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ACUERDO 52 DE 2021
(agosto 18)
Diario Oficial No. 51.786 de 3 de septiembre de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por el cual se establece el marco general de regulación de funciones y requisitos para los Empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley 938 de 2004 establece que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un establecimiento público del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, le corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.
Que mediante el Acuerdo número 08 de 2012 en el Título II - Funciones - Capítulo I - Junta Directiva, en su artículo 4 se establecen funciones para la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual está incluida la contenida en el numeral 3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.
Que mediante Acuerdo número 32 de 2017, la Junta Directiva estableció el marco general de regulación de funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el artículo 2o del Acuerdo número 32 de 2017, se estableció la descripción de las funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Que se cuenta con el estudio de cargas de trabajo realizado con la Universidad Nacional, en donde se puede determinar la necesidad de adoptar el manual específico de funciones por competencias laborales, acorde con la guía metodológica del Departamento Administrativo de la Función Pública y asesoría durante el proceso por mesas de trabajo.
Que atendiendo a la necesidad de modificar/derogar y transformar varios apartes del Acuerdo número 32 de 2017, para dar aplicación a la implementación del modelo de gestión por competencias laborales, exigido en la Recomendación 195 de la OIT, así como en las normas sectoriales de competencias laborales y con ello cumplir con los requisitos exigidos para la implementación de la carrera especial en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Junta Directiva.
ACUERDA:
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. NOCIÓN DE EMPLEO. Entiéndase el empleo público como el núcleo básico de la estructura de función pública que desarrolla un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo, los fines del Estado y la misión encomendada por ley al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La descripción de las funciones y requisitos establecidos en el presente acuerdo regirán para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya nomenclatura estableció el Decreto número 1975 del 11 de septiembre del 2013.
DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGÚN EL NIVEL JERÁRQUICO.
ARTÍCULO 3o. NIVEL DIRECTIVO. Comprende los empleos a los cuales les corresponden funciones de Dirección General, formulación de políticas institucionales. Adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:
1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con el Instituto y controlar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución, según los lineamientos institucionales y del Gobierno nacional.
2. Dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos del Instituto y sus dependencias, de conformidad con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
3. Organizar el funcionamiento del Instituto, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones, teniendo en cuenta procedimientos y trámites administrativos internos.
4. Dirigir y controlar los servicios periciales de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme a requerimientos de la administración de justicia, el imputado o su defensor, las exigencias de ley y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
5. Determinar las metas y prioridades institucionales, identificar las acciones, responsables, plazos y los recursos requeridos de acuerdo con las necesidades, normas jurídicas y lineamientos institucionales y del Gobierno nacional.
6. Controlar el cumplimiento de las normas orgánicas del Instituto y demás disposiciones de conformidad con procedimientos y los trámites administrativos internos.
7. Controlar el manejo de los recursos financieros de conformidad con los planes, programas y las normas orgánicas del presupuesto nacional.
8. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
9. Administrar el talento humano de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y lineamientos institucionales.
10. Controlar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto, según las directrices institucionales y del Gobierno nacional.
11. Representar al país en reuniones nacionales e internacionales de conformidad con asuntos de competencia del Instituto o del sector justicia.
12. Asistir a reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos colegiados donde tenga asiento el instituto, conforme a los requerimientos institucionales, o efectuar las delegaciones pertinentes.
13. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales de conformidad con planes y programas del sector justicia.
14. Orientar a la Comisión de Carrera Especial del Instituto de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la ley.
15. Liderar la implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión conforme a las políticas, normativa, naturaleza, estructura y misión institucional.
16. Presentar informes de gestión del Instituto a las autoridades o instancias correspondientes de conformidad con la normativa, reglamentos, lineamientos institucionales y del Gobierno nacional.
17. Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.
PARÁGRAFO. La facultad de formular políticas en el ámbito de sus competencias radica en la Junta Directiva, el Director General y en la Secretaría General. Los demás servidores pertenecientes al nivel directivo participarán en la formulación de las políticas.
ARTÍCULO 4o. NIVEL ASESOR. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por el Instituto, especialmente en lo relacionado con las actividades misionales.
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar en la formulación, coordinación, implementación y ejecución de las políticas y los planes del Instituto, de acuerdo con su competencia, lineamientos y requerimientos institucionales.
b) Atender consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de adopción, ejecución y control de los programas propios del instituto de acuerdo con su competencia, lineamientos y requerimientos institucionales.
c) Asesorar en la formulación de la planificación y desarrollo de los programas de docencia, investigación científica y tecnológica, estudios y demás actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con su competencia, lineamientos y requerimientos institucionales.
d) Representar al Instituto en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, de conformidad con delegación del competente.
e) Proponer estudios e investigaciones relacionadas con la misión institucional, los propósitos y objetivos del instituto, teniendo en cuenta delegación por el nivel directivo y los lineamientos institucionales.
f) Presentar informes de gestión de actividades desarrolladas de acuerdo con su competencia, lineamientos, requerimientos institucionales y la periodicidad requerida.
g) Desempeñar las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con área de desempeño y la naturaleza del empleo.
PARÁGRAFO 2o. El Director General es el competente para la asignación de funciones de coordinación a servidores públicos del Nivel Asesor, acorde con el área de desempeño.
ARTÍCULO 5o. NIVEL PROFESIONAL. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda aplicación de conocimientos forenses y/o de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica reconocida por la ley. Además, según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le pueden corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales.
5.1. EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL PERTENECIENTES AL PROCESO MISIONAL
Pertenecen a este grupo funcional los empleos que se desempeñen dentro del proceso misional y que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, entre otras, tendrán las siguientes funciones:
1. Desarrollar actividades de carácter profesional, teniendo en cuenta área del conocimiento, disciplina académica o especialidad y proceso asociado.
2. Prestar los servicios medicolegales y de ciencias forenses, según solicitudes de las autoridades competentes, disposiciones legales y reglamentarias a nivel nacional e internacional y requerimientos del Sistema Integrado de Gestión.
3. Elaborar informes periciales y otros documentos en áreas de su especialidad, conforme a la solicitud de autoridades competentes, área de desempeño, reglamentación interna y normativa.
4. Desarrollar planes, programas docentes y proyectos de investigación científica de medicina legal y ciencias forenses, de acuerdo con su competencia, experiencia profesional, lineamientos institucionales y del Gobierno.
5. Sustentar los informes periciales en audiencias de juicio oral, conforme a las solicitudes de autoridad competente y área de conocimiento.
6. Manejar elementos materia de prueba, teniendo en cuenta el manual de cadena de custodia, procedimientos y lineamientos institucionales.
7. Acompañar el desarrollo de auditorías, revisiones, monitoreo y supervisiones técnicas al proceso y/o los informes periciales de acuerdo con su competencia, área de conocimiento, experticia profesional, procedimientos y norma técnica.
8. Desempeñar las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
5.2. EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL PERTENECIENTES A PROCESOS ESTRATÉGICOS, DE APOYO Y CONTROL
Pertenecen a este grupo de empleos los que se encuentren dentro de los procesos estratégicos de apoyo y control, de acuerdo con la naturaleza del empleo y tendrán entre otras, las siguientes funciones:
1. Desarrollar actividades, planes, programas o proyectos conforme con objetivos y las metas propuestas dentro del plan operativo de la respectiva unidad organizacional.
2. Elaborar conceptos técnicos, documentos, actos administrativos conforme con propósitos, objetivos de la unidad organizacional, proceso asociado, su competencia, procedimientos y normatividad.
3. Acompañar el desarrollo de auditorías, revisiones, monitoreo y supervisiones técnicas al proceso y/o los informes periciales de acuerdo con sus competencias en el área de conocimiento, experticia profesional, procedimientos y normas técnicas.
4. Elaborar las respuestas a los derechos de petición y requerimientos de autoridades competentes, ciudadanía en general.
5. Elaborar informes, conforme con su competencia, área, conocimiento, políticas y los reglamentos internos.
6. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con área de desempeño y la naturaleza del empleo.
7. Efectuar la formulación, ejecución y control del proyecto de inversión acorde con las necesidades del Instituto, normativa y procedimientos.
PARÁGRAFO 1o. Serán funciones transversales para el nivel profesional las siguientes:
a) Gestionar requerimientos de bienes, servicios e insumos, de acuerdo con necesidades de la unidad organizacional.
b) Desarrollar actividades de planes programas y proyectos conforme con área de desempeño, competencia, logro de objetivos y metas institucionales.
c) Elaborar informes de acuerdo con solicitudes de la autoridad competente o ciudadanía en general conforme con su competencia, área de conocimiento y desempeño, políticas institucionales y reglamento interno.
d) Efectuar la formulación de proyectos de inversión, consolidación de indicadores y estadísticas, conforme con técnicas de análisis, identificación de necesidades de mejora continua de las unidades organizacionales, proceso asociado y lineamientos del sistema integrado de gestión.
e) Representar la institución en consejos, juntas, comités, comisiones y reuniones y demás cuerpos colegiados, de conformidad con su competencia, área de conocimientos y desempeño y designación por el competente en el marco de lineamientos institucionales.
f) Supervisar contratos o convenios de acuerdo con su competencia, área de conocimiento y desempeño, normativa, procedimientos y lineamientos institucionales.
g) Gestionar los procesos precontractuales y contractuales, de acuerdo con competencia de la unidad organizacional y normativa.
h) Gestionar archivos, fondos acumulados y transferencias documentales, de acuerdo con la normativa y procedimientos.
PARÁGRAFO 2o. En las Unidades Básicas y Unidades Básicas Zonales, los servidores públicos de este nivel cuyos empleos pertenezcan al proceso misional, adicionalmente deberán desarrollar funciones estratégicas de apoyo y control requeridas para la prestación del servicio en forma oportuna y adecuada.
PARÁGRAFO 3o. El Director General es el competente para asignación de funciones de coordinación a servidores públicos del Nivel Profesional, acorde con el área de desempeño.
ARTÍCULO 6o. NIVEL TÉCNICO. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores misionales y/o de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
6.1. EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO PERTENECIENTES AL PROCESO MISIONAL
Pertenecen a este grupo de empleos los que desarrollen sus funciones dentro del proceso de la gestión del servicio misional y que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, entre otras, tendrán las siguientes funciones:
1. Elaborar informes periciales y otros documentos en áreas de su especialidad, conforme con solicitud de las autoridades competentes, su competencia, área de conocimiento, desempeño, reglamentación interna y normativa.
2. Atender los servicios de ciencias forenses para resolver solicitudes de las autoridades competentes, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a nivel nacional e internacional y requerimientos del sistema integrado de gestión.
3. Sustentar los informes periciales en audiencias de juicio oral, conforme a las solicitudes de autoridad competente y de acuerdo al área de conocimiento.
4. Desarrollar planes, programas docentes y proyectos de investigación científica, acorde a los lineamientos institucionales, normativa y procedimientos.
5. Manipular elementos materia de prueba, conforme al manual de cadena de custodia, procedimientos y lineamientos institucionales.
6. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con área de desempeño y la naturaleza del empleo.
6.2. EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO PERTENECIENTES A PROCESOS ESTRATÉGICOS, DE APOYO Y CONTROL.
Pertenecen a este grupo de empleos los que desarrollen sus funciones dentro de los procesos estratégicos, de apoyo y control y que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, entre otras, tendrán las siguientes funciones:
1. Desarrollar el apoyo técnico, conforme con área de especialidad, requerimientos, normativa, procedimientos y reglamentación interna.
2. Aplicar conocimientos técnicos en procesos auxiliares e instrumentales conforme con su competencia, área de conocimiento, experticia técnica, procedimientos, requerimientos y lineamientos institucionales.
3. Desarrollar actividades técnicas, de acuerdo con su competencia, experticia técnica y requerimientos institucionales.
4. Validar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas, de acuerdo con su competencia, experticia técnica y lineamientos institucionales.
5. Efectuar el diseño, actualización, desarrollo en sistemas de información, de acuerdo con su competencia, experticia técnica y lineamientos institucionales.
6. Manejar los recursos propios del Instituto de conformidad con normativa, procedimientos y lineamientos institucionales.
7. Adelantar estudios e informes de carácter técnico y estadístico, según el área de su especialidad.
8. Mantener equipos e instrumentos, de acuerdo con su competencia, área de especialidad y experticia técnica y necesidades periódicas de control.
9. Elaborar informes de las actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones, requerimientos y línea.
10. Gestionar archivos, fondos acumulados y transferencias documentales, de acuerdo con la normativa y procedimientos.
11. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con área de desempeño y la naturaleza del empleo.
PARÁGRAFO 1o. Serán funciones transversales para el nivel técnico las siguientes:
a) Realizar actividades técnicas o tecnológicas de conformidad con la aplicación de los fundamentos que sustenten una especialidad, arte u oficio.
b) Proponer documentos del sistema integrado de gestión conforme con el cumplimiento y la mejora continua de los procesos del Instituto.
c) Consolidar indicadores y estadísticas del sistema integrado de gestión, de acuerdo con técnicas de análisis, política de mejora continua, proceso asociado y lineamientos del Sistema Integrado de Gestión.
d) Gestionar requerimientos de bienes, servicios e insumos, de acuerdo con necesidades de la unidad organizacional.
e) Organizar archivos de gestión, fondos acumulados y transferencias documentales, teniendo en cuenta su competencia, normativa y procedimiento.
PARÁGRAFO 2o. El Director General es el competente para la asignación de funciones de Coordinación a servidores públicos del Nivel Técnico, acorde con el área de desempeño
ARTÍCULO 7o. DEL NIVEL ASISTENCIAL. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades misionales, de apoyo y complementarias de las áreas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
7.1. EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL PERTENECIENTES AL PROCESO MISIONAL
Pertenecen a este grupo de empleos aquellos que realicen sus funciones en el proceso misional y que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, entre otras, tendrán las siguientes funciones:
1. Registrar información, teniendo en cuenta procedimientos y lineamientos institucionales.
2. Organizar materiales, equipos, instalaciones y demás aspectos de los procesos misionales, teniendo en cuenta su competencia y lineamientos institucionales.
3. Manejar correspondencia de los procesos misionales forenses, de acuerdo con competencia del Instituto.
4. Apoyar el desarrollo de procedimientos misionales, de acuerdo con su competencia, área de desempeño y lineamientos institucionales.
5. Manejar elementos materiales probatorios, traslado físico, custodia y disposición final de evidencias, de acuerdo con los procedimientos, normativa y lineamientos del manual de cadena de custodia.
6. A listar laboratorios, materiales y elementos de los procedimientos misionales, de acuerdo con requerimientos y procedimientos.
7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con área de desempeño y la naturaleza del empleo.
7.2. EMPLEOS DEL NIVEL ASISTENCIAL PERTENECIENTES A PROCESOS ESTRATÉGICOS, DE APOYO Y CONTROL.
Pertenecen a este grupo de empleos aquellos que realicen sus funciones en los procesos estratégicos, de apoyo y control y que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, entre otras, tendrán las siguientes funciones:
1. Realizar la gestión documental, de acuerdo con su competencia del Instituto, procedimientos y lineamientos institucionales.
2. Registrar información en aplicativos, de acuerdo con su competencia, procedimientos y lineamientos institucionales.
3. Organizar materiales, equipos, instalaciones y demás aspectos requeridos para las tareas de carácter administrativo, de conformidad con lineamientos institucionales.
4. Efectuar diligencias externas, teniendo en cuenta necesidades del servicio.
5. Organizar archivos de gestión, fondos acumulados y transferencias documentales, teniendo en cuenta su competencia, normativa y procedimiento.
6. A poyar con la organización de reuniones y eventos, de acuerdo con cronogramas y lineamientos institucionales.
7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con área de desempeño y la naturaleza del empleo.
PARÁGRAFO. Serán funciones transversales para el nivel asistencial las siguientes:
a) Realizar actividades de apoyo a la unidad organizacional, de conformidad con la aplicación de los fundamentos que sustenten una especialidad, arte u oficio.
b) Proponer documentos del sistema integrado de gestión conforme con el cumplimiento y la mejora continua de los procesos del Instituto.
c) Consolidar información, indicadores y estadística en los sistemas de información, de acuerdo con técnicas, necesidades de los aplicativos, política de mejora continua, proceso asociado y lineamientos del Sistema Integrado de Gestión.
d) Elaborar requerimientos de bienes, servicios e insumos, de acuerdo con necesidades de la unidad organizacional.
e) Organizar archivos de gestión, fondos acumulados y transferencias documentales, teniendo en cuenta su competencia, normativa y procedimiento.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES TRANSVERSALES PARA TODOS LOS EMPLEOS. Serán funciones transversales a todos los empleos las siguientes:
1. Atender partes interesadas, de acuerdo con política institucional de servicio al ciudadano, modelo de atención con enfoque diferencial, requerimientos y procedimientos.
2. Actualizar los documentos del sistema integrado de gestión, conforme con el cumplimiento y la mejora continua de los procesos del Instituto.
3. Realizar funciones asignadas en lugar diferentes a su sitio de trabajo en comisión de servicios, teniendo en cuenta necesidades del servicio, con los estándares mínimos de calidad y seguridad requeridos.
DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS.
DE LAS COMPETENCIAS LABORALES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS.
ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. Las competencias laborales se definen como el conjunto de habilidades, conocimientos específicos, destrezas, valores, aptitudes y actitudes que debe demostrar el aspirante y el servidor público para desempeñar eficazmente el empleo que aspira ocupar o del cual es titular.
ARTÍCULO 10. COMPONENTES. Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional del empleo, e incluirán los siguientes aspectos:
1. Requisitos de estudio y experiencia previstos para el desempeño del empleo, los cuales deberán estar en armonía con lo dispuesto en el Acuerdo número 32 de 2017, según el nivel jerárquico en que se agrupen.
2. Las competencias funcionales del empleo.
3. Las competencias comportamentales.
ARTÍCULO 11. FACTORES PARA DETERMINACIÓN DE REQUISITOS. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán educación y experiencia.
PARÁGRAFO. Para los empleos del nivel profesional pertenecientes al proceso misional, según las especialidades y conforme a las necesidades del servicio, los mismos podrán ingresar entre el primer y el tercer grado correspondiente a profesional especializado, sin perjuicio de la facultad de nominación del Director General.
ARTÍCULO 12. EDUCACIÓN. De acuerdo con la ley de educación, es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad de sus derechos y de sus deberes.
Para efectos del presente acuerdo la educación se clasifica en: Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
PARÁGRAFO 1o. Educación Formal. El artículo 10 de la Ley 115 de 1994, define la educación como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos.
PARÁGRAFO 2o. Educación no Formal. El artículo 36 ibídem sobre la educación formal la define como la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados.
PARÁGRAFO 3o. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Conforme lo establece el artículo 1o numeral 1.2 del Decreto número 4904 de 2009, se entiende por educación para el trabajo y talento humano, la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o labora les y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
ARTÍCULO 13. CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por la autoridad competente. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia y/o matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.
ARTÍCULO 14. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1083 de 2015 y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Corresponde al jefe de la Oficina de Personal o a quien haga sus veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 15. PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de que quienes los ejerzan hayan obtenido determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano orientados a potenciar su desempeño, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1064 de 2006, los Decretos números 4904 de 2009, 1083 de 2015 y demás normas que los modifiquen, desarrollen o reglamenten.
ARTÍCULO 16. CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se acreditarán mediante constancias o certificados de aprobación expedidos por las instituciones debidamente autorizadas para ello.
Dichas constancias o certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la institución.
2. Nombre y contenido del programa.
3. Intensidad horaria.
4. Fechas en que se adelantó.
PARÁGRAFO. La intensidad horaria de los programas se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá señalárseles el número total de horas por día.
ARTÍCULO 17. DE LA EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente acuerdo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente, según el caso.
La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, salvo en las profesiones o disciplinas en las cuales por ley se haya fijado una exigencia distinta.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
La experiencia laboral es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
La experiencia docente es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
PARÁGRAFO 1o. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta será profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.
Para los empleos en los niveles Directivo, Asesor y Profesional, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se exija experiencia para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional, la experiencia que se deberá verificar debe ser la profesional y/o docente que guarde relación con el área de desempeño del cargo.
El Director General del Instituto, al expedir el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales precisará dentro del marco del presente acuerdo, el tipo de experiencia requerida para el ejercicio de cada empleo.
PARÁGRAFO 3o. La experiencia profesional podrá sustituirse por experiencia docente, siempre que esta corresponda al área de desempeño del cargo y se encuentre debidamente señalada para el empleo en el manual específico de funciones y de competencias laborales, la docencia deberá ser impartida en instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 18. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancia o certificación escrita asignada por la respectiva persona natural o jurídica a la cual prestó sus servicios, copia de los respectivos contratos en los que conste el período laborado en cada actividad y/o certificación de la ejecución del contrato o acta de liquidación.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad de forma independiente, la experiencia se acreditará mediante su propia declaración escrita, acompañada de los respectivos soportes cuando se considere necesario.
Cuando la persona aspire a ocupar un empleo en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en el ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará una sola vez.
Las certificaciones deberán contener como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones y/o actividades desempeñadas.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
Para las certificaciones de experiencia docente, se certificará por hora cátedra y semestre académico.
ARTÍCULO 19. COMPETENCIAS FUNCIONALES. Las competencias funcionales están determinadas por la capacidad del empleado para realizar las actividades propias de un cargo, y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:
18.1. Los conocimientos básicos relacionados con el desempeño de un empleo.
18.2. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que reflejen la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.
18.3. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias de los empleados.
18.4. Los contextos donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.
ARTÍCULO 20. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. Las competencias comportamentales se definirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
19.1. Responsabilidad por el personal a cargo.
19.2. Habilidades y aptitudes laborales.
19.3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
En el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, cada uno de los empleos de la planta de personal del Instituto se establecerán de acuerdo con las ya determinadas para el Sector Público en el Decreto número 1083 del 26 de mayo del 2015, el Decreto número 815 del 8 de mayo del 2018 y la Resolución número 0629 del 19 de julio del 2018 y las propias, adaptadas mediante acto administrativo por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS Y GRADOS SALARIALES.
ARTÍCULO 21. REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel Directivo, los siguientes:
ARTÍCULO 22. REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel Asesor, los siguientes:
ARTÍCULO 23. REQUISITOS DEL NIVEL PROFESIONAL. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel Profesional, los siguientes:
ARTÍCULO 24. REQUISITOS DEL NIVEL TÉCNICO. Serón requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel Técnico, los siguientes:
ARTÍCULO 25. REQUISITOS DEL NIVEL ASISTENCIAL. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel Asistencial, los siguientes:
ARTÍCULO 26. REQUISITOS SECRETARIO EJECUTIVO. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel de Secretario Ejecutivo, los siguientes:
ARTÍCULO 27. REQUISITOS DE SECRETARIO. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel de Secretario, los siguientes:
ARTÍCULO 28. REQUISITOS CONDUCTOR. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel de Conductor, los siguientes:
EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.
ARTÍCULO 29. PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los títulos, actas de grado, tarjetas profesionales, cursos específicos y certificados de estudios previstos en las normas sobre la materia, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las leyes especiales así lo establezcan.
ARTÍCULO 30. EQUIVALENCIAS. Los requisitos de que trata el presente acuerdo no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, el Director General del Instituto, dependiendo de la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, podrá aplicar las siguientes equivalencias:
Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se requiere:
1. El título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con las funciones del cargo y un (1) año de experiencia profesional.
3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
4. Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.
Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial se exige:
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
DE LOS MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES.
ARTÍCULO 31. MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES POR COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS. El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedirá el Manual Especifico de Funciones por Competencias Laborales, con las competencias y funciones que correspondan a los empleos de la planta global según al nivel que pertenezcan; los requisitos exigidos para su ejercicio y el tipo de experiencia requerida de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente acuerdo.
La adopción, adición, modificación o actualización del Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales se hará mediante resolución expedida por el Director General de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 32. DISCIPLINAS ACADÉMICAS O PROFESIONES. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título en educación superior, el Instituto identificará en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, en especial las específicas que se requieran para el ejercicio del empleo de acuerdo con el área de desempeño.
ARTÍCULO 33. ESTABILIDAD EN LOS EMPLEOS. En aras de proteger la estabilidad laboral de los servidores públicos, aquellos que, a la publicación del presente acuerdo, estuvieran desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán requisitos adicionales a los que ya acreditaron.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los servidores del nivel técnico vinculados con anterioridad a la publicación del presente acuerdo, se reconocerá el título de bachiller y certificación o constancia de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, afín con sus funciones, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 32 del 12 de octubre de 2017.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.
La Presidente,
Martha Janeth Mancera.
La Secretaria,
Luz Mary Rincón Romero.