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ACUERDO AOG 020 DE 2022
(julio 29)
Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta la nueva Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con enfoque étnico-racial; enfoque diferencial de persona en condición de discapacidad; enfoque de género; enfoque de niños, niñas y adolescentes y enfoque diferencial de personas mayores.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP- establece que esta “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;
Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva “proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”; Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto número 1072 de 2015[1] dispone que “el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”¸ proceso que se materializa “a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”;
Que el artículo 2.2.4.6.5 ejusdem dispone que “el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas”;
Que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en la JEP fue adoptada mediante el Acuerdo AOG número 022 del 29 de junio de 2018 y ratificada por el Órgano de Gobierno el 10 de septiembre de 2019 para el período 2019 y 2020, el 9 de junio de 2020 para el período 2020 y 2021 y el 13 de julio de 2021 para el período 2021 y 2022; Que se hace necesario incluir en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a los grupos territoriales y espacios complementarios, así como a los pasantes, auxiliares judiciales ad honorem y a los comités que conforman el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–;
Que el artículo 7° de la Constitución Política establece que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana” y el artículo 13 de la Carta dispone que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados”;
Que el Órgano de Gobierno considera necesario incluir en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) acciones de promoción y prevención que involucren a las servidoras, servidores, contratistas, pasantes, practicantes, auxiliares judiciales ad honorem, visitantes y demás personas interesadas, teniendo en cuenta el enfoque étnico- racial, enfoque diferencial de persona en condición de discapacidad, enfoque de género, enfoque de niños, niñas y adolescentes y enfoque diferencial de personas mayores;
Que en la Jurisdicción Especial para la Paz laboran integrantes de los diferentes pueblos y/o comunidades étnico-raciales y sujetos de especial protección de Colombia. La Ley 21 de 1991 y los literales b, l, m y n del artículo 6° de la Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establecen que es fundamental garantizar el enfoque étnico-racial en las políticas de seguridad social en salud;
Que dada la conformación étnico-racial de la planta de personal de la JEP, es necesaria la implementación de un enfoque diferenciado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, que dé cuenta de las particularidades respecto de la concepción de salud y de los riesgos epidemiológicos, psicosociales y culturales a los que están expuestos quienes viven a partir de unos principios y valores diferentes a los de la población que no hacen parte de los pueblos étnicos. En consecuencia, dicho sistema deberá armonizarse, previo estudio técnico normativo de adecuación y pertinencia intercultural, con el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) definido en el artículo 74 del Decreto número 1953 de 2014 como “el conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos, se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo”. Este sistema responde a la lectura intercultural de la salud con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Lo anterior se aplicará en armonía con el literal (z) y el parágrafo 3° del artículo 4° del reglamento de la JEP;
Que, igualmente, resulta necesario articular la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) con las disposiciones relativas a la regulación del trabajo en casa, en virtud de la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021[2] y el Decreto número 1662 del 6 de diciembre de 2021[3];
Que el Órgano de Gobierno aprobó la nueva Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y autorizó al Presidente y al Secretario Ejecutivo para la suscripción del presente acuerdo;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Adoptar la nueva Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con enfoque étnico-racial, enfoque diferencial de persona en condición de discapacidad, enfoque de género, enfoque de niños, niñas y adolescentes y enfoque diferencial de personas mayores, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo AOG número 022 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
ANEXO.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA JEP, CON ENFOQUE ÉTNICO-RACIAL; ENFOQUE DIFERENCIAL DE PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD; ENFOQUE DE GÉNERO; ENFOQUE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y ENFOQUE DIFERENCIAL DE PERSONAS MAYORES
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como entidad pública creada para administrar justicia transicional, satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, y consciente de la importancia del recurso humano y del valor de gestionar de forma segura las actividades misionales de la entidad, mediante la presente política declara su alto compromiso de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente aplicable, la prevención de los accidentes y enfermedades laborales, la identificación oportuna y control eficaz de los peligros inherentes a las actividades desarrolladas en la entidad y la contribución del bienestar físico, psicológico y mental de todas las servidoras, servidores, contratistas, pasantes, practicantes, auxiliares judiciales ad honorem, visitantes y demás personas interesadas en sus diferentes formas de trabajo, respetando y articulando la política con los enfoques diferenciales, logrando así un mejoramiento continuo, una adecuada administración de los recursos y el cumplimiento de los objetivos trazados en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por lo anterior el Órgano de Gobierno de la JEP establece su compromiso para el cumplimiento de la presente Política, mediante los siguientes lineamientos:
- Implementar de manera eficaz a través de la mejora continua el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST– basada en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), asignando los recursos huma- nos, técnicos, tecnológicos y financieros para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
- Implementar acciones desde el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST– que involucren y se articulen con el enfoque étnico-racial; enfoque diferencial de personas en condición de discapacidad; enfoque de género; enfoque de niños, niñas y adolescentes y el enfoque de personas mayores.
- Generar ambientes sanos y seguros de trabajo para el desarrollo de las labores de las servidoras, servidores, contratistas, pasantes, practicantes, auxilia- res judiciales ad honórem, visitantes y demás intervinientes ante la JEP, mediante la participación activa en los programas de promoción y prevención, incluyendo al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst), el Comité de Convivencia Laboral (CCL), el Comité Operativo de Emergencia (COE) y la Brigada de Emergencias, los cuales deben asumir sus responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Garantizar la identificación de los peligros, la evaluación y el control de los riesgos, mediante la ejecución de planes de intervención, orientados a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, como consecuencia de la exposición directa a riesgos propios de las labores asignadas.
- Comunicar a todas las servidoras, servidores, contratistas, pasantes, practicantes, auxiliares judiciales ad honorem y visitantes que desarrollen actividades en el nivel central, grupos territoriales y espacios complementarios de la JEP, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y estar disponible para todas las personas interesadas.
- Es responsabilidad de todas las servidoras, servidores, contratistas, pasantes, practicantes, auxiliares judiciales ad honorem, visitantes y demás intervinientes el cumplimiento de lo establecido en la presente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr el desarrollo de las acciones que contribuyan al fomento y adaptación de estilos de vida y trabajo saludable en todos los centros de trabajo, independiente de su forma de contratación, vinculación o modalidad de trabajo, y de esa forma obtener el más alto nivel de eficiencia y compromiso individual y colectivo.
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.
2. “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por el cual se adiciona el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado”.