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ACUERDO 1 DE 2005
(febrero 24)
Diario Oficial No. 45.854 de 18 de marzo de 2005
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
INSTITUTO DE ESTUDIOS DELMINISTERIO PÚBLICO
CONSEJO ACADÉMICO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009>
Por el cual se modifica el Acuerdo número 01 de 24 de abril de 2001.
EL CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO,
en ejercicio de sus facultadeslegales, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 262 de 2000 el Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico delPresupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamentepara expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer lastarifas de los servicios que presta.
2. Que el artículo 50 del Decreto 262 de 2000 establece como funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público las siguientes:
- Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionariosdel Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitaciónorientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y elrespeto de los derechos consagrados en la Constitución Política.
- Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contrala corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos,así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidadesestatales.
- Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventosacadémicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, enlos que podrán participar personas ajenas a la entidad.
- Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a losservidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer estafunción podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas.
- Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.
3. Que conforme al artículo 52 del Decreto 262 de 2000, el Consejo Académico del IEMP está integrado por el Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá; el Defensor del Pueblo o su delegado; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará comosecretario; un representante elegido por los Procuradores Delegados y unrepresentante elegido por la Asociación de Personeros.
4. Que le corresponde al Consejo Académico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 del Decreto 262 de 2000, adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de losprogramas,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El artículo 3o del Acuerdo 01 de 2001 quedará así:
"Artículo 3o. Reuniones. El Consejo Académicose reunirá ordinariamente una vez al año, la última semana del mes de febrero, yextraordinariamente cuando el Presidente, o por lo menos dos (2) de susmiembros, así lo soliciten. Todos los miembros tienen voz y voto".
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El artículo 5o del Acuerdo 01 de 2001 quedará así:
"Artículo 5o. Convocatorias. La convocatoria a las reuniones del Consejo Académico se efectuará por conducto de la Secretaría del Consejo. Se hará por escrito indicando la fecha, hora, lugar y el orden deldía y con una antelación no menor a diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El artículo 12 del Acuerdo 01 de 2001 quedará así:
"Artículo 12. Ejecución y seguimiento del plan general y programas. El Plan y los programas se cumplirán de conformidadcon lo aprobado por el Consejo Académico. La labor de seguimiento al plan y losprogramas estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público, encoordinación con las dependencias involucradas. De las anteriores actividades elInstituto de Estudios presentará al Consejo Académico informes anuales".
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El artículo 13 del Acuerdo 01 de 2001 quedaráasí:
"Artículo 13. Evaluación del plan general y programas. El plan general y los programas del Instituto de Estudios del Ministerio Público, se someterán a dos tipos de evaluación: Una general alconcluir los tres (3) años, el primero y sendas evaluaciones parciales cada año;estas últimas podrán sugerir modificaciones o cambios, siempre y cuando noafecten la esencia misma del plan. En ambos niveles se desarrollará la metodología y las herramientas necesarias, tales como Indicadores de resultado y de gestión".
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El artículo 16 del Acuerdo 01 de 2001 quedaráasí:
"Artículo 16. De los programas. La Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público, previo concepto del Comité de Investigaciones, presentará a consideración del Consejo Académico, en su reuniónordinaria, los programas de investigación para su aprobación, en concordanciacon el Plan General del Instituto de Estudios".
ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El parágrafo 2o del artículo 20 del Acuerdo 01de 2001 quedará así:
"Parágrafo 2o.Los estímulos y derechos de losfuncionarios de la Procuraduría General de la Nación que desarrollen actividadesde investigación serán regulados de conformidad con lo establecido en elartículo 254 del Decreto 262 de 2000 y las normas que lo reglamenten".
ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El artículo 24 del Acuerdo 01 de 2001 quedaráasí:
"Artículo 24. Planeación de actividades. Con base en el diagnóstico de necesidades y las prioridades de la administración, la División elaborará un proyecto de programaanual de capacitación que se presentará al Consejo Académico para su aprobación,en su reunión ordinaria, por parte de la Dirección del Instituto de Estudios delMinisterio Público".
ARTÍCULO 8o. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> Para la planeación, ejecución y evaluación de losprogramas de capacitación se adoptará el Sistema de Capacitación eInvestigación, el cual será implementado sobre la base del diseño de procesosintegrales que correspondan a marcos curriculares definidos y flexibles,permitiendo el logro de los objetivos de la capacitación, con fuertesfundamentos metodológicos construidos sobre la consideración de las diferentesdimensiones del conocimiento implicadas en las misiones institucionales.
ARTÍCULO 9o. DISEÑO CURRICULAR. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> La elaboración del diseño curricular se estructurará en cuatroetapas fundamentales:
1. Introductoria.Inducción/reinducción.
2. Nivel básico.
3. Nivel avanzado, y
4. Nivel especializado.
Cada etapa involucrará contenidos específicos de acuerdo con las diferentes dimensiones delconocimiento correspondientes a las áreas y niveles de formación de losservidores. Como regla general, cada nivel contará con tres áreas de formación: Jurídica, Técnica y Desarrollo Corporativo, las cuales serán de finidas en el diseño del marco.
ARTÍCULO 10. INGRESO AL SISTEMA. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> Todos los servidores de la Procuraduría General de la Nacióningresarán al Sistema de Capacitación al momento de realizar el curso deInducción y deberán desarrollar el nivel básico, según el marco curricular quepara el efecto diseñe el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Losniveles avanzado y especializado se ejecutarán según necesidades particulares deformación y capacitación que serán periódicamente evaluadas.
ARTÍCULO 11. BASES DE DATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> La División deCapacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público, en coordinacióncon la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación,deberá llevar una completa base de datos del historial académico y decapacitación de cada servidor de la entidad a efecto de realizar un permanenteseguimiento y evaluación de la evolución del Sistema y su impacto en lagestión.
ARTÍCULO 12. DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> Lacorrecta ejecución del Sistema de Capacitación y la garantía de su cobertura atodos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, dependerán de unproceso de descentralización y regionalización de la formación, el cual estará acargo de la División de Capacitación del Instituto de Estudios del MinisterioPúblico. Esta descentralización será apoyada a través de las distintasProcuradurías Regionales y Provinciales.
ARTÍCULO 13. COBERTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> Los servidores adscritos ala Defensoría del Pueblo, así como los personeros municipales y distritales,tendrán acceso al Sistema de Capacitación e Investigación en los términos que,para cada caso particular, determine la Dirección del Instituto de Estudios delMinisterio Público.
ARTÍCULO 14. ACTIVIDADES ESPECIALES DE CAPACITACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> Sin afectar la integridad del Sistema de Capacitación e Investigación, elinstituto de Estudios del Ministerio Público podrá organizar eventos oactividades de capacitación especiales dirigidos tanto a servidores de laProcuraduría General de la Nación como a otras poblaciones. El diseño y larealización de estas actividades serán determinados por la Dirección delInstituto de Estudios del Ministerio Público.
ARTÍCULO 15. REGLAMENTACIÓN INTERNA. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> Con el fin degarantizar la plena efectividad del Sistema, la Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público, a través de resoluciones internas, reglamentarálos distintos aspectos del Sistema de Capacitación e Investigación.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El presente acuerdo rige apartir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 17. PUBLICIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 56 del Acuerdo 1 de 2009> El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y en el Boletín Institucional dela Procuraduría y del Ministerio Público.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2005.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
La Directora Instituto de Estudios del MinisterioPúblico,
ELSA BARÓN DE RAYO.