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación, su mapa estratégico y sus prioridades, con el fin de ser presentados ante diferentes organismos a nivel nacional e internacional para obtener su viabilidad y posterior desarrollo y actualizar las fichas EBI (Ficha Estadística Básica de Inversión) ante el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 19. PLAN OPERATIVO ANUAL. El Plan es un Instrumento que permite determinar objetivos, metas, prioridades y estrategias de manera general definidas para un periodo anual. La Constitución Política de Colombia establece en el Título XII, Capítulo II, la conformación del Plan Nacional de Desarrollo. La Ley 152 del 15 de junio de 1994 establece en el párrafo segundo del artículo 29 que todos los organismos de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le señale la ley, el Plan Operativo Anual, con planes de acción anuales que se constituirá en la base para la posterior evaluación de resultados.

En el Plan Operativo Anual del IEMP se concretan las acciones a desarrollar en el corto plazo y estas deben estar alineadas con el Plan Estratégico.

ARTÍCULO 20. OBJETIVOS DEL PLAN OPERATIVO ANUAL.

-- Unificar la conceptualización y presentación de los programas de trabajo, permitiendo realizar estudios comparativos entre las diferentes actividades.

-- Evaluar los beneficios y los costos de cada programa, permitiendo con ello fijar prioridades de acción.

-- Estudiar el grado de compatibilidad y consistencia interna de cada programa, a través de la relación de las metas cualitativas y cuantitativas con el resultado final de las tareas realizadas.

ARTÍCULO 21. ELEMENTOS DEL PLAN OPERATIVO ANUAL.

-- Los programas de capacitación: es una serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo un proyecto, el cual estará conformado por el currículo, los objetivos de aprendizaje, los contenidos, estrategias, las actividades, recursos técnicos humanos y financieros, cronogramas, responsables, área y nivel académico, indicadores y porcentajes de ejecución.

-- Programas de investigación: son el conjunto de actividades orientadas a la realización de estudios creativos y sistemáticos para contribuir a la generación de nuevos conocimientos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio Público. Están diseñados sobre la base de procesos integrales que corresponden a líneas de investigación definidas de acuerdo con las funciones misionales de la Institución, temas de investigación, metodologías, enfoques multidisciplinarios, fases, recursos técnicos, humanos y financieros, cronogramas, responsables, indicadores y porcentajes de ejecución.

PARÁGRAFO. El Instituto de Estudios del Ministerio Público utilizará el Sistema de Información Strategos, como una herramienta para el seguimiento y control del Plan de Desarrollo Estratégico y los Planes Operativos Anuales (POA), reglamentado mediante Resolución número 278 del 3 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 22. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO, EL POA Y SUS PROGRAMAS. El Plan y los programas se cumplirán de conformidad con lo aprobado por el Consejo Académico anualmente; la labor de seguimiento al plan y los programas estarán a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público en coordinación con las dependencias involucradas. De las anteriores actividades el Instituto de Estudios presentará al Consejo Académico los respectivos informes en las reuniones ordinarias de los meses de marzo y agosto.

ARTÍCULO 23. EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO, POA Y PROGRAMAS. El Instituto de Estudios del Ministerio Público realizará y presentara informe al Consejo Académico sobre dos tipos de evaluación: una anual, en el mes de noviembre para el POA y sus programas; los cuales podrán sufrir modificaciones o cambios siempre y cuando no afecten la esencia del mismo plan. Y una general en el mes de diciembre del último año de la vigencia del Plan Estratégico. Las evaluaciones se desarrollarán teniendo en cuenta indicadores de resultado y de gestión.

Modelo Gerencial del Instituto de Estudios

ARTÍCULO 24. Adoptar el Modelo Gerencial del Instituto de Estudios del Ministerio Público “Aprendizaje Organizacional para la Gestión del Conocimiento”, modelo que obedece a un estudio realizado por funcionarios del Instituto de Estudios del Ministerio Público y asesores del proyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho de la Agencia Alemana GTZ periodo 2004-2008.

ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN. El Modelo de Gerencia es un patrón que orienta a los servidores del Instituto de Estudios del Ministerio Público sobre cómo alcanzar los objetivos comunes en su rol como facilitador de procesos de aprendizaje organizacional para el Ministerio Público. Está conformado por la Plataforma Pedagógica y la Plataforma Investigativa. Este Modelo involucra:

1. La administración por objetivos, donde se hace énfasis en el resultado.

2. Las competencias, donde se evalúan las competencias propias para desarrollar cada labor y se busca su potenciamiento, impactando en una mejor gestión institucional.

3. La participación, tanto en la formulación de los programas como en su desarrollo y ejecución.

4. Aprendizaje organizacional y la gestión del conocimiento.

ARTÍCULO 26. OBJETIVO DEL MODELO DE GESTIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Este modelo pretende facilitar procesos de aprendizaje organizacional que contribuyan al logro de los objetivos estratégicos de las entidades que hacen parte del Ministerio Público.

El Modelo de Gestión del IEMP define procesos, procedimientos, instrumentos, herramientas y técnicas específicas a través de las Plataformas pedagógicas e investigativa. Socioeconómicos y para la División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público respectivamente.

TÍTULO II.

DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN.

CAPÍTULO I.

DEL OBJETO, FUNCIONES Y PLATAFORMA INVESTIGATIVA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 27. DEL OBJETO. El Instituto de Estudios del Ministerio Público está concebido como una unidad académica que como tal debe desarrollar la actividad de investigación, específicamente en lo relacionado con estudios que tenga por objeto orientar la lucha contra la corrupción y promover la protección de los Derechos Humanos conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO 28. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público, a través de la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos, conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 262 de 2000, las siguientes:

1. Adelantar y apoyar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio Público.

2. Realizar estudios especiales que faciliten el funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación.

3. Preparar los documentos que sirven como material de apoyo a la actividad académica del Instituto.

4. Diseñar y ejecutar estrategias para promover la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Público.

5. Las demás que le asigne la ley y el Procurador General.

ARTÍCULO 29. DE LA PLATAFORMA INVESTIGATIVA. Está orientada a la generación de conocimiento y el apoyo de procesos de aprendizaje organizacional para fortalecer las competencias de los funcionarios y el mejoramiento de la gestión institucional. Está constituida por líneas y temas de investigación.

ARTÍCULO 30. DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. La División de Investigaciones acoge cuatro (4) líneas de investigación de acuerdo con las funciones misionales y la estratégica de la entidad, ellas son: preventiva, de intervención, disciplinaria y estratégica; dentro de cada línea se incorporan los temas de investigación establecidos en común acuerdo con las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación. Corresponden a campos de acción suficientemente amplios relacionados con la función misional del Ministerio Público, las cuales se describen a continuación:

-- Línea de investigación en la función preventiva. En esta línea se desarrollarán investigaciones orientadas a promover e impulsar políticas, planes, programas y actividades dirigidas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la Constitución o a la ley.

-- Línea de investigación en la función de intervención. Involucra investigaciones en temas relacionados con la intervención de la PGN ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

-- Línea de investigación en la función disciplinaria. Involucra investigaciones en temas relacionados con la lucha contra la corrupción, cuyo objetivo es ampliar el conocimiento acerca de los distintos tópicos de la labor disciplinaria.

-- Línea de investigación estratégica. Involucra investigaciones en temas de alto impacto relacionados con la gestión estratégica de la Procuraduría y con temas coyunturales del país en los cuales pueda intervenir la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 31. DE LOS TEMAS DE INVESTIGACIÓN. La Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público, previo concepto del Comité de Investigaciones, presentará a consideración del Consejo Académico, en su reunión ordinaria dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, el POA con sus temas de investigación para su aprobación, en concordancia con el Plan Estratégico del Instituto de Estudios.

PARÁGRAFO 1o. Cuando surjan, excepcionalmente, temas de investigación no previstos en el POA del Instituto, la División de Investigaciones diseñará conjuntamente con la delegación correspondiente el respectivo proyecto para ser puesto a consideración del Comité de Investigaciones, en caso de ser viabilizado por este, será presentado por el Director del Instituto ante el Consejo Académico en reunión extraordinaria que será convocada de conformidad con el artículo 5o del presente Acuerdo. Los costos que genere el desarrollo de estos proyectos estarán sujetos a la apropiación y disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 32. CICLO DE INVESTIGACIÓN: PROCESO DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO.

-- Identificación de temas de investigación: El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público con la División de Investigaciones diseñarán las estrategias para la identificación de los temas de investigación, en todo caso consultará con las distintas dependencias de la Entidad. Los cuales se deberán presentar al Comité de Investigaciones, a más tardar la segunda quincena de septiembre, para ser analizadas y evaluadas y posteriormente ser presentados ante el Consejo Académico del Instituto en su reunión de diciembre.

-- Desarrollo de investigaciones y generación de conocimiento: La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos planificará el desarrollo de la investigación distribuyendo los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos aprobados, realizando el cronograma de actividades, utilizando redes de expertos y desarrollando instrumentos para la recopilación de información.

-- Sistematización de la información para la gestión del conocimiento: La sistematización busca explicar todos los conocimientos generados en la práctica investigativa y analizar los resultados de la investigación.

-- Divulgación de resultados: La División de Investigaciones desarrollará estrategias y herramientas con el fin de hacer asequible el conocimiento generado y sistematizado, a los funcionarios de las instituciones del Ministerio Público, de otras instituciones y a la sociedad en general.

-- Evaluación de impacto: Evalúa el nivel de generación de conocimiento y transferencia del mismo en el mejoramiento de la gestión, haciendo posible detectar nuevos temas de investigación; para ello se diseñarán e implementarán las estrategias que permitan verificar el nivel de aplicación de la información obtenida en la gestión de las dependencias comprometidas.

ARTÍCULO 33. DE LOS INVESTIGADORES Y COORDINADORES. Para realizar las actividades de investigación, los profesionales de las entidades que conforman el Ministerio Público podrán alternar sus funciones con el desarrollo de los proyectos de investigación o si es del caso, podrán dedicarse de tiempo completo al desarrollo de las investigaciones, adscritos temporalmente al Instituto de Estudios del Ministerio Público, previa autorización de su jefe inmediato expedida a solicitud del Director(a) del Instituto de Estudios.

PARÁGRAFO 1o. Los estímulos de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que desarrollen actividades de investigación serán regulados de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Decreto 262 de 2000.

PARÁGRAFO 2o. Los demás funcionarios que conforman el Ministerio Público se sujetarán a las disposiciones que adopte el Consejo Académico para el efecto.

ARTÍCULO 34. DEL POA Y LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN. La División de Investigaciones Sociopolíticas será la responsable de elaborar el POA e incorporar los temas de investigación, previa aprobación del Director y del Comité de Investigaciones, de conformidad con el Plan Estratégico del Instituto de Estudios del Ministerio Público, así como de la implementación de la plataforma investigativa.

CAPÍTULO II.

DEL COMITÉ DE INVESTIGACIONES.

ARTÍCULO 35. COMITÉ DE INVESTIGACIONES. Créase el Comité de Investigaciones, conformado por:

1. El Director(a) del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien lo presidirá.

2. El Director(a) de Divulgación y Promoción de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo o su delegado.

3. El Jefe de la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4. El funcionario del Ministerio Público competente, de acuerdo con la temática del programa o proyecto de investigación que se someta a consideración, quien será invitado, razón por la cual tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Comité lo considere pertinente podrá invitar funcionarios y/o miembros de la Comunidad Académica Nacional o Internacional expertos en los diferentes temas de investigación y a los coordinadores del proyecto de investigación del Instituto de Estudios del Ministerio Público para participar como asesor en las deliberaciones del Comité.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Investigaciones las siguientes:

1. Proponer los criterios de investigación para la presentación de los proyectos de investigación por parte de las dependencias del Ministerio Público.

2. Aprobar los proyectos de investigación que se someten a su consideración.

3. Emitir concepto sobre el desarrollo y resultado de los trabajos finales de investigación.

4. Sugerir estrategias de divulgación y difusión de los proyectos de investigación.

5. Revisar el presupuesto asignado para los programas y proyectos de investigación en cada vigencia fiscal, el cual se incorporará al presupuesto del Instituto de Estudios de acuerdo con lo establecido por la ley.

6. Propender por la articulación de los programas y proyectos de investigación con el Plan Estratégico del Instituto de Estudios del Ministerio Público 2009-2012 “Innovación y Compromiso” y al Modelo Gerencial “Aprendizaje Organizacional para la Gestión del conocimiento” en lo relacionado con la plataforma de investigación.

7. Las demás que le designe el Consejo Académico mediante Acuerdo.

ARTÍCULO 37. REUNIONES. El Comité tendrá dos reuniones ordinarias en cada vigencia. La primera se realizará en la segunda quincena de julio, con el propósito de analizar el informe de los proyectos de investigación que se encuentren en ejecución. La segunda, se realizará en la primera quincena de noviembre, para evaluar los proyectos y programas que se presentarán ante el Consejo Académico en el mes de diciembre. Se harán reuniones extraordinarias, cuando el Director así lo solicite o cuando se requiera analizar propuestas de investigación que no fueron presentadas en las fechas previstas. De estas reuniones se levantarán actas que serán elaboradas, numeradas de forma consecutiva y custodiadas por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 38. QUÓRUM. El Comité podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente.

ARTÍCULO 39. CONVOCATORIAS. Para las reuniones ordinarias la convocatoria la realizará el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles; se citará por escrito indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público citará por escrito con una antelación no menor a cinco días hábiles indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.

TÍTULO III.

DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN.

CAPÍTULO I.

DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES. De conformidad con el artículo 56 del Decreto 262 de 2000, a la División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público le corresponde:

1. Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice el Instituto.

2. Determinar las necesidades que en materia de capacitación existan en el Ministerio Público y programar las actividades académicas requeridas para garantizar su satisfacción.

3. Adelantar campañas pedagógicas relacionadas con la lucha contra la corrupción y protección de los derechos fundamentales.

4. Diseñar y desarrollar, en coordinación con la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, programas de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio Público.

5. Preparar el material de apoyo bibliográfico necesario para el desarrollo de los programas académicos.

6. Suscribir conjuntamente con el Director del Instituto los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto.

7. Las demás que le designen la ley y el Procurador General.

CAPÍTULO II.

DE LA PLATAFORMA PEDAGÓGICA.

ARTÍCULO 41. PLATAFORMA PEDAGÓGICA. La plataforma pedagógica es el conjunto estructurado de principios y concepciones axiológicas, psicopedagógicas y funcionales de un contexto determinado.

El aprendizaje organizacional está dirigido hacia el fortalecimiento de competencias profesionales, tanto funcionales como comportamentales propias de la Institución.

ARTÍCULO 42. PILARES ESTRATÉGICOS DE LA PLATAFORMA PEDAGÓGICA.

-- Primer pilar: La educación de adultos: escuelas, corrientes y elementos: la estrategia de capacitación/formación del Instituto de Estudios del Ministerio Público se fundamenta en la Andragogía.

-- Segundo pilar: Principios y criterios de aprendizaje: el aprendizaje es un acto personal indelegable; el aprendizaje como acción colaborativa; el aprendizaje de los adultos se construye desde las experiencias significativas.

-- Tercer pilar: Competencias y el desarrollo estratégico.

a) Definición de competencias. El artículo 2o del Decreto número 2539 del 22 de julio de 2005 define las competencias para el sector público. El Instituto de Estudios del Ministerio Público adopta esta definición involucrando los conocimientos, habilidades y valores.

b) Facilitar procesos de enseñanza-aprendizaje desde la perspectiva de las competencias.

-- Cuarto pilar: El desarrollo de los servidores en el marco de la Misión Institucional.

ARTÍCULO 43. COMPONENTES DE LA PLATAFORMA PEDAGÓGICA.

1. Los docentes o facilitadores del proceso de aprendizaje: el facilitador es un gerente tanto de información y conocimiento, como de espacios, de procesos, de metodologías educativas, de conceptos de crecimiento humano y desarrollo institucional, de aspectos psicocognitivos y de dinámicas humanas y organizacionales. Así mismo, el Instituto de Estudios del Ministerio Público, propende por el fortalecimiento de la red de formadores del Ministerio Público.

2. El ciclo de la capacitación: Es el conjunto de acciones que facilitan el aprendizaje organizacional y se desarrollan en las siguientes fases:

Detección/Diagnóstico de necesidades: El desarrollo de esta fase se especifica en la Cartilla número 3 del Conjunto de herramientas para procesos educativos del Instituto de Estudios del Ministerio Público (ForTal EsDer-GTZ, 2008).

PARÁGRAFO 1o. Dentro del proceso de elaboración del diagnóstico de necesidades, se observarán las propuestas de capacitación presentadas por la Comisión de Carrera, en cumplimiento del numeral 15 del artículo 240 del Decreto 262 de 2000.

Planeación: A partir de los diagnósticos formulados, la División de Capacitación construye los programas de capacitación y formación con criterios de prioridad, factibilidad y oportunidad teniendo siempre como referente la necesidad estratégica a través del Plan Operativo Anual (POA). Este Plan será presentado ante el Consejo Académico para su aprobación en su reunión ordinaria dentro los primeros 15 días del mes de diciembre.

Diseño curricular: Las orientaciones conceptuales, metodologías y los instrumentos de esta etapa se especifican en la Cartilla número 4 del Conjunto de herramientas para procesos educativos del Instituto de Estudios del Ministerio Público “Manual para el diseño curricular de actividades educativas” (ForTal EsDer-GTZ, 2008).

Alistamiento: Comprende la etapa de apoyo jurídico, financiero y logístico para que los programas se desarrollen de acuerdo con las características de calidad, oportunidad y pertinencia.

Ejecución y seguimiento: La División de capacitación implementará las actividades tendientes a la ejecución del POA con sus respectivos programas y velará por el cumplimiento de los currículos, verificando que docentes, alumnos y responsables del alistamiento cumplan con sus compromisos.

Evaluación: Entendido como un periodo continuo, global, integrador y participativo, se refiere a varios niveles y ámbitos de evaluación.

Tipos y objetivos de las evaluaciones pedagógicas: Evaluación de reacción: percepción de los participantes acerca de las actividades educativas institucionales. Evaluación de la eficacia pedagógica: Grado de desarrollo de nuevas capacidades relacionadas con adquisición o fortalecimiento de competencias. Evaluación de la eficiencia de transferencia al ámbito laboral: Grado de aplicación o mejoramiento del desempeño y la productividad al poner en práctica las competencias desarrolladas. Evaluación del impacto de los procesos formativos: Impacto de las actividades educativas en los procesos de gestión institucional, el clima laboral, el entorno social de la institución. (Para cada una de estas fases de la evaluación se deben utilizar las cartillas indicadas anteriormente).

El desarrollo de esta fase se realiza siguiendo las orientaciones conceptuales, metodologías, pautas e instrumentos de la plataforma pedagógica contempladas en el Conjunto de herramientas para procesos educativos del Instituto de Estudios del Ministerio Público (ForTal EsDer-GTZ, 2008).

3. Los programas: Es el conjunto de actividades que buscan el logro de objetivos de aprendizaje en un área específica.

El programa profesional: Se enfoca al manejo y aplicación de conocimientos expertos y especializados para cada una de las áreas misionales y en el fortalecimiento de conocimientos en el talento humano.

El programa técnico: Está dirigido a potenciar y entrenar en procedimientos metodológicos aplicados, requeridos en un contexto específico de trabajo, de acuerdo con normas, métodos y procedimientos establecidos, integra conocimientos con habilidades.

El programa de desarrollo de talento humano: Es centrado en el desarrollo de las potencialidades del ser humano “para obtener resultados superiores en un entorno y organización determinados”. Se dirige particularmente a las competencias genéricas y comportamentales.

4. Niveles pedagógicos: Nivel Introductorio: corresponde a los programas de inducción y reinducción que se aplica a todos los funcionarios del nivel central y territorial, de acuerdo con las normas establecidas.

Nivel básico: Se relaciona con los conocimientos, habilidades y valores que un funcionario independiente de su cargo, debe tener en relación con la entidad.

Nivel avanzado: Es el nivel en el cual se profundizan los conocimientos específicos y las habilidades determinadas en aras de fortalecer las competencias laborales, de acuerdo con las responsabilidades y jerarquía de los cargos o relacionadas con el área de desempeño de un determinado grupo de funcionarios.

Nivel especializado: Se centra en el desarrollo de las altas capacidades requeridas para el desempeño específico y la trascendencia de un cargo o de una responsabilidad o función particular.

ARTÍCULO 44. DEL POA Y LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. La División de Capacitación será la responsable de elaborar el POA y los programas de capacitación de conformidad con el Plan Estratégico del Instituto de Estudios del Ministerio Público y con la orientación del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público y del Consejo Académico, de su ejecución y seguimiento, así como de la implementación de la plataforma pedagógica.

PARÁGRAFO 2o. Cuando surgieren actividades de Capacitación no previstas en el Plan Operativo Anual (POA), la División de Capacitación elaborará el respectivo programa para ser puesto a consideración del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien lo presentará ante el Consejo Académico en reunión extraordinaria que será convocada por el Director de conformidad con el artículo 6o del presente acuerdo. Los costos que genere el desarrollo de estos proyectos estarán sujetos a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales.

CAPÍTULO III.

DE LA CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 45. CAPACITACIÓN EN EL MINISTERIO PÚBLICO. La capacitación es un deber de todos los funcionarios que hacen parte del Ministerio Público. En tanto deber es responsabilidad del funcionario mantenerse actualizado y atento a la evolución y a los avances de su profesión u oficio, en tanto derecho es una actividad que desarrollará el Instituto de Estudios del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

ARTÍCULO 46. MODALIDADES. Los programas de capacitación que apoye, impulse o desarrolle el Instituto de Estudios del Ministerio Público de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, podrán hacerse bajo las siguientes modalidades de enseñanza:

1. Presencial. Es aquella en la que los participantes asisten a un aula o recinto durante la totalidad de las horas de capacitación programadas para la actividad académica, combinando la cátedra magistral con el trabajo participativo a través de paneles, talleres y grupos de estudio.

2. Semiescolarizada: Es aquella en la que se combinan las ventajas de la enseñanza presencial con la disciplina del autoaprendizaje. Cada actividad estará integrada por módulos que abarcarán individualmente cursos completos o temáticos de los mismos, observándole siempre una secuencia pedagógica.

3. A distancia o virtual. Es aquella en la que el participante desarrolla sus conocimientos y habilidades acorde con sus posibilidades de tiempo y espacio, utilizando el aprendizaje autodirigido mediante la orientación de un tutor y el apoyo del material didáctico (módulos autoformativos, Internet, CD roms o teleconferencias).

ARTÍCULO 47. ORGANIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN. La capacitación es un derecho de todos los funcionarios del Ministerio Público, que como tal serán atendidos por el Instituto de Estudios del Ministerio Público teniendo en cuenta su nivel de formación, las expectativas y funciones específicas de los mismos.

ARTÍCULO 48. VINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Los funcionarios de las entidades que conforman el Ministerio Público podrán vincularse total o parcialmente al desarrollo de los programas o proyectos de la División, previa autorización de su jefe inmediato expedida a solicitud del Director(a) del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

PARÁGRAFO 1o. La vinculación podrá ser en calidad de docente o como coordinador del programa o proyecto.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios del Ministerio Público que se vinculen como docentes a la actividad académica que desarrolla el Instituto de Estudios del Ministerio Público, podrán recibir estímulos por sus aportes y destacada labor, de conformidad con el artículo 254 del Decreto 262 de 2000.

CAPÍTULO IV.

DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN Y DE APOYOS EDUCATIVOS.

ARTÍCULO 49. COMITÉ DE CAPACITACIÓN Y DE APOYOS EDUCATIVOS. Créase el Comité de Capacitación y de apoyos educativos, conformado por:

1. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

2. El Director de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

3. El Jefe de la División de Capacitación, quien actuará como Secretario.

4. El representante de los procuradores delegados ante el Consejo Académico.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Comité lo considere pertinente podrá invitar funcionarios y/o miembros de la comunidad académica nacional o internacional expertos en los diferentes temas de capacitación.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la División de capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público ejercerá la Secretaría Técnica y las demás funciones que el Director le designe.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Capacitación y de apoyos educativos las siguientes:

1. Aprobar los programas de capacitación que se sometan a su evaluación para presentar ante el Consejo Académico.

2. Vigilar la calidad académica de los programas de capacitación y su nivel de ajuste al Modelo Gerencial del Instituto de Estudios del Ministerio Público “Aprendizaje Organizacional para la Gestión del Conocimiento”, y al Plan Estratégico del Instituto de Estudios del Ministerio Público “Innovación y compromiso” en lo relacionado con la plataforma pedagógica, el ciclo de capacitación y la evaluación, así como el retorno de la inversión.

3. Identificar aquellos programas de capacitación a través de los cuales se pueda gestionar conocimiento a nivel de investigaciones o publicaciones.

4. Velar por la continua acreditación, actualización e internacionalización de los programas que ofrece el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

5. De acuerdo con el reglamento académico y con el presupuesto asignado, estudiará y decidirá sobre las solicitudes de capacitación para educación no formal e informal y educación formal formuladas por los servidores del Ministerio Público teniendo en cuenta:

a) Que la solicitud sea presentada al Comité de Capacitación en la sesión de julio y octubre de cada año.

b) Que la capacitación solicitada guarde estrecha relación con la función que desarrolla el servidor al interior de la entidad.

c) Que la capacitación solicitada esté enmarcada en el Plan Estratégico Institucional y del IEMP.

d) Que el funcionario tenga una antigüedad superior a dos (2) años de servicio en la Entidad.

e) Que tenga una calificación en el rango de Excelente en el periodo inmediatamente anterior.

f) Que el funcionario solicitante no haya recibido un apoyo educativo en los dos años anteriores.

g) Que se comprometa a participar en las actividades académicas que le sean solicitadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

6. Desarrollar y estudiar propuestas académicas y de comercialización rentables, así como estudios de mercado para presentarlos al Consejo Académico.

ARTÍCULO 51. QUÓRUM. El Comité podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente.

ARTÍCULO 52. REUNIONES. Se reunirá ordinariamente dentro de los primeros 15 días de los meses de julio y octubre de cada año. En el mes de julio se realizará evaluación y seguimiento a los programas de capacitación que se encuentren en ejecución y en el mes de octubre para evaluar los programas de capacitación que se presentarán ante el Consejo Académico en el mes de diciembre, y extraordinariamente cuando el Director así lo solicite. En las reuniones se estudiará y se decidirá sobre las solicitudes de apoyos educativos.

De estas reuniones se levantarán actas que serán custodiadas por la Secretaría Técnica y se numerarán con consecutivo.

ARTÍCULO 53. CONVOCATORIAS. Para las reuniones ordinarias la convocatoria se efectuará por conducto del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público con una antelación no menor a diez (10) días hábiles, se citará por escrito indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público citará por escrito con una antelación no menor a cinco días hábiles indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.

TÍTULO IV.

REGLAMENTACIÓN INTERNA, VIGENCIA Y PUBLICIDAD.

CAPÍTULO I.

DE LA REGLAMENTACIÓN INTERNA, VIGENCIA Y PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 54. REGLAMENTACIÓN INTERNA. Con el fin de garantizar la plena efectividad del Modelo Gerencial del Instituto de Estudios del Ministerio Público “Aprendizaje Organizacional para la Gestión del Conocimiento” con sus Plataformas de investigación y pedagógica, la Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público, a través de resoluciones internas reglamentará los distintos aspectos de as plataforma de investigación y pedagógica.

ARTÍCULO 55. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga los Acuerdos número 01 del 4 de julio de 1996, número 01 del 24 de abril del 2001 y el número 01 del 24 de febrero de 2005.

ARTÍCULO 56. PUBLICIDAD. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y los boletines de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2009.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público,

CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA,

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